{"id":29838,"date":"2018-07-10T11:31:00","date_gmt":"2018-07-10T14:31:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=29838"},"modified":"2018-11-06T19:42:04","modified_gmt":"2018-11-06T22:42:04","slug":"monotributo-modificaciones-al-reglamento-del-regimen","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2018\/07\/10\/monotributo-modificaciones-al-reglamento-del-regimen\/","title":{"rendered":"Monotributo: modificaciones al reglamento del r\u00e9gimen"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>La reformulaci\u00f3n del Decreto Reglamentario responde a los \u00faltimos cambios incorporados por la Ley 27.430 en el marco de la \u00faltima reforma tributaria sancionada por el Congreso<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El pasado viernes 29 de junio fue publicado en el Bolet\u00edn Oficial el Decreto 601\/2018, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional procedi\u00f3 a reglamentar las modificaciones que hab\u00eda introducido la Ley 27.430, en el marco de la reforma tributaria, al R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las citadas modificaciones entraron en vigencia el 1\u00ba de junio del corriente a\u00f1o, raz\u00f3n por la cual resulta llamativo que se haya demorado un mes para que la norma que hoy comentamos tomara estado p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>1| Definici\u00f3n de Peque\u00f1os y condominios<\/strong><\/p>\n<p>Uno de los aspectos centrales de la reforma reside en la redefinici\u00f3n del concepto &#8220;peque\u00f1o contribuyente&#8221;. En efecto, el texto anterior de la ley consideraba incluidas en el r\u00e9gimen a las &#8220;sociedades de hecho y comerciales irregulares, en la medida que tuvieran un m\u00e1ximo de hasta tres socios\u201d. A partir de ahora, la ley no prev\u00e9 tal posibilidad, quedando fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del gravamen las sociedades de personas humanas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Conocida la decisi\u00f3n del legislador, se gener\u00f3 la inquietud sobre cu\u00e1l ser\u00eda a partir de entonces el tratamiento que se le deber\u00eda dispensar a los condominios destinados al alquiler de bienes. Sobre el particular, el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1\/2010 hab\u00eda asimilado los condominios con las sociedades de personas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El flamante decreto, prev\u00e9 que para el caso de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio, cada cond\u00f3mino tendr\u00e1 la posibilidad de adherir en forma individual al r\u00e9gimen siempre que se verifiquen, a su respecto, las condiciones de adhesi\u00f3n, considerando la parte que le corresponda sobre los par\u00e1metros que les resulten aplicables.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, esta opci\u00f3n s\u00f3lo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n si todos los cond\u00f3minos a los que resulten atribuibles los ingresos provenientes de las mencionadas actividades adhieren en forma individual al r\u00e9gimen, por todas las locaciones del mismo condominio, en las condiciones antes referidas. Esto implica que para el caso de un condominio conformado por tres personas, para que el alquiler pueda ser declarado en forma individual por cada cond\u00f3mino, los tres integrantes deben estar adheridos al R\u00e9gimen Simplificado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se define adem\u00e1s que los montos de impuesto que deban ingresarse como consecuencia de la adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen habr\u00e1n de sustituir el pago del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado originados por las locaciones en cuesti\u00f3n, resultando entonces exentas de ambos grav\u00e1menes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Frente a la eliminaci\u00f3n de la figura del condominio, se deprende entonces que cada cond\u00f3mino deber\u00e1 facturar al inquilino su participaci\u00f3n en el ingreso que percibe por el alquiler.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n abre un interrogante con relaci\u00f3n al impacto que tendr\u00e1 el impuesto sobre los ingresos brutos sobre los citados ingresos, ya que cada cond\u00f3mino deber\u00eda inscribirse en el gravamen a t\u00edtulo personal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al respecto, resulta oportuno recordar que el art\u00edculo 3\u00ba de la Resoluci\u00f3n General (AFIP) 4004, (BO del 3\/4\/2017), establece que &#8230;&#8221;En caso de bienes cuyo dominio pertenezca a m\u00e1s de un titular, la factura o el recibo podr\u00e1 ser emitido a nombre de alguno de los cond\u00f3minos, quien deber\u00e1 ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo adem\u00e1s indicar en ese comprobante el apellido y nombre o denominaci\u00f3n, y la Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria (C.U.I.T.) de los restantes cond\u00f3minos&#8230;&#8221;.Aplicando esta dispensa, se podr\u00eda evitar entonces que cada uno de los cond\u00f3minos deba tributar el impuesto sobre los ingresos brutos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desde el 1\u00ba de junio pasado, al entrar en vigencia el flamante decreto, el Fisco decidi\u00f3 excluir masivamente a los condominios del r\u00e9gimen simplificado, inscribi\u00e9ndolos en el r\u00e9gimen general. Naturalmente, para el caso de los sujetos que puedan mantener la adhesi\u00f3n a t\u00edtulo personal, de acuerdo con lo se\u00f1alado precedentemente, se deber\u00e1 proceder a solicitar la baja del condominio ante la AFIP.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ahora bien, cuando se trate de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio no adheridas al r\u00e9gimen simplificado, y que en consecuencia, que deban adherir al r\u00e9gimen general, los cond\u00f3minos podr\u00e1n adherir al r\u00e9gimen simplificado por otras actividades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este supuesto, los contribuyentes deber\u00e1n dispensar a tales locaciones id\u00e9ntico tratamiento que el previsto para las participaciones en las utilidades de sociedades. Es decir que deber\u00e1n inscribirse en el impuesto a las ganancias y declarar los ingresos como rentas de la tercera categor\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2| Importaci\u00f3n de bienes<\/strong><\/p>\n<p>Los sujetos adheridos al Monotributo tuvieron hist\u00f3ricamente vedada la posibilidad de realizar importaciones. Sin embargo, la reforma del a\u00f1o pasado, admiti\u00f3 que estos sujetos pudieran realizar importaciones de cosas muebles y\/o de servicios, siempre que las mismas no se destinen a su comercializaci\u00f3n posterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ahora, el reglamento admite que el peque\u00f1o contribuyente destine dichas importaciones de bienes a la elaboraci\u00f3n de cosas muebles que luego se fueran a comercializar o tambi\u00e9n, para la prestaci\u00f3n de servicios con id\u00e9nticos fines.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el sujeto podr\u00e1 realizar importaciones de servicios para ser utilizados en la actividad econ\u00f3mica, salvo que se trate de servicios que se contraten para su comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3| Servicio dom\u00e9stico<\/strong><\/p>\n<p>Se deroga el art\u00edculo 2\u00b0 del reglamento, que contemplaba la posibilidad de que el personal de servicio dom\u00e9stico pudiera adherir al r\u00e9gimen. En consecuencia, estos sujetos deber\u00e1n ser contratados en relaci\u00f3n de dependencia, de acuerdo con lo previsto por la Ley 26.844, que regula el R\u00e9gimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4| Re categorizaci\u00f3n datos biom\u00e9tricos<\/strong><\/p>\n<p>La reforma dispuso adem\u00e1s que la recategorizaci\u00f3n que est\u00e1n obligados a realizar los contribuyentes pase a ser semestral, considerando los semestres calendario (enero\/junio y julio\/diciembre). En consecuencia, el pr\u00f3ximo 20 de julio los sujetos adheridos al r\u00e9gimen deber\u00e1n analizar su encuadre tomando en consideraci\u00f3n los ingresos brutos acumulados, la energ\u00eda el\u00e9ctrica consumida y los alquileres devengados en los doce (12) meses inmediatos anteriores, as\u00ed como la superficie afectada a la actividad. Resulta oportuno considerar que, a los fines de la recategorizaci\u00f3n, el contribuyente deber\u00e1 gestionar ante la AFIP la registraci\u00f3n de sus datos biom\u00e9tricos, una condici\u00f3n que exige el sistema para recategorizarse pero que fue suspendida (por ahora) al momento de entregarse esta colaboraci\u00f3n, evidentemente por haber colapsado el sistema de solicitud de turnos para realizar el tr\u00e1mite.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reformulaci\u00f3n del Decreto Reglamentario responde a los \u00faltimos cambios incorporados por la Ley 27.430 en el marco de la \u00faltima reforma tributaria sancionada por el Congreso &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; El pasado viernes 29 de junio fue publicado en el Bolet\u00edn Oficial el Decreto 601\/2018, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional procedi\u00f3 a reglamentar las modificaciones que hab\u00eda introducido la Ley 27.430, en el marco de la reforma tributaria, al R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes. &nbsp; Las citadas modificaciones entraron en vigencia el 1\u00ba de junio del&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":29839,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29838"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29838"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29838\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":29840,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29838\/revisions\/29840"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/29839"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29838"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29838"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29838"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}