{"id":28305,"date":"2018-06-08T09:35:20","date_gmt":"2018-06-08T12:35:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=28305"},"modified":"2018-11-06T19:44:20","modified_gmt":"2018-11-06T22:44:20","slug":"comerciantes-de-colon-presentaron-una-accion-de-inconstitucionalidad-contra-el-aumento-de-la-tarifa-electrica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2018\/06\/08\/comerciantes-de-colon-presentaron-una-accion-de-inconstitucionalidad-contra-el-aumento-de-la-tarifa-electrica\/","title":{"rendered":"Comerciantes de Col\u00f3n presentaron una acci\u00f3n de inconstitucionalidad contra el aumento de la tarifa el\u00e9ctrica"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>El Centro Comercial e Industrial y de la Producci\u00f3n de Col\u00f3n efectu\u00f3 una acci\u00f3n de inconstitucionalidad contra el Estado nacional por la suba de tarifas en el Juzgado Federal de Concepci\u00f3n del Uruguay. Se procura \u201crefacturar los consumos verificados por los comerciantes del departamento desde el 01\/12\/2017, conforme al cuadro vigente al 30\/10\/2017, retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por la resoluci\u00f3n que se invalida, teni\u00e9ndose como pago a cuenta, de los consumos posteriores, las sumas de exorbitantes abonadas\u201d<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El objeto de la presentaci\u00f3n judicial es lograr la \u201cinconstitucionalidad, ilegitimidad e inaplicabilidad de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 1091-E\/2017, emitida el d\u00eda 30\/11\/17, y aplicada en forma monop\u00f3lica por el Ministerio de Energ\u00eda y Miner\u00eda de la Naci\u00f3n y Secretaria de Energ\u00eda\u201d, destaca el escrito presentado por el abogado patrocinante de los comerciantes colonenses, Gustavo Velzi ante la Justicia Federal, donde adem\u00e1s se solicita la aplicaci\u00f3n de una cautelar de \u201cno innovar\u201d hasta que se resuelva la situaci\u00f3n de fondo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La medida, incoada contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio y la Secretar\u00eda de Energ\u00eda de la Naci\u00f3n, cita tambi\u00e9n como partes \u201cen calidad de terceros\u201d a la Compa\u00f1\u00eda Administradora del Mercado Mayorista El\u00e9ctrico (Cammesa) y el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) por su participaci\u00f3n en la formaci\u00f3n del precio final de la energ\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Entre los argumentos t\u00e9cnicos, se destaca que si bien es facultad del Ejecutivo nacional fijar el cuadro tarifario, el planteo de los comerciantes remarca que debe hacerse con base en el &#8220;criterio de gradualidad, expresi\u00f3n concreta del principio de razonabilidad&#8221;, afirman.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cAl igual que los usuarios y consumidores de todo el pa\u00eds, los consumidores comerciantes, industriales y de la Producci\u00f3n del Dpto. Col\u00f3n, Provincia De Entre R\u00edos, se vieron profundamente conmovidos en sus econom\u00edas particulares por los imprevistos, exagerados y confiscatorios aumentos en los costos de la energ\u00eda el\u00e9ctrica, propiciada por las normas puestas en crisis, en relaci\u00f3n a lo previsible que ven\u00edan abonando conforme al cuadro vigente al 30\/10\/2.017\u201d, sostienen los comerciantes colonenses.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Eje del reclamo<\/strong><\/p>\n<p>Con las planillas de firmas acompa\u00f1adas de m\u00e1s de 200 consumidores comerciantes, industriales y de la Producci\u00f3n del Dpto. Col\u00f3n que acompa\u00f1an el escrito judicial, con sus respectivas facturas de luz de los \u00faltimos tres meses anteriores a la presentaci\u00f3n, se acredita que los \u201cirrazonables incrementos experimentados por ellos fueron del orden del 50% al 200%, en relaci\u00f3n al consumo que ven\u00edan experimentando conforme al cuadro tarifario vigente anterior al 30\/10\/2.017\u201d, afirman los comerciantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Acto seguido, y luego de un an\u00e1lisis de la formaci\u00f3n del precio por Kw. en el mercado mayorista, los comerciantes se refieren a la situaci\u00f3n de Entre R\u00edos indicando: \u201cEl secretario de Energ\u00eda, Jorge Gonz\u00e1lez, aclar\u00f3 que el componente impositivo de las facturas de luz no ha variado, pero que en dos a\u00f1os el gobierno nacional aument\u00f3 833 por ciento el valor mayorista de la energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00b4Pasamos a tener un kw de 107 pesos a uno de 995 pesos. Si tomamos los dos a\u00f1os desde que hace que asumi\u00f3 este gobierno, pasamos a tener un kw de 107 pesos a 995 pesos, que es el promedio de lo que le cuesta a la provincia comprarlo en el sistema administrado por la Compa\u00f1\u00eda Administradora del Mercado Mayorista El\u00e9ctrico (Cammesa). O sea, hubo un incremento en dos a\u00f1os de 833 por ciento\u00b4\u201d, precisan en el escrito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con base a en este an\u00e1lisis afirman: \u201cEl cuadro tarifario previsto a trav\u00e9s de la resoluci\u00f3n SEE 1091\/2017, marca una nueva tarifa de luz que es \u00b4indebida y abrupta\u00b4, afectando el impensado y desmesurado incremento la protecci\u00f3n del inter\u00e9s econ\u00f3mico de los comerciantes, industriales y de la producci\u00f3n del Dpto. Col\u00f3n, Provincia De Entre R\u00edos, sin haberse tenido en cuenta su verdadera capacidad de pago, confiscando sus reducidas ganancias, y en varios casos, dej\u00e1ndolas inexistentes\u201d, destacan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Entre los planteos esgrimidos, tambi\u00e9n se destaca la afectaci\u00f3n, como consecuencia de los incrementos tarifarios, del derecho de propiedad y el de informaci\u00f3n adecuada, as\u00ed como tambi\u00e9n directamente el de Derechos Humanos en caso de suspenderse el servicio, ya que \u201cla energ\u00eda es un derecho humano, no una mercanc\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sobre este \u00faltimo punto agregan: \u201cLa energ\u00eda el\u00e9ctrica es una necesidad b\u00e1sica insustituible y forma parte de los derechos humanos de tipo econ\u00f3mico y social. El Estado tiene la obligaci\u00f3n de asegurar el acceso al servicio el\u00e9ctrico como parte de un piso de derechos m\u00ednimos que tiene que garantizar a toda la poblaci\u00f3n\u201d, y acto seguido disparan: \u201cCada vez que se fija o se autoriza una tarifa que resulta inaccesible (inasequible) para la mayor parte de la poblaci\u00f3n, se ejerce violencia institucional, se frustra la dignidad del ciudadano, y se vulneran nada menos que los derechos humanos\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Medida cautelar<\/strong><\/p>\n<p>Como accesorio del pedido de inconstitucionalidad, el escrito solicita tambi\u00e9n la aplicaci\u00f3n de una medida cautelar de \u201cno innovar\u201d respecto a la provisi\u00f3n del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica para los comerciantes colonenses, \u201cque se encuentren en condiciones de suspensi\u00f3n del servicio por falta de pago de las facturas que contienen los incrementos, no pudiendo interrumpirlo por el plazo de 180 d\u00edas, a contar desde la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n judicial, y\/o hasta que la cuesti\u00f3n de fondo se resuelva\u201d, indica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa vigencia irrestricta de los derechos humanos fundamentales que invocamos hoy est\u00e1 condicionado a la adopci\u00f3n de la medida cautelar que se pide\u201d, concluye el escrito judicial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Centro Comercial e Industrial y de la Producci\u00f3n de Col\u00f3n efectu\u00f3 una acci\u00f3n de inconstitucionalidad contra el Estado nacional por la suba de tarifas en el Juzgado Federal de Concepci\u00f3n del Uruguay. 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