{"id":26518,"date":"2018-04-26T10:36:25","date_gmt":"2018-04-26T13:36:25","guid":{"rendered":"http:\/\/actualidadadiario.com\/site\/?p=26518"},"modified":"2018-11-06T19:46:52","modified_gmt":"2018-11-06T22:46:52","slug":"con-un-controvertido-fallo-la-corte-flexibiliza-los-derechos-laborales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2018\/04\/26\/con-un-controvertido-fallo-la-corte-flexibiliza-los-derechos-laborales\/","title":{"rendered":"Con un controvertido fallo la Corte flexibiliza los derechos laborales"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>El m\u00e1ximo tribunal decidi\u00f3 que no toda prestaci\u00f3n de servicios de un particular para una empresa reviste car\u00e1cter laboral. El caso testigo es el de un m\u00e9dico neurocirujano contratado por el Hospital Alem\u00e1n<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Corte Suprema de Justicia derrib\u00f3 buena parte de los derechos laborales con un fallo controversial, que avala los contratos de \u201clocaci\u00f3n de servicio\u201d como si la fuerza laboral de un trabajador fuera equiparable a una mercader\u00eda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con los votos de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, en estricta y ajustada mayor\u00eda, el m\u00e1ximo tribunal dio vuelta dos fallos anteriores de la justicia laboral que establecieron que un m\u00e9dico neurocirujano que trabajaba contratado como tercerizado para el Hospital Alem\u00e1n y su empresa de medicina prepaga durante siete a\u00f1os no ten\u00eda una relaci\u00f3n laboral con su contratante. Era, en resumidas cuentas, un proveedor. Como el que vende jeringas o gasas. Y, en consecuencia, cuando se extingue el contrato que vincula a las partes, aun cuando durante siete a\u00f1os hubiera atendido a centenares de pacientes -a muchos de los cuales les salv\u00f3 la vida-, se va a su casa sin ninguno de los derechos que les concede la Ley de Contrato de Trabajo a los empleados en relaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los jueces Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti se hab\u00edan inclinado por confirmar los fallos anteriores que defend\u00edan los derechos de los trabajadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin embargo, el voto de mayor\u00eda parece redactado a la medida de las quejas del presidente de la Naci\u00f3n, Mauricio Macri, contra lo que denomin\u00f3 \u201cla industria del juicio\u201d. Con esta jurisprudencia fijada por la Corte, una incalculable cantidad de juicios laborales por una relaci\u00f3n laboral disimulada bajo la forma de locaci\u00f3n de servicios se caer\u00e1n autom\u00e1ticamente. Los perjudicados, claro est\u00e1, ser\u00e1n los trabajadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El voto de mayor\u00eda consider\u00f3 que \u201cla mera prestaci\u00f3n de servicios para una empresa no implica que la relaci\u00f3n sea dependiente\u201d. En ese contexto, reivindic\u00f3 \u201cla vigencia indiscutible de la figura de la locaci\u00f3n de servicios en el derecho argentino\u201d. \u00bfQu\u00e9 empresa va a incorporar a un trabajador en relaci\u00f3n de dependencia despu\u00e9s de este fallo? \u00bfC\u00f3mo se sostendr\u00e1, por ejemplo, el sistema solidario previsional? \u00bfC\u00f3mo se financiar\u00e1n las obras sociales, si la modalidad de contrataci\u00f3n laboral puede excluir las contribuciones obligatorias, tanto patronales cuanto laborales?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El fallo incurre en una falacia: \u201cel m\u00e9dico solo cobraba si realizaba pr\u00e1cticas m\u00e9dicas\u201d. \u00bfPara qu\u00e9 otra cosa puede contratar una obra social a un facultativo? La Corte evalu\u00f3 que el neurocirujano \u201cera monotributista y emit\u00eda facturas, nunca hizo reclamo alguno durante siete a\u00f1os y no invoc\u00f3 ni prob\u00f3 haber gozado de licencias o vacaciones pagas\u201d. Omiti\u00f3 considerar que probablemente, por una desigual relaci\u00f3n de fuerzas, debi\u00f3 aceptar esas condiciones laborales porque, caso contrario, no hubiera accedido al empleo. Hasta ahora, la Justicia Laboral sol\u00eda contemplar esas situaciones y laudaba a favor del trabajador. Despu\u00e9s de este fallo, ya no.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El m\u00e1ximo tribunal admiti\u00f3 que, por sus caracter\u00edsticas, esta era una cuesti\u00f3n en la que no deb\u00eda inmiscuirse. Pero resolvi\u00f3 hacer una excepci\u00f3n. \u201cSi bien los agravios expresados en los recursos extraordinarios remiten al examen de una cuesti\u00f3n de hecho, prueba y derecho com\u00fan como es la atinente a la existencia o inexistencia de relaci\u00f3n laboral entre las partes y dicha cuesti\u00f3n es regularmente ajena a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepci\u00f3n a ese principio cuando, como ocurre en el caso, el tribunal anterior no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Corte entendi\u00f3 que \u201cla locaci\u00f3n de servicios aut\u00f3nomos es un contrato civil t\u00edpico y habitual en el \u00e1mbito de los servicios profesionales\u201d. M\u00e1s a\u00fan, recogi\u00f3 el argumento de la empresa de medicina paga, por cuanto \u201cel contrato civil es esencial para las empresas financiadoras de servicios m\u00e9dicos de diferentes especialidades siendo inviable contratar bajo relaci\u00f3n de dependencia a todos los profesionales que conforman las cartillas\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El m\u00e1ximo tribunal decidi\u00f3 que no toda prestaci\u00f3n de servicios de un particular para una empresa reviste car\u00e1cter laboral. 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