{"id":25462,"date":"2018-04-05T10:20:57","date_gmt":"2018-04-05T13:20:57","guid":{"rendered":"http:\/\/actualidadadiario.com\/site\/?p=25462"},"modified":"2018-11-06T19:49:15","modified_gmt":"2018-11-06T22:49:15","slug":"el-intendente-de-chajari-veto-la-ordenanza-que-permitia-pagar-viviendas-en-cuotas-fijas-hasta-en-50-anos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2018\/04\/05\/el-intendente-de-chajari-veto-la-ordenanza-que-permitia-pagar-viviendas-en-cuotas-fijas-hasta-en-50-anos\/","title":{"rendered":"El Intendente de Chajar\u00ed vet\u00f3 la ordenanza que permit\u00eda pagar viviendas en cuotas fijas hasta en 50 a\u00f1os"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>Pedro Galimberti consider\u00f3 il\u00f3gico pretender aplicar una f\u00f3rmula de cuota fija, sin ajuste ni intereses, cuando los valores de construcci\u00f3n y salarios s\u00ed se modifican. Adujo que la ordenanza es injusta porque quiebra el principio de solidaridad que debe regir la pol\u00edtica de viviendas<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mediante el Decreto N\u00ba 200\/2018 fechado el 28 de marzo, el intendente de Chajar\u00ed vet\u00f3 la Ordenanza N\u00b01850 HCD, sancionada por mayor\u00eda en la sesi\u00f3n del 22 de marzo de 2018.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El veto, cabe mencionar, es una facultad prevista en el Art\u00edculo 107 de Ley N\u00b010027 y s\u00f3lo podr\u00eda revertirse si el Concejo Deliberante, dentro de los 15 d\u00edas h\u00e1biles de recibida la notificaci\u00f3n, lo rechaza con el voto de los dos tercios de sus integrantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Uno de los aspectos que sobresalen entre los considerandos es el que tiene que ver con que la Ordenanza N\u00b01850 HCD -aprobada por el Frente para la Victoria y el Concejal Andr\u00e9s Ferreyra- es injusta ya que quiebra el principio de solidaridad que debe regir la pol\u00edtica de viviendas, a partir del cual los beneficiarios deben asumir el compromiso solidario para que otras familias reciban una vivienda y puedan dar un importante paso en la pir\u00e1mide ascendente de la movilidad social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este sentido, el Ejecutivo entiende que es il\u00f3gico pretender aplicar una f\u00f3rmula de cuota fija, sin ajuste ni intereses, mientras se modifican los valores de construcci\u00f3n y salarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cVenimos con estos programas a resolver uno de los principales inconvenientes que tienen las familias de ingresos medios y medios bajos las que alcanzan inmediatamente mejoras y movilidad social ascendente. Sus ingresos medios, por incrementos propios y la misma din\u00e1mica del desarrollo familiar crecer\u00e1n, pero el pago solidario de una vivienda seguir\u00e1 inamovible y en t\u00e9rminos relativos cada vez m\u00e1s bajo hasta convertirse en irrelevante\u201d, se se\u00f1ala.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esto es calificado como injusto desde el principio b\u00e1sico de igualdad que debe primar en toda norma, ya que se perder\u00eda el concepto solidaridad y la importancia del esfuerzo compartido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En referencia al derecho al acceso a la vivienda, el Decreto expresa que \u201ctodo derecho trae aparejado deberes. Resume en este caso el pago de cuotas actualizadas, de manera tal que el paso del tiempo y la variaci\u00f3n del valor del dinero no deteriore el objetivo primario y b\u00e1sico de devolver al menos el costo de una vivienda\u201d, se expresa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este sentido, desde el Departamento Ejecutivo se expresa que lo razonable, como lo establec\u00eda la Ordenanza N\u00b01680 aprobada por unanimidad, es fijar el valor justo de la vivienda y determinar -en un marco de ecuanimidad y l\u00f3gica- cuotas a 30 a\u00f1os con una f\u00f3rmula de actualizaci\u00f3n previsible, justa y equitativa, que permita seguir construyendo nuevas casas para quienes hoy no la tienen, public\u00f3 Tal Cual Chajar\u00ed.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>M\u00e1s argumentos<\/strong><\/p>\n<p>Por otra parte, en los considerandos tambi\u00e9n se da cuenta de algunas situaciones objetables que se aplicaron en la asignaci\u00f3n de las viviendas durante la anterior administraci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se se\u00f1ala, en este sentido, que muchas de ellas fueron entregadas a familias con otras posibilidades, con salarios comprobados en el Estado y solteros, muchas de las cuales est\u00e1n lejos de estar en condiciones de Necesidades B\u00e1sicas Insatisfechas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se menciona, adem\u00e1s, que al menos en las 200 \u00faltimas viviendas, cuya ejecuci\u00f3n deb\u00eda realizarse en terrenos municipales se construyeron en predios de propiedad de los adjudicatarios, que ya hab\u00edan sido beneficiados con la compra de estos terrenos en programas de urbanizaci\u00f3n subsidiados por el propio municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se indica tambi\u00e9n que al momento de asumir la actual gesti\u00f3n de gobierno hab\u00eda viviendas adjudicadas y habitadas desde hac\u00eda mucho tiempo que no contaban con ninguna documentaci\u00f3n; y por ende, con ning\u00fan compromiso de pago; que hab\u00eda planes de pago firmados y de los cuales no se hab\u00eda pagado una sola cuota o s\u00f3lo algunas; y que se constat\u00f3 cambio de titulares y viviendas sin habitar, entre otras irregularidades.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, en lo que respecta a las \u00faltimas 200 viviendas (Convenio aprobado por Ordenanza N\u00b01446) se menciona que el desarrollo de las mismas estaba en ejecuci\u00f3n pero todas unidades fueron otorgadas y adjudicadas antes del 10 de diciembre de 2015, debiendo la actual administraci\u00f3n finalizar la construcci\u00f3n de 134 casas para poder iniciar los tr\u00e1mites pertinentes de Acta de Entrega, Decreto de Adjudicaci\u00f3n y proceder a brindar la informaci\u00f3n a Rentas para elaborar los planes de pago de todas ellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Finalmente tambi\u00e9n se menciona que es un error incorporar en la Ordenanza aprobada por el Concejo a las 236 viviendas aprobadas por las Ordenanzas N\u00b01499 y N\u00b01500 ya que \u201cel Departamento Ejecutivo, antes de la entrega del mando, elev\u00f3 la renuncia a los mismos en conjunto con convenio para filtro biol\u00f3gico, ripio y red colectora norte, privando de esa manera la ejecuci\u00f3n de todas estas obras para nuestros vecinos\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Lo mismo ocurre con las viviendas ejecutadas por el Consorcio, aprobadas por la Ordenanza N\u00b01433, para la construcci\u00f3n de viviendas rurales en Colonia Santa Mar\u00eda \u2013 Colonia Oficial N\u00b01 La Florida (Colonia Razeta), aun no concluidas ni perfeccionada su entrega a los titulares.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pedro Galimberti consider\u00f3 il\u00f3gico pretender aplicar una f\u00f3rmula de cuota fija, sin ajuste ni intereses, cuando los valores de construcci\u00f3n y salarios s\u00ed se modifican. 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