{"id":25249,"date":"2018-03-28T11:03:26","date_gmt":"2018-03-28T14:03:26","guid":{"rendered":"http:\/\/actualidadadiario.com\/site\/?p=25249"},"modified":"2019-05-06T20:57:36","modified_gmt":"2019-05-06T23:57:36","slug":"se-podra-modificar-la-fecha-de-las-elecciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2018\/03\/28\/se-podra-modificar-la-fecha-de-las-elecciones\/","title":{"rendered":"\u00bfSe podr\u00e1 modificar la fecha de las elecciones?"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>La reforma a la denominada Ley Castrill\u00f3n \u2013N\u00ba 9659 del R\u00e9gimen electoral entrerriano-, fue modificada durante la gobernaci\u00f3n de Sergio Urribarri y promulgada el mismo d\u00eda (4 de mayo de 2015), por la Ley 10537. All\u00ed se incorporaron modificaciones sustanciales que no fueron derogadas ni modificadas hasta la actualidad, por lo que se encuentran en plena vigencia. Entre ellas, una de las primordiales es la del Art\u00edculo 2\u00ba, que sostiene: \u201cLas elecciones primarias ser\u00e1n convocadas por el Poder Ejecutivo Provincial, o en defecto de \u00e9ste por la asamblea legislativa, y\u00a0 deben celebrarse el segundo domingo de agosto del a\u00f1o en que se celebren las elecciones generales para los cargos electivos provinciales\u201d<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta norma legal, que entre otras cosas habilit\u00f3 el voto de los j\u00f3venes mayores de 16 a\u00f1os, genera un corset legal para las intenciones de desdoblar las elecciones provinciales con las nacionales, puesto que la norma rige \u201cpara la elecci\u00f3n de autoridades provinciales, municipales y comunales, cuyo funcionamiento se regir\u00e1 por la presente ley\u201d, y agrega: \u201cEl sistema adoptado por esta Ley se aplicar\u00e1 obligatoriamente a todos los partidos pol\u00edticos, confederaciones o fusiones de partidos y alianzas transitorias, provinciales, municipales y comunales, que intervengan en la elecci\u00f3n general de cargos p\u00fablicos electivos\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es en el Art\u00edculo 2\u00b0 donde se establece el d\u00eda fijo para la convocatoria: \u201cModificase el Art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N \u00b0 9659, el cual quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera: \u00b4Elecciones. Realizaci\u00f3n. Las elecciones primarias ser\u00e1n convocadas por el Poder Ejecutivo Provincial, o en defecto de \u00e9ste por la asamblea legislativa, y\u00a0 deben celebrarse el segundo domingo de agosto del a\u00f1o en que se celebren las elecciones generales para los cargos electivos provinciales\u00b4\u201d, dice el texto normativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esto, acelera claramente los tiempos legislativos electorales, puesto que de no modificarse en la Legislatura, el Gobernador quedar\u00eda muy pr\u00f3ximo a deber emitir el llamado a elecciones, ya que deber\u00edan realizarse en el mes de agosto de 2018 si quiere desdoblarla de la nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si se excedieran los tiempos determinados por la norma vigente, entonces ya no tendr\u00eda m\u00e1s opci\u00f3n que pasar directamente al mes de agosto de 2019 para las primarias en la provincia, en conjunto con el cronograma nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>En caso de desdoblar<\/strong><\/p>\n<p>Al Gobernador no le quedar\u00eda m\u00e1s opci\u00f3n que, volver al sistema anterior y primigenio de la Ley 9659 que establec\u00eda para la fecha de elecci\u00f3n \u201cprimaria, abierta, simult\u00e1nea y obligatoria, con una antelaci\u00f3n no menor a sesenta (60) d\u00edas corridos del acto eleccionario general y no mayor a noventa (90) d\u00edas corridos\u201d, o convocar con los plazos de la norma vigente, que establece el l\u00edmite temporal al \u201csegundo domingo de agosto del a\u00f1o en que se celebren las elecciones generales para los cargos electivos provinciales\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este segundo caso, regir\u00edan los plazos establecidos por la modificaci\u00f3n promovida por Urribarri en su segundo mandato, por lo cual \u201cdesde la publicaci\u00f3n de la convocatoria a dichas elecciones y hasta cincuenta (50) d\u00edas anteriores a las mismas, las listas de candidatos, incluso los casos de listas \u00fanicas,\u00a0 deber\u00e1n ser presentadas por ante las autoridades partidarias o, en su caso, ante las autoridades de la confederaci\u00f3n o apoderados de las alianzas transitorias respectivas, debiendo reunir los candidatos los requisitos propios del cargo para el que se postule y no estar comprendidos en las inhabilidades de la Ley\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esto implica que\u00a0 hacia finales de mayo o principios de junio de este a\u00f1o todos los candidatos deber\u00e1n presentar sus listas ante la autoridad partidaria que corresponda, y establece tambi\u00e9n un plazo de \u201c60 d\u00edas anteriores a las mismas\u201d para efectuar alianzas electorales, lo que en este caso es a\u00fan m\u00e1s exiguo el tiempo de conformar alianzas, para el caso de que la elecciones en Entre R\u00edos sean adelantas para este a\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, \u201cconjuntamente con la inscripci\u00f3n de la lista de candidatos conforme lo establecido en el Art\u00edculo anterior, para poder participar de las elecciones primarias, deber\u00e1n presentarse \u2013 conforme la modalidad establecida en la presente \u2013 la adhesi\u00f3n de afiliados partidarios seg\u00fan la siguiente proporci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A.- Adhesi\u00f3n a candidaturas para cargos provinciales: Gobernador, Vicegobernador y Diputados Provinciales: Uno\u00a0 por ciento (1%) del padr\u00f3n de afiliados debiendo incluir -en dicho porcentaje y en igual proporci\u00f3n- la adhesi\u00f3n de afiliados de por lo menos quince (15) departamentos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>B.- Adhesi\u00f3n a candidaturas a Senador Provincial: Uno por ciento (1%) del padr\u00f3n de afiliados al departamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C.- Adhesi\u00f3n a candidaturas para cargos Municipales o Comunales: Uno por ciento (1%) del padr\u00f3n de afiliados, en todos los casos computados del total del padr\u00f3n de afiliados de la localidad correspondiente. Cada afiliado s\u00f3lo podr\u00e1 adherir a una sola lista de candidatos\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dichas a adhesiones deber\u00e1n, adem\u00e1s, \u201cser suscriptas \u2013previa acreditaci\u00f3n de la identidad del adherente- en los lugares que determine la reglamentaci\u00f3n de la presente, la que deber\u00e1 establecer los mecanismos que garanticen un debido registro en las oficinas habilitadas y un estricto control de la informaci\u00f3n que las mismas brinden al Tribunal Electoral, en orden a asegurar que las adhesiones que hayan presentado los candidatos sean coincidentes con las recibidas por el Tribunal Electoral. En todos los casos, las certificaciones de firmas podr\u00e1n ser efectuadas por los funcionarios p\u00fablicos autorizados por la reglamentaci\u00f3n respectiva que corresponda a cada localidad, comuna y\/o departamento. Las mismas estar\u00e1n exentas de tributaci\u00f3n. Tambi\u00e9n podr\u00e1n efectuarse ante escribano p\u00fablico y\/o autoridad partidaria con la misma obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n al Tribunal Electoral\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Oficializaci\u00f3n de listas<\/strong><\/p>\n<p>Es el Art\u00edculo 6\u00ba de la modificaci\u00f3n efectuada en 2015 la que establece lo siguiente: \u201cListas de candidatos. Oficializaci\u00f3n.\u00a0 Aprobadas la lista o las listas bajo la forma prescripta en la presente y con el reconocimiento extendido por las autoridades partidarias, de la confederaci\u00f3n, apoderados de las alianzas electorales o resoluci\u00f3n del Tribunal Electoral en su caso, se proceder\u00e1 a solicitar la oficializaci\u00f3n de la lista o las listas, en el plazo de veinticuatro horas\u00a0 por ante el Tribunal Electoral de la Provincia. Presentada la solicitud de oficializaci\u00f3n por ante el Tribunal Electoral de la Provincia -cumpliendo todos los requisitos y condiciones precedentemente enumerados-, el organismo se expedir\u00e1 en un plazo no mayor a dos (2) d\u00edas corridos; o en su caso, correr\u00e1 vista al apoderado de la lista a fin de que practique las integraciones, sustituciones o subsanaciones a que hubiere lugar\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s se denegar\u00e1 la pretensi\u00f3n de oficializar candidaturas en los siguientes casos: \u201cA.- Si la postulaci\u00f3n de gobernador y vicegobernador no fuera hecha conjuntamente con, por lo menos, quince (15) candidatos a Senadores y una lista completa de Diputados. Una misma lista de diputados provinciales, como as\u00ed tambi\u00e9n una misma candidatura a senador provincial, puede presentarse con distintas candidaturas de Gobernador y Vicegobernador de una misma agrupaci\u00f3n pol\u00edtica\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>B.- \u201cSi la postulaci\u00f3n de presidente municipal se hiciera en forma conjunta con una lista completa de concejales titulares y suplentes. Una misma lista de concejales puede presentarse con distintas candidaturas a presidente municipal de una misma agrupaci\u00f3n pol\u00edtica; asimismo una misma candidatura a presidente municipal, concejales y comunas podr\u00e1n presentarse con distintas candidaturas a gobernador y vicegobernador de una misma agrupaci\u00f3n pol\u00edtica\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>La elecci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Asimismo establece que la elecci\u00f3n \u201centre los precandidatos se har\u00e1 en un solo acto eleccionario, en todo el territorio provincial simult\u00e1neamente, y para designar todas las candidaturas en disputa, aun en los casos de presentaci\u00f3n de lista \u00fanica. En las elecciones primarias, abiertas, simult\u00e1neas y obligatorias los precandidatos s\u00f3lo podr\u00e1n serlo por un solo partido pol\u00edtico, confederaci\u00f3n de partidos o alianza electoral, en una \u00fanica lista, y para un solo cargo electivo y una sola categor\u00eda, salvo lo establecido en el Art\u00edculo 6\u00ba\u00a0 apartados A\u00a0 y B de la presente.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo el Art\u00edculo 10\u00ba de la modificaci\u00f3n establece: \u201cElecciones Primarias. Norma General. La participaci\u00f3n en las elecciones primarias, abiertas, simult\u00e1neas, ser\u00e1 obligatoria para todos los ciudadanos habilitados para votar por el padr\u00f3n electoral general de la Provincia de Entre R\u00edos que suministre el Juzgado Electoral Federal con competencia electoral en este Distrito. Para las elecciones primarias se utilizar\u00e1 el mismo padr\u00f3n\u00a0 que para la elecci\u00f3n general en el que constar\u00e1n las personas que cumplan diecis\u00e9is (16) a\u00f1os de edad hasta el d\u00eda de la elecci\u00f3n general inclusive\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo, la norma alcanza \u201ca los partidos provinciales creados con el designio de actuar en el \u00e1mbito institucional de la Provincia, los cuales por el propio reconocimiento como tales, podr\u00e1n participar tambi\u00e9n en elecciones municipales y Comunales. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a los partidos municipales o Comunales con acci\u00f3n limitada a determinado municipio o Comuna, y a los partidos pol\u00edticos nacionales o de distrito, confederaciones y alianzas electorales reconocidas en la Provincia por la justicia nacional electoral, que se propongan participar en las elecciones de candidatos a cargos p\u00fablicos electivos provinciales, municipales y Comunales, los que se regir\u00e1n por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n electoral y por esta Ley\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Alianzas<\/strong><\/p>\n<p>Para el caso de las \u201cAlianzas Transitorias que concerten los partidos reconocidos con vista a una determinada elecci\u00f3n, siempre que \u00e9stas estuvieren contempladas en sus respectivas cartas org\u00e1nicas, ser\u00e1n puestas en conocimiento del Tribunal Electoral Provincial con anticipaci\u00f3n no menor de\u00a0 sesenta (60) d\u00edas de la fecha fijada para la celebraci\u00f3n de la elecci\u00f3n primaria, abierta, simult\u00e1nea y obligatoria correspondiente\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Asimismo destaca que la Alianza deber\u00e1 acreditar, a los efectos de participar en el proceso de elecciones primarias para la elecci\u00f3n de candidatos: a) Acreditar que la alianza fue decidida por los organismos m\u00e1ximos partidarios; b) Expresar el nombre adoptado; c) Comunicar los apoderados comunes designados y d) Presentar la plataforma electoral com\u00fan\u201d, concluye.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reforma a la denominada Ley Castrill\u00f3n \u2013N\u00ba 9659 del R\u00e9gimen electoral entrerriano-, fue modificada durante la gobernaci\u00f3n de Sergio Urribarri y promulgada el mismo d\u00eda (4 de mayo de 2015), por la Ley 10537. All\u00ed se incorporaron modificaciones sustanciales que no fueron derogadas ni modificadas hasta la actualidad, por lo que se encuentran en plena vigencia. Entre ellas, una de las primordiales es la del Art\u00edculo 2\u00ba, que sostiene: \u201cLas elecciones primarias ser\u00e1n convocadas por el Poder Ejecutivo Provincial, o en defecto de \u00e9ste por la asamblea legislativa, y\u00a0&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":25250,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[15],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25249"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25249"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25249\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25251,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25249\/revisions\/25251"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/25250"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25249"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25249"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25249"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}