{"id":24308,"date":"2018-03-09T09:41:15","date_gmt":"2018-03-09T12:41:15","guid":{"rendered":"http:\/\/actualidadadiario.com\/site\/?p=24308"},"modified":"2018-11-06T19:51:59","modified_gmt":"2018-11-06T22:51:59","slug":"reforma-de-impuesto-al-cheque-estudian-que-sea-de-02-a-creditos-y-04-a-debitos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2018\/03\/09\/reforma-de-impuesto-al-cheque-estudian-que-sea-de-02-a-creditos-y-04-a-debitos\/","title":{"rendered":"Reforma de impuesto al cheque: estudian que sea de 0,2% a cr\u00e9ditos y 0,4% a d\u00e9bitos"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>El Gobierno avanza en la letra fina de la reforma tributaria. En Presidencia ya est\u00e1 el borrador que grava a los rendimientos por Lebac de beneficiarios del exterior<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La primera parte de la reforma impositiva en ser reglamentada ser\u00e1 la referida a la aplicaci\u00f3n del Impuesto a las Ganancias sobre los rendimientos y los resultados por compraventa de las Letras del Banco Central (Lebac) obtenidos por beneficiarios del exterior, y ya est\u00e1 en Presidencia, de modo que saldr\u00e1 en cualquier momento. Pero, adem\u00e1s, est\u00e1 avanzando la que tiene que ver con el impuesto al cheque.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La reforma impositiva orden\u00f3 al Poder Ejecutivo ir convirtiendo al impuesto al cheque en forma gradual en computable a cuenta del Impuesto a las Ganancias hasta llegar al 100%.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este momento, el 34% del impuesto que recae sobre los cr\u00e9ditos se puede tomar para saldar Impuesto a las Ganancias, y la ley indica que deber\u00e1 bajarse otro 33% del impuesto al cheque durante este a\u00f1o<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por este motivo, lo que est\u00e1 en estudio en el Gobierno es aplicar el 33% tanto a los cr\u00e9ditos como a los d\u00e9bitos. Entonces, la al\u00edcuota vigente para este 2018 ser\u00eda de 0,2% para los cr\u00e9ditos y de 0,4% para los d\u00e9bitos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los cambios beneficiar\u00edan a los exportadores que s\u00f3lo pagan impuesto al cheque por d\u00e9bitos y hasta ahora lo hac\u00edan con la al\u00edcuota del 0,6%.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para las pymes, por su parte, la ley especial les redujo en 50% la al\u00edcuota del impuesto a los d\u00e9bitos y cr\u00e9ditos bancarios, y la reglamentaci\u00f3n de la reforma llevar\u00eda ese beneficio al 60% para que tambi\u00e9n converja al 0,2%. El objetivo es que lleguen todos los sectores al mismo tiempo al 100% de aplicaci\u00f3n para el pago de Ganancias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Como Ganancias es un impuesto de ejercicio anual, aunque esta reglamentaci\u00f3n salga en uno o dos meses, se tomar\u00e1 todo el impuesto al cheque pagado desde el 1 de enero de 2018.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n del reval\u00fao, en tanto, ver\u00eda la luz en el segundo semestre, pero Juli\u00e1n Mart\u00edn, del estudio hom\u00f3nimo, dijo que &#8220;ya tenemos que tomar l\u00e1piz y papel y ver si va a convenir m\u00e1s pagar 35% Ganancias sobre el precio de venta menos el costo hist\u00f3rico que se mantendr\u00e1 para el stock anterior a la reforma, o pagar el impuesto del reval\u00fao&#8221;. Es la gran pregunta que por estas horas se hacen todos los tributaristas, y la respuesta es financiera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por su parte, en la reglamentaci\u00f3n de las Lebac en manos de residentes del exterior se establece que la obligada a actuar como agentes de retenci\u00f3n ser\u00e1 la entidad que ejerce la funci\u00f3n de custodio de los t\u00edtulos; o sea los bancos y la Caja de Valores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta norma saldr\u00e1 a la brevedad porque rige desde el 1\u00ba de enero y el Gobierno est\u00e1 perdiendo recaudaci\u00f3n mientras no reglamente la reforma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si bien esa ley dispuso que la al\u00edcuota aplicable ser\u00e1 del 5% si est\u00e1n en d\u00f3lares, cuando el beneficiario del exterior se encuentre domiciliado en una jurisdicci\u00f3n cooperante o los fondos provengan de una jurisdicci\u00f3n cooperante, a\u00fan se encuentra pendiente de reglamentaci\u00f3n qui\u00e9nes ser\u00e1n los sujetos obligados a retener el impuesto y la base imponible a considerar en ambos supuestos (rendimientos y compraventa).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Seg\u00fan el borrador al que tuvo acceso El Cronista, la obligada a actuar como agente de retenci\u00f3n ser\u00e1 la entidad que ejerce la funci\u00f3n de custodio de los t\u00edtulos (Bancos y\/o Caja de Valores), la que retendr\u00e1 el importe que indique el agente de liquidaci\u00f3n y\/o compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La base sobre la cual corresponder\u00e1 retener el 5%, ser\u00e1 sobre el 43% de los rendimientos cuando el beneficiario del exterior sea una entidad bancaria o financiera radicada en jurisdicciones no consideradas de nula o baja tributaci\u00f3n de acuerdo a la Ley del Impuesto a las Ganancias o pa\u00eds no cooperante. Para el resto de los beneficiarios del exterior, la retenci\u00f3n se aplicar\u00e1 sobre el 100% de los rendimientos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para el caso de compraventa de las Lebac, el importe a retener se determinar\u00e1 aplicando sobre el 90% de las sumas pagadas por la adquisici\u00f3n de los t\u00edtulos valores o, sobre la ganancia neta real resultante, aplicando en cualquiera de los dos casos, la al\u00edcuota del 5% para el caso de que est\u00e9n en d\u00f3lares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de optarse por aplicar el 5% sobre la ganancia real resultante, el borrador de resoluci\u00f3n indica que el beneficiario del exterior deber\u00e1 informar todos los costos y gastos vinculados con tal operaci\u00f3n, entregando copia de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>n De tratarse de operaciones efectuadas a trav\u00e9s de bolsas o mercados de valores autorizados por la Comisi\u00f3n Nacional de Valores: la documentaci\u00f3n que acredite el costo de adquisici\u00f3n, en la forma y condiciones que establezca la Comisi\u00f3n Nacional de Valores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>n Para el resto de las operaciones: los boletos correspondientes a las operaciones u otra documentaci\u00f3n fehaciente que acredite la adquisici\u00f3n y posterior enajenaci\u00f3n de los t\u00edtulos valores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El borrador subsana la falta de reglamentaci\u00f3n completa de la reforma afirmando que &#8220;en el caso de Lebac, cuando para la determinaci\u00f3n de la ganancia sujeta a retenci\u00f3n, proveniente de los rendimientos o de su enajenaci\u00f3n, se requiera establecer el costo de adquisici\u00f3n, hasta tanto la Comisi\u00f3n Nacional de Valores dicte la normativa respectiva, podr\u00e1 considerarse el valor de suscripci\u00f3n del instrumento respectivo. No obstante, de tratarse de enajenaci\u00f3n de t\u00edtulos adquiridos con anterioridad a la vigencia de la Ley 27.430 (reforma impositiva), el costo a computar ser\u00e1 el \u00faltimo precio de adquisici\u00f3n o \u00faltimo valor de cotizaci\u00f3n al 31 de diciembre de 2017, el que fuera mayor&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno avanza en la letra fina de la reforma tributaria. En Presidencia ya est\u00e1 el borrador que grava a los rendimientos por Lebac de beneficiarios del exterior &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; La primera parte de la reforma impositiva en ser reglamentada ser\u00e1 la referida a la aplicaci\u00f3n del Impuesto a las Ganancias sobre los rendimientos y los resultados por compraventa de las Letras del Banco Central (Lebac) obtenidos por beneficiarios del exterior, y ya est\u00e1 en Presidencia, de modo que saldr\u00e1 en cualquier momento. 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