{"id":23276,"date":"2018-02-10T15:44:55","date_gmt":"2018-02-10T18:44:55","guid":{"rendered":"http:\/\/actualidadadiario.com\/site\/?p=23276"},"modified":"2018-11-06T19:48:09","modified_gmt":"2018-11-06T22:48:09","slug":"cambios-referidos-a-la-seguridad-vial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2018\/02\/10\/cambios-referidos-a-la-seguridad-vial\/","title":{"rendered":"Cambios referidos a la seguridad vial"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>El decreto 27\/2018 fija nuevas atribuciones a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV); as\u00ed como el 32\/2018 establece y modifica normas de circulaci\u00f3n para diversos tipos de veh\u00edculos<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El decreto 27\/2018 fue muy comentado entre quienes est\u00e1n pendientes de los aspectos de la modernizaci\u00f3n del Estado por la desaparici\u00f3n del \u00d3rgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), que transfiri\u00f3 sus actividades a la Direcci\u00f3n Nacional de Vialidad (DNV). Sin embargo hay otros temas importantes que se tratan en dicho decreto, como por ejemplo:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1) Ampliaci\u00f3n de las funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV): Se le otorg\u00f3 a la ANSV la facultad de constataci\u00f3n de infracciones en rutas nacionales a trav\u00e9s de sus agentes debidamente capacitados. Esto la equipara a las actuales atribuciones que tiene Gendarmer\u00eda Nacional en el \u00e1mbito nacional. Del mismo modo la ANSV podr\u00e1 convenir con provincias y municipios la realizaci\u00f3n de infracciones en forma conjunta. En resumen, la ANSV pasa a tener poder de polic\u00eda para labrar infracciones como m\u00ednimo en rutas nacionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2) Ampliaci\u00f3n de las funciones de la ANSV en cuanto al otorgamiento de licencias de conducir. Actualmente la ANSV crea y establece las caracter\u00edsticas, procedimientos de otorgamiento, emisi\u00f3n e impresi\u00f3n de licencias de conducir, habilitando a los municipios u organismos provinciales de todo el pa\u00eds. Por medio de este decreto se habilita a la ANSV a concentrar paulatinamente todas las habilitaciones de conducir, incluyendo las de porte y transporte interjurisdiccional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se modifica adem\u00e1s el Art\u00edculo 77 de la Ley Nacional de Tr\u00e1nsito (Ley 24.449\/94) estableci\u00e9ndose como falta grave el hecho de incumplir la obligaci\u00f3n del pago de peaje. Esto hace que, seg\u00fan lo dispuesto en el Decreto 32\/18, no pagar peaje tenga una multa que va desde los 100 hasta los 300 litros de nafta especial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dado que la ANSV brinda capacitaci\u00f3n para el uso de alcohol\u00edmetros y radares, carecer\u00e1n de valor todas aquellas infracciones labradas en rutas nacionales por agentes que no posean la matr\u00edcula conferida al aprobar el curso de Capacitaci\u00f3n para operadores de tecnolog\u00eda de constataci\u00f3n de infracciones de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En cuanto al Decreto 32\/18 son muchos los cambios que afectan a la industria automotriz y a los usuarios de veh\u00edculos, por lo que nos centraremos en los m\u00e1s importantes para estos \u00faltimos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Bicicletas el\u00e9ctricas:<\/strong> se reglamentaron como bicicletas a aquellas con pedaleo asistido que posean un motor que no supere los 0,5 kW y no desarrollen m\u00e1s de 25 km\/h.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Motos el\u00e9ctricas:<\/strong> se encuadr\u00f3 en la categor\u00eda L1, junto con los ciclomotores de menos de 50 cc a las motos el\u00e9ctricas con potencias igual o menores a 4 kW y que no excedan los 50 km\/h. Los triciclos que cumplen las condiciones anteriores fueron encuadrados en la categor\u00eda L2(a) y los triciclos con cabina en la L2(b). En la categor\u00eda L3 quedaron las motos de m\u00e1s de 50 cc y aquellas con motores el\u00e9ctricos superiores a los 4 kW, en ambos casos que excedan los 50 km\/h.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cuatriciclos y peque\u00f1os veh\u00edculos urbanos:<\/strong> se crearon las categor\u00edas L6 y L7 para reglamentar, reconocer y cubrir un bache legal respecto a los pol\u00e9micos cuatriciclos y a los peque\u00f1os veh\u00edculos urbanos (el\u00e9ctricos o con motores de combusti\u00f3n interna) como los desarrollados por EMAS o Sero Electric en nuestro pa\u00eds. Estos veh\u00edculos se subdividen en las categor\u00edas L6(a), L6(b), L7(a) y L7(b) en funci\u00f3n de su peso, potencia y si tienen cabina o no. Estos veh\u00edculos solo podr\u00e1n circular por aquellas v\u00edas y corredores seguros establecidos por la autoridad competente. En el caso de los peque\u00f1os veh\u00edculos urbanos solo podr\u00e1n hacerlo en calles y avenidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Matafuegos:<\/strong> los autos y camionetas de hasta 2500 kg tendr\u00e1n que llevar un matafuego de 1 kg y potencial extintor 3B. Antes, esto era as\u00ed solo para los veh\u00edculos de 1500 kg y las camionetas deb\u00edan llevar un matafuego de 2,5 kg. Lo mismo ocurre para los veh\u00edculos de m\u00e1s de 2500 kg y hasta 3500 kg con capacidad hasta 9 pasajeros incluyendo el conductor (antes deb\u00eda ser de 2,5 kg).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Apoyacabezas y cinturones:<\/strong> un punto contradictorio del decreto es el referido a los apoyacabezas y cinturones de seguridad, ya que textualmente dice en el art\u00edculo 40, inciso k) &#8220;El n\u00famero de correajes de seguridad y de apoyacabezas que posean los veh\u00edculos determinar\u00e1n el n\u00famero de ocupantes que pueden ser transportados en el mismo, siendo obligatorio su uso para t odos los ocupantes del veh\u00edculo&#8221;. Antes la capacidad de ocupantes del veh\u00edculo estaba determinada por el n\u00famero de cinturones de seguridad solamente. Por lo tanto, como el apoyacabeza en la plaza central trasera ser\u00e1 obligatorio reci\u00e9n en 2019 para los nuevos modelos y en 2020 para todos los veh\u00edculos 0km, se entiende que los veh\u00edculos que moment\u00e1neamente no cumplan con ese requisito ver\u00e1n limitada su capacidad de transporte de personas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Comprobante de pago de peaje:<\/strong> se agreg\u00f3 dentro del art\u00edculo 37 la posibilidad de exigencia del comprobante de pago del peaje cuando corresponda. El no pago del peaje, como se dijo, ser\u00e1 considerado falta grave. Por lo tanto, vayan preparando un compartimento para guardar los tickets, por las dudas, vi\u00f3!!<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Comprobante de pago del seguro obligatorio:<\/strong> como era l\u00f3gico, se contempl\u00f3 en la reglamentaci\u00f3n lo que oportunamente hab\u00eda sido dispuesto por la ANSV (diciembre de 2009) en cuanto a que no es obligatorio llevar el comprobante de pago del seguro. Lo exigible es el frente de p\u00f3liza o la credencial que demuestre la vigencia del seguro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Transporte de menores:<\/strong> como ya se ha comentado ampliamente, los menores de 10 a\u00f1os deben ir en las plazas traseras del veh\u00edculo, con el Sistema de Retenci\u00f3n Infantil (SRI) homologado a tal efecto, en relaci\u00f3n con su peso y tama\u00f1o. No se aclara una altura m\u00ednima para dejar de usar el SRI, como s\u00ed se hizo en CABA, y tampoco se aclaran las excepciones referidas a camionetas de cabina simple, taxis, remises, ni otros tipos de transportes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cascos:<\/strong> como para generar un poco m\u00e1s de pol\u00e9mica, el decreto exige que los cascos de los motociclistas tengan en ambos laterales del mismo el n\u00famero de dominio del veh\u00edculo en caracteres de 3 cm de alto por 2 cm de ancho. La CABA lo exige en la parte de atr\u00e1s del casco, la Naci\u00f3n en ambos laterales. Los que tengan varias motos y se muevan por todo el pa\u00eds van a tener que proveerse de una colecci\u00f3n de cascos. Ah!, una peque\u00f1a observaci\u00f3n, los fabricantes de cascos desaconsejan el pegado de calcos en la superficie de los mismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Casco obligatorio:<\/strong> se estableci\u00f3 la prohibici\u00f3n de circular sin casco en ciclomotores, motos, triciclos y cuatriciclos, incluso en los livianos, cuando se transite por zonas de circulaci\u00f3n segura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Luz diurna:<\/strong> se ratific\u00f3 el uso de los DRL (Daytime Running Light) como alternativa a las luces bajas para la circulaci\u00f3n diurna. Esto rige, por ahora, solo para rutas nacionales. Atenci\u00f3n si van a andar por algunas provincias con legislaci\u00f3n que diga lo contrario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Paradas rurales de transporte de pasajeros:<\/strong> los \u00f3mnibus ya no podr\u00e1n detenerse en las banquinas cuando no haya d\u00e1rsenas de ascenso y descenso de pasajeros, como se establec\u00eda anteriormente. El nuevo decreto fija que de no existir d\u00e1rsena se deber\u00e1n detener en lugares se\u00f1alizados, lo m\u00e1s lejos posible de la calzada y banquina y con las balizas encendidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Bitrenes:<\/strong> se estableci\u00f3 que los veh\u00edculos bitrenes podr\u00e1n tener un largo m\u00e1ximo de 30,25 m; seg\u00fan su configuraci\u00f3n podr\u00e1n llegar a un peso bruto total (PBT) de 75 t y requerir\u00e1n permiso de tr\u00e1nsito de la DNV para circular en ruta. Todav\u00eda no se han establecido cu\u00e1les ser\u00e1n los corredores en los que se permita el tr\u00e1nsito de bitrenes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Distancias de seguimiento:<\/strong> a la ya conocida distancia de seguimiento de 2 segundos (distancia entre veh\u00edculos para evitar choques en cadena), se estableci\u00f3 que en rutas de doble sentido de circulaci\u00f3n, los veh\u00edculos de transporte de cargas de hasta 20,5 m de longitud deber\u00e1n respetar una distancia m\u00ednima con el veh\u00edculo que lo antecede de 40 m para una circulaci\u00f3n uniforme sin sobrepaso. En el caso de veh\u00edculos que superen los 20,5 m deber\u00e1n respetar una distancia m\u00ednima de 100 m con el veh\u00edculo que circule adelante. Para hacer cumplir esta normativa es imprescindible que las autoridades de control se muevan al ritmo del tr\u00e1nsito para detectar las cl\u00e1sicas maniobras de circular a rueda que realizan muchos camioneros con el fin de ahorrar combustible (cobran premios por ello) poniendo en riesgo la seguridad vial al tener que realizar un adelantamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las modificaciones son muchas m\u00e1s, pero como se coment\u00f3, gran parte de ellas se refieren a criterios de homologaci\u00f3n de veh\u00edculos, al transporte de cargas, etc\u00e9tera. No est\u00e1 mal tener en cuenta las consideraciones anteriores para evitarnos sorpresas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El decreto 27\/2018 fija nuevas atribuciones a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV); as\u00ed como el 32\/2018 establece y modifica normas de circulaci\u00f3n para diversos tipos de veh\u00edculos &nbsp; &nbsp; &nbsp; El decreto 27\/2018 fue muy comentado entre quienes est\u00e1n pendientes de los aspectos de la modernizaci\u00f3n del Estado por la desaparici\u00f3n del \u00d3rgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), que transfiri\u00f3 sus actividades a la Direcci\u00f3n Nacional de Vialidad (DNV). 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