{"id":23248,"date":"2018-02-10T15:35:55","date_gmt":"2018-02-10T18:35:55","guid":{"rendered":"http:\/\/actualidadadiario.com\/site\/?p=23248"},"modified":"2018-11-06T19:50:07","modified_gmt":"2018-11-06T22:50:07","slug":"impuesto-a-las-ganancias-en-los-sueldos-lo-que-tienen-que-saber-los-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2018\/02\/10\/impuesto-a-las-ganancias-en-los-sueldos-lo-que-tienen-que-saber-los-trabajadores\/","title":{"rendered":"Impuesto a las Ganancias en los sueldos: lo que tienen que saber los trabajadores"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>Iniciado otro a\u00f1o fiscal, los empleados en relaci\u00f3n de dependencia y los jubilados que est\u00e1n afectados, tienen que realizar tr\u00e1mites para cerrar el 2017 y abrir el nuevo ejercicio fiscal 2018<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Iniciado otro a\u00f1o fiscal, los empleados en relaci\u00f3n de dependencia y los jubilados que est\u00e1n afectados por el Impuesto a las Ganancias, deben conocer qu\u00e9 tramites tienen que hacer para cerrar el a\u00f1o 2017, y tambi\u00e9n para abrir el nuevo ejercicio fiscal 2018. Los importes de las deducciones personales y los tramos de las escalas se incrementaron un 28,77 %, en relaci\u00f3n a las que estaban vigentes durante el a\u00f1o pasado. El incremento se hizo de acuerdo a la evoluci\u00f3n del coeficiente de variaci\u00f3n anual de la remuneraci\u00f3n imponible promedio de los trabajadores (RIPTE). En el a\u00f1o anterior pagaban el Impuesto a las Ganancias los trabajadores que superaban, en promedio, los siguientes ingresos mensuales netos: solteros de $ 23.185; casados por $ 26.912, y casados con dos hijos: $ 30.671. A partir de enero de estos valores subieron a: $ 29.855; $ 34.655 y $ 39.495, respectivamente. Pero adem\u00e1s se ajustaron los escalones de las al\u00edcuotas, lo que produce que los que ahora tengan que pagar, deban hacerlo con menores tasas efectivas de impuesto. Sin embargo, en materia tributaria los \u201cpara\u00edsos son siempre perdidos\u201d, ya que al negociarse este a\u00f1o las nuevas paritarias muchos volver\u00e1n al escenario anterior, que reg\u00eda antes de las mejoras. Para los empleados el beneficio fue inmediato, ya\u00a0 influy\u00f3 en los sueldos que se cobraron desde el primer d\u00eda del mes de enero.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Dec\u00e1logo de lo que los empleados tienen que saber:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a01<\/strong>-SIRADIG es el sistema que funciona desde la p\u00e1gina Web de la AFIP, al que se ingresa con el CUIL y la Clave Fiscal. El primer tr\u00e1mite consiste en revisar las deducciones generales que fueron cargadas durante el a\u00f1o pasado, agregando las anuales relacionadas con los gastos m\u00e9dicos y el Impuesto sobre los Cr\u00e9ditos Bancarios. Luego de cerrar el 2017 y de enviar el formulario, hay que abrir el 2018 con la nueva informaci\u00f3n. Antes que nada, en la apertura del nuevo ejercicio fiscal, deber\u00e1 definirse si el agente de retenci\u00f3n seguir\u00e1 siendo el mismo durante este a\u00f1o. Los que no han brindado los datos anteriormente, es probable que deban informar la fecha de ingreso en la relaci\u00f3n laboral y confirmar los datos del empleador que ya estar\u00e1n sugeridos por el sistema. Luego tiene que adherirse al domicilio fiscal electr\u00f3nico, que funciona en la misma p\u00e1gina Web, y adicionalmente tienen que brindarse, desde el sitio \u201cSistema Registral\u201d,\u00a0 la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y el n\u00famero de tel\u00e9fono. El mail tendr\u00e1 que ser confirmado por el empleado, desde el mismo lugar, con el c\u00f3digo que le env\u00eda la AFIP al mismo correo. En el futuro, si la AFIP tiene que hacerle llegar al trabajador alguna notificaci\u00f3n o recordatorio, los mismos llegar\u00e1n por esas v\u00edas de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2<\/strong>-Hay que solicitar en la oficina de recursos humanos del empleador el formulario Ex649, correspondiente al a\u00f1o 2017. Ese comprobante va a servir para verificar si se igualaron o superaron los ingresos brutos anuales (gravados, no alcanzados o exentos en Ganancias) para saber si antes del 30 de junio de 2018 deben presentarse las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales; dato que consta en el primer rengl\u00f3n del formulario. Ganancias y Bienes Personales hay que presentarlas en la medida que los ingresos anuales hayan sido iguales o mayores de un mill\u00f3n de pesos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3<\/strong>-En el momento de revisar y completar el sistema SIRADIG, correspondiente a los dos a\u00f1os, ser\u00eda conveniente repasar lo que se inform\u00f3 y lo que se informa de las deducciones generales que autoriza la AFIP. Son los gastos que fueron soportados por los empleados, y sobre los que no se recibi\u00f3 reintegros: a) Pagos a las Cajas Profesionales provinciales y a las Cajas complementarias de previsi\u00f3n, cuando sean obligatorias. b) Pagos de prepagas, para la cobertura del empleado y del grupo familiar autorizado por la ley (c\u00f3nyuge, hijos e hijastros). c) Seguros de vida y Gastos de sepelio, hasta el importe anual de $ 996,23 por cada uno de ellos. d) Para el caso de corredores y viajantes de comercio, los gastos estimativos de movilidad, vi\u00e1ticos y representaci\u00f3n, amortizaci\u00f3n impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisici\u00f3n del mismo. En cuanto a los vi\u00e1ticos de otras actividades, se podr\u00e1n deducir los importes que establece cada convenio colectivo. Si el convenio no lo prev\u00e9 se tomar\u00e1n los importes efectivamente liquidados, seg\u00fan la documentaci\u00f3n respaldatoria de cada mes. e) Donaciones realizadas a favor de entidades reconocidas como exentas por la AFIP. f) Honorarios anuales correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, m\u00e9dica y param\u00e9dica abonados por: Hospitalizaci\u00f3n en cl\u00ednicas, sanatorios y establecimientos similares; prestaciones accesorias de la hospitalizaci\u00f3n; servicios prestados por los m\u00e9dicos en todas sus especialidades; servicios prestados por los bioqu\u00edmicos, odont\u00f3logos, kinesi\u00f3logos, fonoaudi\u00f3logos, psic\u00f3logos; servicios prestados por los t\u00e9cnicos auxiliares de la medicina. Todos los dem\u00e1s servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o veh\u00edculos especiales. De estos conceptos se puede deducir hasta el 40% del total pagado en el a\u00f1o. g) Intereses correspondientes a cr\u00e9ditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcci\u00f3n de inmuebles destinados a la casa habitaci\u00f3n, siempre que hubieran sido otorgados a partir del 1 de enero de 2001. El tope anual de descuento es de $ 20.000. No es condici\u00f3n que los inmuebles sean nuevos, tampoco se habla de \u00fanica propiedad y los cr\u00e9ditos hipotecarios no necesariamente tienen que ser bancarios. h) Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca. Estos aportes deben mantenerse por dos a\u00f1os para no pagar impuesto a las ganancias y luego el capital se puede recuperar. i) Importes abonados a los trabajadores dom\u00e9sticos en concepto de contraprestaci\u00f3n por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales. La condici\u00f3n es que se hayan abonado las cargas sociales del a\u00f1o y que la relaci\u00f3n dador-prestador sea del empleado con el prestador del servicio. j) Alquiler de inmueble destinado a casa habitaci\u00f3n. Se permite deducir hasta el 40% de las sumas pagadas y hasta el l\u00edmite del m\u00ednimo no imponible anual. Los requisitos son que el pago est\u00e9 respaldado por factura y que el contribuyente no posea en titularidad otro inmueble. k) Luego de la reforma se podr\u00e1n descontar los aportes a\u00a0 seguros de retiro privados, a\u00fan resta que la AFIP incorpore este concepto por la v\u00eda reglamentaria. l) El 34% del impuesto cobrado por las acreditaciones bancarias. Este c\u00f3mputo es como pago a cuenta, no como deducci\u00f3n, que se descuenta hasta la concurrencia del Impuesto a las Ganancias anual.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4<\/strong>-Otra tarea consiste en controlar los v\u00ednculos familiares que est\u00e1n a cargo del empleado. S\u00f3lo pueden descontarse la c\u00f3nyuge, los hijos e hijastros menores de 18 a\u00f1os o incapacitados para el trabajo. No se aceptan los convivientes ni concubinos. Los requisitos para que proceda la deducci\u00f3n son que estos familiares est\u00e9n a cargo del trabajador, hayan residido m\u00e1s de 6 meses en el pa\u00eds durante el a\u00f1o calendario y no hayan ganado m\u00e1s de $ 51.967 anuales durante el a\u00f1o 2017 y de $ 66.917,91 por el 2018; importes muy bajos, f\u00e1ciles de superar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5<\/strong>-Aquellos empleados que tienen m\u00e1s de un empleo o en los casos de jubilados que contin\u00faan trabajando deben informar en el \u201cSIRADIG\u201d todos los ingresos que percibieron y que perciben, durante los dos a\u00f1os. El agente de retenci\u00f3n debe ser el que pag\u00f3 m\u00e1s durante el a\u00f1o anterior, cuesti\u00f3n que tiene que informarse en el sistema. El trabajador tiene que definir qui\u00e9n retendr\u00e1 este a\u00f1o.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>6<\/strong>-Los empleados y los jubilados tienen que conocer que si cobran ajustes retroactivos de haberes o de jubilaciones, el m\u00e9todo del devengado que se aplica para el c\u00e1lculo de Ganancias es m\u00e1s conveniente. El motivo es porque se imputa a cada mes del pasado el ingreso y no \u00edntegramente al a\u00f1o en que se percibe el retroactivo. Los empleados deber ejercer esta opci\u00f3n ante los empleadores, mientras que los jubilados, luego de la ley 27.260, ya ANSES realiza el c\u00e1lculo por el devengado. Las actualizaciones de los retroactivos jubilatorios, por la propia ley, est\u00e1n exentos en Ganancias; antes este tema se dirim\u00eda en la justicia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>7<\/strong>-En los casos en que de los empleadores, por error u omisi\u00f3n, no hayan realizado la retenci\u00f3n total del tributo anual, obliga a que los empleados tengan que inscribirse formalmente en la AFIP y\u00a0 presentar la declaraci\u00f3n anual de Ganancias, debiendo pagar la diferencia del impuesto. Lo mismo ocurre en los casos en que los empleados pretendan recuperar parte del impuesto anual abonado de m\u00e1s, por querer agregar alguna deducci\u00f3n o gasto que est\u00e9 vinculado con el trabajo pero que no se encuentra previsto en el R\u00e9gimen de Retenci\u00f3n de la AFIP. Para eso, tienen que inscribirse en la AFIP, sacando el CUIT, y luego pedir la devoluci\u00f3n del impuesto realizando otro tr\u00e1mite, o compensando el saldo a favor contra otro impuesto, por ejemplo Bienes Personales. Asimismo, si en el momento de confeccionarse la declaraci\u00f3n de Bienes Personales se nota que tiene que ingresarse el tributo, por haber superado los bienes gravados el importe de $ 950.000, obligar\u00e1 a la inscripci\u00f3n en ese impuesto debiendo abonarse el saldo que surge de la liquidaci\u00f3n impositiva. En estos casos, los vencimientos para las presentaciones y los pagos van del 11 al 13 de junio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>8<\/strong>-Los empleados que hacen horas extras, a los efectos de evitar que una gran parte del salario extra cobrado no se vaya por la \u201calcantarilla\u201d del Impuesto a las Ganancias, tienen que conocer que est\u00e1 exenta la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias trabajadas en d\u00edas feriados, inh\u00e1biles, y durante los fines de semana. Por otro lado, para determinar el impuesto las horas extras gravadas no se computar\u00e1n a los fines de modificar la escala que se usa en el c\u00e1lculo. Luego de la reforma introducida por la ley 27.346, el aguinaldo influye en el c\u00e1lculo de la retenci\u00f3n del Impuesto a las Ganancias, deveng\u00e1ndose mes a mes, incluso antes de ser cobrado por el empleado. Los agentes de Retenci\u00f3n deber\u00e1n adicionar a la ganancia bruta de cada mes una doceava parte de la suma del aguinaldo (8,33%). Asimismo, se detraer\u00e1n una doceava parte de las deducciones a computar en ese mes del aguinaldo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>9<\/strong>-Para los jubilados, el m\u00ednimo no imponible y la deducci\u00f3n especial son reemplazados por una deducci\u00f3n espec\u00edfica equivalente a seis veces la suma de los haberes m\u00ednimos garantizados. Ese mayor valor de deducci\u00f3n no se aplica para aquellos jubilados que perciben otro tipo de ingresos. Tampoco corresponde esa deducci\u00f3n especial para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligaci\u00f3n no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>10-<\/strong>Actualmente, se est\u00e1 hablando mucho sobre que se est\u00e1n otorgando retiros voluntarios, tanto en la administraci\u00f3n p\u00fablica como en las empresas privadas. La \u00faltima reforma, de la ley 27.430, incorpor\u00f3 en la ley de Ganancias para las desvinculaciones que se realicen a partir del 2018, vigencia de las reformas, los pagos de indemnizaciones, retiros voluntarios, o mutuos acuerdos que se homologuen en el Ministerio, en la medida que superen los importes topes establecidos en las normas laborales, tendr\u00e1n que pagar el Impuesto a las Ganancias por lo que supere esos m\u00ednimos.\u00a0 El agregado al art\u00edculo 79 que hizo la reforma fue el siguiente: \u201cSin perjuicio de las dem\u00e1s disposiciones de esta ley, para quienes se desempe\u00f1en en cargos directivos y ejecutivos de empresas p\u00fablicas y privadas, seg\u00fan lo establezca la reglamentaci\u00f3n quedan incluidas en este art\u00edculo las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculaci\u00f3n laboral, cualquiera fuere su denominaci\u00f3n, que excedan los montos indemnizatorios m\u00ednimos previstos en la normativa laboral aplicable. Cuando esas sumas tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros) estar\u00e1n alcanzadas en cuanto superen los montos indemnizatorios m\u00ednimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa\u201d. En este \u00faltimo tema se retrocedi\u00f3 mucho, en relaci\u00f3n de lo que hab\u00eda avanzado la justicia, cuesti\u00f3n que hab\u00eda sido reconocida por la AFIP, a trav\u00e9s de diversas circulares, en cuanto a que muchas indemnizaciones o gratificaciones quedaban exentas del Impuesto a las Ganancias, por ser verdaderos resarcimientos y no rentas por los que deber\u00eda pagarse impuestos, m\u00e1s a\u00fan porque con la desvinculaci\u00f3n hab\u00eda caducado la fuente productora de la \u201crenta\u201d. Quedar\u00e1 por ver c\u00f3mo sigue este tema en el futuro en la justicia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Iniciado otro a\u00f1o fiscal, los empleados en relaci\u00f3n de dependencia y los jubilados que est\u00e1n afectados, tienen que realizar tr\u00e1mites para cerrar el 2017 y abrir el nuevo ejercicio fiscal 2018 &nbsp; &nbsp; &nbsp; Iniciado otro a\u00f1o fiscal, los empleados en relaci\u00f3n de dependencia y los jubilados que est\u00e1n afectados por el Impuesto a las Ganancias, deben conocer qu\u00e9 tramites tienen que hacer para cerrar el a\u00f1o 2017, y tambi\u00e9n para abrir el nuevo ejercicio fiscal 2018. 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