{"id":21537,"date":"2017-12-18T11:32:23","date_gmt":"2017-12-18T14:32:23","guid":{"rendered":"http:\/\/actualidadadiario.com\/site\/?p=21537"},"modified":"2017-12-18T11:32:23","modified_gmt":"2017-12-18T14:32:23","slug":"la-provincia-adhirio-a-la-ley-de-pymes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2017\/12\/18\/la-provincia-adhirio-a-la-ley-de-pymes\/","title":{"rendered":"La provincia adhiri\u00f3 a la ley de Pymes"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>El Ejecutivo provincial oficializ\u00f3 este 13 de diciembre la Ley N\u00ba 10546 por la que se adhiere a al T\u00edtulo III, Fomento a las Inversiones, de la Ley Nacional N\u00b0 27.264. La iniciativa hab\u00eda sido sancionada por Diputado el 22 de noviembre, y promulgada el 12 de este mes<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLas Micro, Peque\u00f1as y Medianas empresas domiciliadas en el territorio de la Provincia de Entre R\u00edos, en que realicen inversiones productivas en bienes de capital u obras de infraestructura, en los t\u00e9rminos y plazos dispuestos por la Ley Nacional N\u00b0 27.264, gozar\u00e1n de estabilidad fiscal en el \u00e1mbito de la jurisdicci\u00f3n provincial desde la entrada en vigencia de la presente ley, hasta el 31 de diciembre de 2018, respecto a: a) Impuestos sobre los Ingresos Brutos; b) Impuestos de sellos a los pagar\u00e9s emitidos para la negociaci\u00f3n en Mercados de Valores, de acuerdo a las condiciones establecidas en la reglamentaci\u00f3n de la presente ley\u201d, dice el art\u00edculo 2 del texto legal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La ley establece que no podr\u00e1n acogerse al tratamiento dispuesto por este r\u00e9gimen, \u201cquienes se encuentren comprendidos en los incisos a), b), c), y d) del Art\u00edculo 14\u00b0 de la Ley nacional N.\u00ba 7.264, respecto a obligaciones tributarias ante la Administradora Tributaria de Entre R\u00edos. Asimismo, el acaecimiento de cualquiera de las circunstancias aludidas precedentemente, producido con posterioridad a la concesi\u00f3n de la estabilidad fiscal establecida en el Art\u00edculo 2\u00b0de la presente ley, ser\u00e1 causal de caducidad de la misma\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u201cLa estabilidad fiscal dispuesta en el Art\u00edculo 2\u00b0de la presente ley caducar\u00e1 cuando en el ejercicio fiscal en el que se comput\u00f3 el beneficio, y en el siguiente, la empresa redujera el nivel de empleo, en las formas y condiciones que establezca la reglamentaci\u00f3n. Si las obras o bienes que dieron origen al beneficio dejaran de integrar el patrimonio de la empresa no ser\u00e1 causal de caducidad: a) El reemplazo del bien por otro cuando el valor de este \u00faltimo fuera igual o mayor al precio de venta del bien reemplazado o cuando se produjera su destrucci\u00f3n por caso fortuito o fuerza mayor, en las formas y condiciones que establezca la reglamentaci\u00f3n; y b) Cuando haya transcurrido un tercio de la vida \u00fatil del bien que se trate\u201d, dice el art\u00edculo 4.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El siguiente, establece: \u201cConstatada una o m\u00e1s causales de caducidad, deber\u00e1 integrarse el c\u00f3mputo que resulto improcedente al periodo siguiente del impuesto del que se trate, aplicando los intereses resarcitorios y una multa equivalente al cien por ciento (100%) del gravamen ingresado en defecto\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la provincia adhiri\u00f3, en el art\u00edculo 6, al Registro de Consultores MiPyME creado por el art\u00edculo 34\u00b0 de la Ley Nacional N\u00b0 27.264, e instruir\u00e1 al Ministerio de Producci\u00f3n \u201ca realizar las acciones necesarias para que el beneficio establecido en la presente ley pueda realizarse mediante tr\u00e1mite simplificado para las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas\u201d. La norma, por \u00faltimo, invita a adherir a los municipios.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ejecutivo provincial oficializ\u00f3 este 13 de diciembre la Ley N\u00ba 10546 por la que se adhiere a al T\u00edtulo III, Fomento a las Inversiones, de la Ley Nacional N\u00b0 27.264. 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