{"id":18488,"date":"2017-10-09T10:06:50","date_gmt":"2017-10-09T13:06:50","guid":{"rendered":"http:\/\/actualidadadiario.com\/site\/?p=18488"},"modified":"2017-10-09T10:06:50","modified_gmt":"2017-10-09T13:06:50","slug":"lograron-la-doble-filiacion-del-bebe-concebido-tras-inseminacion-casera","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2017\/10\/09\/lograron-la-doble-filiacion-del-bebe-concebido-tras-inseminacion-casera\/","title":{"rendered":"Lograron la doble filiaci\u00f3n del beb\u00e9 concebido tras inseminaci\u00f3n casera"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>Iniciaron un reclamo administrativo y comprobaron que son una familia y su voluntad procreacional. Consiguieron el consentimiento del donante y el Registro Civil de Entre R\u00edos autoriz\u00f3 la inscripci\u00f3n del beb\u00e9<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Registro Civil entrerriano, en consulta con el Ministerio P\u00fablico de la Defensa, autoriz\u00f3 la doble filiaci\u00f3n del beb\u00e9 hijo de dos mujeres de Santa Elena que recurrieron a una inseminaci\u00f3n casera y, al no estar casadas, quedaron fuera de los encuadres previstos en la legislaci\u00f3n vigente. En las pr\u00f3ximas horas, se emitir\u00e1 una nueva versi\u00f3n del acta de nacimiento, ahora con los apellidos de ambas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La pelea de Agustina Brunetto y Valeria Tavecchio comenz\u00f3 en junio cuando Ciro naci\u00f3 en el hospital San Roque, en Paran\u00e1. El ni\u00f1o fue gestado por Agustina, que logr\u00f3 un embarazo a partir de una inseminaci\u00f3n realizada en forma casera con el material provisto por un donante amigo de la pareja.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las mujeres viven juntas desde hace cuatro a\u00f1os en Santa Elena y ten\u00edan previsto casarse antes del nacimiento, pero el matrimonio fue postergado por problemas familiares y de vivienda. No obstante, se quedaron tranquilas porque, seg\u00fan aseguraron, consultaron en el Registro Civil de su ciudad y les dijeron que con sus documentos y el certificado m\u00e9dico del nacimiento del beb\u00e9 era suficiente para anotarlo como hijo de ambas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cerca de la fecha de parto, no hab\u00eda servicio de maternidad en ning\u00fan efector de Santa Elena, lo que las oblig\u00f3 a consultar en La Paz. La falta de disponibilidad de un m\u00e9dico anestesista en esa localidad ocasion\u00f3 la derivaci\u00f3n al San Roque, de Paran\u00e1, donde se produjo el parto de Ciro, por ces\u00e1rea, el 27 de junio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando se trata de mam\u00e1s de otros puntos de la provincia, es condici\u00f3n anotar a los beb\u00e9s reci\u00e9n nacidos en la oficina de Registro Civil que funciona en el nosocomio para poder dejar la instituci\u00f3n una vez recibida la alta m\u00e9dica. All\u00ed acudieron Brunetto y Tavecchio y se encontraron con que no pod\u00edan anotar a Ciro como hijo de ambas. S\u00f3lo pudieron irse de alta anot\u00e1ndolo como hijo de la mujer que lo hab\u00eda concebido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El problema radicaba en que, al no estar casadas y al someterse a un tratamiento casero, faltaba el consentimiento del donante que, por protocolo, siempre se elabora en las cl\u00ednicas que brindan este tipo de tratamientos. En ese entonces, ninguna autoridad le encontr\u00f3 la vuelta al caso y todos les aconsejaron recurrir a una adopci\u00f3n de integraci\u00f3n por v\u00eda judicial. La opci\u00f3n tampoco las conformaba porque, a entender de las mam\u00e1s, agregar a Valeria a una familia en la que estuvo desde el principio no reflejaba la realidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ambas comenzaron a asesorarse y se casaron el 20 de julio en el Registro Civil de Santa Elena. A la vez, en la oficina central del organismo, iniciaron un tr\u00e1mite administrativo formalizando su petici\u00f3n. Una carpeta con abundante documentaci\u00f3n en la que ambas mujeres lograron comprobar que eran una familia no legal, pero s\u00ed de hecho, y tambi\u00e9n su voluntad procreacional lleg\u00f3 a manos de Vanesa Visconti, directora del organismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La funcionaria explic\u00f3 que en el escrito presentado y con la prueba adjunta Brunetto y Tavecchio, pese a no estar casadas ni haber formalizado una uni\u00f3n convivencial, lograron comprobar que, si bien ten\u00edan ganas de formar una familia desde hace tiempo, no hab\u00edan accedido a un tratamiento en un centro asistencial por una cuesti\u00f3n de costos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Se encontraron con la posibilidad de recurrir a un donante de manera privada que siempre les manifest\u00f3 que no ten\u00edan ning\u00fan inter\u00e9s en figurar como padre&#8221;, indic\u00f3 Visconti, al tiempo que mencion\u00f3 que tambi\u00e9n hubo m\u00e9dicos que acreditaron que ambas mujeres se hab\u00edan acompa\u00f1ado mutuamente en todas las etapas del embarazo. &#8220;Hab\u00eda una clara muestra de que se hab\u00edan constituido como una familia no legal, pero s\u00ed en t\u00e9rminos de hecho, y tambi\u00e9n de su voluntad procreacional&#8221;, agreg\u00f3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Como Registro Civil nos vimos ante la necesidad de atender este pedido, siempre protegiendo la identidad biol\u00f3gica del ni\u00f1o, ya que su identidad en cuanto a nombre y apellido estaba garantizada porque ya ten\u00eda una filiaci\u00f3n&#8221;, indic\u00f3 la funcionaria, quien tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que el inconveniente que aparec\u00eda era que sin se inscrib\u00eda al ni\u00f1o sin el consentimiento previo, libre e informado que requiere el C\u00f3digo Civil se estaba incurriendo en una situaci\u00f3n irregular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el consentimiento en cuesti\u00f3n, generalmente provisto por las cl\u00ednicas de fertilidad y protocolizado ante escribano, consta que la criatura fue concebida con material de un donante y tambi\u00e9n figura la informaci\u00f3n referente a esa persona para que, en un futuro, se pueda acceder a los datos ante alguna necesidad de cualquier tipo. Esa documentaci\u00f3n usualmente queda en el centro m\u00e9dico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el caso de Ciro, la pretensi\u00f3n inicial de sus mam\u00e1s dejaba perdida esa identidad biol\u00f3gica, que no iba a constar en ning\u00fan lugar. Ante ello, tras leer exhaustivamente la documentaci\u00f3n aportada por las mujeres y estudiar normativas nacionales e internacionales, Visconti le dio forma a una propuesta que elev\u00f3, en consulta, al Ministerio P\u00fablico de la Defensa del Poder Judicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Soluci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La propuesta consisti\u00f3 en inscribir al ni\u00f1o con dos mam\u00e1s, pero contando con una declaraci\u00f3n jurada del donante en la que expresara que no ten\u00eda voluntad procreacional ni de hacer ning\u00fan reclamo filiatorio a futuro respecto de la criatura.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El defensor del Superior Tribunal de Justicia (STJ) Maximiliano Ben\u00edtez intervino en el plano administrativo, con el Ministerio P\u00fablico de la Defensa en car\u00e1cter de \u00f3rgano asesor, y dio el visto bueno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Luego, una charla con las mam\u00e1s termin\u00f3 de dar forma a la soluci\u00f3n: el donante era una persona conocida de ellas y no hab\u00eda inconvenientes para que brindara la declaraci\u00f3n jurada necesaria. Esa documentaci\u00f3n ya est\u00e1 en poder del Registro Civil, donde quedar\u00e1 en archivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El caso es el primero que se resuelve de esta manera en Argentina. No obstante, en su dictamen Ben\u00edtez dej\u00f3 en claro que era una soluci\u00f3n viable para esta situaci\u00f3n concreta y particular, que no sentaba precedente alguno, seg\u00fan cont\u00f3 Visconti.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Entendimos que hab\u00eda que garantizar el acceso a derechos y en este caso observ\u00e1bamos que hab\u00eda una cuesti\u00f3n temporal, ya que si las mamas se hubieran casado antes del nacimiento del ni\u00f1o hubieran cumplido con los requisitos necesarios para la doble filiaci\u00f3n. Nos parec\u00eda que hab\u00eda una situaci\u00f3n de desigualdad al no atender que estaba probada la convivencia de a\u00f1os, la conformaci\u00f3n de una familia de hecho y la voluntad procreacional&#8221;, resumi\u00f3 la funcionaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los pr\u00f3ximos d\u00edas se emitir\u00e1 la resoluci\u00f3n por la cual se rectificar\u00e1 el acta de inscripci\u00f3n de nacimiento del ni\u00f1o en la que se incorporar\u00e1 a su otra mam\u00e1. As\u00ed, antes de cumplir sus cuatro meses, el beb\u00e9 de las dos mam\u00e1s ser\u00e1 legalmente Ciro Brunetto Tavecchio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Iniciaron un reclamo administrativo y comprobaron que son una familia y su voluntad procreacional. Consiguieron el consentimiento del donante y el Registro Civil de Entre R\u00edos autoriz\u00f3 la inscripci\u00f3n del beb\u00e9 &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; El Registro Civil entrerriano, en consulta con el Ministerio P\u00fablico de la Defensa, autoriz\u00f3 la doble filiaci\u00f3n del beb\u00e9 hijo de dos mujeres de Santa Elena que recurrieron a una inseminaci\u00f3n casera y, al no estar casadas, quedaron fuera de los encuadres previstos en la legislaci\u00f3n vigente. 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