{"id":17771,"date":"2017-09-25T10:14:58","date_gmt":"2017-09-25T13:14:58","guid":{"rendered":"http:\/\/actualidadadiario.com\/site\/?p=17771"},"modified":"2017-09-25T10:14:58","modified_gmt":"2017-09-25T13:14:58","slug":"salud-alquilara-una-casa-para-que-viva-un-nino-con-grave-enfermedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2017\/09\/25\/salud-alquilara-una-casa-para-que-viva-un-nino-con-grave-enfermedad\/","title":{"rendered":"Salud alquilar\u00e1 una casa para que viva un ni\u00f1o con grave enfermedad"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>El convenio consiste en el alquiler de una vivienda en una localidad de Paran\u00e1 Campa\u00f1a, de donde es originaria la familia<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Ministerio de Salud de la provincia accedi\u00f3 en una audiencia conciliatoria que se realiz\u00f3 el 8 de septiembre, a dar respuesta habitacional por dos a\u00f1os y atenci\u00f3n sanitaria a un chico de dos a\u00f1os que padece mielitis transversal aguda y necesita asistencia respiratoria permanente y cuidados intensivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>VEV tiene dos a\u00f1os y padece mielitis transversal aguda, patolog\u00eda por la cual necesita asistencia respiratoria en forma permanente y cuidados intensivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sus padres presentaron una acci\u00f3n de amparo por omisi\u00f3n de tutelar contingencias de salud y alimentarias contra el Ministerio de Salud de la provincia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En una audiencia de conciliaci\u00f3n extraordinaria que se realiz\u00f3 el 8 de septiembre, la jueza de Familia N\u00ba1, Rosario Moritan, decidi\u00f3 homologar el acuerdo al que arribaron los padres del ni\u00f1o, representados por Gino Feresin, y las autoridades del Ministerio de Salud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Acuerdo<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan precisaron fuentes judiciales consultadas, el acuerdo consisti\u00f3 en el alquiler dentro de los cuarenta d\u00edas h\u00e1biles judiciales, de una vivienda en una importante localidad de Paran\u00e1 Campa\u00f1a, de donde es originaria la familia, a los fines de que VEV resida \u201ccon las condiciones de salubridad que requiere su cuadro, con el apoyo de un sistema de salud a cargo de una empresa especializada, con m\u00e1s el equipo cuando pueda darse\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el acuerdo consign\u00f3 dar respuesta a \u201clos traslados que fueran necesarios a dichos fines a Paran\u00e1, todo ello a cargo del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre R\u00edos\u201d. Tambi\u00e9n se acord\u00f3 que se \u201crealizar\u00e1 un seguimiento de su evoluci\u00f3n, y que el alquiler tendr\u00e1 un l\u00edmite temporal de dos a\u00f1os\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Situaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>En el amparo que presentaron los padres se se\u00f1al\u00f3 que \u201cdebido a una complicaci\u00f3n en su enfermedad es que desde hace m\u00e1s de once meses ingres\u00f3 para ser intervenido quir\u00fargicamente y recibir dem\u00e1s pr\u00e1cticas m\u00e9dicas en el Hospital Materno Infantil San Roque de esta ciudad\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se precis\u00f3 que \u201cdesde octubre de 2016 es que posee el alta de internaci\u00f3n, hace m\u00e1s de trescientos d\u00edas que continua alojado en el nosocomio pedi\u00e1trico debido a motivos estrictamente habitacionales, ya que no puede retornar a su centro de vida, ya que como lo detallar\u00e9 m\u00e1s adelante su lugar de residencia en la vivienda de sus abuelos maternos no est\u00e1 en condiciones edilicias y de salubridad para su alojamiento, sumado a que en dicha localidad no existe servicio de salud p\u00fablico ni privado que pueda atender las necesidades b\u00e1sicas que requiere la enfermedad del infante\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las partes, de com\u00fan acuerdo, aceptaron que se acompa\u00f1e en copia simple la Resoluci\u00f3n emitida en junio de 2017 por la que se inst\u00f3 a \u201cla adjudicaci\u00f3n de un terreno para construir la familia una vivienda\u201d, a\u00f1adiendo que la decisi\u00f3n no s\u00f3lo se adoptaba \u201cpor la situaci\u00f3n de precariedad econ\u00f3mica de los mismos, sino que m\u00e1s all\u00e1 del acuerdo, fueron los demandados los que dieron motivo a la acci\u00f3n que nos ocupa\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En la sentencia se dej\u00f3 constancia de que \u201clas demandadas, sin perjuicio de sus negativas de rigor, han adherido al pedido de audiencia de conciliaci\u00f3n solicitado por los amparistas en el entendimiento de que lo planteado amerita ser resuelto en forma amigable a los efectos de beneficiar al menor y a su familia, que son los que est\u00e1n sufriendo las circunstancias del caso, destacando que el Estado acompa\u00f1a desde el comienzo a los mismos a trav\u00e9s de la atenci\u00f3n en el Hospital San Roque\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los representantes legales del Ministerio solicitaron que se contemple la temporalidad del pedido, explicando que \u201cdebe limitarse en el tiempo, dado que, la necesidad de vivienda lo fue hasta que los amparistas construyeran o se hicieran de una vivienda\u201d, por lo que se acord\u00f3 que el \u201cplazo de alquiler ser\u00e1 de dos a\u00f1os, pudiendo las partes pedir la revisi\u00f3n si no han desaparecido las circunstancias que ameritasen esta situaci\u00f3n, mediante el requerimiento de nueva audiencia; como de igual modo que los amparistan deber\u00e1n informar si ha cesado la situaci\u00f3n que motiva este arreglo si ello acontece antes del vencimiento del plazo pactado de dos a\u00f1os\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Sin el respirador<\/strong><\/p>\n<p>En la audiencia particip\u00f3 el director del Hospital San Roque, quien al ser consultado por la jueza respecto del estado de salud del ni\u00f1o precis\u00f3 que \u201cen este momento no est\u00e1 en condiciones de externarse por cuanto est\u00e1 cursando un cuadro infeccioso; que ellos como instituci\u00f3n han evaluado la situaci\u00f3n completa del ni\u00f1o, y cuando pueda externarse, adem\u00e1s del plazo otorgado conforme lo propuesto, ser\u00eda la soluci\u00f3n completa, el todo, dado que tiene otros hermanitos y necesita el contacto de ellos\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En este sentido, la madre del chico a\u00f1adi\u00f3 que \u201ccuando est\u00e1 con sus hermanos se olvida del respirador y hasta ha llegado a estar siete horas sin el mismo\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El convenio consiste en el alquiler de una vivienda en una localidad de Paran\u00e1 Campa\u00f1a, de donde es originaria la familia &nbsp; 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