{"id":17578,"date":"2017-09-20T09:45:47","date_gmt":"2017-09-20T12:45:47","guid":{"rendered":"http:\/\/actualidadadiario.com\/site\/?p=17578"},"modified":"2017-09-20T09:45:47","modified_gmt":"2017-09-20T12:45:47","slug":"desde-manana-la-afip-recategorizara-de-oficio-a-los-monotributistas-como-seran-los-nuevos-controles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2017\/09\/20\/desde-manana-la-afip-recategorizara-de-oficio-a-los-monotributistas-como-seran-los-nuevos-controles\/","title":{"rendered":"Desde ma\u00f1ana, la AFIP recategorizar\u00e1 de oficio a los monotributistas: c\u00f3mo ser\u00e1n los nuevos controles"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>Ma\u00f1ana vence el plazo para que, quienes cambiaron su nivel de facturaci\u00f3n, se reubiquen en la tabla del esquema impositivo<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La cuenta regresiva est\u00e1 en marcha: hasta ma\u00f1ana, mi\u00e9rcoles 20, a las 23.59, los monotributistas tienen tiempo para recategorizarse en caso de que les corresponda cumplir con ese tr\u00e1mite. Y a partir del jueves 21 y por primera vez en la historia del r\u00e9gimen impositivo para peque\u00f1os contribuyentes, la AFIP har\u00e1 recategorizaciones de oficio, cuando entienda que debi\u00f3 haberse hecho un cambio que no se hizo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para la recategorizaci\u00f3n hay que tener en cuenta cu\u00e1l fue la facturaci\u00f3n del per\u00edodo comprendido entre septiembre de 2016 y agosto de 2017 y, en caso de ocupar un local para la actividad econ\u00f3mica declarada, tambi\u00e9n la energ\u00eda consumida y el monto de los alquileres devengados. Hasta ayer, algo m\u00e1s de 252.000 peque\u00f1os contribuyentes hab\u00edan concretado el cambio de categor\u00eda. Adem\u00e1s, quienes est\u00e1n en las categor\u00edas de la F a la K y no tuvieron modificaciones que los lleven a pasar de una casilla a la otra, deben cumplir con el tr\u00e1mite obligatorio de confirmaci\u00f3n de categor\u00eda. En todos los casos se debe optar, en monoributo.afip.gob.ar, por el t\u00edtulo &#8220;Mi Categor\u00eda&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfEn funci\u00f3n de qu\u00e9 criterios definir\u00e1 el organismo que haya o no recategorizaci\u00f3n de oficio? <\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan lo dispuesto, se cruzar\u00e1n datos de la facturaci\u00f3n (si es que se emiten comprobantes en forma electr\u00f3nica), de los gastos realizados con tarjetas y de las acreditaciones bancarias de la persona. En caso de que los n\u00fameros no sean consistentes con lo declarado por el monotributista, la AFIP lo ubicar\u00e1 en otra categor\u00eda de la escala (siempre que considere que de todas maneras puede seguir dentro del r\u00e9gimen, claro est\u00e1, porque en caso contrario lo excluir\u00e1).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para determinar a qu\u00e9 categor\u00eda ser\u00e1 llevado el contribuyente se considerar\u00e1 el monto de las acreditaciones bancarias o bien de las compras hechas con las tarjetas, m\u00e1s un 20% o un 30% seg\u00fan se trate de actividades de prestaci\u00f3n de servicios o de ventas de cosas muebles, respectivamente. Por ejemplo, si un contribuyente se qued\u00f3 en la categor\u00eda C, que permite una facturaci\u00f3n de hasta $ 168.000 al a\u00f1o, y se le detectan gastos por $ 200.000, se lo pasar\u00eda entonces a la categor\u00eda D, porque es la que corresponde a quienes tienen ingresos anuales por $ 240.000, monto que a su vez equivale a los $ 200.000 m\u00e1s un 20% (se supone que es un prestador de servicios).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este tipo de cruce de datos, seg\u00fan informaron fuentes de la AFIP, ser\u00e1 realizado en el caso de quienes sean monotributistas puros. Es decir, no ser\u00e1 aplicado para quienes, adem\u00e1s de su actividad declarada en el r\u00e9gimen simplificado tiene, por ejemplo, un salario por su empleo bajo relaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La normativa prev\u00e9 que la lista de contribuyentes recategorizados se publique en el Bolet\u00edn Oficial el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de octubre. En la p\u00e1gina web del monotributo y tras ingresar con su clave fiscal, la persona podr\u00e1 consultar su situaci\u00f3n en particular al clikear en la opci\u00f3n &#8220;Recategorizaci\u00f3n de oficio (Moreo)&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de la AFIP podr\u00e1 ser apelada por el contribuyente. Para eso, habr\u00e1 un plazo de 15 d\u00edas desde la fecha en que se haga la mencionada publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial o bien desde la notificaci\u00f3n emitida por el organismo en el domicilio fiscal electr\u00f3nico (de las dos, vale la fecha que resulte posterior).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dicho sea de paso: la cuenta regresiva tambi\u00e9n comenz\u00f3 a correr para la aceptaci\u00f3n del domicilio fiscal electr\u00f3nico, porque todos los monotributistas deber\u00e1n quedar adheridos antes de 1\u00b0 de octubre. Se trata de un sistema por el cual todas las comunicaciones de la AFIP al contribuyente se realizan dejando un mensaje en una ventanilla electr\u00f3nica, a la que se accede desde la p\u00e1gina del organismo y con la clave fiscal. Hay que tener en cuenta que todos los martes y viernes se dan por le\u00eddas las notificaciones, por lo cual, desde entonces, empiezan a correr eventualmente los plazos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ma\u00f1ana vence el plazo para que, quienes cambiaron su nivel de facturaci\u00f3n, se reubiquen en la tabla del esquema impositivo &nbsp; &nbsp; &nbsp; La cuenta regresiva est\u00e1 en marcha: hasta ma\u00f1ana, mi\u00e9rcoles 20, a las 23.59, los monotributistas tienen tiempo para recategorizarse en caso de que les corresponda cumplir con ese tr\u00e1mite. 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