{"id":16430,"date":"2017-08-28T09:30:56","date_gmt":"2017-08-28T12:30:56","guid":{"rendered":"http:\/\/actualidadadiario.com\/site\/?p=16430"},"modified":"2017-08-28T09:30:56","modified_gmt":"2017-08-28T12:30:56","slug":"las-deducciones-de-ganancias-se-deben-cargar-todos-los-meses","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2017\/08\/28\/las-deducciones-de-ganancias-se-deben-cargar-todos-los-meses\/","title":{"rendered":"Las deducciones de Ganancias se deben cargar todos los meses"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>Algo que no todos tienen en cuenta todav\u00eda ya que puede haber pasado desapercibido en algunas compa\u00f1\u00edas, es que desde marzo \u00faltimo, la AFIP deslind\u00f3 a las empresas de toda responsabilidad respecto de las deducciones de sus empleados en el Impuesto a las Ganancias y que son los propios trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia los que tienen la obligaci\u00f3n de cargar en los sistemas de la AFIP mensualmente ciertas informaciones sobre deducciones y otras cuestiones relacionadas con este gravamen<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n 4003 de la AFIP orden\u00f3 a las compa\u00f1\u00edas a informarle al trabajador dentro de los 30 d\u00edas de iniciada la relaci\u00f3n laboral que tiene que cargar mensualmente ciertos rubros que puede deducir de Impuesto a las Ganancias as\u00ed como los salarios que cobra de otros empleadores en el aplicativo conocido como Siradig, explic\u00f3 Marcelo D. Rodr\u00edguez, de MR Consultores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n debe comunicarle cu\u00e1l es la fecha de corte hasta la que tiene tiempo para informar las deducciones mensuales a tiempo de entrar en la liquidaci\u00f3n del salario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Sistema de Registro y Actualizaci\u00f3n de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig) es un servicio web de AFIP que le permite al trabajador informar los conceptos que pretenda deducir en el r\u00e9gimen de retenci\u00f3n del impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, as\u00ed como tambi\u00e9n manifestar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo. Esta informaci\u00f3n es remitida electr\u00f3nicamente a AFIP, y el empleador debe consultarla a efectos de calcular la retenci\u00f3n, indic\u00f3 Sebasti\u00e1n Madio, de la consultora Auren.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De los distintos salarios en caso de pluriempleo, se le deben informar todos al empleador que paga la mayor remuneraci\u00f3n, dijo Rodr\u00edguez, quien tambi\u00e9n aclar\u00f3 que hay dos deducciones que se cargan anualmente antes del 31 de enero de cada a\u00f1o: los gastos m\u00e9dicos y el 34% del Impuesto a los D\u00e9bitos y Cr\u00e9ditos Bancarios generado por las acreditaciones bancarias en cuenta corriente y el 17% en caja de ahorro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez tambi\u00e9n puntualiz\u00f3 que se deben cargar s\u00ed o s\u00ed mensualmente los intereses de cr\u00e9ditos hipotecarios hasta el tope de $ 20.000 anuales y los alquileres tambi\u00e9n con un techo, entre las deducciones, y en el resto, como por ejemplo las cargas de familia, s\u00f3lo cuando haya alg\u00fan cambio: el nacimiento de un hijo o que un hijo se vaya a vivir al exterior. No se deben incluir en el Siradig mensual las deducciones generales del Impuesto a las Ganancias o las que corresponden a la seguridad social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A partir del ejercicio 2017 tambi\u00e9n se podr\u00e1 deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que se pague en concepto de alquiler de inmuebles destinados a casa habitaci\u00f3n, hasta la suma establecida como m\u00ednimo no imponible ($ 51.967 para el ejercicio 2017), precis\u00f3 Madio, y a\u00f1adi\u00f3 que para que esta deducci\u00f3n sea procedente, es requisito que el contribuyente no sea titular de ning\u00fan inmueble, cualquiera sea la proporci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez record\u00f3 que el trabajador debe pasarle al empleador la factura escaneada de cada mes para que pueda hacerle la deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se deben informar en el mes en que se toman o producen, la prima de seguro para el caso de muerte por un importe anual de $ 996,23; gastos de sepelio tambi\u00e9n por $996,23 anuales; salario del personal dom\u00e9stico hasta $ 51.967; intereses hipotecarios hasta la suma de $ 20.000 anuales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se informan anualmente los honorarios m\u00e9dicos, para los que se toma el 40% sobre el total de la facturaci\u00f3n no reintegrada y no debe superar el 5% de la Ganancia Neta antes de restar las donaciones, cobertura m\u00e9dico asistencial y honorarios m\u00e9dicos. Tambi\u00e9n los aportes del empleado a sociedades de garant\u00edas rec\u00edprocas: se deduce el 100% del importe aportado como fondo de riesgo o capital, as\u00ed como el impuesto a los d\u00e9bitos y cr\u00e9ditos bancarios con su tope del 34% para cuentas corrientes y 17% para cajas de ahorro, manifest\u00f3 Madio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El m\u00ednimo no imponible en 2017 ser\u00e1 de 51.967; la deducci\u00f3n por c\u00f3nyuge, de $ 48.447; por hijo, $ 24.432, y otras cargas, $ 19.889. La deducci\u00f3n especial ser\u00e1 de $ 249.441,60 para personal en relaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A partir de este ejercicio se elimina la posibilidad de deducir como carga de familias las llamadas &#8220;otras cargas&#8221; la cual comprende a los descendiente en l\u00ednea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de 24 a\u00f1os o incapacitado para el trabajo; ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); hermano o hermana menor de 24 a\u00f1os o incapacitado para el trabajo; suegro, suegra; yerno o nuera menor de 24 a\u00f1os o incapacitado para el trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Hasta 2016 se podr\u00edan deducir los hijos menores de 24 a\u00f1os, siempre que sean residentes en el pa\u00eds, est\u00e9n a cargo del contribuyente y no hubiesen obtenido en el a\u00f1o ingresos superiores al m\u00ednimo no imponible. Pero desde este a\u00f1o, se reduce a 18 a\u00f1os el l\u00edmite de edad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n desde este a\u00f1o, la ley incorpora como exenci\u00f3n de Impuesto a las Ganancias a la diferencia entre el valor de las horas extras y las horas ordinarias que perciban los trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia por los servicios prestados en d\u00edas feriados, inh\u00e1biles, y durante los fines de semana, coment\u00f3 Madio, y manifest\u00f3 que se deben liquidar horas extras cuando el dependiente o empleado que trabaja horas normales supera en alg\u00fan caso las 48 horas semanales. En tales casos, el excedente correspondiente ser\u00e1 considerado hora extra.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Algo que no todos tienen en cuenta todav\u00eda ya que puede haber pasado desapercibido en algunas compa\u00f1\u00edas, es que desde marzo \u00faltimo, la AFIP deslind\u00f3 a las empresas de toda responsabilidad respecto de las deducciones de sus empleados en el Impuesto a las Ganancias y que son los propios trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia los que tienen la obligaci\u00f3n de cargar en los sistemas de la AFIP mensualmente ciertas informaciones sobre deducciones y otras cuestiones relacionadas con este gravamen &nbsp; &nbsp; &nbsp; La resoluci\u00f3n 4003 de la AFIP orden\u00f3 a&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":16431,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16430"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16430"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16430\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16432,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16430\/revisions\/16432"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/16431"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16430"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16430"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16430"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}