{"id":15383,"date":"2017-08-08T09:33:35","date_gmt":"2017-08-08T12:33:35","guid":{"rendered":"http:\/\/actualidadadiario.com\/site\/?p=15383"},"modified":"2017-08-08T09:33:35","modified_gmt":"2017-08-08T12:33:35","slug":"brindan-recomendaciones-sobre-accesibilidad-electoral-para-todos-los-ciudadanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2017\/08\/08\/brindan-recomendaciones-sobre-accesibilidad-electoral-para-todos-los-ciudadanos\/","title":{"rendered":"Brindan recomendaciones sobre accesibilidad electoral para todos los ciudadanos"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>Desde el Instituto Provincial de Discapacidad (Iprodi) se record\u00f3 que todos los ciudadanos tienen derecho a votar en las pr\u00f3ximas elecciones exigiendo una serie de medidas que garanticen su acceso al sufragio<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las disposiciones que han ido adopt\u00e1ndose en los \u00faltimos a\u00f1os a nivel nacional, desde la provincia se trabaj\u00f3 para posibilitar el cambio de lugar de votaci\u00f3n en aquellas personas con discapacidad que as\u00ed lo deseen. Para ello se recibieron solicitudes que fueron plasmadas en el padr\u00f3n, mediante un trabajo conjunto entre el Gobierno de Entre R\u00edos y la Secretar\u00eda Electoral. M\u00e1s all\u00e1 de ello, quienes deban asistir a establecimientos que presenten alguna dificultad de acceso podr\u00e1n exigir a las autoridades que faciliten su derecho a votar a trav\u00e9s de un conjunto de acciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desde el a\u00f1o 2006 el Ministerio del Interior de la Naci\u00f3n fue elaborando progresivamente varias medidas y recomendaciones sobre accesibilidad e inclusi\u00f3n en el proceso electoral. Con la Ley 26.571 de Democratizaci\u00f3n de la Representaci\u00f3n Pol\u00edtica, la Transparencia y la Equidad Electoral del 2009, se dio un paso importante en materia de accesibilidad electoral, consagrando y efectivizando medidas primordiales consideradas por la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Particularmente, en su art\u00edculo 105, la normativa se\u00f1ala: \u201cLa autoridad de aplicaci\u00f3n adoptar\u00e1 las medidas pertinentes a fin de garantizar la accesibilidad, confidencialidad e intimidad para el ejercicio de los derechos pol\u00edticos de las personas con discapacidad. Para ello se adecuar\u00e1n los procedimientos, instalaciones y material electoral de modo que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos sin discriminaci\u00f3n y en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s, tanto para ser electores como para ser candidatos\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La accesibilidad electoral se dirige tanto a las personas con discapacidad -motriz, sensorial, mental, intelectual, visceral, entre otras, como a aquellas que presentan limitaciones que interfieren en su desplazamiento, visi\u00f3n, orientaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n. Estas limitaciones pueden ser de car\u00e1cter permanente o temporal, perceptibles o no. En este sentido se dirige tambi\u00e9n a adultos mayores, mujeres embarazadas, personas que tienen lesiones temporales en miembros superiores o inferiores y personas con diversas condiciones (pacientes con cardiopat\u00edas, di\u00e1lisis o en tratamientos oncol\u00f3gicos, enfermedades psiqui\u00e1tricas no incapacitantes, entre otras). En el caso de que una persona presente alg\u00fan tipo de limitaci\u00f3n o discapacidad podr\u00e1 solicitar prioridad para el acceso al voto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cada establecimiento de votaci\u00f3n contar\u00e1 adem\u00e1s con un Cuarto Oscuro Accesible (COA) con las siguientes caracter\u00edsticas: ser\u00e1 habilitado en el espacio de m\u00e1s f\u00e1cil acceso y m\u00e1s cercano al ingreso del establecimiento, contar\u00e1 con se\u00f1alizaci\u00f3n para que pueda ser f\u00e1cilmente identificado y podr\u00e1 ser exclusivo o tratarse de un cuarto com\u00fan. El COA estar\u00e1 destinado al sufragio de personas con discapacidad o limitaciones, como as\u00ed tambi\u00e9n a adultos mayores y mujeres embarazadas y\/o con ni\u00f1os.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A su vez, si el votante presenta alg\u00fan tipo de limitaci\u00f3n o discapacidad para realizar el procedimiento de votaci\u00f3n, podr\u00e1 solicitar la asistencia del presidente de mesa o de una persona de su confianza, quien deber\u00e1 acreditar su identidad. Si est\u00e1 acompa\u00f1ado por un perro de asistencia, se le deber\u00e1 permitir la permanencia junto a \u00e9l y su ingreso al cuarto oscuro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si el ciudadano que se dispone a votar presenta dificultades para la firma del padr\u00f3n, la autoridad de mesa le consultar\u00e1 si requiere ayuda y de qu\u00e9 modo puede facilitarle el proceso. Algunas personas pueden presentar dificultades en su lecto-escritura o utilizar diversos medios para firmar (pie, boca, etc.). Si no pudiera o supiera firmar, la autoridad de mesa deber\u00e1 asentar su firma en su reemplazo. Cabe se\u00f1alar que las autoridades de los comicios estar\u00e1n capacitadas para asistirlo en caso de que lo requiera.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el Instituto Provincial de Discapacidad (Iprodi) se record\u00f3 que todos los ciudadanos tienen derecho a votar en las pr\u00f3ximas elecciones exigiendo una serie de medidas que garanticen su acceso al sufragio &nbsp; &nbsp; &nbsp; Adem\u00e1s de las disposiciones que han ido adopt\u00e1ndose en los \u00faltimos a\u00f1os a nivel nacional, desde la provincia se trabaj\u00f3 para posibilitar el cambio de lugar de votaci\u00f3n en aquellas personas con discapacidad que as\u00ed lo deseen. 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