{"id":139555,"date":"2026-10-30T08:56:19","date_gmt":"2026-10-30T11:56:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=139555"},"modified":"2026-10-30T08:56:19","modified_gmt":"2026-10-30T11:56:19","slug":"ater-aprobo-nuevos-planes-de-pago-de-hasta-36-cuotas-montos-minimos-y-requisitos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2026\/10\/30\/ater-aprobo-nuevos-planes-de-pago-de-hasta-36-cuotas-montos-minimos-y-requisitos\/","title":{"rendered":"ATER aprob\u00f3 nuevos planes de pago de hasta 36 cuotas: montos m\u00ednimos y requisitos"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>La Administradora Tributaria de Entre R\u00edos estableci\u00f3 un r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n de deudas provinciales que regir\u00e1 desde el 2 de noviembre. Contempla planes de hasta 24 y 36 cuotas, con anticipos y montos m\u00ednimos seg\u00fan cada modalidad<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Administradora Tributaria de Entre R\u00edos (ATER) aprob\u00f3 un nuevo r\u00e9gimen general y permanente de planes de pago para regularizar deudas correspondientes a impuestos provinciales, intereses y multas. La medida fue establecida mediante la Resoluci\u00f3n N\u00ba 385\/2026, y comenzar\u00e1 a regir el pr\u00f3ximo 2 de noviembre.<\/p>\n<p>La normativa contempla la posibilidad de financiar obligaciones tributarias en hasta 24 cuotas mensuales, mientras que determinadas deudas podr\u00e1n cancelarse en un m\u00e1ximo de 36 cuotas. Tambi\u00e9n fija anticipos obligatorios, importes m\u00ednimos para cada cuota, tasas de financiaci\u00f3n y condiciones para mantener los planes vigentes.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen comprende obligaciones vencidas que se encuentren en distintas instancias de gesti\u00f3n de cobro, incluso administrativa, prejudicial o judicial. Adem\u00e1s, podr\u00e1n incorporarse obligaciones cuyo vencimiento se produzca durante el mismo mes en que se formalice la adhesi\u00f3n, con las excepciones previstas para agentes de retenci\u00f3n, percepci\u00f3n y recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cu\u00e1les son los nuevos planes de pago de ATER<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan establece la resoluci\u00f3n, los contribuyentes podr\u00e1n acceder a planes de financiaci\u00f3n de 3, 6, 12, 18 o 24 cuotas, de acuerdo con las condiciones y los montos m\u00ednimos establecidos en el Anexo I.<\/p>\n<p>Para las obligaciones tributarias generales, el anticipo deber\u00e1 representar al menos el 5% de la deuda consolidada, sin que pueda ser inferior al importe m\u00ednimo fijado para cada modalidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Los montos establecidos son los siguientes:<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Hasta 3 cuotas: anticipo m\u00ednimo de $30.000 y cuotas de al menos $30.000.<\/p>\n<p>&#8211; Hasta 6 cuotas: anticipo m\u00ednimo de $50.000 y cuotas de al menos $50.000.<\/p>\n<p>&#8211; Hasta 12 cuotas: anticipo m\u00ednimo de $100.000 y cuotas de al menos $80.000.<\/p>\n<p>&#8211; Hasta 18 cuotas: anticipo m\u00ednimo de $150.000 y cuotas de al menos $100.000.<\/p>\n<p>&#8211; Hasta 24 cuotas: anticipo m\u00ednimo de $200.000 y cuotas de al menos $150.000.<\/p>\n<p>La normativa establece que los importes m\u00ednimos son condiciones necesarias para acceder a cada modalidad. Cuando el monto de la deuda no permita cumplir con el valor m\u00ednimo de la cuota, el contribuyente deber\u00e1 optar por una cantidad menor de pagos o cancelar la obligaci\u00f3n al contado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 deudas podr\u00e1n financiarse en hasta 36 cuotas<\/strong><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n tambi\u00e9n contempla plazos especiales de hasta 36 cuotas para determinadas obligaciones tributarias.<\/p>\n<p>Esta modalidad estar\u00e1 disponible para deudas determinadas o surgidas de procesos de fiscalizaci\u00f3n, verificaci\u00f3n o determinaci\u00f3n de oficio, as\u00ed como para obligaciones generales cuya deuda consolidada supere los $20 millones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>En estos casos, el Anexo I establece las siguientes condiciones:<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Hasta 3 cuotas: anticipo m\u00ednimo de $100.000 y cuotas de $50.000.<\/p>\n<p>&#8211; Hasta 6 cuotas: anticipo m\u00ednimo de $150.000 y cuotas de $100.000.<\/p>\n<p>&#8211; Hasta 12 cuotas: anticipo m\u00ednimo de $200.000 y cuotas de $150.000.<\/p>\n<p>&#8211; Hasta 18 cuotas: anticipo m\u00ednimo de $250.000 y cuotas de $200.000.<\/p>\n<p>&#8211; Hasta 24 cuotas: anticipo m\u00ednimo de $300.000 y cuotas de $250.000.<\/p>\n<p>&#8211; Hasta 36 cuotas: anticipo m\u00ednimo de $350.000 y cuotas de $300.000.<\/p>\n<p>Para las deudas surgidas de procesos de fiscalizaci\u00f3n, el contribuyente deber\u00e1 prestar conformidad o allanarse expresamente a la determinaci\u00f3n o ajuste realizado por ATER.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 intereses tendr\u00e1n los planes de financiaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n N\u00ba 385\/2026 establece que las cuotas ser\u00e1n mensuales, iguales y consecutivas, calculadas mediante el sistema de amortizaci\u00f3n franc\u00e9s.<\/p>\n<p>La tasa de financiaci\u00f3n depender\u00e1 de la cantidad de cuotas elegidas y estar\u00e1 vinculada con la tasa de inter\u00e9s resarcitorio vigente en ATER.<\/p>\n<p>Para los planes de hasta 24 cuotas, la tasa de financiaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente al 50% de la tasa de inter\u00e9s resarcitorio. En cambio, para los planes que superen las 24 cuotas, se aplicar\u00e1 una tasa equivalente al 70% de ese inter\u00e9s.<\/p>\n<p>La deuda incorporada al plan comprender\u00e1 el capital adeudado, los intereses, las multas y los dem\u00e1s accesorios que correspondan, calculados a la fecha de generaci\u00f3n del plan.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n aclara que la adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen no implica reducciones, remisiones ni condonaciones de deuda, salvo que exista una disposici\u00f3n legal expresa que establezca lo contrario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C\u00f3mo deber\u00e1n tramitarse los nuevos planes<\/strong><\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n deber\u00e1 realizarse, como regla general, a trav\u00e9s de los servicios digitales de ATER disponibles mediante ARCA o Mi Entre R\u00edos, con la correspondiente validaci\u00f3n de identidad.<\/p>\n<p>Entre los requisitos establecidos, los contribuyentes deber\u00e1n declarar CUIT, CUIL o DNI, seg\u00fan corresponda, y contar con domicilio fiscal electr\u00f3nico cuando resulte obligatorio.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deber\u00e1n tener adheridos sus impuestos de padr\u00f3n a la boleta digital, proporcionar datos de contacto y presentar las declaraciones juradas correspondientes cuando se trate de tributos declarativos.<\/p>\n<p>La normativa permite que representantes legales, apoderados, herederos declarados y otras personas debidamente autorizadas puedan suscribir los planes, siempre que acrediten la representaci\u00f3n o el v\u00ednculo correspondiente.<\/p>\n<p>El pago del anticipo ser\u00e1 obligatorio para formalizar la adhesi\u00f3n. Si no se efect\u00faa, el plan se considerar\u00e1 no perfeccionado, sin necesidad de una intimaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cu\u00e1ndo vencer\u00e1n las cuotas y qu\u00e9 ocurrir\u00e1 si no se pagan<\/strong><\/p>\n<p>Las cuotas vencer\u00e1n el d\u00eda 10 de cada mes. La primera deber\u00e1 abonarse el d\u00eda 10 del mes siguiente al perfeccionamiento del plan.<\/p>\n<p>Cuando esa fecha coincida con un d\u00eda inh\u00e1bil, el vencimiento se trasladar\u00e1 al d\u00eda h\u00e1bil inmediato siguiente.<\/p>\n<p>Los pagos se realizar\u00e1n mediante d\u00e9bito directo en cuenta bancaria, sin perjuicio de otros medios electr\u00f3nicos que ATER pueda habilitar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>La resoluci\u00f3n tambi\u00e9n establece condiciones de caducidad por incumplimiento:<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Planes de hasta 12 cuotas: caducar\u00e1n cuando una cuota permanezca impaga durante 30 d\u00edas corridos desde su vencimiento.<\/p>\n<p>&#8211; Planes de m\u00e1s de 12 y hasta 24 cuotas: caducar\u00e1n ante dos cuotas impagas, consecutivas o alternadas, una vez transcurridos 30 d\u00edas desde el vencimiento de la \u00faltima cuota impaga.<\/p>\n<p>&#8211; Planes de m\u00e1s de 24 y hasta 36 cuotas: caducar\u00e1n cuando se acumulen tres cuotas impagas, consecutivas o alternadas, y transcurran 30 d\u00edas desde el \u00faltimo vencimiento impago.<\/p>\n<p>En los planes de m\u00e1s de 12 cuotas, tambi\u00e9n se producir\u00e1 la caducidad si no se cancela la totalidad del saldo dentro de los 60 d\u00edas posteriores al vencimiento de la \u00faltima cuota.<\/p>\n<p>Cuando un plan caduque, ATER podr\u00e1 reclamar el saldo pendiente, con los intereses y accesorios correspondientes, e iniciar o continuar las acciones de cobro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Condiciones especiales para agentes de retenci\u00f3n y percepci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La normativa establece un tratamiento espec\u00edfico para las obligaciones adeudadas por agentes de retenci\u00f3n, percepci\u00f3n o recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En estos casos, el anticipo m\u00ednimo ser\u00e1 del 10% de la deuda consolidada y el plazo m\u00e1ximo de financiaci\u00f3n ser\u00e1 de 24 cuotas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Los importes m\u00ednimos previstos en el Anexo I son:<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Hasta 3 cuotas: anticipo de $150.000 y cuota m\u00ednima de $200.000.<\/p>\n<p>&#8211; Hasta 6 cuotas: anticipo de $200.000 y cuota m\u00ednima de $300.000.<\/p>\n<p>&#8211; Hasta 12 cuotas: anticipo de $300.000 y cuota m\u00ednima de $400.000.<\/p>\n<p>&#8211; Hasta 18 cuotas: anticipo de $400.000 y cuota m\u00ednima de $600.000.<\/p>\n<p>&#8211; Hasta 24 cuotas: anticipo de $500.000 y cuota m\u00ednima de $800.000.<\/p>\n<p>La tasa de financiaci\u00f3n ser\u00e1 equivalente al 70% de la tasa de inter\u00e9s resarcitorio vigente, cualquiera sea la cantidad de cuotas.<\/p>\n<p>Para las obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2026, inclusive, se permitir\u00e1 incluir capital, intereses y multas. El art\u00edculo 17 establece un plazo de adhesi\u00f3n de 60 d\u00edas corridos desde la entrada en vigencia de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cambio, para las obligaciones vencidas despu\u00e9s de esa fecha, solamente podr\u00e1n financiarse las multas, siempre que previamente se hayan cancelado la totalidad del capital y los intereses correspondientes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 suceder\u00e1 con los planes anteriores<\/strong><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n establece que cada contribuyente podr\u00e1 acceder a un m\u00e1ximo de tres planes de pago por imponible y por a\u00f1o calendario, aunque ATER podr\u00e1 autorizar excepciones mediante decisiones fundadas en los supuestos previstos por la normativa.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se contempla la posibilidad de cancelar anticipadamente la totalidad de un plan. En ese caso, deber\u00e1n abonarse el capital pendiente y los intereses devengados hasta la fecha de cancelaci\u00f3n, sin incluir los correspondientes a per\u00edodos posteriores.<\/p>\n<p>La nueva normativa reemplazar\u00e1 las resoluciones N\u00ba 24\/17 y N\u00ba 292\/18 de ATER, junto con sus modificatorias y disposiciones incompatibles con el nuevo r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>No obstante, los planes de pago otorgados bajo las normas anteriores continuar\u00e1n vigentes hasta su cancelaci\u00f3n o caducidad.<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n N\u00ba 385\/2026, firmada por el director ejecutivo de ATER, Jes\u00fas Rafael Korell, entrar\u00e1 en vigencia el lunes 2 de noviembre de 2026. Adem\u00e1s, contempla la posibilidad de revisar y actualizar semestralmente los importes m\u00ednimos establecidos en el anexo y el monto de deuda que habilita la financiaci\u00f3n especial de hasta 36 cuotas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Administradora Tributaria de Entre R\u00edos estableci\u00f3 un r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n de deudas provinciales que regir\u00e1 desde el 2 de noviembre. Contempla planes de hasta 24 y 36 cuotas, con anticipos y montos m\u00ednimos seg\u00fan cada modalidad &nbsp; &nbsp; La Administradora Tributaria de Entre R\u00edos (ATER) aprob\u00f3 un nuevo r\u00e9gimen general y permanente de planes de pago para regularizar deudas correspondientes a impuestos provinciales, intereses y multas. La medida fue establecida mediante la Resoluci\u00f3n N\u00ba 385\/2026, y comenzar\u00e1 a regir el pr\u00f3ximo 2 de noviembre. 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