{"id":139509,"date":"2026-10-28T09:29:47","date_gmt":"2026-10-28T12:29:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=139509"},"modified":"2026-10-28T09:29:47","modified_gmt":"2026-10-28T12:29:47","slug":"ater-lanzara-el-plan-de-pagos-2026-para-regularizar-deudas-hasta-en-24-o-36-cuotas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2026\/10\/28\/ater-lanzara-el-plan-de-pagos-2026-para-regularizar-deudas-hasta-en-24-o-36-cuotas\/","title":{"rendered":"ATER lanzar\u00e1 el Plan de Pagos 2026 para regularizar deudas hasta en 24 o 36 cuotas"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>La Resoluci\u00f3n 385\/26 entrar\u00e1 en vigencia el 2 de noviembre. Con esta normativa, ATER unifica y actualiza el r\u00e9gimen ordinario de facilidades de pago, con nuevas condiciones para la regularizaci\u00f3n de deudas tributarias en Entre R\u00edos<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Administradora Tributaria de Entre R\u00edos (ATER) estableci\u00f3 un nuevo r\u00e9gimen general y permanente de planes de pago para contribuyentes que tengan deudas de impuestos provinciales, intereses y multas. La medida fue dispuesta mediante la Resoluci\u00f3n 385\/26 y reemplazar\u00e1 las normas anteriores que regulaban estas facilidades, public\u00f3 el sitio Ahora.<\/p>\n<p>El nuevo sistema permitir\u00e1 regularizar obligaciones vencidas, incluso aquellas que se encuentren en proceso de fiscalizaci\u00f3n o de cobro judicial. Tambi\u00e9n podr\u00e1n incorporarse deudas cuyo vencimiento opere durante el mismo mes en que se solicite el plan, con excepci\u00f3n de las obligaciones correspondientes a agentes de retenci\u00f3n, percepci\u00f3n y recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Hasta 24 o 36 cuotas<\/strong><\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n a la que accedi\u00f3 Ahora indica que las deudas podr\u00e1n financiarse en hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El plazo podr\u00e1 extenderse a 36 cuotas para las obligaciones surgidas de procesos de fiscalizaci\u00f3n y para las deudas generales que superen los 20 millones de pesos.<\/p>\n<p>Para adherir, se deber\u00e1 abonar un anticipo de al menos el 5% de la deuda consolidada. En el caso de las obligaciones de agentes de retenci\u00f3n, percepci\u00f3n y recaudaci\u00f3n, el anticipo m\u00ednimo ser\u00e1 del 10%. En ambos casos tambi\u00e9n deber\u00e1n respetarse los importes m\u00ednimos establecidos por ATER.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 intereses se aplicar\u00e1n<\/strong><\/p>\n<p>La tasa de financiaci\u00f3n estar\u00e1 vinculada con el inter\u00e9s resarcitorio vigente de ATER. Para los planes de hasta 24 cuotas, ser\u00e1 equivalente al 50% de esa tasa. Si el plazo supera las 24 cuotas, se aplicar\u00e1 el 70%.<\/p>\n<p>En las deudas de agentes de retenci\u00f3n, percepci\u00f3n y recaudaci\u00f3n, la tasa ser\u00e1 del 70%, independientemente de la cantidad de cuotas.<\/p>\n<p>La adhesi\u00f3n no implica una quita ni una condonaci\u00f3n de la deuda: se deber\u00e1 cancelar el capital adeudado, junto con los intereses, las multas y los dem\u00e1s conceptos que correspondan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C\u00f3mo adherir y qu\u00e9 pasa si no se paga<\/strong><\/p>\n<p>El tr\u00e1mite se realizar\u00e1, en general, a trav\u00e9s de los servicios digitales habilitados por ATER, con validaci\u00f3n de identidad. Para completar la adhesi\u00f3n ser\u00e1 necesario pagar el anticipo correspondiente; de lo contrario, el plan no quedar\u00e1 formalizado.<\/p>\n<p>Las cuotas vencer\u00e1n el d\u00eda 10 de cada mes, a partir del mes siguiente a la formalizaci\u00f3n del plan, y se abonar\u00e1n mediante d\u00e9bito directo en una cuenta bancaria, salvo que se habiliten otros medios de pago.<\/p>\n<p>El incumplimiento puede provocar la caducidad del plan. Las condiciones var\u00edan seg\u00fan la cantidad de cuotas y, una vez que el plan caduca, ATER podr\u00e1 reclamar el saldo pendiente con los intereses y dem\u00e1s conceptos que correspondan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Una excepci\u00f3n para agentes de retenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El r\u00e9gimen establece condiciones particulares para quienes deben ingresar al fisco fondos retenidos, percibidos o recaudados de terceros. Las obligaciones vencidas hasta el 31 de octubre de 2026 podr\u00e1n incluir capital, intereses y multas, siempre que la adhesi\u00f3n se formalice dentro de los 60 d\u00edas corridos desde la entrada en vigencia de la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para las obligaciones que venzan despu\u00e9s de esa fecha, solo podr\u00e1n financiarse las multas, una vez cancelados \u00edntegramente el capital y los intereses correspondientes.<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n 385\/26 entrar\u00e1 en vigencia el 2 de noviembre de 2026. Con esta normativa, ATER unifica y actualiza el r\u00e9gimen ordinario de facilidades de pago, con nuevas condiciones para la regularizaci\u00f3n de deudas tributarias en Entre R\u00edos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Los anticipos y las cuotas m\u00ednimas<\/strong><\/p>\n<p>El Anexo de la Resoluci\u00f3n 385\/26 establece importes m\u00ednimos para ingresar a los planes de pago, tanto para el anticipo como para las cuotas mensuales.<\/p>\n<p>En las deudas generales, el r\u00e9gimen contempla opciones de 3, 6, 12, 18 y 24 cuotas. Para financiar en tres cuotas, el anticipo y cada cuota deber\u00e1n ser de al menos $30.000; en seis cuotas, de $50.000; en 12 cuotas, el anticipo m\u00ednimo ser\u00e1 de $100.000 y cada cuota no podr\u00e1 ser inferior a $80.000; en 18 cuotas, los m\u00ednimos ser\u00e1n de $150.000 y $100.000, respectivamente. Para el plan de 24 cuotas, el anticipo m\u00ednimo ser\u00e1 de $200.000 y cada cuota deber\u00e1 ser de al menos $150.000.<\/p>\n<p>Para las deudas determinadas en procesos de fiscalizaci\u00f3n y aquellas cuyo monto consolidado supere los $20 millones, se establecen condiciones espec\u00edficas y la posibilidad de financiar en hasta 36 cuotas. En este caso, las opciones van desde tres cuotas, con un anticipo m\u00ednimo de $100.000 y cuotas de al menos $50.000, hasta 36 cuotas, con un anticipo de $350.000 y cuotas m\u00ednimas de $300.000. Tambi\u00e9n se contemplan alternativas de 6, 12, 18 y 24 cuotas, con importes m\u00ednimos crecientes.<\/p>\n<p>En el caso de las deudas vinculadas con agentes de retenci\u00f3n, percepci\u00f3n y recaudaci\u00f3n, los m\u00ednimos son m\u00e1s elevados. Para tres cuotas, el anticipo deber\u00e1 ser de al menos $150.000 y cada cuota, de $200.000. Para seis cuotas, los importes m\u00ednimos ser\u00e1n de $200.000 y $300.000; para 12 cuotas, de $300.000 y $400.000; para 18 cuotas, de $400.000 y $600.000; y para 24 cuotas, de $500.000 y $800.000, respectivamente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Resoluci\u00f3n 385\/26 entrar\u00e1 en vigencia el 2 de noviembre. Con esta normativa, ATER unifica y actualiza el r\u00e9gimen ordinario de facilidades de pago, con nuevas condiciones para la regularizaci\u00f3n de deudas tributarias en Entre R\u00edos &nbsp; &nbsp; La Administradora Tributaria de Entre R\u00edos (ATER) estableci\u00f3 un nuevo r\u00e9gimen general y permanente de planes de pago para contribuyentes que tengan deudas de impuestos provinciales, intereses y multas. La medida fue dispuesta mediante la Resoluci\u00f3n 385\/26 y reemplazar\u00e1 las normas anteriores que regulaban estas facilidades, public\u00f3 el sitio Ahora. 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