{"id":138492,"date":"2026-08-12T09:12:57","date_gmt":"2026-08-12T12:12:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=138492"},"modified":"2026-08-12T09:12:57","modified_gmt":"2026-08-12T12:12:57","slug":"comedores-escolares-la-defensoria-publica-respaldo-el-amparo-contra-las-compras-de-alimentos-a-teknofood","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2026\/08\/12\/comedores-escolares-la-defensoria-publica-respaldo-el-amparo-contra-las-compras-de-alimentos-a-teknofood\/","title":{"rendered":"Comedores escolares: la Defensor\u00eda P\u00fablica respald\u00f3 el amparo contra las compras de alimentos a Teknofood"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>El titular de la Defensor\u00eda P\u00fablica N\u00b0 14 del Ministerio P\u00fablico de la Defensa, Arnoldo C\u00e9sar Ceferino Lobbosco, emiti\u00f3 un dictamen favorable al acogimiento de la acci\u00f3n de amparo colectivo y las medidas cautelares promovidas contra el Gobierno provincial. La presentaci\u00f3n judicial, que logr\u00f3 frenar la aplicaci\u00f3n del contrato suscrito con la empresa Teknofood SA para la distribuci\u00f3n de insumos de desayunos y meriendas en escuelas de Entre R\u00edos, fue impulsada por un grupo de padres junto a la Asociaci\u00f3n Gremial del Magisterio de Entre R\u00edos (Agmer) y la Fundaci\u00f3n Cauce<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En su resoluci\u00f3n, Lobbosco concluy\u00f3: \u201cPor todo lo expuesto, este Ministerio Pupilar, en ejercicio de sus atribuciones y en salvaguarda del inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, dictamina favorablemente por el acogimiento de la acci\u00f3n de amparo colectivo y las medidas cautelares solicitadas\u201d.<\/p>\n<p>El dictamen del Ministerio P\u00fablico de la Defensa, cuya m\u00e1xima autoridad es el Dr. Maximiliano Ben\u00edtez, advierte que la sustituci\u00f3n de alimentos frescos por productos procesados compromete la salud de los alumnos. \u201cLa provisi\u00f3n de alimentos industrializados con sellos de advertencia, sin justificaci\u00f3n t\u00e9cnica y en contradicci\u00f3n con la normativa de alimentaci\u00f3n saludable, configura una omisi\u00f3n antijur\u00eddica que hace previsible la producci\u00f3n de da\u00f1os a la salud de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes\u201d, se\u00f1al\u00f3 el defensor.<\/p>\n<p>Asimismo, precis\u00f3 que no corresponde a los demandantes demostrar la magnitud de los perjuicios, sino que la carga probatoria recae sobre la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u201cNo corresponde a la parte actora demostrar que el nuevo sistema alimentario ocasionar\u00e1 da\u00f1os ciertos y mensurables. Quien ha modificado una pol\u00edtica p\u00fablica consolidada y potencialmente reducido el nivel de protecci\u00f3n de un derecho humano fundamental es el Estado, por lo que es la demandada quien debe acreditar, con evidencia cient\u00edfica seria y objetiva, que la medida cuestionada mantiene el est\u00e1ndar nutricional anterior, no compromete el derecho a la salud, respeta el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y resulta compatible con el principio de progresividad\u201d, argument\u00f3.<\/p>\n<p>Frente a la duda normativa, el funcionario apel\u00f3 a los criterios constitucionales vigentes: \u201cCuando existe incertidumbre acerca de cu\u00e1l de las dos decisiones protege mejor los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, el orden constitucional impone adoptar aquella que brinde mayor tutela. Este criterio deriva del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y del principio pro persona\u201d.<\/p>\n<p>El representante del Ministerio P\u00fablico de la Defensa desestim\u00f3 la postura de la Fiscal\u00eda de Estado, conducida por Julio Rodr\u00edguez Signes, que cuestionaba la potestad de los demandantes para accionar judicialmente:<\/p>\n<ul>\n<li><strong> Padres y representantes legales:<\/strong> Se encuentran habilitados conforme al C\u00f3digo Civil y Comercial. \u201cEl ejercicio de la responsabilidad parental comprende el deber de cuidado, protecci\u00f3n, salud, alimentaci\u00f3n y desarrollo integral de los hijos, as\u00ed como la facultad y obligaci\u00f3n de promover las acciones necesarias para la tutela efectiva de sus derechos fundamentales\u201d. A\u00f1adi\u00f3 que \u201clos ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que asisten a comedores escolares se encuentran en una situaci\u00f3n de alta vulnerabilidad social, econ\u00f3mica, alimentaria y sanitaria, lo que exige una especial tutela por parte del Estado y los \u00f3rganos jurisdiccionales\u201d.<\/li>\n<li><strong> Agmer:<\/strong> Su legitimaci\u00f3n deviene de la representaci\u00f3n gremial y del rol docente. \u201cLa calidad nutricional de los alimentos provistos en los comedores escolares incide directamente en el desarrollo, aprendizaje, salud y bienestar de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y repercute sobre las condiciones materiales en las que el sistema educativo desarrolla su funci\u00f3n social. Los docentes, funcionalmente, integran el equipo de trabajo requerido para el desarrollo de la actividad del comedor escolar, que establece la corresponsabilidad en el funcionamiento del servicio\u201d.<\/li>\n<li><strong> Fundaci\u00f3n Cauce:<\/strong> La ONG ambientalista cuenta con personer\u00eda para defender derechos humanos asociados. \u201cSu objeto estatutario no se limita a la protecci\u00f3n de ecosistemas, sino que comprende la tutela de los derechos humanos cuya efectividad depende de condiciones ambientales, sociales e institucionales adecuadas, incluyendo el derecho a la salud y a la alimentaci\u00f3n saludable de todas las personas, especialmente los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en situaci\u00f3n de vulnerabilidad\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Lobbosco sostuvo que el amparo es el mecanismo adecuado ante la urgencia del caso, dado que \u201cla demora propia de un proceso ordinario tornar\u00eda ilusoria la tutela requerida, ya que los efectos de una alimentaci\u00f3n inadecuada sobre la salud, el crecimiento, el desarrollo cognitivo y el aprendizaje de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes son acumulativos y, en muchos casos, de dif\u00edcil reversi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Por otra parte, rechaz\u00f3 que el planteo interfiera de forma indebida con las facultades del Poder Ejecutivo: \u201cLa cuesti\u00f3n planteada no busca sustituir el criterio t\u00e9cnico de la administraci\u00f3n, sino controlar si la modificaci\u00f3n general del sistema alimentario fue precedida por una evaluaci\u00f3n suficiente y si cumple los est\u00e1ndares legales de alimentaci\u00f3n saludable, adecuada, variada y segura exigidos por el ordenamiento jur\u00eddico vigente\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente, el dictamen alerta sobre la presunta presencia de sellos negros en los productos previstos en el esquema de Teknofood SA, lo cual infringe la legislaci\u00f3n sobre entornos escolares. \u201cCada jornada escolar durante la cual miles de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, reciben una prestaci\u00f3n alimentaria cuya adecuaci\u00f3n nutricional no ha sido suficientemente acreditada constituye un da\u00f1o potencialmente irreparable\u201d, remarc\u00f3, concluyendo que \u201cla sustituci\u00f3n de alimentos frescos por productos industrializados sin justificaci\u00f3n t\u00e9cnica suficiente constituye una modificaci\u00f3n sustancial del nivel de protecci\u00f3n alcanzado\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El titular de la Defensor\u00eda P\u00fablica N\u00b0 14 del Ministerio P\u00fablico de la Defensa, Arnoldo C\u00e9sar Ceferino Lobbosco, emiti\u00f3 un dictamen favorable al acogimiento de la acci\u00f3n de amparo colectivo y las medidas cautelares promovidas contra el Gobierno provincial. La presentaci\u00f3n judicial, que logr\u00f3 frenar la aplicaci\u00f3n del contrato suscrito con la empresa Teknofood SA para la distribuci\u00f3n de insumos de desayunos y meriendas en escuelas de Entre R\u00edos, fue impulsada por un grupo de padres junto a la Asociaci\u00f3n Gremial del Magisterio de Entre R\u00edos (Agmer) y la Fundaci\u00f3n&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":126395,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[15],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/138492"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=138492"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/138492\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":138493,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/138492\/revisions\/138493"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/126395"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=138492"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=138492"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=138492"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}