{"id":136757,"date":"2026-04-30T09:10:03","date_gmt":"2026-04-30T12:10:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=136757"},"modified":"2026-04-30T09:10:03","modified_gmt":"2026-04-30T12:10:03","slug":"el-gobierno-impulsa-la-modificacion-de-cinco-articulos-de-la-ley-de-obras-publicas-de-la-provincia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2026\/04\/30\/el-gobierno-impulsa-la-modificacion-de-cinco-articulos-de-la-ley-de-obras-publicas-de-la-provincia\/","title":{"rendered":"El Gobierno impulsa la modificaci\u00f3n de cinco art\u00edculos de la Ley de Obras P\u00fablicas de la provincia"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>El proyecto de ley ingres\u00f3 el martes al Senado. Propone modificar art\u00edculos de la Ley N\u00ba 6.351 de Obras P\u00fablicas de Entre R\u00edos para \u201cmodernizar sus institutos, dotar de mayor eficiencia a los procedimientos de contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las obras p\u00fablicas\u201d. Incorpora herramientas que agilizan y hacen eficiente y transparente el rol del Estado, bajo los principios de legalidad y transparencia<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Poder Ejecutivo ingres\u00f3 el martes en la C\u00e1mara de Senadores un proyecto de ley que propone la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos, 1\u00ba, 4\u00ba, 10\u00ba, 12\u00ba y 57\u00ba de la Ley N\u00ba 6.351 de Obras P\u00fablicas de la Provincia de Entre R\u00edos. Seg\u00fan se indic\u00f3 en el mensaje a los legisladores, el proyecto \u201cpropicia la modificaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 6351 de Obras P\u00fablicas de la Provincia de Entre R\u00edos, con el objeto de modernizar sus institutos, dotar de mayor eficiencia a los procedimientos de contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las obras p\u00fablicas\u201d.<\/p>\n<p>En los fundamentos del pedido, se destac\u00f3 que \u201cen definitiva, el presente proyecto procura adecuar el r\u00e9gimen de obra p\u00fablica provincial a las exigencias actuales y futuras de gesti\u00f3n, incorporando herramientas que permitan una actuaci\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil, eficiente y transparente del Estado, manteniendo inc\u00f3lumes los principios de legalidad, transparencia, concurrencia y control que rigen en la materia\u201d.<\/p>\n<p>En aquella l\u00ednea aport\u00f3 que \u201cla din\u00e1mica actual de la obra p\u00fablica, caracterizada por la necesidad de dar respuestas \u00e1giles a demandas sociales crecientes \u2014especialmente en materia de infraestructura educativa, mantenimiento de edificios p\u00fablicos y conservaci\u00f3n de obras existentes\u2014 exige la adecuaci\u00f3n del marco normativo vigente, incorporando herramientas que han demostrado resultados positivos en otras jurisdicciones\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo por art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<p>En el proyecto se detall\u00f3 el alcance de la modificaci\u00f3n de cada art\u00edculo. En este sentido, se indic\u00f3 que \u201cla reforma del art\u00edculo 1\u00ba introduce una innovaci\u00f3n relevante al prever que determinadas tareas de reparaci\u00f3n y refacci\u00f3n de bienes inmuebles, cuando no superen ciertos umbrales econ\u00f3micos, puedan tramitar bajo el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de bienes y servicios\u201d.<\/p>\n<p>Se destac\u00f3 que la modificaci\u00f3n, \u201cinspirada en la experiencia de la Provincia de Mendoza, permite dotar a la Administraci\u00f3n de mayor celeridad y flexibilidad en intervenciones que, por su naturaleza, no requieren la complejidad procedimental propia de la obra p\u00fablica tradicional\u201d.<\/p>\n<p>A\u00f1adi\u00f3 que \u201cbajo ese mismo r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n la reforma autoriza la utilizaci\u00f3n del sistema de \u2018coeficiente de impacto\u2019 para la contrataci\u00f3n de tareas de mantenimiento, reparaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de edificios p\u00fablicos realizados cuando las licitaciones de dichos trabajos se realizaren mediante la modalidad de Acuerdo Marco\u2026\u201d<\/p>\n<p>Sobre la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 4\u00ba se sostuvo que \u201campl\u00eda las posibilidades de ejecuci\u00f3n de obra p\u00fablica en funci\u00f3n de la diversidad de relaciones jur\u00eddicas de derecho p\u00fablico existentes. De este modo, se supera una concepci\u00f3n restrictiva vinculada casi exclusivamente al dominio estatal, habilitando la intervenci\u00f3n sobre inmuebles respecto de los cuales la Administraci\u00f3n ostente posesi\u00f3n, tenencia o derechos reales de uso o servidumbre, siempre que medie un inter\u00e9s p\u00fablico comprometido\u201d.<\/p>\n<p>Seg\u00fan se expres\u00f3, aquella \u201campliaci\u00f3n resulta indispensable para facilitar la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en coordinaci\u00f3n con otros niveles de gobierno o en el marco de esquemas de cooperaci\u00f3n institucional\u201d.<\/p>\n<p>La reforma del art\u00edculo 10\u00ba introduce \u201cb\u00e1sicamente, sistemas de contrataci\u00f3n destinados a la conservaci\u00f3n de la obra p\u00fablica, a trav\u00e9s de la contemplaci\u00f3n de los conocidos como contratos Contratos de Recuperaci\u00f3n y Mantenimiento (CReMa) y el sistema abierto de contrataci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En cuanto a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 12\u00ba, se indic\u00f3 que \u201csistematizan y precisan los supuestos de excepci\u00f3n al principio de licitaci\u00f3n p\u00fablica, actualiz\u00e1ndolos. La norma mantiene el principio general como regla, pero adecua los supuestos excepcionales a las necesidades operativas de la Administraci\u00f3n, contemplando situaciones de urgencia, especialidad t\u00e9cnica, cooperaci\u00f3n interadministrativa y financiamiento internacional, entre otras, en l\u00ednea con est\u00e1ndares modernos de contrataci\u00f3n p\u00fablica\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente, respecto a la reforma del art\u00edculo 57\u00ba se se\u00f1al\u00f3 que \u201cintroduce un r\u00e9gimen claro y preciso en materia de pago de certificados y liquidaci\u00f3n de intereses, con el objetivo de otorgar previsibilidad y seguridad jur\u00eddica a las partes. Se establecen plazos ciertos para el pago, se determina el momento a partir del cual se configura la mora autom\u00e1tica y se regula expresamente el c\u00e1lculo de intereses, su liquidaci\u00f3n y los supuestos en los que no corresponde su reconocimiento\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, \u201cincorpora la prohibici\u00f3n de capitalizaci\u00f3n de intereses, evitando distorsiones financieras, y se contemplan situaciones en las que la mora resulte imputable al contratista, excluyendo en tales casos el derecho al cobro de intereses\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El proyecto de ley ingres\u00f3 el martes al Senado. Propone modificar art\u00edculos de la Ley N\u00ba 6.351 de Obras P\u00fablicas de Entre R\u00edos para \u201cmodernizar sus institutos, dotar de mayor eficiencia a los procedimientos de contrataci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las obras p\u00fablicas\u201d. 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