{"id":136362,"date":"2026-04-10T09:53:51","date_gmt":"2026-04-10T12:53:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=136362"},"modified":"2026-04-10T09:53:51","modified_gmt":"2026-04-10T12:53:51","slug":"la-asociacion-de-magistrados-advierte-por-la-judicializacion-de-la-reforma-previsional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2026\/04\/10\/la-asociacion-de-magistrados-advierte-por-la-judicializacion-de-la-reforma-previsional\/","title":{"rendered":"La Asociaci\u00f3n de Magistrados advierte por la judicializaci\u00f3n de la reforma previsional"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>La asociaci\u00f3n que nuclea a los jueces y fiscales entrerrianos le advirti\u00f3 al gobernador Frigerio que la nueva f\u00f3rmula que propone para la movilidad jubilatoria \u201cpodr\u00eda dar lugar a numerosos procesos judiciales en contra de la Caja de Jubilaciones y del Estado Provincial\u201d. Tambi\u00e9n mostr\u00f3 un punto de acuerdo y se\u00f1al\u00f3 otros aspectos a incluir en la reforma<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Asociaci\u00f3n de la Magistratura y la Funci\u00f3n Judicial de Entre R\u00edos (Amfjer) envi\u00f3 notas al gobernador Rogelio Frigerio y al presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre R\u00edos, Gast\u00f3n Bagnat, en las que se contienen las cr\u00edticas del Consejo Directivo de la instituci\u00f3n que preside Alejandro Joel C\u00e1nepa a la reforma previsional impulsada por el oficialismo.<\/p>\n<p>A falta de un proyecto del Ejecutivo, las observaciones de la organizaci\u00f3n civil que representa a jueces, fiscales, defensores y funcionarios del Poder Judicial de la provincia se formulan en base a los \u201cVectores\u201d de la reforma difundidos hace un mes por el gobierno:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Haber inicial<\/strong><\/p>\n<p>El mantenimiento de la determinaci\u00f3n del haber inicial teniendo como base de c\u00e1lculo el 82 % del bruto de los haberes sujetos a aportes es para la Amjer una medida \u201cacertada que comulga con los principios de no regresividad, proporcionalidad y sustitutividad\u201d.<\/p>\n<p>Se\u00f1alan que la mayor\u00eda de las 13 cajas provinciales no transferidas a la Anses aplican, para la determinaci\u00f3n del haber inicial, un porcentaje sobre el sueldo bruto: La Pampa, Buenos Aires, Tierra del Fuego, Corrientes, Chaco, Chubut, C\u00f3rdoba, Santa Cruz y Formosa.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n indican que, de todas ellas, el porcentaje m\u00f3vil del 82% se replica en La Pampa, Tierra del Fuego, Corrientes, Chaco, Chubut y Santa Cruz.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Historia laboral del pasivo<\/strong><\/p>\n<p>En este punto, observan que con la excepci\u00f3n de Santa Cruz, que toma los sueldos de la vida activa de los \u00faltimos cinco a\u00f1os, todas las dem\u00e1s toman los \u00faltimos 120 sueldos, es decir, los \u00faltimos 10 a\u00f1os. Tambi\u00e9n sigue ese criterio Anses.<\/p>\n<p>Por lo tanto, la base de c\u00e1lculo de los \u00faltimos 30 a\u00f1os para la determinaci\u00f3n del haber inicial de jubilaci\u00f3n constituye \u201cuna experiencia in\u00e9dita en el pa\u00eds -y en Latinoam\u00e9rica- que contraviene muy significativamente los principios antes referidos\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLa armonizaci\u00f3n con el sistema nacional -tal y como se ha fijado como objetivo la pretendida reforma- y normas de mayor jerarqu\u00eda donde se arraigan los principios ya aludidos, imponen entonces mantener la determinaci\u00f3n del haber inicial en el 82% del sueldo bruto, tomando como base los \u00faltimos 120 sueldos de actividad; o un plazo menor (vgr.: Santa Cruz) promoviendo as\u00ed la ampliaci\u00f3n progresiva de los derechos a la seguridad social de los\/las jubilados\/as (cfr.: art. 17 de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por Ley N.\u00ba 27.360, con jerarqu\u00eda constitucional por Ley N.\u00ba 27.700). (pp. 1-2)\u201d, resumen los jueces.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Reg\u00edmenes especiales<\/strong><\/p>\n<p>Los magistrados observan que el mantenimiento de la obligaci\u00f3n del aporte por el tiempo de la jubilaci\u00f3n ordinaria para aquellos que no se jubilan a la misma edad que el r\u00e9gimen general, tiene una implicancia concreta en el haber jubilatorio y en la proporcionalidad con el haber de actividad, que har\u00e1 que los nuevos beneficiarios de tales reg\u00edmenes \u201cperciban un haber significativamente menor a los jubilados actuales por los mismos reg\u00edmenes, ante el impacto del aporte posterior\u201d.<\/p>\n<p>Y, si se aplica a las jubilaciones que ya se pagan, que las mismas disminuyan en la misma proporci\u00f3n que el aporte. En ambos casos, \u201cse afectar\u00e1 el 82% del sueldo bruto de un trabajador en actividad y con ello, la proporcionalidad\u201d.<\/p>\n<p>\u201cSi lo que se pretende es una armonizaci\u00f3n con el r\u00e9gimen nacional, como se propone con el r\u00e9gimen general al elevar la edad para acceder al mismo, entonces, estos reg\u00edmenes especiales deber\u00edan seguir el mismo camino, lo que impide la consecuencia m\u00e1s arriba advertida\u201d, subrayan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Movilidad<\/strong><\/p>\n<p>Los jueces advierten que la f\u00f3rmula propuesta por el gobierno de Frigerio (que es similar a las de la ley 27.609) \u201cha sido declarada inconstitucional por las c\u00e1maras federales de Salta, Tucum\u00e1n, C\u00f3rdoba, Mendoza, Resistencia, Corrientes, Bah\u00eda Blanca y Mar del Plata, por considerarla confiscatoria, regresiva y que provoca una p\u00e9rdida del poder adquisitivo del haber previsional de hasta el 57% en un plazo de 3 a\u00f1os (enero 2021\/marzo 2024); es decir, de casi el 20% por a\u00f1o\u201d, public\u00f3 P\u00e1gina Judicial.<\/p>\n<p>Mencionan que la f\u00f3rmula de la ley 27.609 fue reemplazada por el Decreto N.\u00ba 274\/2024 (DNU), ya que -seg\u00fan se lee de los mismos fundamentos del acto administrativo referido- tuvo \u00abresultados desastrosos (sic) para los jubilados y pensionados del pa\u00eds\u00bb.<\/p>\n<p>Se trata entonces de una f\u00f3rmula \u201cprobadamente ineficaz para garantizar la proporcionalidad que debe existir entre el haber de actividad y de pasividad, tal y como lo garantiza nuestra propia Constituci\u00f3n Provincial, ya que todos los tribunales referidos enfatizaron en que \u00abla movilidad previsional no puede transformarse en un mecanismo de ajuste fiscal, sino que debe garantizar una proporci\u00f3n razonable con el salario activo\u00bb.<\/p>\n<p>En concreto, ponen el acento en que \u201cla transferencia de aquella f\u00f3rmula de movilidad jubilatoria del derecho federal al derecho local, ante la constitucionalizaci\u00f3n de los principios antes aludidos (movilidad y proporcionalidad: art. 42 Constituci\u00f3n Provincial; no regresividad: art. 17 de la Convenci\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos de las Personas Mayores y Opini\u00f3n Consultiva N.\u00ba 31\/2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos), podr\u00eda dar lugar a numerosos procesos judiciales expeditos en contra de la Caja de Jubilaciones y del Estado Provincial, por los mismos fundamentos por los que ya ha sido declarada inconstitucional la Ley 27.609: no preserva en forma razonable el poder adquisitivo de la jubilaci\u00f3n e incumple con la finalidad de la movilidad previsional; a diferencia de la situaci\u00f3n actual, en donde la litigiosidad por reajuste de haberes no es numerosa\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Edades<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a las edades para acceder al beneficio jubilatorio, los jueves entienden que \u201cdebe seguirse con el concepto de armonizaci\u00f3n con las dem\u00e1s cajas no transferidas e incluso con el propio Anses, a las que debe llegarse progresivamente\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>A\u00f1os de aportes<\/strong><\/p>\n<p>El aumento de a\u00f1os de aportes (de 30 a 35) necesarios para acceder al beneficio de jubilaci\u00f3n ordinaria \u201cno tiene antecedentes en el pa\u00eds y no solo repercute sobre los jubilados del r\u00e9gimen general, sino, m\u00e1s significativamente aun, sobre los distintos reg\u00edmenes especiales existentes, respecto de quienes se pretender\u00eda contin\u00faen aportando hasta ese tope\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Pensiones por fallecimiento<\/strong><\/p>\n<p>Al pretenderse la armonizaci\u00f3n con el sistema nacional, \u201cse provoca una disminuci\u00f3n del haber de pensi\u00f3n del 75 al 70%, por lo que no se trata de una medida progresiva\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Otras reformas<\/strong><\/p>\n<p>Por fuera de los \u201cvectores\u201d que difundi\u00f3 el Gobierno como ejes de la iniciativa, los magistrados se\u00f1alan otros puntos que deber\u00edan considerarse:<\/p>\n<p>-Blanquearse todos aquellos conceptos salariales que en la actualidad no integran el concepto de \u00abfuente de financiamiento\u00bb de la Caja de Jubilaciones, como por ejemplo: los contratos de obra realizados por el Estado Provincial, entes aut\u00e1rquicos, descentralizados y municipios.<\/p>\n<p>-Tambi\u00e9n las normas de ascenso autom\u00e1tico, adicionales y\/o actualizaciones salariales no remunerativas que se siguen otorgando, bonos, honorarios, distribuci\u00f3n en las ganancias, horas extras, m\u00f3dulos, vi\u00e1ticos y, en general, cualquier emolumento que por cualquier concepto abonen los estados provincial y municipales. Destacan que su no incorporaci\u00f3n al sistema afecta significativamente la recaudaci\u00f3n previsional de la CJPER, a la vez que \u201ccarga todo el ajuste consecuente de la reforma (afectaci\u00f3n del haber inicial, modificaci\u00f3n de las edades y de los a\u00f1os de aportes, cambio de la f\u00f3rmula de movilidad) en cabeza de los\/las trabajadores\/as en actividad y pasivos\u201d.<\/p>\n<p>-Deber\u00eda mantenerse la responsabilidad solidaria del Estado provincial, y ampliarse a los municipios, en el pago de las prestaciones de la Caja.<\/p>\n<p>-Deber\u00eda plantearse el car\u00e1cter de orden p\u00fablico de la eventual Ley que impida a los Estados Provincial y Municipales y\/o cualquier organismo aut\u00e1rquico o empresa del Estado otorgar beneficios salariales y\/o escalafonarios y\/o funcionales que no aporten, proporcionalmente, al sistema jubilatorio.<\/p>\n<p>-Resulta \u201cimperioso\u201d que se impulse procesalmente -v\u00eda audiencia de conciliaci\u00f3n y\/u otra- el reclamo judicial del Estado Provincial c\/ANSES para recuperar la deuda hist\u00f3rica y peri\u00f3dica por el financiamiento de la CJPER, ya que actualmente los plazos procesales ante la CSJN se encuentran suspendidos a pedido del Gobierno Provincial en funci\u00f3n de los \u00abpagos a cuenta\u00bb y\/o \u00abpor anticipos de deuda\u00bb que realiza el Anses, en funci\u00f3n del reconocimiento impl\u00edcito de la deuda reclamada que tales pagos significan.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La asociaci\u00f3n que nuclea a los jueces y fiscales entrerrianos le advirti\u00f3 al gobernador Frigerio que la nueva f\u00f3rmula que propone para la movilidad jubilatoria \u201cpodr\u00eda dar lugar a numerosos procesos judiciales en contra de la Caja de Jubilaciones y del Estado Provincial\u201d. 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