{"id":134863,"date":"2025-12-30T12:05:41","date_gmt":"2025-12-30T15:05:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=134863"},"modified":"2025-12-30T12:05:41","modified_gmt":"2025-12-30T15:05:41","slug":"la-justicia-declaro-la-nulidad-del-protocolo-antipiquetes-de-patricia-bullrich-y-advirtio-que-avanza-sobre-facultades-del-congreso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2025\/12\/30\/la-justicia-declaro-la-nulidad-del-protocolo-antipiquetes-de-patricia-bullrich-y-advirtio-que-avanza-sobre-facultades-del-congreso\/","title":{"rendered":"La Justicia declar\u00f3 la nulidad del protocolo antipiquetes de Patricia Bullrich y advirti\u00f3 que avanza sobre facultades del Congreso"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>El magistrado Mart\u00edn Cormick hizo lugar a un amparo colectivo del CELS y sostuvo que las medidas vulneran garant\u00edas constitucionales, al habilitar intervenciones policiales<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El juez federal Mart\u00edn Cormick, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11, determin\u00f3 la nulidad de los protocolos antipiquetes dise\u00f1ados por la exministra de seguridad y actual senadora Patricia Bullrich, al concluir que el Poder Ejecutivo se arrog\u00f3 facultades propias del Poder Legislativo y dict\u00f3 una norma que restringe derechos fundamentales sin el respaldo de una ley formal del Congreso.<\/p>\n<p>El fallo hizo lugar al amparo colectivo impulsado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y numerosas organizaciones sociales, sindicales y pol\u00edticas, y cuestion\u00f3 con dureza la legalidad del protocolo que regula la intervenci\u00f3n de las fuerzas federales frente a protestas y cortes de tr\u00e1nsito.<\/p>\n<p>En su decisi\u00f3n, el juez record\u00f3 que la Constituci\u00f3n Nacional establece una reserva de ley estricta cuando se trata de reglamentar derechos como la libertad de expresi\u00f3n, de reuni\u00f3n y de protesta. En ese sentido, afirm\u00f3 que el Poder Ejecutivo \u201cno puede regular derechos dictando actos administrativos\u201d, ya que esa funci\u00f3n corresponde exclusivamente al Congreso.<\/p>\n<p>\u201cEl hecho de que los derechos no sean absolutos no habilita a que sean reglamentados por cualquier autoridad ni por cualquier v\u00eda\u201d, sostuvo el magistrado.<\/p>\n<p>Uno de los puntos centrales del fallo fue que la Resoluci\u00f3n 943\/23 introdujo restricciones sustanciales al derecho a la protesta bajo la apariencia de un simple instructivo operativo.<\/p>\n<p>Para el juez, el protocolo \u201cdesnaturaliza\u201d el ejercicio de ese derecho al considerar delito flagrante cualquier manifestaci\u00f3n que disminuya el ancho de circulaci\u00f3n en calles, rutas o avenidas.<\/p>\n<p>En esa l\u00ednea, advirti\u00f3 que el Ministerio de Seguridad avanz\u00f3 sobre materia penal y procesal, al redefinir por v\u00eda administrativa el concepto de flagrancia y habilitar intervenciones policiales sin orden judicial. Seg\u00fan el fallo, esa decisi\u00f3n invade competencias reservadas al Poder Legislativo y colisiona con garant\u00edas constitucionales b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>\u201cLa atribuci\u00f3n de reglamentar los derechos presupone no s\u00f3lo la actuaci\u00f3n del \u00f3rgano constitucionalmente habilitado, sino tambi\u00e9n el respeto por su contenido esencial\u201d, afirm\u00f3 el juez, quien subray\u00f3 que los derechos \u201cno pueden ser vaciados de sentido, desnaturalizados o aniquilados\u201d.<\/p>\n<p>El magistrado tambi\u00e9n cuestion\u00f3 la falta de motivaci\u00f3n suficiente del acto administrativo, uno de los requisitos esenciales para su validez. En ese punto, se\u00f1al\u00f3 que el Ministerio de Seguridad se limit\u00f3 a invocar de manera gen\u00e9rica problemas de orden p\u00fablico y cortes de tr\u00e1nsito, sin realizar una ponderaci\u00f3n concreta entre esos objetivos y la magnitud de los derechos afectados.<\/p>\n<p>\u201cLa naturaleza de los derechos en juego exig\u00eda un deber reforzado de motivaci\u00f3n\u201d, sostuvo el juez, y agreg\u00f3 que la resoluci\u00f3n \u201cno permite conocer si se ha efectuado un adecuado control de convencionalidad\u201d, obligaci\u00f3n que pesa sobre todas las autoridades estatales cuando se regulan derechos protegidos por tratados internacionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Est\u00e1ndares internacionales<\/strong><\/p>\n<p>El fallo remarc\u00f3 adem\u00e1s que los est\u00e1ndares internacionales obligan al Estado no s\u00f3lo a tolerar la protesta social, sino tambi\u00e9n a facilitar su ejercicio, mediante medidas como la reorganizaci\u00f3n del tr\u00e1nsito o el acompa\u00f1amiento de las manifestaciones, y no a suprimirlas por la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>En ese marco, el juzgado concluy\u00f3 que la Resoluci\u00f3n 943\/23 no supera el control de legalidad, al haber sido dictada por una autoridad incompetente para regular derechos de esa naturaleza y sin una fundamentaci\u00f3n acorde a la gravedad de las restricciones impuestas, por lo que declar\u00f3 su nulidad.<\/p>\n<p>La sentencia representa un fuerte rev\u00e9s judicial para el Gobierno y deja sentado que cualquier intento de regular la protesta social debe surgir del Congreso y respetar los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 establec\u00eda el protocolo antipiquetes que la Justicia declar\u00f3 inv\u00e1lido<\/strong><\/p>\n<p>El esquema antipiquetes dise\u00f1ado por Bullrich habilitaba la intervenci\u00f3n directa de las cuatro fuerzas federales \u2014junto al Servicio Penitenciario Federal\u2014 ante cualquier tipo de corte o bloqueo, ya fuera total o parcial, sin necesidad de contar con una orden judicial previa. El objetivo declarado era despejar la v\u00eda p\u00fablica mediante el uso de una fuerza \u201cm\u00ednima y suficiente\u201d, que deb\u00eda escalar seg\u00fan el nivel de resistencia de los manifestantes.<\/p>\n<p>El protocolo tambi\u00e9n preve\u00eda la identificaci\u00f3n obligatoria de todas las personas que participaran de la protesta, as\u00ed como de quienes la organizaran o instigaran. En ese marco, se autorizaba adem\u00e1s el relevamiento de conductores y veh\u00edculos utilizados para el traslado de manifestantes, con la posibilidad de aplicar sanciones que inclu\u00edan la retenci\u00f3n o incautaci\u00f3n de los transportes.<\/p>\n<p>Asimismo, se establec\u00eda la notificaci\u00f3n a la Justicia en casos de supuestos da\u00f1os ambientales, como la quema de neum\u00e1ticos, y la intervenci\u00f3n de organismos de protecci\u00f3n cuando hubiera presencia de ni\u00f1os o adolescentes en las movilizaciones. En esos casos, el protocolo contemplaba sanciones para los adultos responsables, un punto que fue especialmente cuestionado por CELS, impulsores del amparo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El magistrado Mart\u00edn Cormick hizo lugar a un amparo colectivo del CELS y sostuvo que las medidas vulneran garant\u00edas constitucionales, al habilitar intervenciones policiales &nbsp; &nbsp; El juez federal Mart\u00edn Cormick, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11, determin\u00f3 la nulidad de los protocolos antipiquetes dise\u00f1ados por la exministra de seguridad y actual senadora Patricia Bullrich, al concluir que el Poder Ejecutivo se arrog\u00f3 facultades propias del Poder Legislativo y dict\u00f3 una norma que restringe derechos fundamentales sin el respaldo de una ley formal del Congreso. El fallo hizo&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":134864,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[18],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/134863"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=134863"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/134863\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":134865,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/134863\/revisions\/134865"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/134864"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=134863"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=134863"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=134863"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}