{"id":134033,"date":"2025-11-19T09:31:33","date_gmt":"2025-11-19T12:31:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=134033"},"modified":"2025-11-19T09:31:33","modified_gmt":"2025-11-19T12:31:33","slug":"fallo-judicial-expuso-que-el-codigo-fiscal-entrerriano-necesita-urgente-actualizacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2025\/11\/19\/fallo-judicial-expuso-que-el-codigo-fiscal-entrerriano-necesita-urgente-actualizacion\/","title":{"rendered":"Fallo judicial expuso que el C\u00f3digo Fiscal entrerriano necesita urgente actualizaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>Se trata de un reciente fallo de la C\u00e1mara en lo Contencioso Administrativo en el caso \u201cRoemmers SAICF c\/ ATER\u201d, sobre el solve et repete, las pr\u00e1cticas en materia de exenciones y el funcionamiento del r\u00e9gimen de retenciones y percepciones, public\u00f3 El Entre R\u00edos<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El planteo traspas\u00f3 el \u00e1mbito contable y lleg\u00f3 a los tribunales con fuerza de sentencia. En un fallo reciente, la C\u00e1mara en lo Contencioso Administrativo de Entre R\u00edos (caso \u201cRoemmers SAICF c\/ ATER\u201d) declar\u00f3 la nulidad de una resoluci\u00f3n de la Administradora Tributaria y en la fundamentaci\u00f3n expuso en blanco sobre negro que el C\u00f3digo Fiscal no se adecu\u00f3 a la Constituci\u00f3n de 2008.<\/p>\n<p>En efecto, la Constituci\u00f3n de la Provincia de Entre R\u00edos viene de haberse reformado en 2008. Desde entonces, reconoce con m\u00e1s fuerza derechos y garant\u00edas: acceso a la justicia, defensa en juicio, razonabilidad de los tributos, l\u00edmites al poder del Estado y protecci\u00f3n de la propiedad privada.<\/p>\n<p>Sin embargo, explic\u00f3 un profesional de la contabilidad consultado por el sitio El Entre R\u00edos, el coraz\u00f3n del sistema impositivo provincial sigue siendo el mismo: un C\u00f3digo Fiscal nacido en otra \u00e9poca, pensado para otro contexto institucional y solo \u201cparcheado\u201d por reformas parciales. Ese desajuste hoy empieza a mostrar sus consecuencias, no solo en los tribunales, sino en la vida diaria de comercios, pymes y contribuyentes de a pie.<\/p>\n<p>Un sistema tributario \u201cdesfasado\u201d<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Fiscal entrerriano regula c\u00f3mo se determinan los impuestos, c\u00f3mo se sancionan las infracciones, c\u00f3mo se discuten las deudas y c\u00f3mo se devuelven los pagos indebidos.<\/p>\n<p>El problema es que muchas de esas reglas fueron pensadas antes de 2008, cuando la Constituci\u00f3n no conten\u00eda principios como estos:<\/p>\n<p>\u2013 toda persona tiene derecho a una tutela judicial continua y efectiva,<\/p>\n<p>\u2013 la defensa en juicio es inviolable en cualquier procedimiento administrativo o judicial,<\/p>\n<p>\u2013 las leyes y reglamentos no pueden recortar derechos m\u00e1s all\u00e1 de lo estrictamente necesario.<\/p>\n<p>Pese al cambio de \u00e9poca, el C\u00f3digo Fiscal nunca fue revisado de manera integral. Se reforzaron sanciones, se endurecieron intereses, se ampliaron facultades de la Administraci\u00f3n Tributaria (ATER), pero no se lo reescribi\u00f3 para alinearlo con los nuevos est\u00e1ndares constitucionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Pagar primero, discutir despu\u00e9s: el l\u00edmite del \u201csolve et repete\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Uno de los puntos m\u00e1s sensibles es el viejo principio del \u201csolve et repete\u201d: primero pagar, despu\u00e9s reclamar.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Fiscal exige, en muchos casos, que el contribuyente pague la deuda y los intereses antes de poder continuar con los recursos administrativos, e incluso antes de llegar a la Justicia. En los hechos, eso convierte el derecho a discutir un impuesto en un lujo: solo accede quien tiene espalda financiera para adelantar sumas muchas veces millonarias.<\/p>\n<p>Esta tensi\u00f3n lleg\u00f3 a los tribunales. En un fallo reciente, la C\u00e1mara en lo Contencioso Administrativo de Entre R\u00edos (caso \u201cRoemmers SAICF c\/ ATER\u201d) declar\u00f3 la nulidad de una resoluci\u00f3n de la Administradora Tributaria que hab\u00eda \u201ctenido por no presentado\u201d un recurso porque la empresa no hab\u00eda pagado todo por adelantado, aun cuando hab\u00eda ofrecido un seguro de cauci\u00f3n para garantizar el monto discutido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>El tribunal fue claro:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El esquema del C\u00f3digo Fiscal sobre agotamiento de la v\u00eda administrativa no se adecu\u00f3 a la Constituci\u00f3n de 2008,<\/li>\n<li>El pago previo no puede usarse para bloquear el acceso a la justicia,<\/li>\n<li>Y cuando el contribuyente ofrece una garant\u00eda suficiente, el inter\u00e9s fiscal est\u00e1 protegido sin necesidad de exigirle que pague todo antes de discutir.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En otras palabras: la Justicia provincial ya empez\u00f3 a decir que ciertas pr\u00e1cticas previstas en el C\u00f3digo Fiscal no son compatibles con la Constituci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Exenciones<\/strong><\/p>\n<p>Otro cap\u00edtulo poco visible, pero muy importante, es el de las exenciones impositivas.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos jur\u00eddicos, las exenciones nacen de la ley: cuando un contribuyente re\u00fane las condiciones que la norma establece, la consecuencia es que no est\u00e1 alcanzado por determinado impuesto. El acto administrativo que reconoce la exenci\u00f3n deber\u00eda ser solo declarativo: constata una realidad que ya existe.<\/p>\n<p>Sin embargo, en la pr\u00e1ctica se observa con frecuencia que:<\/p>\n<ul>\n<li>La exenci\u00f3n se reconoce reci\u00e9n \u201cdesde la fecha de la resoluci\u00f3n\u201d,<\/li>\n<li>Se niega la aplicaci\u00f3n a per\u00edodos anteriores, aun cuando el contribuyente ya reun\u00eda todos los requisitos,<\/li>\n<li>Y se mantiene el impuesto cobrado en esos per\u00edodos, como si el beneficio dependiera exclusivamente de la voluntad de la administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El resultado es sencillo de entender: durante meses o a\u00f1os se cobra impuesto donde la ley dice que no se deb\u00eda cobrar, simplemente porque el reconocimiento llega tarde. Una forma silenciosa de enriquecimiento sin causa del Estado, dif\u00edcil de compatibilizar con la protecci\u00f3n de la propiedad y con el principio de buena fe.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Retenciones y percepciones: empresas como \u201crecaudadores gratuitos\u201d<\/strong><\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de retenciones y percepciones de Ingresos Brutos es otro ejemplo de c\u00f3mo la pr\u00e1ctica administrativa se aleja de la idea de un sistema razonable.<\/p>\n<p>Con las resoluciones generales m\u00e1s recientes, la ATER:<\/p>\n<ul>\n<li>convierte a miles de empresas en agentes de retenci\u00f3n y percepci\u00f3n permanentes,<\/li>\n<li>Les asigna al\u00edcuotas distintas seg\u00fan un \u201criesgo fiscal\u201d definido por la propia administraci\u00f3n,<\/li>\n<li>publica padrones donde se indica qu\u00e9 porcentaje debe descontarse a cada contribuyente en cada operaci\u00f3n,<\/li>\n<li>Y refuerza la responsabilidad solidaria y las multas para quienes no retengan o no ingresen esos importes en tiempo y forma.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Para el contribuyente com\u00fan, esto se traduce en:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Descuentos cada vez m\u00e1s altos en sus cobros,<\/li>\n<li>Saldos a favor que se acumulan y son dif\u00edciles de recuperar,<\/li>\n<li>y una sensaci\u00f3n creciente de que el Estado traslada al sector privado la tarea de recaudar, sin compensaci\u00f3n ni l\u00edmites claros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para el comercio mayorista, en particular en alimentos, el impacto es doble:<\/p>\n<p>financia al Fisco, soporta la carga administrativa y, al mismo tiempo, debe sostener precios en un contexto de inflaci\u00f3n y competencia creciente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>M\u00e1s sanciones, m\u00e1s intereses, menos previsibilidad<\/strong><\/p>\n<p>El C\u00f3digo Fiscal entrerriano prev\u00e9:<\/p>\n<ul>\n<li>multas de hasta el 200 % del impuesto omitido,<\/li>\n<li>recargos autom\u00e1ticos por pagos fuera de t\u00e9rmino,<\/li>\n<li>sanciones severas para agentes de retenci\u00f3n y percepci\u00f3n que se equivoquen o se retrasen,<\/li>\n<li>intereses que, sumados a las multas y a las actualizaciones, pueden transformar una deuda moderada en un monto impagable.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En muchos casos, estas sanciones se aplican con un criterio \u201ctodo o nada\u201d, sin una evaluaci\u00f3n real de:<\/p>\n<ul>\n<li>si hubo o no intenci\u00f3n de evadir,<\/li>\n<li>si la conducta fue un error formal o un incumplimiento grave,<\/li>\n<li>si existi\u00f3 perjuicio efectivo para el Fisco.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Constituci\u00f3n de 2008 exige tributos razonables y proporcionales. Un r\u00e9gimen sancionatorio que no distingue claramente entre el distra\u00eddo, el desbordado por la inflaci\u00f3n y el que act\u00faa de mala fe termina generando una sensaci\u00f3n instalada en el sector productivo: cualquier error puede costar demasiado caro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Lo que est\u00e1 en juego<\/strong><\/p>\n<p>Todo esto no es una discusi\u00f3n para especialistas. Afecta directamente a:<\/p>\n<ul>\n<li>comercios, pymes y empresas entrerrianas,<\/li>\n<li>trabajadores cuyos empleadores cargan con una presi\u00f3n fiscal imprevisible,<\/li>\n<li>consumidores que terminan pagando, en el precio final, la suma de impuestos, anticipos, retenciones y costos financieros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Constituci\u00f3n de 2008 y el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n de 2015 marcan un camino claro: las normas deben interpretarse de manera sistem\u00e1tica, respetando la buena fe, los derechos de las personas y los l\u00edmites al poder estatal.<\/p>\n<p>Mantener un C\u00f3digo Fiscal viejo en una Constituci\u00f3n nueva es, en el mejor de los casos, una incoherencia jur\u00eddica; en el peor, una fuente constante de conflictos, litigios y desconfianza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Una discusi\u00f3n que Entre R\u00edos ya no puede postergar<\/strong><\/p>\n<p>El reciente fallo de la C\u00e1mara en lo Contencioso Administrativo sobre el solve et repete, las pr\u00e1cticas en materia de exenciones y el funcionamiento del r\u00e9gimen de retenciones y percepciones son se\u00f1ales de alarma de un mismo problema:<\/p>\n<p>El sistema tributario provincial necesita una reforma integral, no solo para recaudar mejor, sino para recaudar con reglas claras, previsibles y compatibles con los derechos que la propia Constituci\u00f3n reconoce.<\/p>\n<p>Colectivos profesionales, colegios de contadores, c\u00e1maras empresarias y la ciudadan\u00eda en general tienen un papel que jugar en este debate. Porque, en definitiva, no se trata solo de n\u00fameros: se trata de c\u00f3mo el Estado se relaciona con quienes producen, trabajan, invierten y consumen en Entre R\u00edos.<\/p>\n<p>Y de si esa relaci\u00f3n se basar\u00e1 en el miedo y la incertidumbre, o en un marco de reglas claras y respetuosas de la Constituci\u00f3n que la provincia se dio hace ya m\u00e1s de quince a\u00f1os.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata de un reciente fallo de la C\u00e1mara en lo Contencioso Administrativo en el caso \u201cRoemmers SAICF c\/ ATER\u201d, sobre el solve et repete, las pr\u00e1cticas en materia de exenciones y el funcionamiento del r\u00e9gimen de retenciones y percepciones, public\u00f3 El Entre R\u00edos &nbsp; &nbsp; El planteo traspas\u00f3 el \u00e1mbito contable y lleg\u00f3 a los tribunales con fuerza de sentencia. 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