{"id":133424,"date":"2025-10-22T09:28:24","date_gmt":"2025-10-22T12:28:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=133424"},"modified":"2025-10-22T09:28:24","modified_gmt":"2025-10-22T12:28:24","slug":"para-contener-el-gasto-el-gobierno-de-entre-rios-refuerza-el-control-sobre-contrataciones-y-designaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2025\/10\/22\/para-contener-el-gasto-el-gobierno-de-entre-rios-refuerza-el-control-sobre-contrataciones-y-designaciones\/","title":{"rendered":"Para \u201ccontener el gasto\u201d, el Gobierno de Entre R\u00edos refuerza el control sobre contrataciones y designaciones"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>El ministro Fabi\u00e1n Boleas estar\u00e1 al frente de la medida, seg\u00fan indica el decreto provincial. Abarca a toda la administraci\u00f3n central y entes descentralizados, adem\u00e1s de empresas y sociedades del Estado<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno de Entre R\u00edos dispuso nuevas medidas de control sobre las contrataciones, designaciones y renovaciones de personal en todo el sector p\u00fablico provincial, con el objetivo de \u201cfortalecer los mecanismos de autorizaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control\u201d y \u201casegurar la sostenibilidad fiscal\u201d.<\/p>\n<p>La normativa fue formalizada mediante el Decreto N\u00ba 2817, fechado el 13 de octubre de 2025, y firmado por el ministro de Gobierno, Manuel Troncoso, y el ministro de Hacienda y Finanzas, Fabi\u00e1n Boleas, quien ser\u00e1 el encargado de hacer cumplir las disposiciones.<\/p>\n<p>En sus fundamentos, el decreto se\u00f1ala \u201cla necesidad de fortalecer los mecanismos de autorizaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control de las contrataciones y designaciones de personal en el Sector P\u00fablico Provincial, a fin de contener el gasto y asegurar la sostenibilidad fiscal\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, sostiene que \u201ca los efectos de poder atender las obligaciones esenciales del Estado y garantizar la continuidad de las funciones prioritarias de la gesti\u00f3n, resulta necesario implementar mecanismos de control y supervisi\u00f3n sobre las contrataciones de personal, su recategorizaci\u00f3n, cambios de tramo o reconocimiento de adicionales y aumento de los existentes, como as\u00ed tambi\u00e9n en las designaciones de los funcionarios, autoridades superiores y\/o personal fuera de escalaf\u00f3n\u2026 con el objeto de asegurar una administraci\u00f3n racional y responsable de los recursos p\u00fablicos\u201d.<\/p>\n<p>El texto extiende el alcance de estas medidas a \u201ctodos los organismos que integran el Sector P\u00fablico Provincial, incluyendo la Administraci\u00f3n Central, los entes descentralizados, como as\u00ed tambi\u00e9n a los \u00f3rganos aut\u00f3nomos de control, sociedades y empresas del Estado provincial\u201d.<\/p>\n<p>El decreto tambi\u00e9n hace referencia a las sociedades con participaci\u00f3n estatal: \u201cEl Estado Provincial ha constituido diversas estructuras societarias, tales como Sociedades del Estado y Sociedades An\u00f3nimas con Participaci\u00f3n Estatal Mayoritaria, en las cuales posee participaci\u00f3n directa o indirecta en el capital o en la toma de decisiones. Si bien estas sociedades se rigen por el derecho privado, presentan una marcada impronta p\u00fablica\u2026 La participaci\u00f3n p\u00fablica en dichas entidades implica el uso de fondos estatales, lo cual conlleva tanto la responsabilidad del Estado como el deber de control sobre su inversi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>En ese sentido, se establece que es \u201cposible y necesaria la intervenci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de modo previo del Poder Ejecutivo en aquellas tramitaciones que implicaren erogaciones tendientes a atender gastos de personal\u201d.<\/p>\n<p>El gobierno entrerriano justific\u00f3 la medida en el contexto econ\u00f3mico actual: \u201cEl contexto econ\u00f3mico actual exige reforzar los principios de eficiencia, transparencia y austeridad en el uso de los fondos p\u00fablicos, resultando imprescindible ejercer un control efectivo sobre la contrataci\u00f3n de personal especialmente en las entidades que integran la administraci\u00f3n descentralizada, empresas y sociedades del Estado\u201d.<\/p>\n<p>Por ello, \u201ccorresponde disponer la intervenci\u00f3n del Poder Ejecutivo, de modo previo a todo tr\u00e1mite de contrataci\u00f3n de personal, cualquiera sea su modalidad jur\u00eddica o duraci\u00f3n\u2026 como herramienta de planificaci\u00f3n y contenci\u00f3n del gasto p\u00fablico\u201d. En consecuencia, se delegan las facultades de autorizaci\u00f3n previa en el ministro Boleas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Exceptuados<\/strong><\/p>\n<p>No obstante, el decreto aclara que \u201cresulta necesario exceptuar de la intervenci\u00f3n previa, a aquellos casos derivados de procedimientos de selecci\u00f3n o concursos y los que refieren a contrataciones de personal que atiende servicios esenciales o cr\u00edticos, como profesionales m\u00e9dicos, docentes, entre otros\u201d. Tambi\u00e9n se except\u00faan las renovaciones de contrataciones temporarias reguladas por los decretos 3996\/2024 y 4109\/24.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 dice textual el decreto<\/strong><\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el Decreto N\u00ba 2817 GOB detalla sus disposiciones principales:<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Establ\u00e9cese que para toda contrataci\u00f3n o renovaci\u00f3n del v\u00ednculo contractual de personal, designaci\u00f3n o renovaci\u00f3n de suplencias, recategorizaci\u00f3n, cambio de tramo, reconocimiento de adicionales o aumento de los existentes, y para la designaci\u00f3n de funcionarios, autoridades superiores y\/o personal fuera de escalaf\u00f3n que se llevare a cabo en el \u00e1mbito del Sector P\u00fablico Provincial \u2014Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial, tanto centralizada como descentralizada, entes aut\u00e1rquicos y aut\u00f3nomos, empresa, sociedad del Estado y sociedad con participaci\u00f3n estatal mayoritaria\u2014 deber\u00e1 requerirse la autorizaci\u00f3n previa y expresa del Se\u00f1or Ministro Secretario de Estado de Hacienda y Finanzas.<\/p>\n<p>Quedan comprendidos en el presente, adem\u00e1s de los organismos pertenecientes a la Administraci\u00f3n Central, los siguientes:<\/p>\n<p>-Administradora Tributaria de Entre R\u00edos<\/p>\n<p>-Instituto Aut\u00e1rquico de Planeamiento y Vivienda<\/p>\n<p>-Direcci\u00f3n Provincial de Vialidad<\/p>\n<p>-Ente Provincial Regulador de la Energ\u00eda de Entre R\u00edos<\/p>\n<p>-Ente Mixto de Turismo<\/p>\n<p>-Agencia Administradora de Bienes Inmuebles<\/p>\n<p>-Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia<\/p>\n<p>-Consejo General de Educaci\u00f3n<\/p>\n<p>-Universidad Aut\u00f3noma de Entre R\u00edos<\/p>\n<p>-Consejo Provincial del Ni\u00f1o, el Adolescente y la Familia<\/p>\n<p>-Comisi\u00f3n Administradora Fondo Especial de Salto Grande<\/p>\n<p>-Corporaci\u00f3n de Desarrollo de Salto Grande<\/p>\n<p>-Instituto de Ayuda Financiera a la Acci\u00f3n Social<\/p>\n<p>-Sistema de Cr\u00e9dito de Entre R\u00edos SA<\/p>\n<p>-Compa\u00f1\u00eda Entrerriana de Gas SA<\/p>\n<p>-Salud Entre R\u00edos SE<\/p>\n<p>-Energ\u00eda de Entre R\u00edos SA<\/p>\n<p>-Obra Social de Entre R\u00edos<\/p>\n<p>-Instituto Aut\u00e1rquico Provincial del Seguro de Entre R\u00edos<\/p>\n<p>-Instituto Portuario Provincial y Puertos Aut\u00e1rquicos de Diamante, Ibicuy, Concepci\u00f3n del Uruguay y La Paz<\/p>\n<p>-Fiscal\u00eda de Estado<\/p>\n<p>-Contadur\u00eda General de la Provincia<\/p>\n<p>-Tesorer\u00eda General de la Provincia<\/p>\n<p>-Tribunal de Cuentas de la Provincia<\/p>\n<p>-Toda otra empresa, sociedad del Estado o ente descentralizado creado por ley o decreto provincial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.- El requerimiento de autorizaci\u00f3n deber\u00e1 formalizarse ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante expediente, acompa\u00f1ando copia del acto administrativo proyectado y\/o del contrato respectivo, en caso de corresponder.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Se proh\u00edbe la gesti\u00f3n o continuaci\u00f3n de los tr\u00e1mites previstos en el art\u00edculo 1\u00b0 que no contaren con la autorizaci\u00f3n expresa del Ministro de Hacienda y Finanzas. La prestaci\u00f3n de tareas solo podr\u00e1 iniciarse cuando el tr\u00e1mite se encuentre finalizado y aprobado por la autoridad competente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- Se except\u00faan de la autorizaci\u00f3n previa las contrataciones vinculadas con:<\/p>\n<p>-Servicios de seguridad p\u00fablica y penitenciaria.<\/p>\n<p>-Profesionales m\u00e9dicos, de enfermer\u00eda, obreros y maestranza del sistema de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>-Servicios cr\u00edticos o de urgencia debidamente fundados.<\/p>\n<p>-Personal de cuidado directo del COPNAF, docentes del CGE y UADER, y personal de comedores escolares.<\/p>\n<p>-Renovaciones de contrataciones temporarias bajo los decretos 3996\/24 y 4109\/24.<\/p>\n<p>-Personal de gabinete regulado por los decretos 1\/25 MHF y 77\/25 GOB.<\/p>\n<p>-Designaciones resultantes de concursos.<\/p>\n<p>-Cargos que requieran acuerdo del Senado provincial.<\/p>\n<p>-Contrataciones en el marco de la Ley N\u00b0 5.140.<\/p>\n<p>Las contrataciones y designaciones efectuadas bajo estas excepciones deber\u00e1n ser informadas al Ministerio de Hacienda y Finanzas dentro de los treinta d\u00edas h\u00e1biles posteriores.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El ministro Fabi\u00e1n Boleas estar\u00e1 al frente de la medida, seg\u00fan indica el decreto provincial. 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