{"id":132745,"date":"2025-09-23T10:19:20","date_gmt":"2025-09-23T13:19:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=132745"},"modified":"2025-09-23T10:19:20","modified_gmt":"2025-09-23T13:19:20","slug":"oficializan-la-quita-de-retenciones-a-la-exportacion-de-carne-bovina-y-aviar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2025\/09\/23\/oficializan-la-quita-de-retenciones-a-la-exportacion-de-carne-bovina-y-aviar\/","title":{"rendered":"Oficializan la quita de retenciones a la exportaci\u00f3n de carne bovina y aviar"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>A diferencia de la medida dispuesta para granos, en este caso no se especifica una meta de ingresos. Tambi\u00e9n incluye una serie de animales vivos<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno oficializ\u00f3 la suspensi\u00f3n temporaria de los derechos de exportaci\u00f3n a carnes bovina y aviar, as\u00ed como productos l\u00e1cteos espec\u00edficos y otra serie de subproductos c\u00e1rnicos y menudencias, luego de haber hecho lo propio con granos y oleaginosas.<\/p>\n<p>La medida hab\u00eda sido adelantada en la tarde de ayer y se public\u00f3 hoy en el Bolet\u00edn Oficial por medio del decreto 685\/2025, en cuyo anexo se detallan las posiciones arancelarias alcanzadas.<\/p>\n<p>Al igual que en el caso de los granos, la vigencia de esta suspensi\u00f3n se extiende hasta el 31 de octubre, pero diferencia de lo establecido en el decreto 682\/2025, en el caso de las carnes no se precisa una meta de ingresos determinada, como los USD 7.000 millones para los granos.<\/p>\n<p>Quita de retenciones: los pasos a cumplir<\/p>\n<p>La norma indica que quienes exporten las mercader\u00edas comprendidas deber\u00e1n liquidar al menos el 90% de las divisas hasta tres d\u00edas h\u00e1biles de oficializado el permiso de embarque correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidaci\u00f3n y\/o supuestos de prefinanciaci\u00f3n y\/o postfinanciaci\u00f3n externa.<\/p>\n<p>Vencido ese plazo, o de no cumplimentarse lo previsto, deber\u00e1 tributarse la al\u00edcuota del derecho de exportaci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n<p>Las retenciones a las carnes bovina y aviar se hab\u00edan reducido del 6,75% al 5% en julio, en el marco de los anuncios formulados por el presidente Javier Milei en la Exposici\u00f3n Rural.<\/p>\n<p>Analistas del mercado ganadero estimaron que la suspensi\u00f3n no tendr\u00e1 un impacto significativo en los precios internos, en especial por el bajo nivel de las al\u00edcuotas vigentes hasta ayer.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cCrear condiciones favorables\u201d<\/strong><\/p>\n<p>Entre los fundamentos de la decisi\u00f3n, el Gobierno sostuvo que \u201ces necesario continuar creando condiciones favorables para la producci\u00f3n y el comercio exterior, a fin de fortalecer la estabilidad macroecon\u00f3mica y potenciar el desarrollo del sector productivo en cada regi\u00f3n del pa\u00eds\u201d.<\/p>\n<p>Sin hacer menci\u00f3n a la necesidad de fortalecer el nivel de reservas del Banco Central y frenar el drenaje de divisas desatado la semana pasada, en los considerandos se cita al decreto 697\/2024, que redujo algunas retenciones al sector agroindustrial, con un impacto positivo en las exportaciones, \u201cpromoviendo as\u00ed el agregado de valor, el desarrollo exportador y la competitividad de cadenas productivas estrat\u00e9gicas\u201d.<\/p>\n<p>Tras destacar que \u201cel sector agroganadero tambi\u00e9n constituye una de las principales fuentes de generaci\u00f3n de divisas, de desarrollo regional y de empleo\u201d, cuestion\u00f3 a las retenciones en general, por considerarlas \u201cun impuesto distorsivo que, en la medida en que el camino al que se ha comprometido esta gesti\u00f3n en t\u00e9rminos de ordenamiento fiscal lo permita, deben ser reducidos hasta que puedan ser eliminados en su totalidad\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cAnterior al frigor\u00edfico\u201d<\/strong><\/p>\n<p>El ex ministro de Asuntos Agrarios bonaerense, Alejandro \u201cTopo\u201d Rodr\u00edguez, cuestion\u00f3 aspectos del decreto, se\u00f1alando que entre las posiciones arancelarias beneficiadas se incluyen algunas que, a su juicio, implican \u201cvolver a la Argentina anterior al frigor\u00edfico\u201d, por tratarse de animales vivos, con escaso o nulo agregado de valor.<\/p>\n<p>Entre esas posiciones, figuran: reproductores bovinos vivos, de raza pura, pre\u00f1adas o con cr\u00eda en pie; porcinos reproductores de raza pura, vivos, tanto de peso superior como inferior a 50 kgs.; ovejas y cabras vivas, pre\u00f1adas o con cr\u00eda al pie; caballos vivos, reproductores de raza pura; gallos dom\u00e9sticos, vivos, de peso inferior o igual a 185 gramos, de l\u00edneas puras o h\u00edbridas para reproducci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A diferencia de la medida dispuesta para granos, en este caso no se especifica una meta de ingresos. 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