{"id":132193,"date":"2025-09-03T12:18:53","date_gmt":"2025-09-03T15:18:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=132193"},"modified":"2025-09-03T12:18:53","modified_gmt":"2025-09-03T15:18:53","slug":"el-gobierno-dejo-sin-efecto-cierres-y-fusiones-de-organismos-rechazados-por-el-congreso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2025\/09\/03\/el-gobierno-dejo-sin-efecto-cierres-y-fusiones-de-organismos-rechazados-por-el-congreso\/","title":{"rendered":"El Gobierno dej\u00f3 sin efecto cierres y fusiones de organismos rechazados por el Congreso"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>Mediante los Decretos 627\/2025 y 628\/2025 publicados en el Bolet\u00edn Oficial el Poder Ejecutivo volvi\u00f3 a cero con esas iniciativas<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno dej\u00f3 sin efecto una serie de decretos y normas que dispon\u00edan la fusi\u00f3n, eliminaci\u00f3n y modificaciones en varios organismos p\u00fablicos, como Vialidad Nacional, el Banco Nacional de Datos Gen\u00e9ticos, la Comisi\u00f3n Nacional del Tr\u00e1nsito y la Seguridad Vial, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), entre otros.<\/p>\n<p>El Ejecutivo dej\u00f3 sin efecto esas medidas -que hab\u00edan sido rechazadas por ambas C\u00e1maras del Congreso-, mediante los Decretos 627\/2025 y 628\/2025 publicados en el Bolet\u00edn Oficial, por lo que las fusiones y cierres quedaron sin efecto.<\/p>\n<p>\u201cRestit\u00fayese la plena vigencia de las disposiciones normativas que fueron derogadas, sustituidas o modificadas por los Decretos 345\/25, 351\/25, 461\/25 y 462\/25 y que se encontraban vigentes al momento del dictado de cada uno de los mencionados decretos\u201c, indic\u00f3 el decreto 627.<\/p>\n<p>A partir de la publicaci\u00f3n en el BOE quedaron sin efecto la fusi\u00f3n entre el Instituto Nacional Yrigoyenano y el Instituto Nacional de Investigaciones Hist\u00f3ricas Juan Manuel de Rosas (Decreto 345\/25).<\/p>\n<p>De igual manera qued\u00f3 cancelada la incorporaci\u00f3n del Banco Nacional de Datos Gen\u00e9ticos como organismo desconcentrado de la Secretar\u00eda de Innovaci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda (Decreto 351\/25).<\/p>\n<p>De igual modo se dej\u00f3 sin efecto la disoluci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional del Tr\u00e1nsito y la Seguridad Vial, de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la Direcci\u00f3n Nacional de Vialidad (DNV) (Decreto 461\/25).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se volvi\u00f3 a cero la eliminaci\u00f3n de la Agencia Regulatoria de la Industria del C\u00e1\u00f1amo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) (Decreto 462\/25).<\/p>\n<p>Por otra parte, se restituyeron los objetivos originales del Teatro Nacional Cervantes (Decreto 531\/2025), de la estructura organizativa del Instituto Nacional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria (INTA) (Decreto 571\/25), y de las facultades de la Secretar\u00eda de Innovaci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda (Decreto 583\/25).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se incluy\u00f3 el restablecimiento de las misiones del Director Ejecutivo de la Agencia de Control de Concesiones y Servicios P\u00fablicos de Transporte (Decreto 584\/25) y las obligaciones de la Secretar\u00eda de Hacienda (Decreto 585\/25).<\/p>\n<p>Los decretos explican que \u201cel restablecimiento dispuesto precedentemente, comprensivo de las estructuras organizativas ser\u00e1, en cada caso, en los t\u00e9rminos del texto vigente a la fecha del dictado de los Decretos Nros. 531 del 1\u00b0 de agosto de 2025, 571 del 11 de agosto de 2025, 583, 584 y 585, todos del 14 de agosto de 2025\u201c.<\/p>\n<p>La Jefatura de Gabinete de Ministros, la Secretar\u00eda General de la Presidencia de la Naci\u00f3n y el Ministerio de Econom\u00eda ser\u00e1n los encargados de cubrir los servicios administrativos, financieros y jur\u00eddicos de forma transitoria, hasta que todos los organismos retornen a sus funciones.<\/p>\n<p>En cuanto al Decreto 628\/2025, orden\u00f3 la eliminaci\u00f3n de los cambios aplicados en el Decreto 340\/2025, que aprobaba un nuevo \u201cR\u00e9gimen de Excepci\u00f3n de la Marina Mercante Nacional\u201d.<\/p>\n<p>En el mismo, tambi\u00e9n se hab\u00eda declarado a la navegaci\u00f3n por agua mar\u00edtima y\/o fluvial como servicio esencial tanto como para el transporte de pasajeros, como para mercader\u00edas.<\/p>\n<p>Restit\u00fayese la plena vigencia de las disposiciones normativas que fueron derogadas, sustituidas o modificadas por el Decreto N\u00b0 340 del 20 de mayo de 2025 y que se encontraban vigentes al momento del dictado de dicho decreto\u201c, establecieron en el primer art\u00edculo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante los Decretos 627\/2025 y 628\/2025 publicados en el Bolet\u00edn Oficial el Poder Ejecutivo volvi\u00f3 a cero con esas iniciativas &nbsp; 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