{"id":130819,"date":"2025-07-16T12:12:20","date_gmt":"2025-07-16T15:12:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=130819"},"modified":"2025-07-16T12:12:20","modified_gmt":"2025-07-16T15:12:20","slug":"como-sera-el-protocolo-de-patricia-bullrich-para-fiscalizar-las-redes-sociales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2025\/07\/16\/como-sera-el-protocolo-de-patricia-bullrich-para-fiscalizar-las-redes-sociales\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo ser\u00e1 el protocolo de Patricia Bullrich para fiscalizar las redes sociales"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><strong><em>El Ministerio de Seguridad defini\u00f3 un marco normativo destinado a las fuerzas federales. El mismo permitir\u00e1 el ciberpatrullaje en plataformas digitales para investigar delitos complejos como narcotr\u00e1fico, trata de personas y grooming<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El gobierno de Javier Milei oficializ\u00f3 &#8211; el pasado martes &#8211; el inicio de un nuevo protocolo para desplegar agentes encubiertos digitales para que act\u00faen en causas judiciales de delitos complejos. La medida fue oficializada a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 828\/2025, firmada por la titular de Seguridad, Patricia Bullrich.<\/p>\n<p>La medida establece un nuevo marco normativo para que los &#8220;agentes encubiertos digitales&#8221; lleven adelante sus tareas. En detalle, el protocolo regula los criterios para la designaci\u00f3n de agentes, define las medidas de seguridad para quienes se infiltran y para el uso de los perfiles de usuario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C\u00f3mo ser\u00e1 el protocolo de los agentes encubiertos digitales<\/strong><\/p>\n<p>En detalle, el protocolo inicial con el oficio judicial que ordena la utilizaci\u00f3n de un agente encubierto digital. A partir de esto, la Unidad Especial de Agentes Encubiertos solicita a la fuerza policial o de seguridad interveniente en la causa la propuesta de un agente que cumpla con los requisitos de idoneidad y capacitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Entre los deberes del agente que surja seleccionado se encuentra &#8220;la elecci\u00f3n de los datos biogr\u00e1ficos ficticios que adoptar\u00e1 a los efectos de cumplir con la misi\u00f3n asignada&#8221;. Por otro lado, tambi\u00e9n deber\u00e1 &#8220;elevar una nota de aceptaci\u00f3n del cargo al Titular de la Fuerza Policial o de Seguridad Federal correspondiente&#8221;.<\/p>\n<p>Una vez que se determinen los par\u00e1metros de la identidad ficticia del agente encubierto digital, los funcionarios de Seguridad remitir\u00e1n los datos biogr\u00e1ficos a la Unidad Especial de Agentes Encubiertos que proceder\u00e1 a &#8220;a registrar la actuaci\u00f3n bajo un c\u00f3digo de seguridad \u00fanico&#8221;.<\/p>\n<p>El protocolo tambi\u00e9n destaca que debe haber &#8220;resguardo de la identidad ficticia&#8221;. En este sentido, detalla que &#8220;el funcionario p\u00fablico que, en el ejercicio de sus funciones, intervenga en cualquiera de las etapas del presente protocolo, deber\u00e1 guardar secreto sobre los datos del agente involucrado, como as\u00ed tambi\u00e9n respecto de su participaci\u00f3n en la investigaci\u00f3n pena&#8221;.<\/p>\n<p>La identidad ficticia corresponder\u00e1 &#8220;exclusivamente al agente de la Fuerza Policial o de Seguridad Federal designado como agente encubierto digital o agente revelador digital&#8221;. En este sentido, la misma solo podr\u00e1 ser empleada &#8220;a la misi\u00f3n judicialmente encomendada&#8221;.<\/p>\n<p>&#8220;Una vez finalizada la actuaci\u00f3n del agente encubierto digital o del agente revelador digital, la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS P\u00daBLICOS solicitar\u00e1 a la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR que proceda a suprimir de todas las bases de datos la identidad ficticia que se haya empleado en el marco de la actuaci\u00f3n procesal&#8221;, concluye el protocolo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tambi\u00e9n queda expresamente prohibida la utilizaci\u00f3n de una identidad ficticia en otra investigaci\u00f3n penal. S\u00f3lo se podr\u00e1 reutilizar una identidad ficticia cuando concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ul>\n<li>quien la fuere a emplear sea el mismo agente que ya la utiliz\u00f3.<\/li>\n<li>que no se haya develado su naturaleza ficticia.<\/li>\n<li>que no se ponga en peligro la seguridad del agente designado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Los cambios en la Polic\u00eda Federal y el ciberpatrullaje<\/strong><\/p>\n<p>Un mes atr\u00e1s, el Gobierno oficializ\u00f3 este martes los cambios de la reforma de la Polic\u00eda Federal Argentina (PFA), los que toman como modelo al FBI de Estados Unidos como referencia.<\/p>\n<p>Dentro del art\u00edculo 5\u00b0 del nuevo marco normativo que regula a la Polic\u00eda Federal Argentina (PFA), el inciso 5 le otorga la facultad de &#8220;colaborar en el mantenimiento del orden p\u00fablico y de la seguridad, de manera espont\u00e1nea en caso de delitos flagrantes, a requerimiento del Ministerio de Seguridad o, en su caso, de las dem\u00e1s autoridades competentes&#8221;. Esta disposici\u00f3n apunta directamente al control del &#8220;orden en las calles&#8221;, una de las prioridades que impulsa la gesti\u00f3n de Javier Milei.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la normativa introduce un aspecto controversial que estuvo en el centro del debate: la posibilidad de que la PFA realice investigaciones sin orden judicial. Seg\u00fan el inciso 5 del art\u00edculo 6\u00b0, los efectivos podr\u00e1n &#8220;tener acceso a informaci\u00f3n y bases de datos p\u00fablicas con el fin de llevar adelante, de manera justificada, tareas de investigaci\u00f3n o de inteligencia criminal&#8221;. Tambi\u00e9n estar\u00e1n habilitados a &#8220;solicitar el acceso a bases privadas&#8221;, siempre que se respete la normativa vigente sobre protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>Otro punto relevante se encuentra en el inciso 11 del mismo art\u00edculo, que habilita a los agentes a patrullar redes sociales sin intervenci\u00f3n judicial. La norma autoriza a &#8220;realizar, sin necesidad de autorizaci\u00f3n judicial, tareas de prevenci\u00f3n del delito en espacios p\u00fablicos digitales, tales como redes sociales abiertas, sitios web p\u00fablicos y otras fuentes abiertas, conforme a las pautas y principios rectores dictados para dichas actividades por la autoridad competente&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ministerio de Seguridad defini\u00f3 un marco normativo destinado a las fuerzas federales. El mismo permitir\u00e1 el ciberpatrullaje en plataformas digitales para investigar delitos complejos como narcotr\u00e1fico, trata de personas y grooming &nbsp; &nbsp; El gobierno de Javier Milei oficializ\u00f3 &#8211; el pasado martes &#8211; el inicio de un nuevo protocolo para desplegar agentes encubiertos digitales para que act\u00faen en causas judiciales de delitos complejos. 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