{"id":130442,"date":"2025-06-30T13:16:08","date_gmt":"2025-06-30T16:16:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=130442"},"modified":"2025-06-30T13:16:08","modified_gmt":"2025-06-30T16:16:08","slug":"la-justicia-declaro-inconstitucional-el-decreto-que-limita-el-derecho-a-huelga","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2025\/06\/30\/la-justicia-declaro-inconstitucional-el-decreto-que-limita-el-derecho-a-huelga\/","title":{"rendered":"La Justicia declar\u00f3 inconstitucional el decreto que limita el derecho a huelga"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N\u00b03, que se encuentra a cargo de la jueza Moira Fullana, hizo lugar al amparo presentado por la CGT y declar\u00f3 inconstitucional el decreto 340\/2025 que impone una limitaci\u00f3n al derecho de huelga y ampl\u00eda las actividades consideradas esenciales<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N\u00b03, que se encuentra a cargo de la jueza Moira Fullana, hizo lugar al amparo presentado por la CGT y declar\u00f3 inconstitucional el decreto 340\/2025 que impone una limitaci\u00f3n al derecho de huelga y ampl\u00eda las actividades consideradas esenciales.<\/p>\n<p>En la presentaci\u00f3n realizada ante la justicia, el equipo de legales de la CGT enumer\u00f3 diversos argumentos para justificar su pedido de invalidaci\u00f3n del DNU: Ataque directo al derecho de huelga, Violaci\u00f3n a la Constituci\u00f3n Nacional y tratados internacionales, Uso inconstitucional del DNU, Medida cautelar solicitada, Grav\u00edsima regresividad normativa, Afectaci\u00f3n a la negociaci\u00f3n colectiva, \u200bLa CGT act\u00faa en representaci\u00f3n del colectivo de trabajadores.<\/p>\n<p>La jueza Moira Fullana se\u00f1al\u00f3 que &#8220;a la fecha del dictado y publicaci\u00f3n del DNU 340\/25 (20 y 21 de mayo del corriente), el Congreso de la Naci\u00f3n Argentina se encontraba en pleno funcionamiento. El funcionamiento en pleno del Congreso Nacional en sesiones ordinarias (Decreto 140\/25) resulta suficiente para descalificar e invalidar la norma dictada.<\/p>\n<p>Y agrega que &#8220;el Poder Ejecutivo Nacional no ha expresado en los considerandos de la norma impugnada que existieran al momento de su dictado &#8216;circunstancias excepcionales&#8217; que impidan llevar la decisi\u00f3n legislativa al Congreso de la Naci\u00f3n.&#8221;<\/p>\n<p>La magistrada fundament\u00f3 su fallo al se\u00f1alar que: &#8220;Es clara la doctrina sentada en innumerables pronunciamientos relativa a que el art. 99, inc. 3 de la Constituci\u00f3n Nacional no deja lugar a dudas de que la admisi\u00f3n del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeci\u00f3n a exigencias materiales y formales, que constituyen una limitaci\u00f3n y no una ampliaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica seguida en el pa\u00eds. Para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer leg\u00edtimamente facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) Que sea imposible dictar la ley mediante el tr\u00e1mite ordinario previsto por la Constituci\u00f3n; o 2) que la situaci\u00f3n que requiere soluci\u00f3n legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el tr\u00e1mite normal de las leyes (\u201cVerrocchi\u201d, Fallos: 322:1726)&#8221;.<\/p>\n<p>Y agrega: &#8220;Lo hasta aqu\u00ed expuesto me lleva a sostener que no se verifican circunstancias excepcionales ni situaciones de necesidad y urgencia que hayan impedido el tr\u00e1mite constitucional de sanci\u00f3n de las leyes&#8221;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 dec\u00eda el Decreto<\/strong><\/p>\n<p>Por medio del decreto de necesidad y urgencia 340\/2025 el gobierno de Javier Milei limit\u00f3 el derecho a huelga y ampli\u00f3 las actividades consideradas esenciales.Se trata de las actividades que deber\u00e1n garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto sindical.<\/p>\n<p>\u201cLos conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestaci\u00f3n de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garant\u00edas de prestaci\u00f3n de servicios m\u00ednimos\u201d, afirma art\u00edculo 3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Limitaci\u00f3n del derecho a huelga: los servicios que se declaran esenciales<\/strong><\/p>\n<p>El decreto firmado por el Gobierno ampl\u00eda considerablemente el listado de servicios considerados esenciales. A diferencia de lo que reg\u00eda, la normativa incorpora actividades clave en sectores estrat\u00e9gicos como la salud, el transporte, la educaci\u00f3n y las telecomunicaciones. En concreto, se incluyen como servicios esenciales:<\/p>\n<ul>\n<li>Los servicios sanitarios y hospitalarios.<\/li>\n<li>El transporte y distribuci\u00f3n de medicamentos e insumos hospitalarios.<\/li>\n<li>Los servicios farmac\u00e9uticos.<\/li>\n<li>La producci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de agua potable, gas, otros combustibles y energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/li>\n<li>Los servicios de telecomunicaciones, incluidos internet y comunicaciones satelitales.<\/li>\n<li>La aeron\u00e1utica comercial y el control del tr\u00e1fico a\u00e9reo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y dem\u00e1s servicios portuarios.<\/li>\n<li>Los servicios aduaneros y migratorios, y otros vinculados al comercio exterior.<\/li>\n<li>El cuidado de menores y la educaci\u00f3n en los niveles de guarder\u00eda, preescolar, primaria, secundaria y educaci\u00f3n especial.<\/li>\n<li>El transporte mar\u00edtimo y fluvial de personas, mercader\u00edas y carga, junto a los servicios conexos y operaciones costa afuera.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N\u00b03, que se encuentra a cargo de la jueza Moira Fullana, hizo lugar al amparo presentado por la CGT y declar\u00f3 inconstitucional el decreto 340\/2025 que impone una limitaci\u00f3n al derecho de huelga y ampl\u00eda las actividades consideradas esenciales &nbsp; &nbsp; El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N\u00b03, que se encuentra a cargo de la jueza Moira Fullana, hizo lugar al amparo presentado por la CGT y declar\u00f3 inconstitucional el decreto 340\/2025 que impone una limitaci\u00f3n al derecho de huelga&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":130443,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[9],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/130442"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=130442"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/130442\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":130444,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/130442\/revisions\/130444"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/130443"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=130442"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=130442"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=130442"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}