{"id":12999,"date":"2017-06-13T09:10:24","date_gmt":"2017-06-13T12:10:24","guid":{"rendered":"http:\/\/actualidadadiario.com\/site\/?p=12999"},"modified":"2017-06-13T09:10:24","modified_gmt":"2017-06-13T12:10:24","slug":"regimen-simplificado-lo-que-hay-que-tener-en-cuenta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2017\/06\/13\/regimen-simplificado-lo-que-hay-que-tener-en-cuenta\/","title":{"rendered":"R\u00e9gimen Simplificado: lo que hay que tener en cuenta"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>La Resoluci\u00f3n General 4.063 establece la utilizaci\u00f3n de un nuevo sitio denominado &#8220;Monotributo&#8221; a trav\u00e9s del cual los sujetos podr\u00e1n realizar todos los tr\u00e1mites necesarios para este tipo de imposici\u00f3n<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En los \u00faltimos meses, la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos present\u00f3 una serie de modificaciones en relaci\u00f3n con el R\u00e9gimen Simplificado Para Peque\u00f1os Contribuyentes (RS), mejor conocido como Monotributo, con el objetivo de simplificarle la vida al contribuyente y lograr que \u00e9ste cumpla con sus obligaciones en tiempo y forma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una de las m\u00e1s relevantes es la Resoluci\u00f3n N\u00ba 4063-E publicada en el Bolet\u00edn Oficial con fecha 7 de junio de 2017, que establece la utilizaci\u00f3n del nuevo portal web denominado &#8220;Monotributo&#8221;, al cual se debe acceder con Clave Fiscal Nivel 2. \u00c9ste presenta muchas diferencias con el anterior ya que incluye m\u00e1s opciones y unifica dentro de \u00e9l las distintas herramientas que utilizaban los contribuyentes ya sea, por ejemplo, para dar de alta puntos de venta, realizar sus facturas electr\u00f3nicas o controlar sus deudas y pagos, entre otros. Tambi\u00e9n incorpor\u00f3 una app denominada &#8220;Mi Monotributo&#8221; a la que se puede ingresar desde los dispositivos m\u00f3viles, como ser celulares, tablets, etc. (tambi\u00e9n con &#8220;Clave Fiscal&#8221;), ofreciendo los mismos servicios que el &#8220;nuevo portal&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1|Breve repaso de reformas vigentes<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Recordemos tambi\u00e9n que, en febrero de este a\u00f1o, con la Resoluci\u00f3n General N\u00ba 3990-E se incorporaron las siguientes obligaciones que detallamos a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>I) Las categor\u00edas desde la &#8220;H&#8221; en adelante deb\u00edan efectuar sus facturas de manera electr\u00f3nica. Pero a partir del 1 de junio de 2017 adem\u00e1s incorporaron a las categor\u00edas &#8220;F&#8221; y &#8220;G&#8221;. Es clara la intenci\u00f3n del fisco de terminar incorporar gradualmente al resto de las categor\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>II) Los pagos deben efectuarse electr\u00f3nicamente para las categor\u00edas desde la &#8220;H&#8221; hasta la &#8220;K&#8221;, es decir, mediante transferencia electr\u00f3nica (VEP), tarjeta de cr\u00e9dito, d\u00e9bito autom\u00e1tico, pago en cajero autom\u00e1tico, otro medio de pago electr\u00f3nico admitido por el BCRA. Progresivamente se incorporaron las categor\u00edas &#8220;F&#8221; a &#8220;G&#8221; y &#8220;D&#8221; a &#8220;E&#8221; en abril y mayo, respectivamente. Durante el mes de noviembre se incorporar\u00e1n las categor\u00edas restantes de la &#8220;A&#8221; a la &#8220;C&#8221;.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>III) Las recategorizaciones cuatrimestrales pasaron a ser optativas para los meses de enero y mayo, pero en septiembre de cada a\u00f1o se deber\u00e1 confirmar de manera obligatoria la categor\u00eda en la que se encuentre el contribuyente (aunque no haya cambiado ning\u00fan dato de un a\u00f1o a otro) o bien recategorizarse a la categor\u00eda que le corresponda en caso de haberse modificado los ingresos, consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica o superficie afectada, mediante el nuevo servicio &#8220;Mi Categor\u00eda&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>IV) Se estableci\u00f3 como fecha l\u00edmite el 30\/9\/17 para que los monotributistas se adhieran desde la p\u00e1gina web de AFIP al servicio &#8220;Domicilio Fiscal Electr\u00f3nico&#8221;; para ello el contribuyente debe contar con &#8220;Clave Fiscal&#8221;.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>AFIP aclar\u00f3 que aquellos avisos que, por semana, se hayan enviado mediante dicho servicio se dar\u00e1 por notificado al contribuyente. Igualmente da la posibilidad de indicar un correo electr\u00f3nico para que avisen tambi\u00e9n por ese medio en caso de que haya una nueva comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Aquellos monotributistas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Econom\u00eda Social del Ministerio de Desarrollo Social se encuentran exceptuados de cumplir con dicha obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Ante el incumplimiento de los puntos mencionados anteriormente, no se podr\u00e1 contar con la constancia de inscripci\u00f3n correspondiente en el Monotributo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2| Nuevo portal para monotributistas<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El nuevo servicio se presenta como una herramienta m\u00e1s \u00fatil para el monotributista ya que, a trav\u00e9s de las distintas opciones que posee, permite redireccionarlo al resto de los servicios que desee utilizar. Por ejemplo, si desea realizar una factura electr\u00f3nica, deber\u00e1 seleccionar la opci\u00f3n Facturaci\u00f3n y luego Emitir factura electr\u00f3nica y autom\u00e1ticamente el sistema lo redireccionar\u00e1 al servicio Comprobantes en L\u00ednea. O desde la p\u00e1gina principal puede tomar conocimiento sobre el estado actual de su cuenta, cu\u00e1ndo ser\u00e1 el pr\u00f3ximo vencimiento y generar el volante de pago. Adem\u00e1s, -tiene un acceso directo para poder imprimir todas las constancias que le son requeridas por los distintos organismos, como por ejemplo las obras sociales. Tambi\u00e9n podr\u00e1 consultar sus datos personales, modificar su domicilio fiscal y agregar o modificar sus datos de contacto como ser un mail o un tel\u00e9fono. L\u00f3gicamente este nuevo servicio tiene prevista la opci\u00f3n de Adherirse al R\u00e9gimen Simplifacdo -recategorizarse, o Modificar los datos del Monotributo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Otra novedad es que la modificaci\u00f3n de datos se dividi\u00f3 en cinco pasos a seguir por el contribuyente:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Primeramente deber\u00e1 seleccionar el Tipo de Monotributo, es decir, c\u00f3mo va a trabajar, ya sea: de forma independiente, como integrante de una sociedad monotributista, como miembro de una cooperativa o como trabajador promovido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) Caracterizaci\u00f3n de Actividades: deber\u00e1 seleccionar a partir de qu\u00e9 mes tendr\u00e1 efecto la modificaci\u00f3n y completar su facturaci\u00f3n anual. Si posee locales u oficinas, deber\u00e1 indicar si es alquilado o no, cu\u00e1l es el consumo anual de energ\u00eda y cu\u00e1ntos metros cuadrados de superficie tiene afectada por su actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>c) Aportes de jubilaci\u00f3n: el contribuyente deber\u00e1 informar su situaci\u00f3n en relaci\u00f3n a sus aportes jubilatorios, indicando -si trabaja como empleado en relaci\u00f3n de dependencia, si es jubilado (indicar la Ley por la que obtuvo su jubilaci\u00f3n), si aporta a una Caja Previsional Provincial, o si opta por pagar su jubilaci\u00f3n con monotributo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se aclara que si el contribuyente fuese locador de bienes muebles o inmuebles, ejerza \u00fanicamente esa actividad y no se encuentre organizado en forma de empresa no corresponde que pague jubilaci\u00f3n ni obra social con el monotributo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Obra Social: deber\u00e1 indicar cu\u00e1l es su obra social, en caso de no poseer tiene la posibilidad de elegir una, puede unificar aportes con su c\u00f3nyuge, y agregar familiares.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>e) Finalmente deber\u00e1 verificar los datos y confirmar o no la modificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Un aspecto importante a destacar es que a partir del 1\u00b0 de enero de 2018 los monotributistas categorizados en la categor\u00eda &#8220;F&#8221; y siguientes deber\u00e1n utilizar posnet de manera obligatoria y exhibir en sus locales el nuevo formulario 960\/D. Los que se encuentren categorizados entre las categor\u00edas &#8220;A&#8221; y &#8220;E&#8221; tendr\u00e1n tiempo de cumplir con estos dos requisitos hasta el 31 de marzo de 2018.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Palabras finales<\/strong><\/p>\n<p>Con el avance de la tecnolog\u00eda y las comunicaciones, el fisco posee cada vez m\u00e1s informaci\u00f3n sobre los contribuyentes, por ejemplo, sus consumos con tarjetas de cr\u00e9dito, d\u00e9bito, servicios p\u00fablicos, viajes, los gastos en medicinas prepagas, las cuotas del colegio de sus hijos, entre muchos otros. Todo esto le permite ver la realidad del contribuyente y detectar inconsistencias en relaci\u00f3n a los gastos que \u00e9ste tiene y sus ingresos declarados. De esta forma se logra descubrir r\u00e1pidamente a los contribuyentes mal categorizados, que son excluidos del monotributo o, en caso de que corresponda, recategorizados de oficio, lo que seg\u00fan indican, es justo para el resto de los contribuyentes cumplidores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Una medida muy importante que tom\u00f3 el fisco para evitar mayor evasi\u00f3n fue obligar a los monotributistas que realizan operaciones con consumidores finales a utilizar un posnet debiendo aceptar tarjetas de d\u00e9bito y cr\u00e9dito en sus locales. Si bien veremos los resultados de esta medida a partir del 2018, es clara la intenci\u00f3n de la AFIP de poner un freno en la evasi\u00f3n por parte de los peque\u00f1os contribuyentes en cuanto a la falta de emisi\u00f3n de comprobantes que respalden sus operaciones. Y otra es que a trav\u00e9s de las modificaciones incluidas al servicio web denominado &#8220;Monotributo&#8221;, desde que se ingresa, el sistema busca obtener informaci\u00f3n del contribuyente para corroborar su correcta categor\u00eda y dem\u00e1s opciones por las que opte el monotributista.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sin embrago, no podemos evitar mencionar que toda esta presi\u00f3n ejercida por parte del fisco y dem\u00e1s entes recaudadores, m\u00e1s los incrementos en las tarifas de los servicios, en los valores de los alquileres, y dem\u00e1s obligaciones, llevan a que cada d\u00eda m\u00e1s contribuyentes se vean imposibilitados de hacer frente a todo ello. Si bien nos parece que es correcto que se ponga foco en evitar la evasi\u00f3n, ser\u00eda importante que las medidas sean incorporadas gradualmente para que los peque\u00f1os contribuyentes no sientan tanto la carga de todos los impuestos y dem\u00e1s obligaciones que recaen seg\u00fan el tipo de actividad que ejerzan.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Resoluci\u00f3n General 4.063 establece la utilizaci\u00f3n de un nuevo sitio denominado &#8220;Monotributo&#8221; a trav\u00e9s del cual los sujetos podr\u00e1n realizar todos los tr\u00e1mites necesarios para este tipo de imposici\u00f3n &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; En los \u00faltimos meses, la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos present\u00f3 una serie de modificaciones en relaci\u00f3n con el R\u00e9gimen Simplificado Para Peque\u00f1os Contribuyentes (RS), mejor conocido como Monotributo, con el objetivo de simplificarle la vida al contribuyente y lograr que \u00e9ste cumpla con sus obligaciones en tiempo y forma. &nbsp; Una de las m\u00e1s&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":13000,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12999"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=12999"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12999\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":13001,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/12999\/revisions\/13001"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13000"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12999"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12999"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12999"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}