{"id":129810,"date":"2025-06-12T12:38:25","date_gmt":"2025-06-12T15:38:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=129810"},"modified":"2025-06-12T12:38:25","modified_gmt":"2025-06-12T15:38:25","slug":"la-letra-fina-del-proyecto-de-ley-exime-a-afiliados-obligatorios-a-mutuales-y-obras-sociales-municipales-a-adherir-a-la-oser","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2025\/06\/12\/la-letra-fina-del-proyecto-de-ley-exime-a-afiliados-obligatorios-a-mutuales-y-obras-sociales-municipales-a-adherir-a-la-oser\/","title":{"rendered":"La letra fina del proyecto de ley exime a afiliados obligatorios a mutuales y obras sociales municipales a adherir a la OSER"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>Propone una \u201ccl\u00e1usula de excepci\u00f3n expresa\u201d que salvar\u00eda un \u201cvac\u00edo legal\u201d que surgi\u00f3 de la sesi\u00f3n en la que se introdujeron modificaciones a la Ley de la OSER. Se sostuvo que \u201cde no corregirse, provocar\u00eda respecto de ciertos trabajadores y agentes la imposici\u00f3n forzosa de aportar a dos sistemas asistenciales de servicios de salud\u201d. Busca \u201cgarantizar la plena vigencia de los sistemas locales de seguridad social y asistencia m\u00e9dica existentes en distintas municipalidades y comunas de la provincia\u201d<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La C\u00e1mara de Senadores de la provincia le dio media sanci\u00f3n a un proyecto de ley que present\u00f3 el senador del Departamento Uruguay, Mart\u00edn Oliva, del Frente M\u00e1s para Entre R\u00edos. Propone que \u201clas y los afiliados de car\u00e1cter obligatorio o de car\u00e1cter irrenunciable a las Mutuales, Obras Sociales o Direcciones de Servicios Sociales de las Municipalidades o Comunas preexistentes a Ley N\u00ba 11.202, quedar\u00e1n exceptuados del r\u00e9gimen de afiliaci\u00f3n obligatoria establecido en esta \u00faltima para la Obra Social de la Provincia de Entre R\u00edos\u201d.<\/p>\n<p>En el proyecto se precis\u00f3 que \u201ca los efectos de la presente ley se entender\u00e1 como Mutuales, Obras Sociales o Direcciones de Servicios Sociales de las Municipalidades o Comunas preexistentes a toda entidad que hubiere sido creada mediante ordenanza municipal o norma correspondiente y estuviere en actividad con continuidad prestacional en materia de salud y servicios sociales, con anterioridad a la fecha de sanci\u00f3n de la Ley N\u00ba 11.202\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n inst\u00f3 que \u201clas Mutuales, Obras Sociales o Direcciones de Servicios Sociales de las Municipalidades o Comunas preexistentes, conservar\u00e1n su plena autonom\u00eda funcional, administrativa y financiera, pudiendo continuar brindando cobertura a sus afiliados aportantes, de conformidad con las normas de su creaci\u00f3n y funcionamiento\u201d.<\/p>\n<p>En los fundamentos se expres\u00f3 que el proyecto \u201ctiene por objeto garantizar la plena vigencia de los sistemas locales de seguridad social y asistencia m\u00e9dica existentes en distintas municipalidades y comunas de la provincia, particularmente frente a la entrada en vigencia de la Ley N\u00b0 11.202 de creaci\u00f3n de la Obra Social de Entre R\u00edos (OSER), recientemente sancionada\u201d.<\/p>\n<p>Precis\u00f3 que \u201cla presente iniciativa propone una cl\u00e1usula de excepci\u00f3n expresa para las y los afiliados obligatorios a las mutuales y obras sociales debidamente reconocidas y en funcionamiento a la fecha de sanci\u00f3n de la Ley de creaci\u00f3n de la OSER, de modo tal que no se vean absorbidas de manera obligatoria ni autom\u00e1tica por el nuevo r\u00e9gimen, respetando los principios constitucionales de autonom\u00eda municipal y preservaci\u00f3n de derechos adquiridos\u201d.<\/p>\n<p>El legislador refiri\u00f3 a la Direcci\u00f3n General de Servicios Sociales para el Personal Municipal de Concepci\u00f3n del Uruguay, conocida como Mutual Municipal, que fue creada mediante Ordenanza N\u00ba 2.255 el 19 de noviembre de 1965 y en funcionamiento efectivo desde el 1\u00b0 de enero de 1966. A\u00f1adi\u00f3 que aquella \u201centidad precede en m\u00e1s de ocho a\u00f1os a la propia Ley N\u00ba 5.326 que dio origen al Iosper, y desde entonces ha brindado cobertura sanitaria, servicios sociales y apoyo comunitario a trabajadores municipales activos y jubilados\u201d.<\/p>\n<p>Oliva resalt\u00f3 que \u201cdicha mutual se encuentra reconocida, cumple con los marcos regulatorios vigentes y administra un sistema de salud solidario, autofinanciado y adaptado a las realidades locales, en articulaci\u00f3n con la Municipalidad de Concepci\u00f3n del Uruguay. Si bien el proyecto que surg\u00eda del dictamen de las Comisiones de este Senado que dieron lugar a la Ley N\u00ba 11.202 hab\u00eda incluido una menci\u00f3n parcial a estas mutuales, en el marco de la sesi\u00f3n se introdujeron modificaciones que eliminaron dicha cl\u00e1usula, generando un vac\u00edo legal que \u2014de no corregirse\u2014 provocar\u00eda respecto de ciertos trabajadores y agentes la imposici\u00f3n forzosa de aportar a dos sistemas asistenciales de servicios de salud\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n entendi\u00f3 que \u201cadem\u00e1s, ello implicar\u00eda una violaci\u00f3n del art\u00edculo 240, inciso 5\u00ba de la Constituci\u00f3n de Entre R\u00edos, que establece claramente que: \u2018Corresponde a los municipios preservar sus propios sistemas locales de seguridad social\u2019\u201d.<\/p>\n<p>Finalmente advirti\u00f3 que \u201casimismo, podr\u00eda generar conflictos jur\u00eddicos por la eventual afectaci\u00f3n de derechos adquiridos, superposici\u00f3n de reg\u00edmenes de aportes y riesgo de litigiosidad ante eventuales procesos de absorci\u00f3n o disoluci\u00f3n forzada. Por todo ello, entendiendo que se propone una soluci\u00f3n t\u00e9cnica, constitucional y razonable, solicitamos el acompa\u00f1amiento del siguiente proyecto de ley\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Propone una \u201ccl\u00e1usula de excepci\u00f3n expresa\u201d que salvar\u00eda un \u201cvac\u00edo legal\u201d que surgi\u00f3 de la sesi\u00f3n en la que se introdujeron modificaciones a la Ley de la OSER. Se sostuvo que \u201cde no corregirse, provocar\u00eda respecto de ciertos trabajadores y agentes la imposici\u00f3n forzosa de aportar a dos sistemas asistenciales de servicios de salud\u201d. 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