{"id":129770,"date":"2025-06-11T12:19:24","date_gmt":"2025-06-11T15:19:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=129770"},"modified":"2025-06-11T12:19:24","modified_gmt":"2025-06-11T15:19:24","slug":"compras-menores-a-10-millones-dejaran-de-pagar-percepcion-de-iva-en-supermercados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2025\/06\/11\/compras-menores-a-10-millones-dejaran-de-pagar-percepcion-de-iva-en-supermercados\/","title":{"rendered":"Compras menores a $10 millones dejar\u00e1n de pagar percepci\u00f3n de IVA en supermercados"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>La Agencia de Recaudaci\u00f3n y Control Aduanero fij\u00f3 nuevas pautas para la percepci\u00f3n del IVA en comercios del rubro alimenticio. Desde julio, si el monto no supera los $10 millones y el comprador declara ser consumidor final, la percepci\u00f3n no se aplicar\u00e1<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desde el 1\u00b0 de julio comenzar\u00e1 a regir un cambio fundamental en el r\u00e9gimen de percepci\u00f3n del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicado en supermercados, hipermercados y comercios de alimentos. Seg\u00fan la Resoluci\u00f3n General 5710\/2025 publicada por la Agencia de Recaudaci\u00f3n y Control Aduanero (ARCA) en el Bolet\u00edn Oficial, las operaciones por un monto inferior a 10 millones de pesos quedar\u00e1n exceptuadas de la percepci\u00f3n del impuesto cuando se trate de consumidores finales.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n introduce un nuevo criterio objetivo que impactar\u00e1 directamente en la operatoria de peque\u00f1os comercios, empresas informales y consumidores particulares. Adem\u00e1s, forma parte de los intentos del Gobierno por permitir un mayor uso de dinero no declarado, o lo que se conoce popularmente como \u201cd\u00f3lares del colch\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 establece la nueva normativa<\/strong><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de ARCA fija que no se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de percepci\u00f3n del IVA cuando los compradores manifiesten su condici\u00f3n de consumidores finales al momento de aceptar el comprobante correspondiente. Pero lo novedoso es que, si el monto de la compra no supera los 10 millones de pesos, esa declaraci\u00f3n se da por asumida, siempre que la operaci\u00f3n se realice en determinados rubros.<\/p>\n<p>Este nuevo umbral se convierte en el \u00fanico par\u00e1metro que determinar\u00e1 si corresponde o no aplicar la percepci\u00f3n, reemplazando la evaluaci\u00f3n subjetiva que antes deb\u00eda hacer cada comercio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Comercios alcanzados por la medida<\/strong><\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n General 5710\/2025 abarca cuatro tipos de actividades comerciales:<\/p>\n<ul>\n<li>Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos<\/li>\n<li>Venta al por menor en hipermercados<\/li>\n<li>Venta al por menor en supermercados<\/li>\n<li>Venta al por menor en minimercados, autoservicios o mercaditos que comercialicen productos alimenticios en forma conjunta<\/li>\n<\/ul>\n<p>En todos estos casos, si el cliente realiza una compra inferior a $10 millones y declara ser consumidor final, el comercio no deber\u00e1 aplicar la percepci\u00f3n del IVA. Esto simplifica la gesti\u00f3n administrativa y reduce las tensiones frecuentes en los puntos de venta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>C\u00f3mo era el r\u00e9gimen hasta ahora<\/strong><\/p>\n<p>Hasta la modificaci\u00f3n, los supermercados y comercios de alimentos estaban obligados a analizar si el comprador actuaba o no como consumidor final. Cuando exist\u00eda sospecha de que la compra era para reventa \u2014por ejemplo, si inclu\u00eda grandes vol\u00famenes de un mismo producto\u2014, se deb\u00eda aplicar una percepci\u00f3n del IVA adicional, que pod\u00eda oscilar entre el 10,5% y el 5,25% del valor total, dependiendo de la al\u00edcuota del producto.<\/p>\n<p>Sebasti\u00e1n Dom\u00ednguez, tributarista de SDC Asesores Tributarios, explic\u00f3: \u201cCuando una persona supermercado opera con otra que le dice que es consumidor final, pero por lo que est\u00e1 comprando puede presumir que no lo es \u2014por ejemplo, compra 50 botellas de gaseosa, 40 de vino o 50 litros de leche\u2014, est\u00e1 comprando en un volumen que se presume que no es consumidor final. Entonces, de acuerdo a como estaba la norma, deb\u00eda aplicarle la percepci\u00f3n sobre el total de la compra\u201d.<\/p>\n<p>Esta l\u00f3gica generaba fricciones frecuentes con peque\u00f1os comerciantes que se abastec\u00edan en supermercados, ya que buscaban evitar el recargo simulando ser consumidores finales. Para los comercios, la obligaci\u00f3n de decidir caso por caso sumaba complejidad a la operatoria diaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>El nuevo criterio: monto por encima de todo<\/strong><\/p>\n<p>El cambio introducido por ARCA transforma ese sistema subjetivo en uno basado exclusivamente en el monto de la operaci\u00f3n. Desde julio, toda compra inferior a $10 millones en los rubros mencionados quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente exenta de la percepci\u00f3n del IVA, sin importar la cantidad ni el tipo de productos.<\/p>\n<p>El nuevo umbral tambi\u00e9n se alinea con otra actualizaci\u00f3n reciente, que elev\u00f3 a $10 millones el monto a partir del cual los comercios deben identificar a los consumidores finales en la emisi\u00f3n de comprobantes. Esto unifica criterios administrativos y reduce los intentos de fraccionamiento artificial de tickets, una pr\u00e1ctica habitual para eludir el impuesto.<\/p>\n<p>\u201cAgarran y dicen bueno, mir\u00e1, para no aplicar la percepci\u00f3n te hago dos tickets de 9.000.000. Entonces lo evitan cortando los tickets, que no era la idea del gobierno\u201d, detall\u00f3 Dom\u00ednguez sobre una maniobra com\u00fan en el r\u00e9gimen anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 cambia para comercios y consumidores<\/strong><\/p>\n<p>El impacto es significativo, sobre todo para los peque\u00f1os comerciantes y empresas informales que compran grandes vol\u00famenes en supermercados. Bajo el nuevo r\u00e9gimen, si el total no supera los 10 millones de pesos, se considerar\u00e1n consumidores finales a efectos fiscales y no se les aplicar\u00e1 percepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para las empresas registradas que operan en blanco, la medida no implica mayores cambios. \u201cPara las empresas que operan en blanco, mientras tanto, no cambia mucho porque si les interesa descargar el IVA pueden pedirlo\u201d, explic\u00f3 Dom\u00ednguez. En esos casos, la percepci\u00f3n siempre fue deducible como cr\u00e9dito fiscal.<\/p>\n<p>La percepci\u00f3n adicional del IVA tambi\u00e9n var\u00eda seg\u00fan el producto. \u201cHay productos gravados al 21% y al 10,5%. Entonces el costo depende. Si lo que est\u00e1 comprando es un producto, suponte hoy compra carne sin cocinar en una bandeja, eso va a estar gravado al 10,5%. Entonces la percepci\u00f3n ah\u00ed es del 5,25% sobre el total\u201d, indic\u00f3 el tributarista.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Alcance y excepci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El texto oficial se\u00f1ala que la excepci\u00f3n se aplicar\u00e1 siempre que el comprador declare su condici\u00f3n de consumidor final mediante la aceptaci\u00f3n del comprobante emitido. Adem\u00e1s, la norma indica que el vendedor no deber\u00e1 aplicar percepci\u00f3n si no puede \u201crazonablemente presumir\u201d que el comprador no es consumidor final. Pero con la nueva regla, este an\u00e1lisis deja de ser necesario si la operaci\u00f3n no supera los 10 millones.<\/p>\n<p>Este nuevo enfoque apunta a simplificar la operatoria diaria en supermercados, hipermercados y autoservicios, evitando conflictos y discrecionalidades. Al mismo tiempo, reduce la presi\u00f3n tributaria sobre consumidores habituales y comerciantes de menor escala.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Agencia de Recaudaci\u00f3n y Control Aduanero fij\u00f3 nuevas pautas para la percepci\u00f3n del IVA en comercios del rubro alimenticio. Desde julio, si el monto no supera los $10 millones y el comprador declara ser consumidor final, la percepci\u00f3n no se aplicar\u00e1 &nbsp; &nbsp; Desde el 1\u00b0 de julio comenzar\u00e1 a regir un cambio fundamental en el r\u00e9gimen de percepci\u00f3n del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicado en supermercados, hipermercados y comercios de alimentos. 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