{"id":129112,"date":"2025-05-26T09:43:33","date_gmt":"2025-05-26T12:43:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=129112"},"modified":"2025-05-26T09:43:33","modified_gmt":"2025-05-26T12:43:33","slug":"la-creacion-de-la-obra-social-de-entre-rios-se-trataria-el-jueves-en-el-senado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2025\/05\/26\/la-creacion-de-la-obra-social-de-entre-rios-se-trataria-el-jueves-en-el-senado\/","title":{"rendered":"La creaci\u00f3n de la Obra Social de Entre R\u00edos se tratar\u00eda el jueves en el Senado"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>En principio, el proyecto ingresar\u00e1 en la sesi\u00f3n del martes 27 de mayo y se tratar\u00eda en el recinto el jueves 29. Plantea que OSER ser\u00e1 una instituci\u00f3n de car\u00e1cter solidario y no tendr\u00e1 fines de lucro<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Luego del dictamen conjunto de las comisiones de Salud, Legislaci\u00f3n General y Presupuesto y Hacienda de la C\u00e1mara de Senadores, el oficialismo se apresta a dar discusi\u00f3n de la iniciativa de creaci\u00f3n de la Obra Social de Entre R\u00edos (OSER).<\/p>\n<p>En principio, el proyecto ingresar\u00e1 en la sesi\u00f3n del martes 27 y se tratar\u00eda en el recinto el jueves 29, seg\u00fan indicaron fuentes de la C\u00e1mara de Senadores.<\/p>\n<p>La ley crea la Obra Social de Entre R\u00edos (OSER) como una entidad \u201cde derecho p\u00fablico con autarqu\u00eda administrativa y financiera\u201d, que ser\u00e1 continuadora legal y patrimonial del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre R\u00edos (Iosper), creado por la Ley N\u00ba 5,480.<\/p>\n<p>La OSER ya no depender\u00e1 del Ministerio de Gobierno, como consignaba el proyecto original que ingres\u00f3 al Senado, sino del Ministerio de Salud.<\/p>\n<p>\u201cLa OSER ser\u00e1 una instituci\u00f3n de car\u00e1cter solidario y no tendr\u00e1 fines de lucro, cuya misi\u00f3n principal ser\u00e1 garantizar el derecho a la salud de los afiliados y su grupo familiar\u201d, plantea. Adem\u00e1s, su universo de atenci\u00f3n ser\u00e1n \u201cafiliados y su grupo familiar\u201d.<\/p>\n<p>Fija adem\u00e1s que los gastos operativos previstos en el presupuesto general de la Obra Social, como tambi\u00e9n durante su efectivizaci\u00f3n, no podr\u00e1n superar el 10% de los recursos disponibles.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Directorio<\/strong><\/p>\n<p>La OSER, apunta el proyecto, ser\u00e1 administrada por un directorio integrado por un presidente y un vicepresidente, ambos designados por el Poder Ejecutivo; y dos vocales en representaci\u00f3n de los trabajadores, quienes ser\u00e1n designados por el Poder Ejecutivo, uno a propuesta del gremio mayoritario de la mesa paritaria docente (la Asociaci\u00f3n Gremial del Magisterio de Entre R\u00edos, Agmer) y el otro a propuesta del gremio mayoritario de la mesa paritaria estatal (la Uni\u00f3n del Personal Civil de la Naci\u00f3n, UPCN).<\/p>\n<p>Fija adem\u00e1s que el presidente y el vicepresidente \u201cpermanecer\u00e1n en sus cargos hasta la finalizaci\u00f3n del mandato del gobernador que los hubiera designado, mientras que los vocales se renovar\u00e1n cada dos a\u00f1os, una vez conformada la comisi\u00f3n negociadora paritaria conforme la normativa vigente para las convenciones colectivas de trabajo de la provincia\u201d.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 18\u00b0estabece que la OSER \u201ccontar\u00e1 con un Consejo Consultivo integrado por: un representante del agrupamiento de activos del Poder Legislativo y Judicial, un representante del agrupamiento de pasivos; un representante del agrupamiento de activos de los trabajadores municipales; un representante del agrupamiento de activos y retirados de la Polic\u00eda de Entre R\u00edos; y un representante del agrupamiento de empleados de la OSER; todos elegidos por sus pares. Este Consejo Consultivo ser\u00e1 ad honorem y tendr\u00e1 relaci\u00f3n con el directorio, podr\u00e1n participar de las reuniones con voz, pero sin voto y sus funci\u00f3n ser\u00e1 la de asesorar al organismo en aspectos de su incumbencia\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>M\u00e1s detalles del proyecto<\/strong><\/p>\n<p>La OSER, anota el proyecto, tendr\u00e1 como beneficiarios \u201cobligatoriamente comprendidos en el presente r\u00e9gimen:<\/p>\n<ul>\n<li>Los funcionarios, magistrados, empleados y agentes que desempe\u00f1en cargos en cualquiera de los Poderes del Estado Provincial, Municipalidades y Comunas, sus reparticiones u organismos Aut\u00f3nomos, Aut\u00e1rquicos o Descentralizados y su grupo familiar. Quedan exceptuados del presente art\u00edculo, las municipalidades y comunas que la fecha de la sanci\u00f3n de la presente Ley, tengan su obra social o mutual propia, las que deber\u00e1n incorporar a su padr\u00f3n, los jubilados y pensionados de las municipalidades y comunas a la que pertenecen;<\/li>\n<li>Los jubilados, retirados y pensionados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y los que en el futuro gozaren de tales beneficios del mencionado organismo, que hayan realizado aportes a la Obra Social en su vida laboral;<\/li>\n<li>Los menores de edad que se encuentren bajo el amparo del Organismo estatal de protecci\u00f3n de sus derechos;<\/li>\n<li>Como excepci\u00f3n a lo dispuesto en el inciso a), no ser\u00e1n afiliados obligatorios los agentes contratados y transitorios, cualquiera sea su denominaci\u00f3n, mientras no hayan cumplido la antig\u00fcedad de cuatro (4) meses de servicio ininterrumpido, siempre y cuando efect\u00fae un aporte m\u00ednimo y cumpla los requisitos que al efecto reglamentara el Directorio\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Autom\u00e1ticamente afiliados a OSER y S\u00edndico Fiscalizadores<\/strong><\/p>\n<p>Las personas y su grupo familiar que, al momento de publicarse esta Ley, se hallaren afiliadas al IOSPER bajo cualquier modalidad, \u201cquedar\u00e1n autom\u00e1ticamente afiliados a la OSER, sin necesidad de hacer aportes complementarios por dicha circunstancia\u201d, plantea el art\u00edculo 20\u00ba.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Fiscalizadora ser\u00e1 reemplazada por S\u00edndicos Fiscalizadores, \u201cnombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Honorable C\u00e1mara de Senadores, sin perjuicio de la competencia que en tal materia le corresponda al Tribunal de Cuentas de la provincia\u201d:<\/p>\n<p>Los s\u00edndicos \u201cser\u00e1n propuestos a trav\u00e9s de ternas, una por el bloque oficialista y otra por bloque opositor con mayor n\u00famero de integrantes de la Honorable C\u00e1mara de Senadores. Durar\u00e1n en sus funciones por un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os, con posibilidad de renovaci\u00f3n, por un per\u00edodo adicional. Podr\u00e1n ser removidos, por decisi\u00f3n del Poder Ejecutivo\u201d. Se deber\u00e1 tener t\u00edtulo de abogado, contador o m\u00e9dico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Sueldos<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 28\u00ba del proyecto alude a un tema sensible: las remuneraciones de los directores de la obra social provincial.<\/p>\n<p>\u201cLa remuneraci\u00f3n del presidente y vicepresidente no podr\u00e1n superar a la de un Ministro del Poder Ejecutivo Provincial, mientras que la de los vocales del directorio y de los S\u00edndicos Fiscalizadores, no podr\u00e1n superar la de un Secretario Ministerial del Poder Ejecutivo\u201d, establece.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En principio, el proyecto ingresar\u00e1 en la sesi\u00f3n del martes 27 de mayo y se tratar\u00eda en el recinto el jueves 29. 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