{"id":129019,"date":"2025-05-23T11:11:35","date_gmt":"2025-05-23T14:11:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=129019"},"modified":"2025-05-23T11:11:35","modified_gmt":"2025-05-23T14:11:35","slug":"disolucion-del-iosper-que-dice-el-proyecto-que-tuvo-dictamen-del-senado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2025\/05\/23\/disolucion-del-iosper-que-dice-el-proyecto-que-tuvo-dictamen-del-senado\/","title":{"rendered":"Disoluci\u00f3n del Iosper: qu\u00e9 dice el proyecto que tuvo dictamen del Senado"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>La controversial iniciativa impulsada por el Gobierno de Entre R\u00edos obtuvo dictamen de la C\u00e1mara de Senadores con la firma de dos legisladoras justicialistas y ser\u00e1 tratada la semana pr\u00f3xima. Entre los cambios que se introdujeron al proyecto original se encuentran la creaci\u00f3n de un Consejo Consultivo integrado por los sectores que antes conformaban el Directorio y que los s\u00edndicos ser\u00e1n dos, elegido por la oposici\u00f3n<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El proyecto establece la disoluci\u00f3n del Iosper y la creaci\u00f3n de la Obra Social de Entre R\u00edos (OSER) tiene 37 art\u00edculos y dispone que \u201cser\u00e1 continuadora legal y patrimonial del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre R\u00edos (Iosper), sucedi\u00e9ndolo a t\u00edtulo universal en todos sus derechos y obligaciones, incluyendo su patrimonio, personal, afiliados, contratos, fondos existentes, delegaciones y subdelegaciones\u201d.<\/p>\n<p>Uno de los cambios del proyecto -en relaci\u00f3n al original- es que la OSER \u201cse relacionar\u00e1 con el Poder Ejecutivo a trav\u00e9s del Ministerio de Salud\u201d, ya no con el Ministerio de Gobierno como planteaba la versi\u00f3n original.<\/p>\n<p>El segundo art\u00edculo dispone que la OSER tendr\u00e1 por objeto \u201cplanificar, reglamentar y administrar la promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, reparaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la salud de los afiliados, otorgando los siguientes beneficios a favor de sus afiliados y su grupo familiar\u201d y menciona una serie de asistencias y servicios, desde internaci\u00f3n, hasta laboratorio, pasando por asistencia farmac\u00e9utica.<\/p>\n<p>Luego da cuenta de las operaciones que tendr\u00e1 la posibilidad de hacer la obra social: desde celebrar convenios con organizaciones provinciales, nacionales, extranjeras e internacionales, p\u00fablicas o privadas; hasta asociarse con otras obras sociales, pasando por la contrataci\u00f3n de servicios, la licitaci\u00f3n de servicios y por la facultad para aprobar su estructura org\u00e1nica funcional y organizar su funcionamiento interno.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>El Directorio<\/strong><\/p>\n<p>Actualmente el Iosper tiene siete directores que representan a diferentes sectores de los afiliados y son elegidos por ellos (uno que representa al personal estatal, otro al docente. Otro al sector policial, uno a los trabajadores municipales, otro a los empleados del Iosper, uno a los jubilados y otro a quienes trabajan en el Poder Judicial y en el Legislativo.<\/p>\n<p>La nueva obra social -seg\u00fan se indica en el proyecto al cual tuvo acceso esta Agencia- ser\u00e1 administrada por un Directorio que estar\u00e1 integrado por un Presidente y un Vicepresidente designados por el Poder Ejecutivo y dos Vocales en representaci\u00f3n de los trabajadores: uno a propuesta del gremio mayoritario de la mesa paritaria docente y el otro a propuesta del gremio mayoritario de la mesa paritaria estatal.<\/p>\n<p>\u201cEl Presidente y el Vicepresidente permanecer\u00e1n en sus cargos hasta la finalizaci\u00f3n del mandato del gobernador que los hubiera designado, mientras que los Vocales se renovar\u00e1n cada dos a\u00f1os (el proyecto original establec\u00eda una renovaci\u00f3n anual) una vez conformada la comisi\u00f3n negociadora paritaria conforme la normativa vigente para las convenciones colectivas de trabajo de la provincia\u201d.<\/p>\n<p>La remuneraci\u00f3n del Presidente y Vicepresidente no podr\u00e1n superar a la de un Ministro del Poder Ejecutivo Provincial, mientras que la de los Vocales del Directorio y de los S\u00edndicos Fiscalizadores, no podr\u00e1n superar la de un Secretario Ministerial del Poder Ejecutivo, se indica en el proyecto al que tuvo acceso esta Agencia.<\/p>\n<p>Luego se detallan los deberes y las atribuciones que tendr\u00e1 el Directorio y, por otra parte, se indica que \u201cel Directorio requerir\u00e1 para sesionar la presencia del Presidente y, al menos, otro de sus miembros. Cada uno de los miembros del Directorio tendr\u00e1 derecho a un voto y las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda simple de los votos de los presentes. En caso de empate el Presidente tendr\u00e1 doble voto\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLos miembros del Directorio responder\u00e1n con su patrimonio por los perjuicios econ\u00f3micos que puedan causar a la obra social por decisiones que sean penalmente responsables\u201d, establece otro de los art\u00edculos.<\/p>\n<p>Entre las disposiciones transitorias del proyecto se establece que \u201chasta tanto los gremios propongan al Poder Ejecutivo los Vocales que integrar\u00e1n el Directorio, conforme el procedimiento previsto en los art\u00edculos 9\u00b0 y 10\u00b0 de la presente ley, la totalidad de las atribuciones otorgadas al Directorio ser\u00e1n ejercidas por el Presidente y el Vicepresidente de la Obra Social\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Consejo Consultivo<\/strong><\/p>\n<p>Una de las novedades que se incorporaron al proyecto es la creaci\u00f3n de un Consejo Consultivo que estar\u00e1 integrado por un representante del agrupamiento de activos del Poder Legislativo y Judicial, un representante del agrupamiento de pasivos; un representante del agrupamiento de activos de los trabajadores Municipales; un representante del agrupamiento de activos y retirados de la Polic\u00eda de Entre R\u00edos y un representante del agrupamiento de empleados de la OSER; todos elegidos por sus pares.<\/p>\n<p>Es decir, estar\u00e1 integrado por todos los sectores que hasta su intervenci\u00f3n conformaban el Directorio del Iosper.<\/p>\n<p>\u201cEste Consejo Consultivo ser\u00e1 ad honorem y tendr\u00e1 relaci\u00f3n con el Directorio, podr\u00e1n participar de las reuniones con voz, pero sin voto y sus funci\u00f3n ser\u00e1 la de asesorar al organismo en aspectos de su incumbencia\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfM\u00e1s afiliados?<\/strong><\/p>\n<p>En el art\u00edculo 20\u00b0se dispone que \u201clas personas y su grupo familiar que, al momento de publicarse esta Ley, se hallaren afiliadas al Iosper bajo cualquier modalidad, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente afiliados a la OSER, sin necesidad de hacer aportes complementarios por dicha circunstancia\u201d.<\/p>\n<p>\u201cNo ser\u00e1n afiliados obligatorios los agentes contratados y transitorios, cualquiera sea su denominaci\u00f3n, mientras no hayan cumplido la antig\u00fcedad de cuatro meses de servicio ininterrumpido, siempre y cuando efect\u00fae un aporte m\u00ednimo y cumpla los requisitos que al efecto reglamentara el Directorio\u201d.<\/p>\n<p>El art\u00edculo siguiente dispone que \u201cel Directorio podr\u00e1 reglamentar la incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen de empleados de otras entidades p\u00fablicas o privadas, como del p\u00fablico en general. Dicha reglamentaci\u00f3n contemplar\u00e1 la posibilidad de la afiliaci\u00f3n voluntaria, con derecho a gozar de los servicios y prestaciones que brinde la entidad\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>S\u00edndicos<\/strong><\/p>\n<p>Otra de las diferencias con el proyecto original es la designaci\u00f3n de dos S\u00edndicos Fiscalizadores en lugar de uno y que uno de los dos ser\u00e1 definido por la oposici\u00f3n. Ser\u00e1n nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la C\u00e1mara de Senadores, sin perjuicio de la competencia que en tal materia le corresponda al Tribunal de Cuentas de la provincia\u201d.<\/p>\n<p>\u201cLos S\u00edndicos Fiscalizadores ser\u00e1n propuestos a trav\u00e9s de ternas, una por el Bloque oficialista y otra por Bloque opositor con mayor n\u00famero de integrantes de la C\u00e1mara de Senadores. Durar\u00e1n en sus funciones por un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os, con posibilidad de renovaci\u00f3n, por un per\u00edodo adicional y se encargar\u00e1n de realizar auditor\u00edas regulares sobre los estados financieros de la Obra Social y controlar la legalidad, transparencia y eficiencia de los contratos y convenios firmados, entre otras cuestiones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Transparencia activa<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 27\u00ba dispone que la obra social \u201cdeber\u00e1 publicar y mantener actualizada, en un sitio web de acceso p\u00fablico, la n\u00f3mina completa de autoridades y funcionarios jer\u00e1rquicos, detallando cargos, funciones y duraci\u00f3n de los mandatos; las remuneraciones percibidas por Directores, Gerentes, Coordinadores y dem\u00e1s funcionarios con rango ejecutivo, incluyendo conceptos fijos, variables y adicionales; contrataciones de bienes, servicios y obras p\u00fablicas, indicando objeto, monto, adjudicatario, procedimiento utilizado y plazo de ejecuci\u00f3n; y la Estructura organizativa, organigrama y normativa vigente aplicable\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Agentes de retenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>\u201cLa Administraci\u00f3n Provincial, las Municipalidades, Comunas y dem\u00e1s sujetos obligados y comprendidos en el art\u00edculo 5\u00b0, actuar\u00e1n como agentes de retenci\u00f3n, debiendo liquidar y depositar mensualmente los aportes y contribuciones personales y patronales que se fijen para los afiliados, en la cuenta que la Obra Social informe, dentro de los diez d\u00edas posteriores al pago de los sueldos al personal\u201d, se se\u00f1ala en el art\u00edculo 29.<\/p>\n<p>Y el siguiente determina que \u201cla Contadur\u00eda General de la Provincia retendr\u00e1 de las sumas que por cualquier concepto correspondan a las Municipalidades o Comunas, los importes por deudas atrasadas en concepto de aportes, contribuciones e intereses\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La controversial iniciativa impulsada por el Gobierno de Entre R\u00edos obtuvo dictamen de la C\u00e1mara de Senadores con la firma de dos legisladoras justicialistas y ser\u00e1 tratada la semana pr\u00f3xima. 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