{"id":127831,"date":"2025-04-29T10:42:40","date_gmt":"2025-04-29T13:42:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=127831"},"modified":"2025-04-29T10:42:40","modified_gmt":"2025-04-29T13:42:40","slug":"que-dice-el-proyecto-que-crea-una-nueva-obra-social-en-reemplazo-del-iosper","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2025\/04\/29\/que-dice-el-proyecto-que-crea-una-nueva-obra-social-en-reemplazo-del-iosper\/","title":{"rendered":"Qu\u00e9 dice el proyecto que crea una nueva obra social en reemplazo del Iosper"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>El proyecto que anunci\u00f3 Frigerio y que ser\u00e1 abordado por la Legislatura tiene 34 art\u00edculos. A diferencia del Iosper -que cuenta con un Directorio elegido por los afiliados de distintos sectores del Estado- la nueva obra social ser\u00e1 conducida por un Directorio integrado por un Presidente y un Vicepresidente (que ser\u00e1n designados por el Gobernador) y por dos vocales propuestos por los gremios mayoritarios de las mesas paritarias docente y estatal. Se designa un S\u00edndico Fiscalizador<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El gobernador Rogelio Frigerio anunci\u00f3 que enviar\u00e1 un proyecto al senado que dispone la creaci\u00f3n de la Obra Social de Entre R\u00edos (OSER) en reemplazo del Iosper.<\/p>\n<p>La iniciativa tiene 34 art\u00edculos y en el primero establece que la OSER ser\u00e1 \u201ccontinuadora legal y patrimonial del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre R\u00edos (Iosper), sucedi\u00e9ndolo a t\u00edtulo universal en todos sus derechos y obligaciones, incluyendo su patrimonio, personal, afiliados, contratos y fondos existentes\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n dispone que la nueva obra social se relacionar\u00e1 con el Poder Ejecutivo a trav\u00e9s del Ministerio de Gobierno y Trabajo, que conduce Manuel Troncoso.<\/p>\n<p>El tercer art\u00edculo refiere a las operaciones que tendr\u00e1 la posibilidad de hacer la obra social y entre ellas se destaca desde la administraci\u00f3n de servicios m\u00e9dicos y la firma de convenios hasta la asociaci\u00f3n con otras obras sociales hasta la adquisici\u00f3n o transferencia de inmuebles y la gesti\u00f3n de financiamiento nacional o extranjero, pasando por el establecimiento de un r\u00e9gimen laboral propio y el nombramiento de personal de planta permanente \u201cad refer\u00e9ndum del Poder Ejecutivo\u201d.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo segundo del proyecto se hace referencia al patrimonio y a los recursos de la nueva obra social y, en este marco, se establece que \u201clos gastos operativos previstos en el presupuesto general de la Obra Social, como tambi\u00e9n durante su efectivizaci\u00f3n, no podr\u00e1n superar el 10% de los recursos disponibles por la Obra Social\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo ser\u00e1 el nuevo Directorio?<\/strong><\/p>\n<p>Actualmente el Iosper tiene siete directores que representan a diferentes sectores de los afiliados y son elegidos por ellos (uno que representa al personal estatal, otro al docente. Otro al sector policial, uno a los trabajadores municipales, otro a los empleados del Iosper, uno a los jubilados y otro a quienes trabajan en el Poder Judicial y en el Legislativo.<\/p>\n<p>La nueva obra social -seg\u00fan se indica en el proyecto al cual tuvo acceso esta Agencia- ser\u00e1 administrada por un Directorio que estar\u00e1 integrado por un Presidente y un Vicepresidente designados por el Poder Ejecutivo y dos Vocales en representaci\u00f3n de los trabajadores: uno a propuesta del gremio mayoritario de la mesa paritaria docente y el otro a propuesta del gremio mayoritario de la mesa paritaria estatal.<\/p>\n<p>\u201cEl Presidente y el Vicepresidente permanecer\u00e1n en sus cargos hasta la finalizaci\u00f3n del mandato del gobernador que los hubiera designado, mientras que los Vocales se renovar\u00e1n anualmente una vez conformada la comisi\u00f3n negociadora paritaria conforme la normativa vigente para las convenciones colectivas de trabajo de la provincia\u201d.<\/p>\n<p>El Presidente y Vicepresidente podr\u00e1n ser removidos en cualquier momento por el Poder Ejecutivo, sin expresi\u00f3n de causa, mientras que los Vocales solo podr\u00e1n ser removidos por el Poder Ejecutivo si se producen ciertas causales, como mal desempe\u00f1o de sus funciones o incumplimiento de los deberes propios de su cargo, entre otras.<\/p>\n<p>Luego se destallan los deberes y las atribuciones que tendr\u00e1 el Directorio y, por otra parte, se da cuenta de la designaci\u00f3n de un S\u00edndico Fiscalizador, quien ser\u00e1 designado por el Gobernador de la Provincia de Entre R\u00edos y se encargar\u00e1 de realizar auditor\u00edas regulares sobre los estados financieros de la Obra Social y controlar la legalidad, transparencia y eficiencia de los contratos y convenios firmados, entre otras cuestiones.<\/p>\n<p>Refiri\u00e9ndose al monto que cobrar\u00e1n, se indica que \u201cla remuneraci\u00f3n del Presidente y Vicepresidente no podr\u00e1n superar a la de un Ministro del Poder Ejecutivo Provincial, mientras que la de los Vocales del Directorio y del S\u00edndico Fiscalizador, no podr\u00e1n superar la de un Secretario Ministerial del Poder Ejecutivo\u201d.<\/p>\n<p>\u201cHasta tanto los gremios propongan al Poder Ejecutivo los Vocales que integrar\u00e1n el Directorio, conforme el procedimiento previsto en los art\u00edculos 9\u00b0 y 10\u00b0 de la presente ley, la totalidad de las atribuciones otorgadas al Directorio ser\u00e1n ejercidas por el Presidente y el Vicepresidente de la Obra Social\u201d, dispone el ante\u00faltimo art\u00edculo del proyecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00bfM\u00e1s afiliados?<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 19\u00ba del proyecto se\u00f1ala que \u201clas personas que, al momento de publicarse esta Ley, se hallaren afiliadas al Iosper bajo cualquier modalidad, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente afiliados a la OSER\u201d.<\/p>\n<p>Y en el siguiente art\u00edculo establece que \u201cel Directorio podr\u00e1 reglamentar la incorporaci\u00f3n al r\u00e9gimen de la presente ley de empleados de otras entidades p\u00fablicas o privadas, como del p\u00fablico en general, estableciendo las exigencias, condiciones y modalidades que resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Dicha reglamentaci\u00f3n contemplar\u00e1 la posibilidad de afiliaci\u00f3n voluntaria, con derecho a gozar de los servicios y prestaciones que brinde la entidad, para quienes:<\/p>\n<ul>\n<li>se adhieran al r\u00e9gimen de la presente a trav\u00e9s de decisiones adoptadas por las entidades a las que se encontraren afiliados, pudiendo incluir a su grupo familiar;<\/li>\n<li>se adhieran en forma personal, pudiendo incluir a su grupo familiar<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El proyecto que anunci\u00f3 Frigerio y que ser\u00e1 abordado por la Legislatura tiene 34 art\u00edculos. 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