{"id":127764,"date":"2025-04-28T12:01:26","date_gmt":"2025-04-28T15:01:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=127764"},"modified":"2025-04-28T12:01:26","modified_gmt":"2025-04-28T15:01:26","slug":"hoy-vence-el-impuesto-inmobiliario-urbano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2025\/04\/28\/hoy-vence-el-impuesto-inmobiliario-urbano\/","title":{"rendered":"Hoy vence el Impuesto Inmobiliario Urbano"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>Hoy lunes 28 de abril vence el plazo para abonar la primera cuota o el pago \u00fanico anual del Impuesto Inmobiliario Urbano 2025, seg\u00fan la opci\u00f3n elegida por cada contribuyente. La Administradora Tributaria de Entre R\u00edos (ATER) recuerda que quienes opten por el pago anual pueden acceder a beneficios acumulables de hasta el 35 por ciento<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este a\u00f1o, la actualizaci\u00f3n del impuesto aplica un beneficio por tope del 115\u00a0 por ciento, por debajo del \u00edndice de inflaci\u00f3n de 2024 -que cerr\u00f3 en 118 por ciento-. Esta decisi\u00f3n responde a los lineamientos definidos por el gobernador Rogelio Frigerio y se encuadra en una estrategia m\u00e1s amplia de equidad tributaria, transparencia en el uso de los recursos p\u00fablicos y responsabilidad en la gesti\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Medidas de contenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Cada a\u00f1o, el monto del tributo se determina conforme a lo establecido por la normativa vigente y la Ley Provincial de Valuaciones, que regula el valor fiscal de los inmuebles. Para su c\u00e1lculo, se consideran variables como la superficie del bien, sus caracter\u00edsticas constructivas, el estado de conservaci\u00f3n y la incorporaci\u00f3n de mejoras o ampliaciones.<\/p>\n<p>El beneficio por tope del 115 por ciento limita el aumento del impuesto respecto al valor pagado el a\u00f1o anterior, evitando que el impacto inflacionario se traslade autom\u00e1ticamente a los contribuyentes. Se trata de una herramienta con sentido social que busca preservar el equilibrio fiscal sin generar mayor presi\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>Esta medida favorece al 85 por ciento de las partidas inmobiliarias urbanas y garantiza que, en los casos donde el inmueble no ha sufrido modificaciones edilicias ni cambios significativos en su valuaci\u00f3n catastral, el incremento del tributo no supere el 115 por ciento<\/p>\n<p>En las propiedades donde se realizaron construcciones nuevas &#8211; por ejemplo, cuando un terreno bald\u00edo pasa a tener edificaci\u00f3n &#8211; o reformas y ampliaciones que modifican significativamente la valuaci\u00f3n del inmueble, el beneficio por tope no resulta aplicable.<\/p>\n<p>En estos casos, la variaci\u00f3n del impuesto puede ser superior al promedio, no por un aumento del tributo en s\u00ed, sino como consecuencia del reajuste de la base imponible (el valor de la propiedad), que refleja un incremento en el valor patrimonial del inmueble.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s para propiedades de mayor valuaci\u00f3n fiscal, que por sus caracter\u00edsticas &#8211; como la superficie construida y la categor\u00eda edilicia &#8211; se ubican en los tramos superiores del impuesto, se dispusieron mecanismos compensatorios, que reducen el monto a pagar hasta un 40 por ciento respecto del valor que corresponder\u00eda sin dicho tratamiento. (Esto significa que a\u00fan en los inmuebles &#8220;m\u00e1s caros&#8221;, donde no se contempla el beneficio por tope, se establecieron determinadas medidas que evitan saltos desmedidos en el incremento del impuesto).<\/p>\n<p>De este modo, el esquema tributario sostiene un criterio de progresividad, en el que quienes poseen mayor capacidad patrimonial realizan un mayor aporte, de manera justa y proporcionada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>M\u00e1s beneficios para el contribuyente<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s del tope establecido por debajo del \u00edndice inflacionario, ATER recuerda la vigencia de los beneficios acumulables de hasta un 35 por ciento de descuento:<\/p>\n<ul>\n<li>15 por ciento por pagos registrados en t\u00e9rmino durante el per\u00edodo 2024.<\/li>\n<li>10 por ciento adicional por optar por el pago anual.<\/li>\n<li>10 por ciento extra para quienes se adhirieron a la boleta digital durante la campa\u00f1a finalizada el 15 de enero.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Obras para la comunidad: m\u00e1s recursos para las escuelas<\/strong><\/p>\n<p>A partir de la Reforma Tributaria 2025, se dispuso que una parte de los fondos recaudados a trav\u00e9s del Impuesto Inmobiliario Urbano se asigne de manera espec\u00edfica a obras de infraestructura escolar y servicios p\u00fablicos esenciales.<\/p>\n<p>Esto no implica un nuevo cargo ni representa un aumento en el tributo: el contribuyente no paga m\u00e1s, sino que una fracci\u00f3n del mismo impuesto que ya ven\u00eda abonando tendr\u00e1 desde ahora un destino concreto y transparente, en beneficio directo de la comunidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Consultas y canales digitales<\/strong><\/p>\n<p>Los contribuyentes pueden descargar su boleta digital, consultar su estado de cuenta o realizar otras gestiones de forma r\u00e1pida y segura a trav\u00e9s del sitio web oficial www.ater.gob.ar.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n pueden comunicarse por tel\u00e9fono al 0810-888-2837, enviar consultas al correo electr\u00f3nico consultas@ater.gob.ar o acercarse personalmente a cualquiera de las Representaciones Territoriales distribuidas en toda la provincia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hoy lunes 28 de abril vence el plazo para abonar la primera cuota o el pago \u00fanico anual del Impuesto Inmobiliario Urbano 2025, seg\u00fan la opci\u00f3n elegida por cada contribuyente. 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