{"id":127365,"date":"2025-04-17T13:38:01","date_gmt":"2025-04-17T16:38:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=127365"},"modified":"2025-04-17T13:38:01","modified_gmt":"2025-04-17T16:38:01","slug":"por-decreto-la-uif-no-podra-querellar-mas-en-causas-de-corrupcion-y-lavado-de-activos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2025\/04\/17\/por-decreto-la-uif-no-podra-querellar-mas-en-causas-de-corrupcion-y-lavado-de-activos\/","title":{"rendered":"Por decreto, la UIF no podr\u00e1 querellar m\u00e1s en causas de corrupci\u00f3n y lavado de activos"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>La medida surge a ra\u00edz de un informe del Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI) que pone el foco sobre la facultad del Estado de querellar en causas de lavado de capitales. De esta manera, fue derogado el Decreto N\u00b0 2226\/08 que otorgaba dicha potestad a la UFI<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno de Javier Milei decret\u00f3 que la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) &#8211; que cuenta con autonom\u00eda y autarqu\u00eda financiera en jurisdicci\u00f3n del Ministerio de Justicia-, ya no tendr\u00e1 la potestad de ser querellante en causas de lavado de activos, financiamiento de terrorismo y\/o de la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva. La decisi\u00f3n surge a ra\u00edz de un informe del Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI) que asegur\u00f3 que esta responsabilidad puede &#8220;afectar su autonom\u00eda e independencia operativa\u201d.<\/p>\n<p>En detalle, el Gobierno redefini\u00f3 las funciones, objetivos y facultades de la UIF para evitar la &#8220;superposici\u00f3n&#8221; de facultades con otros organismos estatales. De esta manera, desde la Casa Rosada derogaron el Decreto N\u00b0 2226\/08 &#8211; que databa de 2008 &#8211; mediante el que la UIF hab\u00eda conseguido su rol de querellante en la investigaci\u00f3n de comisi\u00f3n de delitos relativos al encubrimiento y lavado de activos de origen ilegal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>La UIF ya no ser\u00e1 querellante en las causas de lavado de activos<\/strong><\/p>\n<p>En un extenso decreto, el Gobierno dispuso una profunda reestructuraci\u00f3n de las potestades de la UIF y otros organismos, tales como el Ministerio P\u00fablico Fiscal o la Agencia Federal de Ciberseguridad (AFC).<\/p>\n<p>En los considerandos de la medida, la administraci\u00f3n de Milei expres\u00f3 que la decisi\u00f3n detr\u00e1s de las anteriores modificaciones surge a ra\u00edz de un informe elaborado por el GAFI en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluaci\u00f3n Mutua. All\u00ed, el organismo estableci\u00f3 recomendaciones de &#8220;acciones concretas que el pa\u00eds debe adoptar, a fin de fortalecer el sistema nacional de lucha contra el lavado de activos, la financiaci\u00f3n del terrorismo y el financiamiento de la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva&#8221;.<\/p>\n<p>Entre dichas recomendaciones, el GAFI estableci\u00f3 que Argentina &#8220;debe reconsiderar el papel de la UIF como querellante y garantizar que existan resguardos claros al momento de desempe\u00f1ar dicho rol&#8221;.<\/p>\n<p>Cabe destacar que el rol de querellante le fue otorgado a la UIF mediante un decreto que data de 2008. El mismo autorizaba &#8220;a la Titular de la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera a intervenir como parte querellante en los procesos en los que se investigue la comisi\u00f3n de los delitos tipificados por la Ley N\u00ba 25.246&#8221;. En este sentido, &#8220;la se\u00f1ora Presidenta de la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera podr\u00e1 encomendar las tareas de seguimiento de las respectivas causas judiciales a profesionales que act\u00faen en el organismo a su cargo&#8221;, seg\u00fan fue establecido.<\/p>\n<p>Seg\u00fan justific\u00f3 el Gobierno en los considerandos de la medida, &#8220;en el \u00e1mbito de las Unidades de Inteligencia Financiera del mundo la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF) de la Rep\u00fablica Argentina es un caso aislado respecto a la facultad de querellar prevista en el Decreto N\u00b0 2226\/08&#8221;. De esta manera, &#8220;a fines de dotar a la UIF de una mayor autonom\u00eda, eficacia y eficiencia&#8221;, desde Casa Rosada definieron derogar el mencionado decreto.<\/p>\n<p>Este no es el primer movimiento que realiza el Gobierno en la UIF durante el curso de este a\u00f1o. Anteriormente, Milei despidi\u00f3 a qui\u00e9n era el titular de este organismo, Ignacio Yacobucci y fue nombrado a cargo del fiscal federal Paulo Starc conocido como uno de los rostros detr\u00e1s del fracaso de la investigaci\u00f3n del caso Pomar en 2009 y, adem\u00e1s, exesposo de Mar\u00eda Eugenia Talerico, quien fuera vicepresidenta de la propia UIF durante la presidencia de Mauricio Macri.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Las potestades de la UIF<\/strong><\/p>\n<p>El Decreto restructur\u00f3 el art\u00edculo 13 de la Ley N\u00b0 25.246, que establece el r\u00e9gimen penal y administrativo para prevenir el lavado de activos y la financiaci\u00f3n del terrorismo. De esta manera, se establecieron que la UIF tendr\u00e1 competencia para:<\/p>\n<p>Recibir, solicitar y archivar datos que podr\u00e1n ser utilizados en el marco de una investigaci\u00f3n o para su an\u00e1lisis estrat\u00e9gico para identificar las tendencias y patrones relacionados con el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferaci\u00f3n de armas de destrucci\u00f3n masiva.<\/p>\n<p>Disponer y dirigir el an\u00e1lisis de los actos, actividades y operaciones que sean sospechadas de vincularse con los delitos investigados por la mencionada ley.<\/p>\n<p>Colaborar y\/o requerir colaboraci\u00f3n a los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n p\u00fablica nacional, del Poder Judicial y del Ministerio P\u00fablico Fiscal<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el organismo tambi\u00e9n podr\u00e1 solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime \u00fatil para el cumplimiento de sus funciones a cualquier organismo p\u00fablico, personas humanas o jur\u00eddicas y dem\u00e1s. Tambi\u00e9n podr\u00e1 requerir la &#8220;colaboraci\u00f3n de todos los servicios de informaci\u00f3n del Estado&#8221;, que estar\u00e1n &#8220;obligados a prestarla&#8221;.<\/p>\n<p>Por otro lado, el Decreto tambi\u00e9n sustituye el art\u00edculo 24 de la Ley N\u00b0 25.246 y sus modificatorias, para establecer nuevos apercibimientos a quienes incumplan con normas reglamentarias y\/o en las resoluciones dictadas por la UIF, previa &#8220;sustanciaci\u00f3n de un sumario administrativo&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cambios en la Agencia Federal de Ciberseguridad<\/strong><\/p>\n<p>Por otro lado, el Gobierno tambi\u00e9n dispuso una serie de modificaciones en la Ley N\u00b0 25.520 y dispuso la creaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Ciberseguridad, que estar\u00e1 a cargo de la AFC y ser\u00e1 presidido por el director de la agencia. El mismo tendr\u00e1 por objetivo &#8220;la elaboraci\u00f3n de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad\u201c, seg\u00fan detallaron.<\/p>\n<p>El resto de los integrantes del comit\u00e9 ser\u00e1n designados por la Secretar\u00eda de Innovaci\u00f3n, Ciencia y Tecnolog\u00eda, la Secretar\u00eda de Asuntos Estrat\u00e9gicos, dependientes de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Seguridad Nacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y el Ministerio de Justicia.<\/p>\n<p>Entre los objetivos m\u00e1s destacados de la AFC y el nuevo comit\u00e9 se encuentran el de &#8220;impulsar los actos administrativos y dem\u00e1s acciones necesarias para la implementaci\u00f3n de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad que apruebe el Comit\u00e9 de Ciberseguridad, as\u00ed como de los objetivos en ella contenidos\u201c, indicaron en el Decreto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La medida surge a ra\u00edz de un informe del Grupo de Acci\u00f3n Financiera Internacional (GAFI) que pone el foco sobre la facultad del Estado de querellar en causas de lavado de capitales. 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