{"id":127320,"date":"2025-04-17T10:26:58","date_gmt":"2025-04-17T13:26:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=127320"},"modified":"2025-04-17T10:26:58","modified_gmt":"2025-04-17T13:26:58","slug":"la-justicia-federal-de-parana-declara-inconstitucional-dnu-de-milei","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2025\/04\/17\/la-justicia-federal-de-parana-declara-inconstitucional-dnu-de-milei\/","title":{"rendered":"La Justicia Federal de Paran\u00e1 declara inconstitucional DNU de Milei"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>La Justicia Federal de Paran\u00e1 declar\u00f3 la inconstitucionalidad del\u00a0 decreto de necesidad y urgencia (DNU) N\u00ba 62\/2025, dictado en febrero \u00faltimo por el Gobierno Nacional, herramienta mediante la cual dispuso la modificaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 26.743 de Identidad de G\u00e9nero en el apartado que habilitaba a los menores de edad a someterse a tratamientos de hormonizaci\u00f3n y a intervenciones quir\u00fargicas para modificar su cuerpo o genitales. Mediante esa norma legal, la administraci\u00f3n del presidente Javier Milei resolvi\u00f3 que quienes no cumplan con la mayor\u00eda de edad ya no podr\u00e1n realizarse este tipo de intervenciones o tratamientos<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En un fallo hist\u00f3rico y relevante -el primero en el pa\u00eds- el titular del Juzgado Federal N\u00ba 2 de Paran\u00e1, Edgardo Alonso, declar\u00f3 la inconstitucionalidad del DNU de Milei y \u00abla plena vigencia del art\u00edculo 11\u00ba de la Ley de Identidad de G\u00e9nero, que establece: \u00abDerecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de 18 a\u00f1os de edad podr\u00e1n, conforme al art\u00edculo 1\u00b0 de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quir\u00fargicas totales y parciales y\/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de g\u00e9nero autopercibida, sin necesidad de requerir autorizaci\u00f3n judicial o administrativa\u00bb.<\/p>\n<p>Y agrega: \u00abPara el acceso a los tratamientos integrales hormonales, no ser\u00e1 necesario acreditar la voluntad en la intervenci\u00f3n quir\u00fargica de reasignaci\u00f3n genital total o parcial. En ambos casos se requerir\u00e1, \u00fanicamente, el consentimiento informado de la persona. En el caso de las<\/p>\n<p>personas menores de edad regir\u00e1n los principios y requisitos establecidos en el art\u00edculo 5\u00b0 para la obtenci\u00f3n del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtenci\u00f3n del mismo respecto de la intervenci\u00f3n quir\u00fargica total o parcial se deber\u00e1 contar, adem\u00e1s, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicci\u00f3n, quien deber\u00e1 velar por los principios de capacidad progresiva e inter\u00e9s superior del ni\u00f1o o ni\u00f1a de acuerdo con lo estipulado por la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o y en la Ley 26.061 de protecci\u00f3n integral de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. La autoridad judicial deber\u00e1 expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) d\u00edas contados a partir de la solicitud de conformidad. Los efectores del sistema p\u00fablico de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deber\u00e1n garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce\u00bb.<\/p>\n<p>\u201cNo se cuestiona aqu\u00ed la decisi\u00f3n del Poder Ejecutivo de adoptar medidas tendientes a proteger a los menores de 18 a\u00f1os, pero no se admite que para ello se modifiquen, por v\u00eda de decreto de necesidad y urgencia, los reconocidos por el Honorable Congreso de la Naci\u00f3n luego de un largo debate democr\u00e1tico, precedido de an\u00e1lisis que exceden largamente las cuestiones legales y abarcan esencialmente la salud de las personas y su autopercepci\u00f3n de g\u00e9nero\u201d, dijo el juez Alonso en el fallo.<\/p>\n<p>El magistrado se\u00f1al\u00f3 que para modificar una ley \u201cdebi\u00f3 ponerse en marcha el procedimiento ordinario que la Constituci\u00f3n establece para la sanci\u00f3n de una ley\u201d. Y al no haberse procedido de tal manera, \u201cno cabe m\u00e1s que declarar la inconstitucionalidad del decreto 62\/2025\u201d.<\/p>\n<p>El caso involucr\u00f3 a un menor de 17 a\u00f1os de la ciudad de Paran\u00e1 cuyos padres acudieron al asesoramiento de los abogados Ariel Villanueva y Agust\u00edn Rufini. La Justicia orden\u00f3 a la obra social Osecac a dar cobertura al tratamiento solicitado por la familia del menor.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de limitar el acceso a menores de edad a dichas pr\u00e1cticas se fundament\u00f3 en lo que dispone el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley N\u00b0 26.061, seg\u00fan la cual todos los ni\u00f1os y adolescentes que se encuentren en el territorio de la Rep\u00fablica Argentina son personas en desarrollo que tienen derecho a su integridad f\u00edsica, sexual, ps\u00edquica y moral. Asimismo, la medida se apoy\u00f3 en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o \u2013 la cual reviste jerarqu\u00eda superior a las leyes\u2013 que manifiesta que, por su falta de madurez f\u00edsica y mental, los ni\u00f1os necesitan protecci\u00f3n y cuidado especiales, incluso la debida protecci\u00f3n legal, tanto antes como despu\u00e9s del nacimiento.<\/p>\n<p>Pero ya desde 2024 las obras sociales ven\u00edan entorpeciendo la continuidad de los tratamientos de hormonizaci\u00f3n en adolecentes, lo que llev\u00f3 a un grupo de padres a conseguir el asesoramiento de dos abogados, Ariel Villanueva y Agust\u00edn Rufini que iniciaron acciones de amparo ante la Justicia Federal contra distintas obras sociales, entre otras la Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Afines (Osecac), Obra Social Construir Salud (Ospecon) y la obra social de papeleros.<\/p>\n<p>\u201cPuntualmente, se trata de situaciones en las cuales est\u00e1n interrumpiendo tratamientos a adolescencias trans, lo cual agrava y complejiza casos\u201d, dicen los letrados.<\/p>\n<p>En las presentaciones, procuran que la Justicia \u201cordene la autorizaci\u00f3n y provisi\u00f3n inmediata del medicamento\u201d para los adolescentes en tratamiento conforme lo establece la Ley 26.743 de Identidad de G\u00e9nero.<\/p>\n<p>\u201cPese a haber cumplimentado todos los requisitos exigidos por la obra social desde octubre de 2024, la entidad ha incurrido en dilaciones injustificadas y omisiones en la autorizaci\u00f3n del tratamiento, vulnerando los derechos fundamentales de mi hijo, consagrados en la Constituci\u00f3n Nacional, la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, la Ley 26.061 de Protecci\u00f3n Integral de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes, la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y otros tratados internacionales con jerarqu\u00eda constitucional, restringiendo arbitrariamente el acceso a tratamientos hormonales para personas menores de 18 a\u00f1os, en contravenci\u00f3n de los principios de autonom\u00eda progresiva e inter\u00e9s superior de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes\u201d, plantea uno de los amparos que ingres\u00f3 en los Tribunales Federales de Paran\u00e1.<\/p>\n<p>Los planteos se fundan en la Ley N\u00b0 23.660 (Obras Sociales), Ley N\u00b0 23.661 (Sistema Nacional del Seguro de Salud), Ley N\u00b0 24.240 (Defensa del Consumidor), Resoluciones N\u00b0 310\/04, N\u00b0 210\/02, N\u00b0 758\/04 MS y N\u00b0 82\/05 MSyA (Programa M\u00e9dico Obligatorio), Ley N\u00b0 23.592 (Contra Actos Discriminatorios), Ley N\u00b0 26.061 (Protecci\u00f3n Integral de NNyA), Ley N\u00b0 26.743 (Ley de Identidad de G\u00e9nero), Ley 26.529 (Derechos del Paciente), entre otros ordenamientos legales vigentes en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u201cLa negativa de la obra social afecta de manera directa la salud f\u00edsica y emocional\u201d de su hijo, dice una de las presentaciones, \u201cquien se encuentra a la espera del tratamiento indicado para evitar consecuencias graves asociadas a la disforia de g\u00e9nero. Seg\u00fan los profesionales tratantes, la falta de acceso oportuno a la medicaci\u00f3n incrementa el riesgo de ansiedad, depresi\u00f3n y otros padecimientos psicol\u00f3gicos que impactan en su calidad de vida\u201d.<\/p>\n<p>Y agrega: \u201cEsta situaci\u00f3n no solo constituye una vulneraci\u00f3n del derecho a la salud, sino tambi\u00e9n una transgresi\u00f3n a los principios del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y de autonom\u00eda progresiva, garantizados por la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o y la Ley 26.061. Adem\u00e1s, la Ley 26.743 establece expresamente que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de g\u00e9nero y a recibir las prestaciones de salud necesarias para su bienestar, sin dilaciones ni restricciones arbitrarias\u201d.<\/p>\n<p>La Ley 26.061 de Protecci\u00f3n Integral de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes \u201cestablece un marco normativo que garantiza la protecci\u00f3n, promoci\u00f3n y ejercicio efectivo de los derechos de las personas menores de edad en Argentina, en concordancia con los tratados internacionales de derechos humanos de los que el pa\u00eds es parte. El art\u00edculo 3 establece el principio del inter\u00e9s superior del ni\u00f1o, disponiendo que este debe ser considerado de manera primordial en toda decisi\u00f3n que los involucre, en este sentido, la restricci\u00f3n impuesta por el DNU 62\/2025 impide a adolescentes trans acceder a un tratamiento m\u00e9dico necesario para su bienestar, lo que contraviene de manera directa este principio\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEl art\u00edculo 5 de la ley dispone que `toda acci\u00f3n u omisi\u00f3n que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes. Las pol\u00edticas p\u00fablicas de los Organismos del Estado deben garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes`. Asimismo, el art\u00edculo 14 de la ley garantiza el derecho de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes a la atenci\u00f3n integral de su salud, a recibir la asistencia m\u00e9dica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevenci\u00f3n, promoci\u00f3n, informaci\u00f3n, protecci\u00f3n, diagn\u00f3stico precoz, tratamiento oportuno y recuperaci\u00f3n de la salud. Por su parte el art\u00edculo 19 de la misma establece que las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes tienen derecho a la libertad. El art\u00edculo 24 reconoce el derecho de los NNyA a opinar y a ser o\u00eddos, a participar y expresar libremente su opini\u00f3n en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan inter\u00e9s y que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo. Este derecho se extiende a todos los \u00e1mbitos en que se desenvuelven las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes; entre ellos, al \u00e1mbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, cient\u00edfico, cultural, deportivo y recreativo. En este sentido, la negaci\u00f3n del acceso al tratamiento hormonal bajo el argumento de la edad desconoce este derecho a ser o\u00eddo, conforme a la autonom\u00eda progresiva del menor, en contradicci\u00f3n con los est\u00e1ndares internacionales de derechos humanos y con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Dado que la Ley 26.061 establece un deber indelegable del Estado de garantizar el ejercicio de los derechos de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes sin restricciones arbitrarias, el DNU 62\/2025 se aparta del marco normativo vigente y debe ser declarado inconstitucional, en tanto impone una barrera injustificada que atenta contra la integridad, salud y dignidad de los adolescentes trans\u201d, subraya.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Justicia Federal de Paran\u00e1 declar\u00f3 la inconstitucionalidad del\u00a0 decreto de necesidad y urgencia (DNU) N\u00ba 62\/2025, dictado en febrero \u00faltimo por el Gobierno Nacional, herramienta mediante la cual dispuso la modificaci\u00f3n de la Ley N\u00b0 26.743 de Identidad de G\u00e9nero en el apartado que habilitaba a los menores de edad a someterse a tratamientos de hormonizaci\u00f3n y a intervenciones quir\u00fargicas para modificar su cuerpo o genitales. Mediante esa norma legal, la administraci\u00f3n del presidente Javier Milei resolvi\u00f3 que quienes no cumplan con la mayor\u00eda de edad ya no podr\u00e1n&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":127321,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[9],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/127320"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=127320"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/127320\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":127322,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/127320\/revisions\/127322"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/127321"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=127320"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=127320"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=127320"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}