{"id":125331,"date":"2025-02-20T12:48:35","date_gmt":"2025-02-20T15:48:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=125331"},"modified":"2025-02-20T12:48:35","modified_gmt":"2025-02-20T15:48:35","slug":"modifican-los-aportes-obligatorios-del-regimen-de-promocion-industrial-de-tierra-del-fuego","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2025\/02\/20\/modifican-los-aportes-obligatorios-del-regimen-de-promocion-industrial-de-tierra-del-fuego\/","title":{"rendered":"Modifican los aportes obligatorios del r\u00e9gimen de Promoci\u00f3n Industrial de Tierra del Fuego"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>La medida incluye especificaciones sobre c\u00f3mo deben distribuirse los aportes, en una correcci\u00f3n a un decreto del expresidente Alberto Fern\u00e1ndez<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno modific\u00f3 aspectos del r\u00e9gimen de Promoci\u00f3n Industrial de Tierra del Fuego, en lo relacionado con los aportes obligatorios destinados al financiamiento de proyectos productivos.<\/p>\n<p>La medida se plasm\u00f3 en el decreto 111\/2025, publicado hoy en el Bolet\u00edn Oficial, y establece una delimitaci\u00f3n en la distribuci\u00f3n de esos aportes \u201ca fin de permitir una correcta ejecuci\u00f3n de lo oportunamente normado\u201d en el decreto 727\/2021 del expresidente Alberto Fern\u00e1ndez.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n establece \u201ccon claridad los lineamientos para la aplicaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de dichos recursos, evitando divergencias interpretativas en lo que respecta a su base de c\u00e1lculo\u201d, de manera tal que facilite su implementaci\u00f3n, \u201csin que ello implique alterar el esp\u00edritu de lo oportunamente decidido\u201d, se indic\u00f3 en los considerandos del decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>La modificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La nueva norma cambia la redacci\u00f3n del art\u00edculo sexto del anterior decreto, estableciendo los porcentajes de distribuci\u00f3n de los recursos provenientes de los aportes obligatorios.<\/p>\n<p>El 60% se destinar\u00e1 al financiamiento de proyectos productivos de empresas que se enmarquen en los objetivos de mejorar la competitividad y ampliar la matriz productiva fueguina, as\u00ed como proyectos en los sectores de ciencia, tecnolog\u00eda y econom\u00eda del conocimiento, que tengan por finalidad el desarrollo de aplicaciones productivas en su territorio, y la capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n de recursos humanos, que hayan sido aprobados con car\u00e1cter previo por el Comit\u00e9 Ejecutivo del Fondo para la Ampliaci\u00f3n de la Matriz Productiva Fueguina.<\/p>\n<p>Por lo menos un tercio de estos fondos deber\u00e1n otorgarse a proyectos de inversi\u00f3n de sociedades no beneficiarias del R\u00e9gimen de Promoci\u00f3n establecido en la ley 19.640 ni a empresas controladas por ellas, o en las que participen societariamente personas humanas accionistas de ellas.<\/p>\n<p>El 40% se destinar\u00e1 a inversiones en obras de infraestructura en la provincia que tengan como objetivo el desarrollo productivo, la reducci\u00f3n de costos log\u00edsticos, la competitividad, las infraestructuras productivas y el ordenamiento territorial, y que hayan sido aprobados con car\u00e1cter previo por el Comit\u00e9 Ejecutivo del Fondo para la Ampliaci\u00f3n de la Matriz Productiva Fueguina.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Nuevo art\u00edculo<\/strong><\/p>\n<p>Asimismo, se incorpora el art\u00edculo 6\u00b0 Bis, por el que las empresas adheridas al r\u00e9gimen de promoci\u00f3n podr\u00e1n aplicar hasta un 40% del monto correspondiente al aporte mensual obligatorio a proyectos de inversi\u00f3n productivos propios que se enmarquen en los objetivos de ampliaci\u00f3n de la matriz productiva y mejora de la competitividad, y que, al igual que los anteriores, hayan sido aprobados por el Comit\u00e9 Ejecutivo del Fondo.<\/p>\n<p>\u201cLas empresas deber\u00e1n informar si hacen uso de esta opci\u00f3n con anterioridad, y podr\u00e1n modificar su elecci\u00f3n de un ejercicio fiscal a otro\u201d, indica la normativa, que agrega que \u201cen el caso de aplicar los aportes a los proyectos aprobados, las empresas emitir\u00e1n un certificado de deuda exigible en favor del Fondo para la Ampliaci\u00f3n de la Matriz Productiva Fueguina, el que ser\u00e1 cancelado mediante actas de inversi\u00f3n que emitir\u00e1 el Comit\u00e9 Ejecutivo durante el plazo comprometido del proyecto\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La medida incluye especificaciones sobre c\u00f3mo deben distribuirse los aportes, en una correcci\u00f3n a un decreto del expresidente Alberto Fern\u00e1ndez &nbsp; &nbsp; El Gobierno modific\u00f3 aspectos del r\u00e9gimen de Promoci\u00f3n Industrial de Tierra del Fuego, en lo relacionado con los aportes obligatorios destinados al financiamiento de proyectos productivos. 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