{"id":124473,"date":"2025-01-27T10:59:07","date_gmt":"2025-01-27T13:59:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=124473"},"modified":"2025-01-27T10:59:07","modified_gmt":"2025-01-27T13:59:07","slug":"cual-es-el-impuesto-adicional-creado-por-la-ley-10-270-que-genero-controversias-en-entre-rios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2025\/01\/27\/cual-es-el-impuesto-adicional-creado-por-la-ley-10-270-que-genero-controversias-en-entre-rios\/","title":{"rendered":"Cu\u00e1l es el impuesto adicional creado por la ley 10.270 que gener\u00f3 controversias en Entre R\u00edos"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>El tema fue advertido por Guillermo Michel, exdirector de Aduanas de la Naci\u00f3n, quien cuestion\u00f3 a la gesti\u00f3n de Frigerio por cobrar este fondo adicional del inmobiliario y automotor sin una ley que ratificara la vigencia de la Ley 10.270<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Guillermo Michel redact\u00f3 este domingo un art\u00edculo publicado en el sitio web Infobae que puso sobre la lupa una de las controversias impositivas de la provincia, a\u00fan sin resoluci\u00f3n. El tema viene siendo advertido por el exdirector de Aduanas y, se sabe, gener\u00f3 malestar al interior del organismo recaudador por la forma en que se cobr\u00f3 sin el debido respaldo normativo.<\/p>\n<p>El proyecto contenido en el Expediente N\u00b0 27856 30700 M.E., que no fue a\u00fan sancionado por la legislatura de Entre R\u00edos, trae como propuesta en su art\u00edculo 27 ratificar el \u201cadicional inmobiliario y automotor\u201d creado por la ley 10.270, para los per\u00edodos fiscales 2024 y 2025, public\u00f3 Infobae.<\/p>\n<p>La ley 10.270 de diciembre de 2013 modific\u00f3 el C\u00f3digo Fiscal de la Provincia estableciendo un adicional de un 20% a un 30% sobre el impuesto inmobiliario o automotor. En las boletas del impuesto esto se identifica en un \u00edtem como \u201cFondo de Seguridad Social Ley 10.270\/Ley 10.403\u2033.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 24 de dicha ley le dio, originalmente, vigencia a este adicional hasta el 31 de diciembre de 2015, la cual se fue prorrogando a\u00f1o a a\u00f1o en cada ley de presupuesto.<\/p>\n<p>Por el art\u00edculo 26 de la ley 10.754 (Presupuesto 2020), del 27 de noviembre de 2019, se prorrog\u00f3 el adicional hasta el 31 de diciembre de 2023, mediante la ampliaci\u00f3n de la vigencia de los Art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0, 6\u00b0, 8\u00b0 y 9\u00b0 de la Ley N\u00b0 10.270.<\/p>\n<p>El proyecto trae como propuesta en su art. 27 el siguiente texto: \u201cRatif\u00edcase la vigencia de los Art\u00edculos 139 \u00b0, 140 \u00b0, 197 \u00b0, incisos h) y c\u2019), 269 \u00b0 y 284 \u00b0, inciso j), del C\u00f3digo Fiscal (T. O. 2022), en la redacci\u00f3n dada por la Ley N\u00b0 10270, para los per\u00edodos fiscales 2024 y 2025\u2033.<\/p>\n<p>Esta norma propone darle vigencia \u2013con una ley que se sancionar\u00eda en el 2025\u2013 a los adicionales previstos para el impuesto inmobiliario y para el impuesto a los automotores para los per\u00edodos fiscales de los a\u00f1os 2024 y 2025.<\/p>\n<p>Sin embargo, durante el a\u00f1o 2024, en las boletas de liquidaci\u00f3n de dichos impuestos emitidas por la ATER se incluy\u00f3 el concepto \u201cFondo de Seguridad Social Ley 10.270\/Ley 10.403\u2033 y la Provincia percibi\u00f3 de los contribuyentes que abonaron total o parcialmente dichos tributos los importes correspondientes a los adicionales pese a que no exist\u00eda una norma que la autorice.<\/p>\n<p>El proyecto en cuesti\u00f3n fue ingresado por el Poder Ejecutivo y tuvo media sanci\u00f3n en la C\u00e1mara de Diputados en el a\u00f1o 2024, pero para el caso resulta importante analizar dicha norma desde la perspectiva de los principios tributarios por cuanto el Senado la est\u00e1 tratando en el a\u00f1o 2025.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>La cr\u00edtica de Michel: contra la Constituci\u00f3n y el C\u00f3digo Civil<\/strong><\/p>\n<p>Si hay un principio aceptado por la jurisprudencia en materia tributaria es que \u201cno existe tributo sin ley\u201d, ello con base en el principio constitucional de legalidad tributaria.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, va de suyo que la ley debe ser anterior al hecho imponible que hace nacer la obligaci\u00f3n tributaria, toda vez que la Corte Suprema tiene dicho que, atendiendo a la naturaleza de las obligaciones fiscales, rige el principio de reserva o legalidad (Fallos: 312:912), \u00e1mbito en el cual la Ley Fundamental impone su aplicaci\u00f3n en los arts. 4, 17 y 75 (Fallos: 321:1888).<\/p>\n<p>Esto implica que ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposici\u00f3n legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, o sea v\u00e1lidamente creada por el \u00fanico poder del Estado investido de tales atribuciones (Fallos: 316:2329; 318:1154; 319:3400; 321:366; 323:240; 346:441). En el mismo sentido ha dicho que el cobro de un impuesto sin ley que lo autorice es una exacci\u00f3n o un despojo que viola el derecho de propiedad reconocido en el art\u00edculo 17 de la Constituci\u00f3n Nacional (Fallos: 180:384; 184:542, 186:521).<\/p>\n<p>Adicionalmente, en nuestro pa\u00eds la irretroactividad en materia tributaria constituye, una garant\u00eda impl\u00edcita resultante de los art\u00edculos 1\u00b0, 14, 17, 28 y 33 de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Civil, por su parte, establece en su art. 7 que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden p\u00fablico, excepto disposici\u00f3n en contrario; y agrega que la retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garant\u00edas constitucionales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Derechos y garant\u00edas<\/strong><\/p>\n<p>La sanci\u00f3n de una norma como la propuesta, pretendiendo ratificar la vigencia en el a\u00f1o 2025 de \u201cadicionales\u201d para el per\u00edodo fiscal 2024, afecta derechos y garant\u00edas de los contribuyentes quienes tendr\u00e1n a su disposici\u00f3n el derecho de reclamar el reintegro o compensaci\u00f3n de los tributos pagados sin fundamento legal o constitucional.<\/p>\n<p>Una ley en este sentido no supera ning\u00fan test de constitucionalidad de ning\u00fan pa\u00eds del mundo, finaliza el art\u00edculo que lleva la firma de Michel.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El tema fue advertido por Guillermo Michel, exdirector de Aduanas de la Naci\u00f3n, quien cuestion\u00f3 a la gesti\u00f3n de Frigerio por cobrar este fondo adicional del inmobiliario y automotor sin una ley que ratificara la vigencia de la Ley 10.270 &nbsp; &nbsp; Guillermo Michel redact\u00f3 este domingo un art\u00edculo publicado en el sitio web Infobae que puso sobre la lupa una de las controversias impositivas de la provincia, a\u00fan sin resoluci\u00f3n. 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