{"id":123704,"date":"2024-12-11T11:08:39","date_gmt":"2024-12-11T14:08:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=123704"},"modified":"2024-12-11T11:08:39","modified_gmt":"2024-12-11T14:08:39","slug":"frigerio-decreto-la-intervencion-del-iosper-y-designo-al-nuevo-titular","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2024\/12\/11\/frigerio-decreto-la-intervencion-del-iosper-y-designo-al-nuevo-titular\/","title":{"rendered":"Frigerio decret\u00f3 la intervenci\u00f3n del IOSPER y design\u00f3 al nuevo titular"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>La medida qued\u00f3 plasmada en el decreto 3675 fechado este 10 de diciembre. El mandatario provincial expuso el d\u00e9ficit que tiene la obra social y design\u00f3 a quien llevar\u00e1 adelante la intervenci\u00f3n<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mediante decreto 3675, el gobernador, Rogelio Frigerio estableci\u00f3 la intervenci\u00f3n del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre R\u00edos (IOSPER) y design\u00f3 al frente del mismo a Mariano Gallegos. Fij\u00f3 que la remuneraci\u00f3n de mismo ser\u00e1 equivalente al \u201cnivel 034 contemplado en la Ley Provincial N\u00ba 8.620\u201d.<\/p>\n<p>En tanto, Mariana Alegre ser\u00e1 la subinterventora, al tiempo que en la misma norma dispuso el \u201ccese inmediato\u201d de las actuales autoridades, a excepci\u00f3n del gerente general del organismo. La misma \u201casumir\u00e1 las funciones, facultades y obligaciones que le sean delegados por el interventor, con una remuneraci\u00f3n equivalente al nivel 035 contemplado en la Ley Provincial N\u00ba 8.620; dejando sin efecto las funciones encomendadas anteriormente a la misma y \u201cotorgando licencio sin goce de haberes en el cargo de Planta Permanente que posee en el Ministerio de Salud\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Auditor\u00edas y otras medidas<\/strong><\/p>\n<p>Habr\u00e1 una auditor\u00eda en los aspectos financieros, administrativos, contables, presupuestarios y legales que deber\u00e1 hacerse en 30 d\u00edas h\u00e1biles \u201cfacult\u00e1ndose la intervenci\u00f3n para que puedan contratar con Universidades P\u00fablicas la realizaci\u00f3n de las mismas\u201d.<\/p>\n<p>El art\u00edculo sexto del decreto dispone \u201cla realizaci\u00f3n de los arqueos e inventarios que fueran necesarios, de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 75\u00b0 de la Ley Provincial N\u00b0 5.140. debiendo labrarse las actas pertinentes\u201d.<\/p>\n<p>En el 7 ordena \u201cque la Intervenci\u00f3n deber\u00e1 elevar al Poder Ejecutivo, un informe mensual de su gesti\u00f3n, tendiente a la normalizaci\u00f3n de la Obra Social, con el detalle de la situaci\u00f3n institucional de la entidad y su evoluci\u00f3n administrativa y prestacional\u201d.<\/p>\n<p>A paso seguido, se autoriza \u201ca la direcci\u00f3n general del servicio administrativo contable de la gobernaci\u00f3n y las \u00e1reas competentes, a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias, practicar las liquidaciones y abonar las sumas correspondientes conforme lo dispuesto en los art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00ba del presente acto\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Graves irregularidades<\/strong><\/p>\n<p>El texto del decreto, fundamenta la intervenci\u00f3n al indicar que durante un an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n del IOSPER, se desprenden la existencia de graves irregularidades en su funcionamiento\u201d, supo este medio y adem\u00e1s, se menciona que se detectaron \u201ccontrataciones realizadas a pesar de la oposici\u00f3n fundada por la Comisi\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Asimismo, el decreto sostiene que se advirtieron \u201cun sinn\u00famero de erogaciones, que no han sido puestas en conocimiento de la Comisi\u00f3n y que, consecuentemente, no han sido debidamente dictaminadas. Advierten que no ha sido remitido el universo de contrataciones efectuadas mediante solicitud de cotizaci\u00f3n, compra directa y contrataci\u00f3n de personal, realizados a trav\u00e9s de contratos de obras y de servicio\u201d, indica el texto.<\/p>\n<p>En los considerandos del decreto, tambi\u00e9n se da a conocer que \u201crespecto de los convenios prestacionales, solamente se ponen en conocimiento de la Comisi\u00f3n, los convenios marco, pero no las modificaciones elaboradas en actas suscriptas por las autoridades; lo cual implica un claro incumplimiento a lo dispuesto por ley, en la cual se prev\u00e9 la intervenci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Fiscalizadora de forma previa a la suscripci\u00f3n de todos los convenios y contrataciones realizadas por la obra social\u201d, expone el texto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n y control<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan manifestaron los miembros de la comisi\u00f3n, solamente, \u201cpoder efectuar parcialmente su actividad de control, en atenci\u00f3n a la reticencia de las autoridades del Instituto, de brindar informaci\u00f3n que le es requerida, cuando no, la lisa y llana obstaculizaci\u00f3n del acceso a la misma\u201d, remarca el decreto y sostiene que, para tal fin, las autoridades han \u201cemitido una serie de circulares, a trav\u00e9s de las cuales, se le ordena al personal, restringir el acceso a la informaci\u00f3n, a cualquier persona ajena a la instituci\u00f3n, entre las cuales se comprende a la Comisi\u00f3n Fiscalizadora\u201d, advierte el decreto.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n del Iosper, es argumentada por \u201cel entorpecimiento del control que ejerce la Comisi\u00f3n, como consecuencia del env\u00edo, fuera de t\u00e9rmino, de manera sistem\u00e1tica del informe financiero mensual y de los estados econ\u00f3micos de lo Obra Social; que deben ser remitidos cada tres meses\u201d, advierte el decreto.<\/p>\n<p>Al respecto, se ejemplific\u00f3 que \u201cel 15 de octubre del corriente, se recibi\u00f3 el informe financiero correspondiente al 31 de agosto de 2024, mientras que en lo que respecta al env\u00edo de los estados econ\u00f3micos, las autoridades tampoco han cumplimentado con dicho plazo, habi\u00e9ndose remitido el 19 de agosto los estados al 30 de junio de 2024\u201d, se relat\u00f3.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>D\u00e9ficit<\/strong><\/p>\n<p>Por otra parte, el decreto admite que, del \u00faltimo informe financiero, se desprende que \u201cla Obra Social posee un d\u00e9ficit que asciende a la suma de diecinueve mil ciento ocho millones ciento sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve pesos ($19.108.168.959,00). Dicho valor, representar\u00eda aproximadamente, un 141% del ingreso promedio mensual, indicando la Comisi\u00f3n, que de continuar por esta v\u00eda, se estima que dicho mont\u00f3 ir\u00e1 in crescendo, pudiendo ubicarse, en aproximadamente, dos mil millones mensuales ($2.000.000.000)\u201d, sostiene el decreto.<\/p>\n<p>Por otra parte, el texto del decreto de intervenci\u00f3n del Iosper, clarifica que los miembros de la Comisi\u00f3n Fiscalizadora, expresaron \u201csi bien, las autoridades del Iosper, p\u00fablicamente indican no tener prestaciones devengadas y no abonadas, se reciben diarios reclamos por retrasos en la entrega de pr\u00f3tesis de m\u00e1s de tres meses\u201d, puntualizan.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los miembros de la Comisi\u00f3n Fiscalizadora afirman que \u201clas prestaciones por discapacidad, registran m\u00e1s de cuatro meses de demora para su reintegro, a los que ahora se suman los retrasos de los reintegros por pago de anestesistas. Explican, adem\u00e1s, que son diarias las manifestaciones de los afiliados en la vereda del Instituto, haci\u00e9ndose \u00e9nfasis sobre el hecho de que hace poco m\u00e1s de dos meses se han cerrado el ingreso de los afiliados a la Casa Central del Instituto\u201d, resaltan.<\/p>\n<p>Al respecto, se sostiene que \u201cel monto de gastos pagados por procesos judiciales ha crecido significativamente durante el transcurso del corriente a\u00f1o y acumula un monto de $867.706.190, para el mes de septiembre, sin tener en cuenta en esa estimaci\u00f3n, las causas que a\u00fan se mantienen pendientes de resoluci\u00f3n. Se\u00f1alan al respecto desde la Comisi\u00f3n en su informe, que este incremento, se debe fundamentalmente, a la demora significativa que se produce en el cumplimiento de las prestaciones requeridas por los afiliados\u201d, sostiene el decreto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cuentas<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto a la Rendici\u00f3n de Cuentas Anual Ejercicio 2020, \u201cpor Dictamen Fiscal del 02\/10\/2024, se solicit\u00f3 al Tribunal, se ordenen medidas para iniciar el respectivo Juicio de Cuentas, ante las comisiones renditivas y que la Fiscal de Cuentas inform\u00f3 tambi\u00e9n, una serie de expedientes donde se investigan responsabilidades encuadradas en los arts. 48 y 49 de Ley Provincial N\u00b0 5.796\u201d, admite el decreto.<\/p>\n<p>En tal sentido, se indican \u201cun total de nueve actuaciones donde se investigan distintas irregularidades detectadas en el \u00e1mbito del Instituto, dentro de las cuales se destaca el Expte. N\u00b0 454- 2018 AUDITORIA IOSPER 2016 ANALISIS PAGO MEDITAR, donde se investigan las presuntas responsabilidades del Presidente, miembros del Directorio y dem\u00e1s funcionarios del IOSPER, atento a los pagos efectuados a empresas que habr\u00edan generado un presunto perjuicio fiscal de $ 31.128.776.72, con m\u00e1s los intereses desde que cada pago se efectiviz\u00f3 en los a\u00f1os 2016. 2017 y 2018, y hasta la fecha del efectivo resarcimiento del perjuicio al Estado\u201d, da a conocer el texto de la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Irregularidades graves administrativas, t\u00e9cnicas y contables<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan el decreto, \u201cla informaci\u00f3n relevada, evidencia un incumplimiento sistem\u00e1tico de las autoridades del IOSPER de distintas disposiciones contenidas en la ley de creaci\u00f3n del Instituto (Decreto-Ley N\u00b0 5326\/73, ratificado por Ley Provincial N\u00b0 5480 y modificatorias), el incumplimiento de los deberes renditivos ante el TCER, eventuales perjuicios fiscales, como as\u00ed tambi\u00e9n, distintas irregularidades graves en el orden administrativo, t\u00e9cnico y contable\u201d, remarca el Gobernador en el texto.<\/p>\n<p>Finamente, se argumente que \u201cante el estado de situaci\u00f3n descripto, resulta imprescindible disponer la intervenci\u00f3n del IOSPER a los efectos de abordar de manera urgente la grave situaci\u00f3n por la que atraviesa el Instituto, para normalizar su funcionamiento y garantizar la adecuada atenci\u00f3n de la salud de los afiliados de la obra social provincial\u201d, concluye el texto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La medida qued\u00f3 plasmada en el decreto 3675 fechado este 10 de diciembre. El mandatario provincial expuso el d\u00e9ficit que tiene la obra social y design\u00f3 a quien llevar\u00e1 adelante la intervenci\u00f3n &nbsp; &nbsp; Mediante decreto 3675, el gobernador, Rogelio Frigerio estableci\u00f3 la intervenci\u00f3n del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre R\u00edos (IOSPER) y design\u00f3 al frente del mismo a Mariano Gallegos. Fij\u00f3 que la remuneraci\u00f3n de mismo ser\u00e1 equivalente al \u201cnivel 034 contemplado en la Ley Provincial N\u00ba 8.620\u201d. 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