{"id":121849,"date":"2024-10-22T11:19:26","date_gmt":"2024-10-22T14:19:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=121849"},"modified":"2024-10-22T11:19:26","modified_gmt":"2024-10-22T14:19:26","slug":"senadores-trataran-este-miercoles-el-proyecto-de-ley-de-ficha-limpia-que-tiene-media-sancion-de-diputados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2024\/10\/22\/senadores-trataran-este-miercoles-el-proyecto-de-ley-de-ficha-limpia-que-tiene-media-sancion-de-diputados\/","title":{"rendered":"Senadores tratar\u00e1n este mi\u00e9rcoles el proyecto de ley de ficha limpia que tiene media sanci\u00f3n de Diputados"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>El proyecto del Poder Ejecutivo que establece el R\u00e9gimen Legal de Transparencia y \u00c9tica de la Funci\u00f3n P\u00fablica tuvo media sanci\u00f3n de la C\u00e1mara Baja el 29 de agosto, cuando fue aprobado por unanimidad. El principal objetivo que se propone, entre otros de similar relevancia, es regular las normas de conducta que deben cumplir los funcionarios p\u00fablicos<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Legislaci\u00f3n General y la de Asuntos Constitucionales y Acuerdos de la C\u00e1mara de Senadores tratar\u00e1 en la sesi\u00f3n que se realizar\u00e1 el mi\u00e9rcoles 23 el proyecto de ley del Poder Ejecutivo que establece el R\u00e9gimen Legal de Transparencia y \u00c9tica de la Funci\u00f3n P\u00fablica. Se trata de un proyecto que propone regular las normas de conducta que deben cumplir los funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>La iniciativa, que cuenta con media sanci\u00f3n en la C\u00e1mara de Diputados donde fue aprobada por unanimidad, establece un conjunto de prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades aplicables a todas las personas que se desempe\u00f1en en un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial, ya sea designado o elegido popularmente, en forma permanente o transitoria, por concurso o por cualquier otro medio legal de acceso, sea honorario o remunerado, al servicio o en nombre del Estado provincial.<\/p>\n<p>El proyecto pretende reglamentar los art\u00edculos 37 y 40 de la Constituci\u00f3n de Entre R\u00edos y tiene \u201cpor objeto regular las normas de conducta que deben regir en el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica. Tiene como finalidad brindar publicidad, transparencia y ficha limpia de las personas humanas y de sus actos jur\u00eddicos\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se propone \u201cestablece un conjunto de deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades aplicables, sin excepci\u00f3n, a todas las personas humanas que se desempe\u00f1en en cualquiera de sus tres poderes sin perjuicio de las normas especiales que otras leyes establecen en situaciones particulares o similares para algunos funcionarios y empleados p\u00fablicos en particular\u201d.<\/p>\n<p>El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n ya qui\u00e9nes comprender\u00e1 de ser aprobado en el Senado, comprender\u00e1 a todo funcionario p\u00fablico, considerando como tales \u201ca todos los magistrados y funcionarios de Poder Judicial y del Ministerio P\u00fablico de acuerdo a la Ley 6902 Org\u00e1nica del Poder Judicial y sus modificatorias\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n alcanzar\u00eda a los \u201cfuncionarios designados en los \u00f3rganos constitucionales de control; funcionarios que desempe\u00f1en cargos electivos, tanto del poder ejecutivo como del poder legislativo, en el estado provincial, municipios, comunas y juntas de gobierno; los funcionarios cuyo nombramiento y\/o remoci\u00f3n se encuentre regulado por la Constituci\u00f3n o por leyes especiales\u2026\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, comprender\u00eda a \u201clos Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores, miembros integrantes de los cuerpos colegiados, autoridades superiores de entidades jur\u00eddicamente descentralizadas (salvo aquellos que est\u00e9n incluidos en la carrera administrativa), tanto del poder ejecutivo provincial, municipios y comunas\u201d; al \u201csuperior personal comprendido en la Ley N\u00ba 8.620, sus modificatorias y complementarias; el personal designado fuera de escalada o con remuneraci\u00f3n equivalente a funcionario pol\u00edtico, sin estabilidad, tanto del poder ejecutivo provincial, municipios y comunas\u201d.<\/p>\n<p>En cuanto a la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico, el proyecto que sali\u00f3 de Diputados entendi\u00f3 que \u201ces aquel personal de carrera administrativa de cualquiera de los tres poderes del Estado (leyes 5.143, 9.014 y 9.755 y sus modificatorias), organismos de control, entes descentralizados y aut\u00e1rquicos, municipios, comunas o juntas de gobierno (en virtud de la legislaci\u00f3n aplicable en cada caso), que hayan sido incorporados a la planta permanente con estabilidad o en la planta transitoria sin estabilidad o permanencia, en virtud de acto o contrato administrativo emanado. de autoridad de nombramiento competente y que presenten servicios remunerados en los mismos y est\u00e9n regidos por el derecho p\u00fablico administrativo\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El proyecto del Poder Ejecutivo que establece el R\u00e9gimen Legal de Transparencia y \u00c9tica de la Funci\u00f3n P\u00fablica tuvo media sanci\u00f3n de la C\u00e1mara Baja el 29 de agosto, cuando fue aprobado por unanimidad. 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