{"id":121610,"date":"2024-10-16T12:37:59","date_gmt":"2024-10-16T15:37:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=121610"},"modified":"2024-10-16T12:37:59","modified_gmt":"2024-10-16T15:37:59","slug":"diputados-inician-el-debate-de-una-nueva-regulacion-de-los-dnu","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2024\/10\/16\/diputados-inician-el-debate-de-una-nueva-regulacion-de-los-dnu\/","title":{"rendered":"Diputados inician el debate de una nueva regulaci\u00f3n de los DNU"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>A partir de este mi\u00e9rcoles se abocan a la discusi\u00f3n de 15 iniciativas que cambiar\u00edan una norma que se aprob\u00f3 durante el kirchnerismo. Cu\u00e1les son los cambios sustanciales que quieren hacer a la reglamentaci\u00f3n<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Inmediatamente despu\u00e9s de convalidado el veto presidencial contra la Ley de Financiamiento Universitario, la oposici\u00f3n intent\u00f3 alcanzar al menos una m\u00f3dica victoria, elaborada cuando ya ve\u00edan que no ten\u00edan los n\u00fameros para avanzar con el rechazo al veto. As\u00ed avanz\u00f3 con algo con lo que no solo la oposici\u00f3n actual, sino tambi\u00e9n durante la gesti\u00f3n anterior, se impuls\u00f3 varias veces: los emplazamientos a comisiones. Una estrategia que, bueno es decirlo, les ha permitido alcanzar no pocas aprobaciones de leyes.<\/p>\n<p>En este caso se votaron dos cosas: una simplemente testimonial, la citaci\u00f3n al ministro Luis Caputo para hablar del Presupuesto 2025. La otra, que es la que aqu\u00ed nos ocupa, un intento por modificar la ley que regula los decretos de necesidad y urgencia. Una norma que, de alcanzarse, generar\u00e1 un efecto de grandes consecuencias para los gobiernos futuros, pero en especial para este, de extrema minor\u00eda.<\/p>\n<p>La movida, motorizada por el bloque Encuentro Federal a trav\u00e9s del cordob\u00e9s Oscar Agost Carre\u00f1o, emplaz\u00f3 a las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Peticiones, Poderes y Reglamento, para que de manera conjunta inicien el tratamiento de todos los proyectos de ley referidos a la modificaci\u00f3n de la Ley 26.122 de R\u00e9gimen de Decretos de Necesidad y Urgencia.<\/p>\n<p>Se pusieron las siguientes fechas: este mi\u00e9rcoles 16 de octubre a las 17, el 23 de octubre en el mismo horario, y el 30 de octubre para dictaminar.<\/p>\n<p>Quince son los proyectos que se pondr\u00e1n a consideraci\u00f3n. Esos son los que tienen estado parlamentario. Hay otros que Agost Carre\u00f1o consider\u00f3 importantes para tener \u201ca la vista\u201d como las de Silvia Lospennato o Patricia Bullrich. Fue una picard\u00eda que el presidente de la C\u00e1mara, Mart\u00edn Menem, desech\u00f3 sobre la marcha.<\/p>\n<p>De 2023 son los proyectos de Graciela Cama\u00f1o, Ricardo L\u00f3pez Murphy, Jos\u00e9 Luis Gioja, Sebasti\u00e1n Salvador, Sergio Acevedo, Juan Manuel L\u00f3pez, Roberto Mirabella y Fernando Carbajal. Y de 2024 hay de los socialistas M\u00f3nica Fein y Esteban Paul\u00f3n, de Pablo Juliano, M\u00f3nica Litza y Ramiro Guti\u00e9rrez, Oscar Agost Carre\u00f1o y de Margarita Stolbizer. Hay tambi\u00e9n otro de Ricardo L\u00f3pez Murphy, de 2023, presentado en este caso con diputados del Pro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>La ley vigente<\/strong><\/p>\n<p>Los decretos de necesidad y urgencia son un instrumento legal habilitado por la Constituci\u00f3n Nacional, en su art\u00edculo 99, inciso 3\u00ba, que dice cu\u00e1ndo el Ejecutivo puede emitir decretos de necesidad y urgencia. \u00bfQu\u00e9 es un decreto de necesidad y urgencia? Es el que emite el presidente o presidenta cuando existen circunstancias excepcionales que impiden seguir el procedimiento de sanci\u00f3n de las leyes establecido en la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen legal de los decretos de necesidad y urgencia vigente se rige por la Ley 26.122. Fue sancionada en julio de 2006, a instancias de la entonces senadora nacional Cristina Fern\u00e1ndez de Kirchner. Seg\u00fan la norma, el jefe de Gabinete debe comunicar al Congreso de la Naci\u00f3n los decretos de necesidad y urgencia que se emiten, mientras que el Congreso debe controlar si se cumplieron los requisitos que establece la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Bicameral Permanente de Tr\u00e1mite Legislativo tiene que expedirse y elevar el dictamen al plenario de cada una de las c\u00e1maras para su tratamiento.<\/p>\n<p>La Bicameral tiene competencia para pronunciarse sobre los decretos de necesidad y urgencia, por delegaci\u00f3n legislativa, y de promulgaci\u00f3n parcial de leyes. Dicha comisi\u00f3n est\u00e1 integrada por 8 integrantes designados por el presidente de sus respectivas c\u00e1maras, a propuesta de los bloques parlamentarios respetando la proporci\u00f3n de las representaciones pol\u00edticas. Sus integrantes duran en sus funciones hasta la siguiente renovaci\u00f3n de la C\u00e1mara a la que pertenecen.<\/p>\n<p>Los dict\u00e1menes se conforman con la firma de la mayor\u00eda absoluta de sus miembros y en caso de que haya m\u00e1s de un dictamen con igual n\u00famero de firmas, el dictamen de mayor\u00eda es el que lleva la firma del presidente.<\/p>\n<p>El Poder Ejecutivo, dentro de los 10 d\u00edas de dictado un decreto de delegaci\u00f3n legislativa, lo someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Bicameral Permanente. La Bicameral debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada C\u00e1mara para su expreso tratamiento.<\/p>\n<p>En caso de que el jefe de Gabinete no remita en el plazo establecido a la Bicameral Permanente los decretos, dicha comisi\u00f3n se abocar\u00e1 de oficio a su tratamiento. Para ello, el plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles para dictaminar, se contar\u00e1 a partir del vencimiento del t\u00e9rmino establecido para la presentaci\u00f3n del jefe de Gabinete.<\/p>\n<p>Vencido el plazo a que hace referencia el art\u00edculo anterior sin que la Comisi\u00f3n Bicameral Permanente haya elevado el correspondiente despacho, las c\u00e1maras se abocar\u00e1n al expreso e inmediato tratamiento del decreto de que se trate de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 99, inciso 3 y 82 de la Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>Seg\u00fan establece el art\u00edculo 24 de la Ley 26.122, el rechazo por ambas c\u00e1maras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogaci\u00f3n de acuerdo a lo que establece el art\u00edculo 2\u00ba del C\u00f3digo Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Los proyectos en danza<\/strong><\/p>\n<p>El m\u00e1s reciente, de Margarita Stolbizer, establece una integraci\u00f3n para la Bicameral Permanente de 12 senadores y 12 diputados, representando la proporci\u00f3n y las representaciones pol\u00edticas.<\/p>\n<p>El jefe de Gabinete debe presentar los DNU a los diez d\u00edas corridos desde la fecha de su dictado, y a tal fin debe comparecer personalmente ante la comisi\u00f3n, para informar los motivos que justificaron su dictado y responder preguntas. Vencido el plazo previsto para que concurra el jefe de Gabinete a la comisi\u00f3n, se avocar\u00e1 de oficio a la consideraci\u00f3n del decreto dictado.<\/p>\n<p>El plazo para dictaminar es de 10 d\u00edas corridos, contados desde la audiencia con el jefe de Gabinete. Producido el dictamen, el mismo ser\u00e1 incorporado como primer punto del orden del d\u00eda de la primera sesi\u00f3n que se realice, en cada una de las c\u00e1maras, sin necesidad de mayor\u00edas especiales. \u00bfY si no hay dictamen? Dentro del plazo de diez d\u00edas corridos desde la presencia del jefe de Gabinete, las c\u00e1maras deben abocarse al tratamiento del decreto de oficio, en forma inmediata.<\/p>\n<p>El tema ser\u00e1 incorporado directamente como primer punto del orden del d\u00eda en la primera sesi\u00f3n que se realice en cada una de las c\u00e1maras. Si hay receso, habr\u00e1 convocatoria autom\u00e1tica a sesiones extraordinarias para su tratamiento.<\/p>\n<p>Otro dato: pierde vigencia el DNU que no sea aprobado en forma expresa por ambas c\u00e1maras dentro de los 90 d\u00edas corridos, contados desde la fecha de su dictado.<\/p>\n<p>El proyecto de Oscar Agost Carre\u00f1o modifica la norma vigente elevando tambi\u00e9n la Bicameral Permanente a 12 diputados y 12 senadores. El Poder Ejecutivo debe someter el decreto de delegaci\u00f3n legislativa a la Bicameral Permanente dentro de los diez d\u00edas de dictado. Al d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la receptaci\u00f3n del decreto por parte del presidente de alguna de las c\u00e1maras, debe remitirse a la Comisi\u00f3n Bicameral para su tratamiento.<\/p>\n<p>Las c\u00e1maras deber\u00e1n pronunciarse por la aprobaci\u00f3n, el rechazo o la modificaci\u00f3n del decreto en el plazo de 60 d\u00edas. Precisamente una de las prerrogativas que permite este proyecto es la modificaci\u00f3n de un DNU. Pero eso puede suceder en la comisi\u00f3n, no en el recinto, donde deben circunscribirse a la aceptaci\u00f3n o rechazo de la norma. S\u00ed puede haber derogaciones parciales.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Bicameral puede convocar al jefe de Gabinete personalmente para explicar los alcances y razones del decreto. Por otra parte, cuando vence el plazo sin que la Bicameral haya elevado el correspondiente despacho, las c\u00e1maras se abocar\u00e1n dentro de los 3 d\u00edas h\u00e1biles al expreso o inmediato tratamiento del decreto.<\/p>\n<p>En el caso de vencimiento de los plazos previstos, sin que se haya avanzado en las etapas previstas, caducar\u00e1 la vigencia del decreto, \u201cresultando nulo de nulidad absoluta\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 cualquier disposici\u00f3n de car\u00e1cter legislativo que dicte el Poder Ejecutivo Nacional dentro de los siguientes seis meses, a\u00a0 fin de regular la misma materia\u201d.<\/p>\n<p>En su \u00faltimo art\u00edculo, el proyecto de Agost Carre\u00f1o aclara que rechazado un decreto, el Ejecutivo no puede dictar un decreto an\u00e1logo al mismo, por un plazo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Tenemos tambi\u00e9n el proyecto de M\u00f3nica Litza y Ramiro Guti\u00e9rrez, que establece que para el caso de que el jefe de Gabinete no remita a la Bicameral los decretos reglamentados por esta ley la comisi\u00f3n se abocar\u00e1 de oficio a su tratamiento. Tiene diez d\u00edas para dictaminar, contados a partir del vencimiento del t\u00e9rmino establecido por la presentaci\u00f3n. Cuando el decreto sea dictado en per\u00edodo de receso del Congreso, se convoca autom\u00e1ticamente a sesiones extraordinarias para su tratamiento.<\/p>\n<p>Las c\u00e1maras pueden introducirle modificaciones al texto del PEN. Si eso sucede, el decreto pierde vigencia como tal y su tratamiento contin\u00faa bajo el mismo procedimiento de los proyectos de ley.<\/p>\n<p>Los decretos tienen vigencia por 30 d\u00edas, salvo que sean expresamente ratificados por ambas c\u00e1maras y convertidos en ley. Vencido ese plazo sin que las c\u00e1maras se expidan, el decreto pierde vigencia, sin perjuicio de que contin\u00fae su tratamiento bajo el mismo procedimiento de los proyectos de ley.<\/p>\n<p>Uno de los dos proyectos que present\u00f3 Ricardo L\u00f3pez Murphy lo present\u00f3 con diputados del Pro como Alejandro Bongiovanni, Daiana Fern\u00e1ndez Molero y Dami\u00e1n Arabia, m\u00e1s Marcela Campagnoli, de la CC. Lo presentaron el 22 de diciembre del a\u00f1o pasado, con Javier Milei ya en el poder. Y tambi\u00e9n conforma la Bicameral Permanente de Tr\u00e1mite Legislativo con 12 diputados y 12 senadores.<\/p>\n<p>En cuanto a los plazos, dan 10 d\u00edas h\u00e1biles desde su dictado para la remisi\u00f3n del mismo desde la Jefatura de Gabinete. El d\u00eda de su recepci\u00f3n en el Congreso debe ingresar a la Comisi\u00f3n Bicameral Permanente para su tratamiento. En caso de incumplimiento de la remisi\u00f3n por parte de la Jefatura de Gabinete, la Comisi\u00f3n Bicameral Permanente debe abocarse de oficio a su tratamiento disponiendo la presencia del jefe de Gabinete dentro de las siguientes 48 horas, bajo apercibimiento de dictaminar por el rechazo del decreto.<\/p>\n<p>La Bicameral debe expedirse en un plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles desde su ingreso, y hay un plazo de 60 d\u00edas desde la expedici\u00f3n del dictamen emitido por la comisi\u00f3n, para su aprobaci\u00f3n por parte de ambas c\u00e1maras.<\/p>\n<p>En caso de vencimiento de cualquiera de los plazos previstos, caducar\u00e1 la vigencia del decreto, resultando nulo de nulidad absoluta cualquier disposici\u00f3n de car\u00e1cter legislativo que dicte el Poder Ejecutivo Nacional dentro de los siguientes 6 meses, a fin de regular la misma materia.<\/p>\n<p>Hay tambi\u00e9n un proyecto de los radicales Fernando Carbajal, Ana Carla Carrizo y Danya Tavela, entre otros, que establece que dentro de los 10 d\u00edas corridos de dictado un DNU, el Poder Ejecutivo lo someter\u00e1 a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Bicameral Permanente. Vencido dicho plazo sin que el decreto hubiere sido remitido, la comisi\u00f3n deber\u00e1 considerarlo de oficio. Tiene 10 d\u00edas corridos para dictaminar; vencido ese plazo sin que haya habido dictamen, las c\u00e1maras se abocar\u00e1n al expreso e inmediato tratamiento del decreto.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Bicameral Permanente o las c\u00e1maras podr\u00e1n fragmentar el decreto, pudiendo expedirse separadamente sobre diferentes disposiciones del decreto.<\/p>\n<p>El rechazo por ambas c\u00e1maras del Congreso del decreto que se trate implica su derogaci\u00f3n. Rechazado un decreto, el Poder Ejecutivo no podr\u00e1 dictar otro sustancialmente an\u00e1logo, mientras no se modifiquen las circunstancias que tuvo en cuenta el Congreso para decidir el rechazo.<\/p>\n<p>Perder\u00e1n su vigencia aquellos decretos de necesidad y urgencia que no sean aceptados o rechazados por ambas c\u00e1maras dentro de los 60 d\u00edas corridos contados de emitido.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de una de las C\u00e1maras dentro de dicho plazo genera autom\u00e1ticamente una extensi\u00f3n del plazo por otros 15 d\u00edas corridos. Vencido este plazo sin haber sido aprobado por la otra c\u00e1mara, perder\u00e1 su vigencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A partir de este mi\u00e9rcoles se abocan a la discusi\u00f3n de 15 iniciativas que cambiar\u00edan una norma que se aprob\u00f3 durante el kirchnerismo. 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