{"id":121100,"date":"2024-10-04T11:42:28","date_gmt":"2024-10-04T14:42:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=121100"},"modified":"2024-10-04T11:42:28","modified_gmt":"2024-10-04T14:42:28","slug":"la-anmat-prohibio-un-aceite-de-oliva-y-una-serie-de-medicamentos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2024\/10\/04\/la-anmat-prohibio-un-aceite-de-oliva-y-una-serie-de-medicamentos\/","title":{"rendered":"La ANMAT prohibi\u00f3 un aceite de oliva y una serie de medicamentos"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>Las disposiciones fueron publicadas este viernes en el Bolet\u00edn Oficial<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog\u00eda M\u00e9dica prohibi\u00f3 este viernes a trav\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, un aceite de oliva y una serie de medicamentos.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n 8832\/2024 fija la prohibici\u00f3n de la elaboraci\u00f3n, fraccionamiento y comercializaci\u00f3n en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en l\u00ednea, del producto: \u201cAceite de Oliva; marca Don Javier; Fraccionado y Envasado por: Javier Rodr\u00edguez; Santa Rosa, Mendoza &#8211; Argentina; RNPA 1303740; RNE 13001690\u2033 en cualquier presentaci\u00f3n, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su r\u00f3tulo un n\u00famero de RNE y un n\u00famero de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.<\/p>\n<p>Asimismo se\u00f1ala que proh\u00edbe la comercializaci\u00f3n en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en su r\u00f3tulo los registros sanitarios RNPA N\u00b0 1303740 y\/o RNE N\u00b0 13001690, por ser un producto falsamente rotulado que utiliza un n\u00famero de RNPA y\/o un n\u00famero de RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegal.<\/p>\n<p>En su considerando sostiene que las actuaciones se inician a partir de una notificaci\u00f3n por parte de la Direcci\u00f3n de Higiene de los Alimentos de Mendoza en relaci\u00f3n al producto que no cumplir\u00eda con la normativa alimentaria vigente y que esa Direcci\u00f3n inform\u00f3 que la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n General y Fiscalizaci\u00f3n de la municipalidad de Godoy Cruz detect\u00f3 la comercializaci\u00f3n del mencionado producto.<\/p>\n<p>Es por ello que la Direcci\u00f3n mendocina consult\u00f3 en la base de datos del SIFeGA los registros exhibidos en el r\u00f3tulo de producto investigado y verific\u00f3 que tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N\u00ba 13001690 como el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) N\u00ba 1303740 son inexistentes<\/p>\n<p>Adem\u00e1s y dado que el r\u00f3tulo indica que el producto investigado es elaborado por Javier Rodr\u00edguez, con domicilio en el Municipio de Santa Rosa, la mencionada Direcci\u00f3n realiz\u00f3 la consulta al departamento de bromatolog\u00eda del mencionado municipio, quien indic\u00f3 que no se encuentra registro de ninguna raz\u00f3n social con tal denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Que en consecuencia, la Direcci\u00f3n de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza realiz\u00f3 la prohibici\u00f3n de comercializaci\u00f3n del mencionado producto en su jurisdicci\u00f3n, y emiti\u00f3 la alerta correspondiente a todas las bromatol\u00f3gicas municipales.<\/p>\n<p>Finalmente, la mencionada Direcci\u00f3n realiz\u00f3 una inspecci\u00f3n en un comercio de la Ciudad de Mendoza, donde detect\u00f3 la comercializaci\u00f3n del mencionado producto y procedi\u00f3 a su intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, se remarca que el producto se encuentra en infracci\u00f3n por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su r\u00f3tulo un n\u00famero de RNE y un n\u00famero de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.<\/p>\n<p>Y es por esto que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y\/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podr\u00e1 ser elaborado en ninguna parte del pa\u00eds, ni comercializado ni expendido en el territorio de la Rep\u00fablica Argentina de acuerdo a lo normado por el Art\u00edculo 9\u00b0, inciso II de la Ley N\u00b0 18284 y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rector\u00eda en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboraci\u00f3n, fraccionamiento y comercializaci\u00f3n en todo el territorio nacional y plataformas de venta en l\u00ednea del citado alimento; as\u00ed como tambi\u00e9n todos aquellos productos que en sus r\u00f3tulos indiquen los n\u00fameros de RNE y\/o RNPA mencionados.<\/p>\n<p>Por su parte, la Disposici\u00f3n 8835\/2024 establece la prohibici\u00f3n del uso, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones de los medicamentos identificados como: a) PRIMOBOLAN for intramuscular high Performance, Jenapharm gMBh &amp; Co. KG. Made in Germany; b) TEST ENANTHATE for intramuscular high Performance, Jenapharm gMBh &amp; Co. KG. Made in Germany; c) TRENBOLONE ACETATE, for intramuscular high Performance, Jenapharm gMBh &amp; Co. KG. Made in Germany; d) NANDROLONE DECANOATE, for intramuscular high Performance, Jenapharm gMBh &amp; Co. KG. Made in Germany; e) Diablo MAX, ECA + CLEMBUTEROL FIRE CAPS; f) ELITE \u2013 T clembuterol.<\/p>\n<p>En su considerando sostiene que las actuaciones se iniciaron en virtud de que el Departamento de Control de Mercado prest\u00f3 colaboraci\u00f3n a fin de verificar productos secuestrados en el marco de una causa penal en tr\u00e1mite ante la Fiscal\u00eda Criminal y Correccional Federal N\u00b0 2 del departamento judicial de San Isidro.<\/p>\n<p>Explica que en esa oportunidad los inspectores actuantes realizaron una evaluaci\u00f3n pormenorizada del rotulado y caracter\u00edsticas de los productos remitidos para su consideraci\u00f3n y procedieron a la apertura de tres cajas identificadas como secuestro 1, 2 y 3 respectivamente y una bolsa transparente identificada como secuestro 6, todas retiradas del domicilio situado en la calle Juramento 851, de la localidad de Villa Adelina, provincia de Buenos Aires.<\/p>\n<p>All\u00ed se observaron los mencionados productos que declaraban en sus r\u00f3tulos contener sustancias farmacol\u00f3gicamente activas por lo que corresponde categorizarlos como medicamentos.<\/p>\n<p>Con lo actuado y realizada la consulta a la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n de la Informaci\u00f3n T\u00e9cnica, inform\u00f3 que no consta registro de inscripci\u00f3n en el Registro de Especialidades (REM) de esta Administraci\u00f3n Nacional de los productos en cuesti\u00f3n y que se trata de medicamentos sin registro en la Rep\u00fablica Argentina, por lo que se desconoce su procedencia, composici\u00f3n real y condiciones de fabricaci\u00f3n. Es as\u00ed que, la situaci\u00f3n descripta deviene en peligro para la salud de los potenciales adquirentes.<\/p>\n<p>En consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos respecto de los cuales se desconoce su origen, seguridad y eficacia, la Direcci\u00f3n de Evaluaci\u00f3n y Gesti\u00f3n de Monitoreo de Productos para la Salud recomend\u00f3 prohibir el uso, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones de los medicamentos e informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las disposiciones fueron publicadas este viernes en el Bolet\u00edn Oficial &nbsp; &nbsp; La Administraci\u00f3n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog\u00eda M\u00e9dica prohibi\u00f3 este viernes a trav\u00e9s de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, un aceite de oliva y una serie de medicamentos. 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