{"id":120987,"date":"2024-10-02T13:36:20","date_gmt":"2024-10-02T16:36:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=120987"},"modified":"2024-10-02T13:36:20","modified_gmt":"2024-10-02T16:36:20","slug":"la-anmat-prohibio-una-miel-de-abeja-un-maiz-inflado-un-repelente-de-insectos-y-unos-escabeches","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2024\/10\/02\/la-anmat-prohibio-una-miel-de-abeja-un-maiz-inflado-un-repelente-de-insectos-y-unos-escabeches\/","title":{"rendered":"La ANMAT prohibi\u00f3 una miel de abeja, un ma\u00edz inflado, un repelente de insectos y unos escabeches"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>Las cuatro disposiciones fueron publicadas este mi\u00e9rcoles en el Bolet\u00edn Oficial<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n Nacional de Medicamentos, Alimentos y tecnolog\u00eda M\u00e9dica prohibi\u00f3 este mi\u00e9rcoles una miel de abeja, un ma\u00edz inflado, un repelente de insectos y una serie de escabeches por distintas irregularidades.<\/p>\n<p>En primer t\u00e9rmino, la Disposici\u00f3n 8798\/2024 que fue publicada en el Bolet\u00edn Oficial, proh\u00edbe la elaboraci\u00f3n, fraccionamiento y comercializaci\u00f3n en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en l\u00ednea de la \u201cMiel de Abeja multifloral marca El Colmenar, Elaborada por MOLLE SA, Ruta 158, calle s\/n, Pozo del Molle, C\u00f3rdoba, RNE 04526188, RNPA 0434557\u2033, en cualquier presentaci\u00f3n, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y por estar falsamente rotulada, ya que exhib\u00eda n\u00fameros de RNE y RNPA inexistentes.<\/p>\n<p>Se detall\u00f3 que las actuaciones comenzaron tras una notificaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Control de la Industria Alimenticia de C\u00f3rdoba. En un procedimiento realizado en un local comercial, se detect\u00f3 la comercializaci\u00f3n de envases de este producto y se procedi\u00f3 a su decomiso, as\u00ed como a la clausura del establecimiento. Finalmente, se determin\u00f3 que el producto es ilegal, y la INAL recomend\u00f3 prohibir su comercializaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n en todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Determin\u00f3 entonces que el producto se halla en infracci\u00f3n por carecer de registros sanitarios, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su r\u00f3tulo n\u00fameros de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.<\/p>\n<p>Finalmente, remarca que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y\/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podr\u00e1 ser elaborado en ninguna parte del pa\u00eds, ni comercializado ni expendido en el territorio de la Rep\u00fablica y que a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rector\u00eda en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboraci\u00f3n, fraccionamiento y comercializaci\u00f3n en todo el territorio nacional y plataformas de venta en l\u00ednea del citado alimento; as\u00ed como tambi\u00e9n todos aquellos productos que en sus r\u00f3tulos indiquen los n\u00fameros de RNE y\/o RNPA mencionados.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n 8799\/2024 establece la prohibici\u00f3n del \u201cMa\u00edz inflado dulce, sin T.A.C.C., marca Del Prado Pop, elaboraci\u00f3n artesanal, elaborado por Del Prado Pop, RNE 02-035145, RNPA 02-705471\u2033 en cualquier presentaci\u00f3n, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros y por estar falsamente rotulado al usar un RNE vigente de otra raz\u00f3n social y un RNPA inexistente. Adem\u00e1s, el producto exhib\u00eda el s\u00edmbolo \u201cSin T.A.C.C.\u201d sin la autorizaci\u00f3n correspondiente. El INAL determin\u00f3 que el ma\u00edz inflado es ilegal y recomend\u00f3 su prohibici\u00f3n para proteger a la poblaci\u00f3n cel\u00edaca.<\/p>\n<p>En este caso, en su considerando se\u00f1ala que las actuaciones se iniciaron en virtud del reclamo de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), acerca del producto que no cumplir\u00eda con la normativa alimentaria vigente.<\/p>\n<p>Tras ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realiz\u00f3 gestiones a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en el r\u00f3tulo del producto investigado se encuentran autorizados; quien inform\u00f3 que el RNE es existente, vigente y perteneciente a otra raz\u00f3n social, y en cuanto al RNPA inform\u00f3 que el registro es inexistente.<\/p>\n<p>Asimismo, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en l\u00ednea, se solicit\u00f3 al Programa de Monitoreo y Fiscalizaci\u00f3n de Publicidad y Promoci\u00f3n de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que eval\u00fae las medidas a adoptar.<\/p>\n<p>Como consecuencia de ello determin\u00f3 que el producto se halla en infracci\u00f3n por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el r\u00f3tulo un n\u00famero de RNE existente, vigente y perteneciente a otra raz\u00f3n social, un n\u00famero de RNPA inexistente, y por consignar en el r\u00f3tulo el s\u00edmbolo \u201cSin T.A.C.C.\u201d sin contar con la autorizaci\u00f3n correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia un producto ilegal y que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y\/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podr\u00e1 ser elaborado en ninguna parte del pa\u00eds, ni comercializado ni expendido en el territorio de la Rep\u00fablica de acuerdo a lo normado por el Art\u00edculo 9\u00b0, inciso II de la Ley N\u00b0 18284.<\/p>\n<p>Estableci\u00f3 adem\u00e1s que a fin de proteger la salud de la poblaci\u00f3n cel\u00edaca, ante el consumo de productos ilegales el Departamento de Rector\u00eda en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboraci\u00f3n, fraccionamiento y comercializaci\u00f3n en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en l\u00ednea del citado producto.<\/p>\n<p>En cuanto al repelente de insectos, la Disposici\u00f3n 8800\/2024 proh\u00edbe el uso, comercializaci\u00f3n, publicidad, distribuci\u00f3n y publicaci\u00f3n en plataformas de venta en l\u00ednea del \u201cRepelente de insectos, marca MOS OUT\u201d en todos sus lotes, presentaciones y vencimientos. El Departamento de Domisanitarios, Cosm\u00e9ticos y Productos de Higiene Personal detect\u00f3 que los datos del producto no correspond\u00edan a un repelente inscrito ante la ANMAT, por lo que se decidi\u00f3 prohibir su venta para proteger a los usuarios.<\/p>\n<p>Finalmente, la Disposici\u00f3n 8801\/2024 proh\u00edbe la elaboraci\u00f3n, fraccionamiento y comercializaci\u00f3n de varios escabeches de la marca El Abuelo: \u201cEscabeche de Tararira\u201d, \u201cEscabeche de Carpincho\u201d, \u201cEscabeche de Boga\u201d, \u201cEscabeche de Dorado\u201d y \u201cEscabeche de Nutria\u201d. Estos productos no contaban con registros sanitarios y estaban falsamente rotulados con n\u00fameros de RNE y RNPA inexistentes. Las actuaciones se iniciaron tras una notificaci\u00f3n del Instituto de Control de Alimentaci\u00f3n y Bromatolog\u00eda (ICAB) de Entre R\u00edos, que detect\u00f3 la comercializaci\u00f3n de estos productos durante un programa de monitoreo. El ICAB confirm\u00f3 que los registros que se exhib\u00edan en los r\u00f3tulos eran inexistentes, por lo que los productos fueron considerados ilegales y se recomend\u00f3 su prohibici\u00f3n en todo el pa\u00eds.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las cuatro disposiciones fueron publicadas este mi\u00e9rcoles en el Bolet\u00edn Oficial &nbsp; &nbsp; La Administraci\u00f3n Nacional de Medicamentos, Alimentos y tecnolog\u00eda M\u00e9dica prohibi\u00f3 este mi\u00e9rcoles una miel de abeja, un ma\u00edz inflado, un repelente de insectos y una serie de escabeches por distintas irregularidades. En primer t\u00e9rmino, la Disposici\u00f3n 8798\/2024 que fue publicada en el Bolet\u00edn Oficial, proh\u00edbe la elaboraci\u00f3n, fraccionamiento y comercializaci\u00f3n en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en l\u00ednea de la \u201cMiel de Abeja multifloral marca El Colmenar, Elaborada por MOLLE SA, Ruta&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":45126,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/120987"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=120987"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/120987\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":120988,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/120987\/revisions\/120988"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/45126"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=120987"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=120987"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=120987"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}