{"id":120735,"date":"2024-09-26T15:14:43","date_gmt":"2024-09-26T18:14:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=120735"},"modified":"2024-09-26T15:14:43","modified_gmt":"2024-09-26T18:14:43","slug":"el-gobierno-reglamento-la-reforma-laboral-de-manera-regresiva-pero-no-aporto-detalles-en-dos-puntos-clave","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2024\/09\/26\/el-gobierno-reglamento-la-reforma-laboral-de-manera-regresiva-pero-no-aporto-detalles-en-dos-puntos-clave\/","title":{"rendered":"El gobierno reglament\u00f3 la reforma laboral de manera regresiva pero no aport\u00f3 detalles en dos puntos clave"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>El decreto no da pistas sobre la determinaci\u00f3n de los bloqueos como causal de despido ni los l\u00edmites para implementar la figura de colaborador. El Fondo de Cese Laboral podr\u00e1 ser financiado por el trabajador<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La ley Bases fue aprobada el 28 de junio pasado. Se esperaba que la reglamentaci\u00f3n de los T\u00edtulos IV y V vieran la luz pocos d\u00edas despu\u00e9s en tanto representan el nudo de la reforma laboral que reclamaban al un\u00edsono, el FMI y las grandes c\u00e1maras empresarias.<\/p>\n<p>Sin embargo, su elaboraci\u00f3n a cargo del ministro de desregulaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del Estado, Federico Sturzenegger y su posterior publicaci\u00f3n, demor\u00f3 casi tres meses durante los cuales la CGT decidi\u00f3 formalmente interrumpir el di\u00e1logo que hab\u00eda comenzado con el ministro de Trabajo Julio Cordero y el jefe de Gabinete Guillermo Francos.<\/p>\n<p>Durante la madrugada se conoci\u00f3 DNU 874\/24 cuyo texto que activa lo dispuesto por la ley y, mediante dos anexos, dispone algunos detalles de la norma en lo que hace a las exenciones impositivas para los empresarios que decidieran registrar trabajadores que revisten en la informalidad presentes en el T\u00edtulo IV y los detalles que hacen a la aplicaci\u00f3n del Fondo de Cese Laboral en reemplazo al r\u00e9gimen de indemnizaciones vigente y el alcance del reconocimiento de una nueva relaci\u00f3n laboral bajo la forma de colaboradores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Grises<\/strong><\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n, sin embargo, no avanz\u00f3 en detalles sobre uno de los puntos m\u00e1s sensibles de la ley bases en lo que se refiere a la determinaci\u00f3n de grave injuria laboral a acciones sindicales como los bloqueos a empresas que establece el art\u00edculo 94 de la ley bases. Tanto empresarios como sindicalistas esperaban m\u00e1s detalles. Tampoco avanza en morigerar la suspensi\u00f3n de la prohibici\u00f3n de despidos encuadrados en la figura legal de discriminaci\u00f3n y su reemplazo por una indemnizaci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>En ambos casos, ya publicada la reglamentaci\u00f3n, el alcance concreto de la ley quedar\u00e1 en manos de la justicia laboral que deber\u00e1 evaluar, con los lineamientos generales que dispone ley, cada caso en particular y, de esa forma, ir construyendo una jurisprudencia espec\u00edfica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Degenerados fiscales<\/strong><\/p>\n<p>A contramano del celo que pretende mostrar el gobierno con el fisco, la reglamentaci\u00f3n en su anexo 1 dispuso el alcance de las condonaciones impositivas y las multas para las empresas que decidieran regularizar a sus trabajadores. Al\u00ed se estableci\u00f3 que las mismas \u201calcanzan a todos los subsistemas de la Seguridad Social comprendidos, excepto para aquellos que se prevea un porcentaje diferente, as\u00ed como al R\u00e9gimen Nacional de Obras Sociales\u201d con los siguientes porcentuales: \u201cMicro y Peque\u00f1as Empresas y entidades sin fines de lucro: noventa por ciento (90 %); Medianas Empresas, ochenta por ciento (80 %) y para los dem\u00e1s empleadores del setenta por ciento (70 %)\u201d. Para el r\u00e9gimen de riesgos del trabajo, la condonaci\u00f3n, sin excepci\u00f3n, llega al 100%. El r\u00e9gimen, sin embargo, excluye a la regulaci\u00f3n de las trabajadoras de casas particulares donde la informalidad ronda el 70% y cuyos empleadores, en su inmensa mayor\u00eda, son familias trabajadoras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Modernizaci\u00f3n o atomizaci\u00f3n laboral<\/strong><\/p>\n<p>Con el eufemismo de la modernizaci\u00f3n laboral el gobierno reglament\u00f3 tambi\u00e9n el T\u00edtulo V de la ley que establece diversos puntos en lo que se refiere a los derechos dispuestos por la Ley de Contratos de Trabajo.<\/p>\n<p>En el Anexo 2 del decreto reglamentario se ofrecen detalles sobre la habilitaci\u00f3n de incorporar el Fondo de Cese Laboral a los convenios colectivos de trabajo.<\/p>\n<p>La norma ratifica la necesidad de que el mismo sea incorporado con acuerdo del sindicato y dentro del convenio pero, a la vez, ofrece diversas modalidades para que el mismo sea integrado a los acuerdos entre partes. Desde el punto de vista conceptual la sola normativa cuestiona el fundamento del derecho laboral en el cual los convenios colectivos no pueden disponer normativas \u201ca la baja\u201d con relaci\u00f3n a la norma superior, en este caso la Ley de Contratos del Trabajo (LCT). En un extremo se trata de poner en tela de juicio el principio de \u201cirrenunciabilidad\u201d de los derechos que parte de reconocer una relaci\u00f3n asim\u00e9trica en el mercado de trabajo.<\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n, de hecho, avala la posibilidad de habilitar el mecanismo con modalidades diferentes que, incluso, pueden convivir unas con otras dentro del mismo sector. La norma establece que \u201cen el Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda se deber\u00e1 establecer que, al inicio de una nueva relaci\u00f3n laboral, el empleador y el trabajador acordar\u00e1n si se rigen por alg\u00fan sistema de cese laboral contemplado en dicho convenio o por el sistema indemnizatorio previsto en la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744\u201d. De hecho, aclara, en un mismo sector y empresa \u201cpueden coexistir los distintos sistemas en simult\u00e1neo\u201d.<\/p>\n<p>La modalidad \u201ca la carta\u201d y la coexistencia de reg\u00edmenes a la vez que atomiza el mercado de trabajo, apunta a aceitar las discusiones para que el mismo se incorpore en los convenios colectivos, eventualmente, sin afectar derechos preexistentes y, por lo tanto, resulte m\u00e1s viable pol\u00edticamente. Con todo, la reglamentaci\u00f3n le confiere a la patronal su adhesi\u00f3n \u201coptativa\u201d al r\u00e9gimen que se pudiera acordar en el convenio colectivo para sostener el sistema indemnizatorio existente en la LCT.<\/p>\n<p>All\u00ed se puntualiza que el Fondo puede adoptar la forma de un sistema de cancelaci\u00f3n individual o colectivo y que los recursos podr\u00e1n atesorarse mediante diversos mecanismos como \u201ccuentas Bancarias de Cese Laboral, fondos comunes de inversi\u00f3n abiertos de Cese Laboral o fideicomisos financieros de Cese Laboral\u201d que podr\u00e1n tener un car\u00e1cter \u201cindividual, por empresa o sectorial\u201d.<\/p>\n<p>Pero la norma establece que el financiamiento del fondo puede provenir del empleador y del trabajador. As\u00ed las cosas, se trata de un r\u00e9gimen todav\u00eda m\u00e1s lesivo que el vigente en el r\u00e9gimen de la Construcci\u00f3n donde el financiamiento queda enteramente a cargo de la parte empleadora. En este caso se habilita un r\u00e9gimen similar al de las AFJP donde el trabajador destina parte de sus ingresos a un fondo de capitalizaci\u00f3n cuyas rentabilidades percibir\u00e1 en un futuro cancelando toda relaci\u00f3n laboral con la patronal.<\/p>\n<p>La norma establece que las sociedades depositarias \u201cno podr\u00e1n tener vinculaci\u00f3n con ninguna asociaci\u00f3n sindical ni con los empleadores\u201d y que, adem\u00e1s, \u201cen ning\u00fan caso las Sociedades Gerentes de los fondos comunes de inversi\u00f3n de Cese Laboral podr\u00e1n realizar operaciones de cauci\u00f3n burs\u00e1til o extraburs\u00e1til con los t\u00edtulos valores que conformen el activo del Fondo Com\u00fan de inversi\u00f3n que administran, ni operaciones financieras que requieran la constituci\u00f3n de prendas o grav\u00e1menes sobre el activo\u201d. Sin embargo, a la vez, habilita una forma de atesoramiento adicional a trav\u00e9s de un sistema de seguros individuales o colectivos bajo la regulaci\u00f3n de la Superintendencia de Seguros. La normativa vigente habilita a las compa\u00f1\u00edas de seguros a operar, con ciertos l\u00edmites, en mercados financieros con los fondos de sus aportantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Nuevo modelo laboral<\/strong><\/p>\n<p>La normativa adem\u00e1s de ratificar la extensi\u00f3n del per\u00edodo de prueba desde los tres meses vigentes hasta los seis que pueden llegar hasta el a\u00f1o, ratifica la figura del colaborador sin relaci\u00f3n de dependencia para empresas de hasta tres trabajadores.<\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n tambi\u00e9n deja un gris en este punto que estaba en agenda de empresarios y sindicalistas. Es que, las c\u00e1maras empresarias se apresuraron a reclamar p\u00fablicamente que la reglamentaci\u00f3n habilitara expl\u00edcitamente esa modalidad para las actividades bajo convenio. En esas condiciones, de nuevo, se impondr\u00eda el avasallamiento del principio de irrenunciabilidad y la naturaleza del convenio colectivo y el poder\u00edo sindical. Sin embargo, el texto no detalla los alcances de la modalidad que, por la letra de la norma, quedar\u00eda habilitada en general y su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica quedar\u00e1 sujeta a la relaci\u00f3n de fuerzas y la voluntad de los sindicatos en cada sector.<\/p>\n<p>Pero adem\u00e1s, habilita al colaborador a asociarse con nuevos colaboradores vulnerando en los hechos el tope de tres trabajadores en la medida en que cada uno de estos podr\u00e1 a su vez \u00abcontratar\u00bb tres m\u00e1s en una pir\u00e1mide infinita.<\/p>\n<p>La ofensiva resulta may\u00fascula y retrotrae derechos al siglo pasado. A la vez, augura una judicializaci\u00f3n de la normativa que diversos abogados laboralistas ya calificaron de inconstitucional.<\/p>\n<p>Pablo Moyano, cosecretario de la CGT, por su parte, ya adelant\u00f3 la intenci\u00f3n de anunciar en medidas de fuerza de la entidad sindical.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El decreto no da pistas sobre la determinaci\u00f3n de los bloqueos como causal de despido ni los l\u00edmites para implementar la figura de colaborador. El Fondo de Cese Laboral podr\u00e1 ser financiado por el trabajador &nbsp; &nbsp; La ley Bases fue aprobada el 28 de junio pasado. Se esperaba que la reglamentaci\u00f3n de los T\u00edtulos IV y V vieran la luz pocos d\u00edas despu\u00e9s en tanto representan el nudo de la reforma laboral que reclamaban al un\u00edsono, el FMI y las grandes c\u00e1maras empresarias. 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