{"id":119758,"date":"2024-09-05T13:27:03","date_gmt":"2024-09-05T16:27:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=119758"},"modified":"2024-09-05T13:27:03","modified_gmt":"2024-09-05T16:27:03","slug":"el-colegio-publico-de-abogados-critico-el-decreto-que-limita-el-acceso-a-la-informacion-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2024\/09\/05\/el-colegio-publico-de-abogados-critico-el-decreto-que-limita-el-acceso-a-la-informacion-publica\/","title":{"rendered":"El Colegio P\u00fablico de Abogados critic\u00f3 el decreto que limita el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>El decreto de la administraci\u00f3n libertaria limit\u00f3 el acceso a la informaci\u00f3n de \u00edndole privada de los funcionarios. El organismo de letrados exigi\u00f3 su derogaci\u00f3n inmediata<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Colegio P\u00fablico de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires exigi\u00f3 la derogaci\u00f3n del decreto 780\/2024 que modific\u00f3 la reglamentaci\u00f3n de la Ley de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica. La misma limit\u00f3 el alcance de las solicitudes, impidiendo que se acceda a informaci\u00f3n que sea de \u00edndole privada de los funcionarios.<\/p>\n<p>Ricardo Gil Lavedra, titular del colegio, adhiri\u00f3 a una declaraci\u00f3n conjunta con setenta organizaciones de la sociedad civil. &#8220;Implica una seria regresi\u00f3n en materia de interpretaci\u00f3n del derecho de acceso a la informaci\u00f3n a la luz de los est\u00e1ndares internacionales de derechos humanos y lucha contra la corrupci\u00f3n&#8221;, alertaron desde el organismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>La cr\u00edtica del Colegio P\u00fablico de Abogados<\/strong><\/p>\n<p>Tras el anuncio del gobierno nacional, el Colegio P\u00fablico de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires se mostraron en abierta oposici\u00f3n con la norma. Sobre la misma, destacaron que est\u00e1 &#8220;en contradicci\u00f3n&#8221; con la ley vigente.<\/p>\n<p>El documento, firmado por setenta organizaciones en total, denuncia que la nueva normativa genera &#8220;un marco normativo discrecional por el cual las definiciones pol\u00edticas del gobierno y las decisiones subjetivas de los funcionarios\/as primar\u00edan por sobre el derecho de acceder a informaci\u00f3n en manos del Estado&#8221;.<\/p>\n<p>&#8220;El Decreto mencionado ampl\u00eda la informaci\u00f3n que queda por fuera del inter\u00e9s p\u00fablico, ampl\u00eda el secreto y aporta discrecionalidad&#8221; afirmaron desde el organismo. Por \u00faltimo, el texto sentenci\u00f3: &#8220;Solicitamos al Poder Ejecutivo Nacional que deje sin efecto este Decreto y se garantice el pleno acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Qu\u00e9 cambios estableci\u00f3 el decreto del gobierno sobre el acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del Decreto 780\/2024, publicado este lunes en el Bolet\u00edn Oficial, el Poder Ejecutivo reglament\u00f3 el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0 27.275 en lo que mencionaron como &#8220;buena fe&#8221;. As\u00ed, el anuncio sostuvo: &#8220;La violaci\u00f3n al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el art\u00edculo 10 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>Para poder llevar adelante los cambios propuestos, el gobierno de Milei debi\u00f3 modificar el concepto y alcance de lo que se conoce como &#8220;informaci\u00f3n p\u00fablica&#8221;. En este sentido, detallaron: &#8220;No se entender\u00e1 como informaci\u00f3n p\u00fablica a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jur\u00eddicas privadas o por la ausencia de un inter\u00e9s p\u00fablico comprometido, ajenos a la gesti\u00f3n de los sujetos obligados enumerados en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley N\u00b0 27.275 y su modificatoria&#8221;.<\/p>\n<p>Siguiendo esta l\u00f3gica, la administraci\u00f3n libertaria hizo lo mismo con el concepto de documento. &#8220;La definici\u00f3n de documento establecida en la Ley N\u00ba 27.275 y su modificatoria debe entenderse referida a todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal. Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no ser\u00e1n considerados documentos de car\u00e1cter p\u00fablico&#8221;, aclararon.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo 4\u00b0 estableci\u00f3 cambios en los requisitos para avanzar en la solicitud del acceso a la informaci\u00f3n. De esta manera, explicaron que &#8220;en caso de tratarse de una persona humana&#8221;, la misma se deber\u00e1 presentar nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Por otro lado, en caso de tratarse de una persona jur\u00eddica, la misma deber\u00e1 presentar &#8220;la raz\u00f3n social y C.U.I.T. y la identificaci\u00f3n de su representante en los t\u00e9rminos del inciso a). Adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condici\u00f3n de representante o autorizado a tales efectos&#8221;.<\/p>\n<p>En lo referido a las excepciones, el gobierno fij\u00f3 &#8220;la excepci\u00f3n ser\u00e1 inaplicable cuando el titular del dato haya prestado consentimiento para su divulgaci\u00f3n o cuando los datos est\u00e9n estrechamente relacionados con las competencias de los funcionarios p\u00fablicos&#8221;. En detalle, esta excepci\u00f3n se podr\u00e1 aplicar a toda informaci\u00f3n que &#8220;por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona; su conocimiento p\u00fablico, difusi\u00f3n o divulgaci\u00f3n pueda, directa o indirectamente, causar da\u00f1os y perjuicios; se encuentre relacionada con denuncias o investigaciones en curso que, de hacerse p\u00fablica, pueda poner en riesgo a denunciantes, testigos, v\u00edctimas o cualquier otra persona involucrada&#8221;.<\/p>\n<p>Sobre otros casos puntuales, la normativa decret\u00f3 que &#8220;en las causas judiciales donde se investiguen y juzguen casos de graves violaciones a los derechos humanos, genocidio, cr\u00edmenes de guerra o delitos de lesa humanidad no ser\u00e1n aplicables las excepciones contenidas en este art\u00edculo, debiendo el sujeto obligado suministrar la informaci\u00f3n requerida en el marco de la causa&#8221;.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Gobierno brind\u00f3 detalles sobre la plataforma para la gesti\u00f3n el acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica. La misma &#8220;contendr\u00e1 un registro que permita la identificaci\u00f3n del solicitante, el contenido de la solicitud y la respuesta brindada con el fin de agilizar y facilitar la respuesta de nuevas solicitudes cuyo contenido coincida con el de otras evacuadas previamente&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El decreto de la administraci\u00f3n libertaria limit\u00f3 el acceso a la informaci\u00f3n de \u00edndole privada de los funcionarios. El organismo de letrados exigi\u00f3 su derogaci\u00f3n inmediata &nbsp; &nbsp; El Colegio P\u00fablico de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires exigi\u00f3 la derogaci\u00f3n del decreto 780\/2024 que modific\u00f3 la reglamentaci\u00f3n de la Ley de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica. La misma limit\u00f3 el alcance de las solicitudes, impidiendo que se acceda a informaci\u00f3n que sea de \u00edndole privada de los funcionarios. 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