{"id":119517,"date":"2024-09-02T15:36:47","date_gmt":"2024-09-02T18:36:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=119517"},"modified":"2024-09-02T15:36:47","modified_gmt":"2024-09-02T18:36:47","slug":"el-gobierno-modifico-la-reglamentacion-de-la-ley-de-acceso-a-la-informacion-nuevas-restricciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2024\/09\/02\/el-gobierno-modifico-la-reglamentacion-de-la-ley-de-acceso-a-la-informacion-nuevas-restricciones\/","title":{"rendered":"El Gobierno modific\u00f3 la reglamentaci\u00f3n de la Ley de Acceso a la Informaci\u00f3n: nuevas restricciones"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>A trav\u00e9s del decreto 780\/2024, el Poder Ejecutivo modific\u00f3 la normativa respecto a lo definido como informaci\u00f3n p\u00fablica para proteger a los datos privados de personas humanas o jur\u00eddicas privadas<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno nacional modific\u00f3 este lunes la Ley de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y le impuso m\u00e1s restricciones para proteger a la informaci\u00f3n privada, a trav\u00e9s del decreto 780\/2024, publicado esta madrugada en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<p>La normativa reglamenta el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0 27.275 y establece \u201cla violaci\u00f3n al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el art\u00edculo 10 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n\u201d que fija que \u201cel juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situaci\u00f3n jur\u00eddica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposici\u00f3n al estado de hecho anterior y fijar una indemnizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>A su vez, modific\u00f3 el alcance de lo que la norma define como \u201cinformaci\u00f3n p\u00fablica\u201d y \u201cdocumentos\u201d. Con respecto a la primera, el Gobierno se\u00f1ala que \u201cno se entender\u00e1 como informaci\u00f3n p\u00fablica a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jur\u00eddicas privadas o por la ausencia de un inter\u00e9s p\u00fablico comprometido, ajenos a la gesti\u00f3n de los sujetos obligados enumerados en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley N\u00b0 27.275 y su modificatoria\u201d.<\/p>\n<p>Entre los mencionados se encuentran: funcionarios de la administraci\u00f3n nacional, los miembros del Congreso, el Poder Judicial de la Naci\u00f3n, el Ministerio P\u00fablica Fiscal, el Consejo de la Magistratura, las empresas y sociedades del Estado, concesionarios, permisionarios y licenciatarios de servicios p\u00fablicos, entre otros.<\/p>\n<p>Respecto a la definici\u00f3n de &#8220;documento&#8221; la modificaci\u00f3n se\u00f1ala que debe entenderse referida a &#8220;todo registro que haya sido generado, que sea controlado o que sea custodiado en el marco de la actividad estatal&#8221;. &#8220;Las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto, no ser\u00e1n considerados documentos de car\u00e1cter p\u00fablico\u201d, establecieron.<\/p>\n<p>Por otro lado, respecto a las excepciones indicaron que \u201cla excepci\u00f3n ser\u00e1 inaplicable cuando el titular del dato haya prestado consentimiento para su divulgaci\u00f3n o cuando los datos est\u00e9n estrechamente relacionados con las competencias de los funcionarios p\u00fablicos\u201d. Adem\u00e1s, \u201cser\u00e1 aplicaba a toda informaci\u00f3n que, por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona; su conocimiento p\u00fablico, difusi\u00f3n o divulgaci\u00f3n pueda, directa o indirectamente, causar da\u00f1os y perjuicios; o se encuentre relacionada con denuncias o investigaciones en curso que, de hacerse p\u00fablica, pueda poner en riesgo a denunciantes, testigos, v\u00edctimas o cualquier otra persona involucrada\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s el Gobierno reglament\u00f3 el art\u00edculo 4\u00b0 de la legislaci\u00f3n y estableci\u00f3 que los requisitos formales de la solicitud de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica son los siguientes:<\/p>\n<p>-En caso de tratarse de una persona humana, su nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electr\u00f3nico;<\/p>\n<p>-En caso de tratarse de una persona jur\u00eddica, la raz\u00f3n social y C.U.I.T. y la identificaci\u00f3n de su representante en los t\u00e9rminos del inciso a). Adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condici\u00f3n de representante o autorizado a tales efectos\u201d.<\/p>\n<p>Respecto a las formas de acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, el Gobierno estableci\u00f3 que la plataforma para la gesti\u00f3n de solicitudes \u201ccontendr\u00e1 un registro que permita la identificaci\u00f3n del solicitante, el contenido de la solicitud y la respuesta brindada con el fin de agilizar y facilitar la respuesta de nuevas solicitudes cuyo contenido coincida con el de otras evacuadas previamente\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Agencia de Acceso a Informaci\u00f3n P\u00fablica elaborar\u00e1 estad\u00edsticas, a fin de identificar aquellas solicitudes reiterativas que generan un dispendio \u201cinnecesario de actividad administrativa por parte de los sujetos obligados o que configuren un abuso en el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica por parte de los solicitantes\u201d. La modificaci\u00f3n a la norma establece que ser\u00e1 funci\u00f3n de los responsables de esta \u00e1rea adoptar las medidas que sean necesarias \u201ccon el fin de garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en condiciones de igualdad a favor de todas las personas habilitadas a tal efecto\u201d, en el caso de que se verifiquen el ingreso de muchas solicitudes que reiteren un pedido ya contestado.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, indicaron que \u201ccuando una solicitud versare sobre informaci\u00f3n que se encuentre publicada en una p\u00e1gina oficial de la red inform\u00e1tica, esta se tendr\u00e1 por satisfecha con la sola remisi\u00f3n a esa p\u00e1gina. En caso de tratarse de informaci\u00f3n de actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica, adem\u00e1s de remitir al portal, se deber\u00e1 indicar que este se encuentra sujeto a actualizaciones\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s del decreto 780\/2024, el Poder Ejecutivo modific\u00f3 la normativa respecto a lo definido como informaci\u00f3n p\u00fablica para proteger a los datos privados de personas humanas o jur\u00eddicas privadas &nbsp; &nbsp; El Gobierno nacional modific\u00f3 este lunes la Ley de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y le impuso m\u00e1s restricciones para proteger a la informaci\u00f3n privada, a trav\u00e9s del decreto 780\/2024, publicado esta madrugada en el Bolet\u00edn Oficial. 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