{"id":116140,"date":"2024-06-14T13:06:23","date_gmt":"2024-06-14T16:06:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=116140"},"modified":"2024-06-14T13:06:23","modified_gmt":"2024-06-14T16:06:23","slug":"cambios-en-el-monotributo-detallan-los-puntos-claves-de-la-reforma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2024\/06\/14\/cambios-en-el-monotributo-detallan-los-puntos-claves-de-la-reforma\/","title":{"rendered":"Cambios en el Monotributo: detallan los puntos claves de la reforma"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>Las modificaciones al R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes fueron aprobadas con 37 votos positivos y 35 negativos. Fue rechazado el art\u00edculo sobre monotributo social. Todos los detalles a tener en cuenta<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La marat\u00f3nica sesi\u00f3n en el Senado que comenz\u00f3 el mi\u00e9rcoles pasado el mediod\u00eda y finalmente, a las 6 de la ma\u00f1ana del jueves, el oficialismo logr\u00f3 la aprobaci\u00f3n de la ley Bases y el paquete fiscal en general. En medio de todo, tambi\u00e9n se aprobaron los cambios al monotributo.<\/p>\n<p>En tanto, el art\u00edculo 100 que prorrogaba el monotributo social, que beneficia sectores de menores ingresos con el objetivo de promover su formalizaci\u00f3n, fue rechazado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Siete claves de la reforma que permiti\u00f3 avanzar con la Ley Bases<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> Se elimina la discriminaci\u00f3n entre obras, locaciones y prestaciones de servicios con la venta de bienes a los efectos de la categorizaci\u00f3n en el r\u00e9gimen<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Hasta ahora, la categor\u00eda m\u00e1xima para las actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios era la H y la m\u00e1xima para la venta de bienes era la K.<\/p>\n<p>A partir de la reforma, todos los peque\u00f1os contribuyentes con actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios tambi\u00e9n podr\u00e1n adherirse y\/o mantenerse en el r\u00e9gimen si encuadran en los par\u00e1metros hasta la categor\u00eda K.<\/p>\n<p>Esto ha sido aprobado sin cambios por la C\u00e1mara de Senadores. En consecuencia, la C\u00e1mara de Diputados no podr\u00e1 introducir modificaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> Aumentan los montos de facturaci\u00f3n, precio unitario de venta y alquileres devengados.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Seg\u00fan la categor\u00eda, los montos de facturaci\u00f3n aumentan del 301% al 401% y el monto de los alquileres devengados anuales aumentan del 211% al 309%.<\/p>\n<p>El precio m\u00e1ximo unitario de venta para quienes venden bienes se incrementa en un 213% para todas las categor\u00edas.<\/p>\n<p>Esto ha sido aprobado sin cambios por la C\u00e1mara de Senadores. En consecuencia, la C\u00e1mara de Diputados no podr\u00e1 introducir modificaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> Aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>As\u00ed como se incrementan los par\u00e1metros para el encuadramiento en cada categor\u00eda, aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social<\/p>\n<p>Para el caso de obras locaciones y prestaciones de servicios, la cuota impositiva aumenta entre el 278% y 510%, la cuota de seguridad social entre el 212% y 343% y la cuota de obra social entre 212% y 214%.<\/p>\n<p>Esta comparaci\u00f3n la realizamos hasta la categor\u00eda H que es la categor\u00eda hasta la cual puede permanecer actualmente el monotributista que realiza estas actividades.<\/p>\n<p>Esto implica que el aumento de la cuota total para quienes paguen los tres componentes (impositivo, seguridad social y obra social) va del 219% al 425%<\/p>\n<p>En el caso de venta de bienes (cosas muebles), la cuota impositiva aumenta entre el 282% y 336%, la cuota de seguridad social entre el 212% y 708% y la cuota de obra social entre 212% y 214%.<\/p>\n<p>Esto implica que el aumento de la cuota total para quienes paguen los tres componentes (impositivo, seguridad social y obra social) va del 219% al 353%<\/p>\n<p>Esto ha sido aprobado sin cambios por la C\u00e1mara de Senadores. En consecuencia, la C\u00e1mara de Diputados no podr\u00e1 introducir modificaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> \u00bfAumentan las cuotas en mayor medida que el par\u00e1metro de facturaci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Una de las quejas que se han escuchado es el aumento de las cuotas del monotributo, sobre todo respecto a la categor\u00eda A.<\/p>\n<p>&#8220;Sin embargo, en nuestra opini\u00f3n es razonable el incremento ya que, en la mayor\u00eda de los casos, es menor al incremento del par\u00e1metro de facturaci\u00f3n para la categor\u00eda de que se trate&#8221;, explic\u00f3 el tributarista Sebasti\u00e1n Dom\u00ednguez.<\/p>\n<p>En el caso de la Categor\u00eda A, el monotributista tendr\u00e1 cobertura jubilatoria pagando $ 9.800 y de obra social pagando $ 13.800.<\/p>\n<p>Es decir, en ambos casos, los pagos a realizar no llegar\u00edan a financiar las prestaciones de seguridad social y obra social a las que pueden tener derecho.<\/p>\n<p>En las \u00fanicas categor\u00edas donde la cuota total aumenta en mayor medida que el monto de facturaci\u00f3n, son las Categor\u00edas G y H para obras, locaciones y prestaciones de servicios.<\/p>\n<p>En los restantes casos, la cuota total aumenta en menor medida al incremento del monto de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esto ha sido aprobado sin cambios por la C\u00e1mara de Senadores. En consecuencia, la C\u00e1mara de Diputados no podr\u00e1 introducir modificaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> Se elimina la exenci\u00f3n de la cuota impositiva para determinados monotributistas de las Categor\u00edas A y B.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Actualmente, los monotributistas de las categor\u00edas A y B est\u00e1n exentos de la cuotas impositiva, siempre que no obtengan ingresos por 1) trabajo en relaci\u00f3n de dependencia, cargos p\u00fablicos, jubilaciones, pensiones o retiros; 2) Direcci\u00f3n, administraci\u00f3n o conducci\u00f3n de sociedades; 3) Locaci\u00f3n de bienes muebles o inmuebles; 4) Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de sociedades.<\/p>\n<p>En Paquete Fiscal elimina esta exenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esto ha sido aprobado sin cambios por la C\u00e1mara de Senadores. En consecuencia, la C\u00e1mara de Diputados no podr\u00e1 introducir modificaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong> Actualizaci\u00f3n de los montos de facturaci\u00f3n, alquileres devengados, previo m\u00e1ximo unitario de venta y cuotas<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El paquete fiscal establece que la actualizaci\u00f3n de los montos de facturaci\u00f3n, alquileres devengados, previo m\u00e1ximo unitario de venta y cuotas se ajustar\u00e1n semestralmente, a partir de 2025, en los meses de enero y julio por la variaci\u00f3n del IPC (\u00cdndice de Precios al Consumidor) elaborado por el INDEC correspondiente al semestre calendario que finalice en el mes inmediato anterior al de la actualizaci\u00f3n que se realice.<\/p>\n<p>Por otro lado, se faculta al Poder Ejecutivo a incrementar las mismas por el per\u00edodo fiscal 2024 exclusivamente.<\/p>\n<p>El aumento de las cuotas no podr\u00e1 ser en un mayor porcentaje al aumento del monto de la facturaci\u00f3n para la categor\u00eda que corresponda.<\/p>\n<p>Esto ha sido aprobado sin cambios por la C\u00e1mara de Senadores. En consecuencia, la C\u00e1mara de Diputados no podr\u00e1 introducir modificaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong> Los monotributistas excluidos de pleno derecho<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los monotributistas que quedaron excluidos de pleno derecho desde el 1 de enero de 2024 por la aplicaci\u00f3n de los par\u00e1metros vigentes antes de la modificaci\u00f3n, van a poder volver a adherirse, por \u00fanica vez, al r\u00e9gimen sin esperar los 3 a\u00f1os que exige la Ley del Monotributo.<\/p>\n<p>&#8220;Esta disposici\u00f3n t\u00e9cnicamente no aplica para aqu\u00e9l monotributista que, antes de superar los par\u00e1metros, se pas\u00f3 al r\u00e9gimen general&#8221;, advierte. Y agrega: &#8220;Quiz\u00e1s la reglamentaci\u00f3n, excediendo el marco legal, busca incorporar a estos monotributistas que deber\u00edan esperar los 3 a\u00f1os por haber actuado como correspond\u00eda&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las modificaciones al R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes fueron aprobadas con 37 votos positivos y 35 negativos. Fue rechazado el art\u00edculo sobre monotributo social. Todos los detalles a tener en cuenta &nbsp; &nbsp; La marat\u00f3nica sesi\u00f3n en el Senado que comenz\u00f3 el mi\u00e9rcoles pasado el mediod\u00eda y finalmente, a las 6 de la ma\u00f1ana del jueves, el oficialismo logr\u00f3 la aprobaci\u00f3n de la ley Bases y el paquete fiscal en general. En medio de todo, tambi\u00e9n se aprobaron los cambios al monotributo. 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