{"id":1159,"date":"2016-09-16T08:59:26","date_gmt":"2016-09-16T11:59:26","guid":{"rendered":"http:\/\/actualidadadiario.com\/site\/?p=1159"},"modified":"2016-09-16T08:59:26","modified_gmt":"2016-09-16T11:59:26","slug":"monotributo-vence-recategorizacion-y-declaracion-jurada-informativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2016\/09\/16\/monotributo-vence-recategorizacion-y-declaracion-jurada-informativa\/","title":{"rendered":"Monotributo: vence recategorizaci\u00f3n y declaraci\u00f3n jurada informativa"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>El 20 de septiembre vence el plazo para que los monotributistas que sufrieron variaciones en alguno de los par\u00e1metros de encuadre en el R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes (Monotributo), realicen su recategorizaci\u00f3n respecto del segundo cuatrimestre del a\u00f1o. Aquellos que no tuvieron variaci\u00f3n en sus par\u00e1metros, no deben hacer tr\u00e1mite alguno y contin\u00faan en su categor\u00eda de revista<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por otra parte, del 26\/9 al 30\/9 operan los vencimientos para que los monotributistas categorizados en la categor\u00eda F en adelante o sean empleadores presenten la declaraci\u00f3n jurada informativa cuatrimestral.<\/p>\n<p>Desde ya que, el r\u00e9gimen se encuentra totalmente desactualizado y esa falta de actualizaci\u00f3n (ingresos, alquileres) ante la inflaci\u00f3n corrida provocar\u00e1 la expulsi\u00f3n del r\u00e9gimen de aquellos monotributistas que excedan los par\u00e1metros m\u00e1ximos estipulados en 2013.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Recategorizaci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p>Los sujetos adheridos al Monotributo deben revisar su situaci\u00f3n al finalizar cada cuatrimestre: enero\/abril, vence el 20 de mayo; mayo\/agosto, el 20 de septiembre y octubre\/diciembre, el 20 de enero.<\/p>\n<p>Para ello deben verificar si existen modificaciones en los par\u00e1metros como: los ingresos brutos devengados, la energ\u00eda el\u00e9ctrica consumida, los alquileres devengados, de los doce meses inmediatos anteriores, en este caso de septiembre 2015 a agosto 2016, y la superficie afectada a la actividad hasta el \u00faltimo d\u00eda del cuatrimestre.<\/p>\n<p>Cabe recordar que aquellos monotributistas que trabajan en relaci\u00f3n de dependencia y a su vez ejercen alguna actividad que encuadra en el Monotributo, no deben computar los sueldos o remuneraciones para determinar los ingresos brutos anules, s\u00f3lo deben computar los ingresos de la actividad adherida al Monotributo<\/p>\n<p>Del mismo modo si un monotributista ejerce dos actividades, vende cosas muebles y a la vez presta servicios, la calificaci\u00f3n como ventas o servicios la determinar\u00e1 la actividad de mayores ingresos.<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite se realiza a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web utilizando clave fiscal ingresando al servicio &#8220;Sistema Registral&#8221;, opci\u00f3n &#8220;Registro Tributario \/ Monotributo \/ Recategorizaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n<p>Las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorizaci\u00f3n, deber\u00e1n abonarse a partir del mes siguiente al cambio de categor\u00eda. El cambio se produce el 20 de septiembre, el nuevo importe debe ingresarse hasta el del 20 de octubre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Declaraciones juradas informativas<\/strong><\/p>\n<p>Aquellos monotributistas que se encuentren en la Categor\u00eda F, G, H, I, J, K o L o sean empleadores en cualquier categor\u00eda, quedan sujetos a presentar una declaraci\u00f3n jurada informativa cuatrimestral donde deben detallar datos relacionados con las facturas emitidas y su monto a principales clientes, compras a proveedores, datos referidos al consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica y del local\/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, seg\u00fan sea alquilado o propietario, por mencionar algunos. Los vencimientos del cuatrimestre mayo\/agosto operan, seg\u00fan la finalizaci\u00f3n del n\u00famero de la CUIT. 26\/09 (0-1); 27\/09 (2-3); 28\/09(4-5); 29\/09(6-7) y 30\/09 (8-9).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Sociedades<\/strong><\/p>\n<p>Las sociedades de personas denominadas &#8220;de hecho&#8221; o &#8220;irregulares&#8221; antes de la entrada en vigencia del C\u00f3digo Civil y Comercial y que entre otras denominaciones se las trata como las sociedades de la secci\u00f3n cuarta o subsanables dentro de la Ley General de Sociedades, pueden acceder al Monotributo, en tanto no superen los tres socios y \u00e9stos posean las condiciones de monotributistas. En abril de este a\u00f1o, la AFIP adecu\u00f3 el sistema inform\u00e1tico de adhesi\u00f3n al R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes (Monotributo) a las nuevas normas que rigen desde el 1\/8\/15.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 20 de septiembre vence el plazo para que los monotributistas que sufrieron variaciones en alguno de los par\u00e1metros de encuadre en el R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes (Monotributo), realicen su recategorizaci\u00f3n respecto del segundo cuatrimestre del a\u00f1o. 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