{"id":11350,"date":"2017-05-11T09:50:45","date_gmt":"2017-05-11T12:50:45","guid":{"rendered":"http:\/\/actualidadadiario.com\/site\/?p=11350"},"modified":"2017-05-11T09:50:45","modified_gmt":"2017-05-11T12:50:45","slug":"comienza-a-regir-una-nueva-tarifa-de-gas-en-entre-rios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2017\/05\/11\/comienza-a-regir-una-nueva-tarifa-de-gas-en-entre-rios\/","title":{"rendered":"Comienza a regir una nueva tarifa de gas en Entre R\u00edos"},"content":{"rendered":"<p><em><strong>Junto a la factura correspondiente, la empresa Redengas emiti\u00f3 un texto en el que recuerda que desde el mes pasado &#8220;se encuentra vigente un nuevo cuadro tarifario que establece variaciones en las tarifas finales a todos los tipos de usuarios&#8221;. El aumento promedio es del 24 por ciento. Tambi\u00e9n se da cuenta de &#8220;modificaciones&#8221; en el reglamento, lo que implica cambios en el mecanismo de suspensi\u00f3n y\/o restituci\u00f3n del servicio<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Junto a la factura correspondiente, la firma Redengas emiti\u00f3 un comunicado en el que se se\u00f1ala, desde el mes de abril, se encuentra vigente un nuevo cuadro tarifario, autorizado por Resoluci\u00f3n Enargas N\u00ba 4.379 que establece variaciones en las tarifas finales a todos los tipos de usuarios&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En ese marco, se invita a los clientes a consultar los mismos ingresando al sitio de la empresa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>All\u00ed se indica que &#8220;la tarifa a aplicar a cada usuario residencial depende de la categor\u00eda, la que se establece con el volumen anual consumido por el usuario, por lo que al momento de realizar la facturaci\u00f3n se determina el volumen anual considerando el per\u00edodo bimestral que se est\u00e1 facturando y los cinco per\u00edodos bimestrales anteriores&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Las categor\u00edas establecidas son las siguientes:<\/strong><\/p>\n<p>Categorizaci\u00f3n de Usuarios Residenciales de acuerdo al consumo anual R1: De 0 a 450 m3<\/p>\n<p>R2 1: De 451 a 600 m3<\/p>\n<p>R2 2: De 601 a 750 m3<\/p>\n<p>R2 3: De 751 a 1000 m3<\/p>\n<p>R3 1: De 1001 a 1250 m3<\/p>\n<p>R3 2: De 1251 a 1500 m3<\/p>\n<p>R3 3: De 1501 a 1800 m3<\/p>\n<p>R3 4: Desde 1801 m3<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En el texto tambi\u00e9n se agrega que &#8220;hasta el 31 de marzo rigieron las tarifas autorizadas por Resoluci\u00f3n de Enargas N\u00b0 4.045 y 4.092&#8221; y se apunta que &#8220;a partir del dictado, por parte de la Autoridad Regulatoria, de la Resoluci\u00f3n Enargas N\u00b0 4.379, se dispusieron nuevas tarifas vigentes a partir del 01\/04\/17&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;En consecuencia, a partir de las facturas que incluyan consumos posteriores al 1\u00ba de abril de 2017, se comenzar\u00e1n a aplicar los nuevos valores, por lo que se prorratear\u00e1n las tarifas anteriores y actuales de acuerdo a los d\u00edas de vigencia de cada una&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cabe destacar que el aumento promedio es del 24 por ciento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Nuevo reglamento<\/strong><\/p>\n<p>Por otra parte, desde la empresa informan sobre un nuevo reglamento que &#8220;incluye varias modificaciones respecto del anterior&#8221;. La m\u00e1s destacada es la prevista en el art\u00edculo 11. Causas de suspensi\u00f3n o terminaci\u00f3n &#8211; (d) Restituci\u00f3n del Servicio \u2013 (i) Reglas Generales, que establece &#8220;&#8230;La distribuidora no reanudar\u00e1 el servicio en las instalaciones del cliente, cuando dicho servicio se hubiera discontinuado en raz\u00f3n de cualquier acto o incumplimiento del cliente, hasta tanto el cliente haya corregido la situaci\u00f3n o situaciones que ocasionaron la discontinuidad del servicio y la distribuidora haya verificado que la instalaci\u00f3n se encuentra en condiciones de seguridad. La distribuidora deber\u00e1 realizar las comprobaciones necesarias y pertinentes, debiendo contar con la presencia del usuario o del morador en el momento del operativo, el cual deber\u00e1 ser una persona mayor de edad&#8230;&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Es decir, se se\u00f1ala en el texto que acompa\u00f1a a la factura, que &#8220;luego de la interrupci\u00f3n del suministro por deuda o por alg\u00fan problema o p\u00e9rdida en la instalaci\u00f3n interna, de manera previa a toda rehabilitaci\u00f3n del servicio, nuestro personal verificar\u00e1 que la instalaci\u00f3n interna del usuario cumpla con las condiciones m\u00ednimas de seguridad establecidas en la normativa vigente. De resultar satisfactoria la revisi\u00f3n, se habilitar\u00e1 el suministro, de no ser as\u00ed, el usuario deber\u00e1 dar intervenci\u00f3n a un gasista matriculado a fin de que regularice la instalaci\u00f3n&#8221;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Junto a la factura correspondiente, la empresa Redengas emiti\u00f3 un texto en el que recuerda que desde el mes pasado &#8220;se encuentra vigente un nuevo cuadro tarifario que establece variaciones en las tarifas finales a todos los tipos de usuarios&#8221;. El aumento promedio es del 24 por ciento. 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