{"id":112150,"date":"2023-12-15T13:11:55","date_gmt":"2023-12-15T16:11:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=112150"},"modified":"2023-12-15T13:11:55","modified_gmt":"2023-12-15T16:11:55","slug":"gondolas-y-abastecimiento-las-leyes-que-buscan-derogar-para-desregular-la-economia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2023\/12\/15\/gondolas-y-abastecimiento-las-leyes-que-buscan-derogar-para-desregular-la-economia\/","title":{"rendered":"G\u00f3ndolas y Abastecimiento: las leyes que buscan derogar para desregular la econom\u00eda"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>Por medio de la \u201cley \u00f3mnibus\u201d que recibir\u00e1 tratamiento en el Congreso, el Gobierno busca suprimir un conjunto de regulaciones orientadas al control de precios<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Con el objeto de avanzar en la desregulaci\u00f3n de la econom\u00eda, el gobierno de Javier Milei se prepara para derogar la Ley de G\u00f3ndolas y Ley de Abastecimiento, dos legislaciones aplicadas en los \u00faltimos a\u00f1os como parte de los programas de control de precios. En este contexto, la &#8220;ley \u00f3mnibus&#8221; que recibir\u00e1 tratamiento en el Congreso de la Naci\u00f3n contemplar\u00eda la supresi\u00f3n de tres leyes que forman parte de los reclamos m\u00e1s habituales en las empresas de consumo masivo: la Ley de Abastecimiento (promulgada en 1974 y actualizada en 2014), la del Observatorio de Precios (es la Ley 26.992 de fines de 2015) y la de G\u00f3ndolas (Ley 27.545 del 2020).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Ley de G\u00f3ndolas<\/strong><\/p>\n<p>La Ley de G\u00f3ndolas (Ley 27545) se encuentra vigente desde marzo de 2020 con la finalidad de &#8220;contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores&#8221;.<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n fue reformulada en 2021 por la Secretar\u00eda de Comercio Interior para regular la exhibici\u00f3n de productos tanto en g\u00f3ndolas f\u00edsicas como virtuales, con el esp\u00edritu de que los consumidores puedan &#8220;visualizar primero los productos m\u00e1s accesibles&#8221;.<\/p>\n<p>Su r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n se extiende sobre los supermercados minoristas y mayoristas de 800 metros cuadrados o m\u00e1s y en todas sus tiendas virtuales.<\/p>\n<p>La normativa establece que las p\u00e1ginas web de los supermercados deben ordenar los productos de cada categor\u00eda de menor a mayor seg\u00fan su precio por unidad de medida.<\/p>\n<p>De esta manera, se pretend\u00eda que los consumidores pudieran identificar primero los productos &#8220;m\u00e1s accesibles&#8221;.<\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n se formaliz\u00f3 por medio de la Resoluci\u00f3n N\u00ba926\/2021.<\/p>\n<p>Por otro lado, la ley oblig\u00f3 a los sitios a indicar el producto de menor precio dentro de una categor\u00eda con un logo aprobado previamente por la Secretar\u00eda de Comercio Interior.<\/p>\n<p>De esta forma, si el consumidor opta por una opci\u00f3n de ordenamiento distinta a la determinada por la ley, igualmente puede visualizar f\u00e1cilmente el producto m\u00e1s barato por unidad de medida, de acuerdo con la disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>La reglamentaci\u00f3n tambi\u00e9n establece normas de identificaci\u00f3n de productos fabricados por micro y peque\u00f1as empresas (MiPyMEs).<\/p>\n<p>En este caso, se estipul\u00f3 que las p\u00e1ginas web de los supermercados deben destacar la oferta de productos elaborados por peque\u00f1as empresas (micro y peque\u00f1as empresas, agricultura familiar, campesina e ind\u00edgena, econom\u00eda popular, cooperativas y\/o asociaciones mutuales), con se\u00f1al\u00e9tica espec\u00edfica aprobada por Comercio Interior.<\/p>\n<p>A partir de la puesta en marcha de la normativa, los sujetos alcanzados ten\u00edan un plazo de 60 d\u00edas corridos para adecuar sus locaciones virtuales a las nuevas obligaciones, seg\u00fan lo dispuesto.<\/p>\n<p>La Ley de G\u00f3ndolas regula la oferta de alimentos, bebidas, productos de higiene personal y limpieza del hogar y abarca a todas las grandes cadenas de supermercados de todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Entre otros puntos, la normativa apunta a &#8220;mantener la armon\u00eda y el equilibrio entre los operadores econ\u00f3micos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen pr\u00e1cticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado&#8221;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Ley de Abastecimiento<\/strong><\/p>\n<p>La Ley de Abastecimiento fue sancionada en 1974, pero modificada por el kirchnerismo en 2014. La normativa le permite al Estado intervenir en cualquier operaci\u00f3n de compraventa que tenga relaci\u00f3n con la producci\u00f3n, construcci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, sanidad, alimentaci\u00f3n, vestimenta, higiene, vivienda, deporte y todo lo que se considere orientado al bienestar de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Incluso, la normativa establece en su art\u00edculo 4\u00b0 que se fijar\u00e1n sanciones a quienes:<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>a) Elevaren artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuvieren ganancias abusivas;<\/li>\n<li>b) Revaluaren existencias, salvo autorizaci\u00f3n expresa de la autoridad de aplicaci\u00f3n;<\/li>\n<li>c) Acapararen materias primas o productos, o formaren existencias superiores a las necesarias, sean actos de naturaleza monop\u00f3lica o no, para responder a los planes habituales de producci\u00f3n o demanda;<\/li>\n<li>d) Intermediaren o permitieren intermediar innecesariamente o crearen artificialmente etapas en la distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n;<\/li>\n<li>e) Destruyeren mercader\u00edas o bienes; o impidieren la prestaci\u00f3n de servicios o realizaren cualquier otro acto, sea de naturaleza monop\u00f3lica o no, que tienda a hacer escasear su producci\u00f3n, venta o transporte;<\/li>\n<li>f) Negaren o restringieren injustificadamente la venta de bienes o la prestaci\u00f3n de servicios, o redujeren sin causa la producci\u00f3n habitual o no la incrementaren, habiendo sido intimados por la autoridad de aplicaci\u00f3n a tal efecto con cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n, en caso de tener capacidad productiva, para responder a la demanda;<\/li>\n<li>g) Desviaren o discontinuaren el abastecimiento normal y habitual de una zona a otra sin causa justificada;<\/li>\n<li>h) No tuvieren para su venta o discontinuaren, seg\u00fan el ramo comercial respectivo, la producci\u00f3n de mercader\u00edas y prestaci\u00f3n de servicios con niveles de precios m\u00e1ximos y m\u00ednimos, o m\u00e1rgenes de utilidad fijados, salvo los eximentes justificados que se establezcan por v\u00eda reglamentaria, teniendo en cuenta ramo, habitualidad, modalidad, situaci\u00f3n de mercado y dem\u00e1s circunstancias propias de cada caso;<\/li>\n<li>i) No entregaren factura o comprobante de venta, la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo 2\u00b0, incisos e) y f) de la presente, o ejercieran su actividad fuera de los registros y licencias previstos en el art\u00edculo 2\u00b0, incisos h) e i) de esta ley, en caso de corresponder, todo ello en la forma y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias;<\/li>\n<li>j) Vulneraren cualesquiera de las disposiciones que se adoptaren en ejercicio de las atribuciones que se confieren por los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00ba de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Como sanciones, el art\u00edculo 5\u00b0 establece para quienes incurrieren en los actos u omisiones previstos en el art\u00edculo 4\u00b0, las siguientes:<\/strong><\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>a) Multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos diez millones ($ 10.000.000). Este \u00faltimo l\u00edmite podr\u00e1 aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en infracci\u00f3n;<\/li>\n<li>b) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta noventa (90) d\u00edas. Durante la clausura, y por otro per\u00edodo igual, no podr\u00e1 transferirse el fondo de comercio ni los bienes afectados;<\/li>\n<li>c) Inhabilitaci\u00f3n de hasta dos (2) a\u00f1os para el uso o renovaci\u00f3n de cr\u00e9ditos que otorguen las entidades p\u00fablicas sujetas a la ley 21.526 de Entidades Financieras, y sus modificatorias;<\/li>\n<li>d) Comiso de las mercader\u00edas y productos objeto de la infracci\u00f3n;<\/li>\n<li>e) Inhabilitaci\u00f3n especial de hasta cinco (5) a\u00f1os para ejercer el comercio y la funci\u00f3n p\u00fablica;<\/li>\n<li>f) Suspensi\u00f3n de hasta cinco (5) a\u00f1os en los registros de proveedores del Estado;<\/li>\n<li>g) P\u00e9rdida de concesiones, privilegios, reg\u00edmenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por \u00faltimo, en su art\u00edculo 6\u00ba define que, en caso de reincidencia los l\u00edmites m\u00e1ximos de los montos del inciso a) del art\u00edculo 5\u00b0 y los t\u00e9rminos de sus incisos b), c), e) y f), podr\u00e1n elevarse hasta el doble de la sanci\u00f3n originaria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por medio de la \u201cley \u00f3mnibus\u201d que recibir\u00e1 tratamiento en el Congreso, el Gobierno busca suprimir un conjunto de regulaciones orientadas al control de precios &nbsp; &nbsp; Con el objeto de avanzar en la desregulaci\u00f3n de la econom\u00eda, el gobierno de Javier Milei se prepara para derogar la Ley de G\u00f3ndolas y Ley de Abastecimiento, dos legislaciones aplicadas en los \u00faltimos a\u00f1os como parte de los programas de control de precios. 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