{"id":107459,"date":"2023-09-05T12:47:05","date_gmt":"2023-09-05T15:47:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/?p=107459"},"modified":"2023-09-05T12:47:05","modified_gmt":"2023-09-05T15:47:05","slug":"reducen-la-carga-tributaria-de-los-trabajadores-independientes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/2023\/09\/05\/reducen-la-carga-tributaria-de-los-trabajadores-independientes\/","title":{"rendered":"Reducen la carga tributaria de los trabajadores independientes"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: center;\"><em><strong>A trav\u00e9s de un decreto, modific\u00f3 el R\u00e9gimen de Inclusi\u00f3n Social y Promoci\u00f3n del Trabajo Independiente<\/strong><\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Gobierno modific\u00f3 el R\u00e9gimen de Inclusi\u00f3n Social y Promoci\u00f3n del Trabajo Independiente para incluir la reducci\u00f3n de las cargas obligatorias de los trabajadores m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s del decreto 444\/2023, publicado este martes en el Bolet\u00edn Oficial, el Poder Ejecutivo estableci\u00f3 el diferimiento del pago de parte de las cotizaciones a las que se encuentran obligados los contribuyentes &#8220;que, si bien re\u00fanen las condiciones de vulnerabilidad previstas para los trabajadores independientes promovidos, obtienen ingresos que exceden los l\u00edmites para el acceso a los beneficios, pero no superan el m\u00e1ximo contemplado para la Categor\u00eda B&#8221; del monotributo.<\/p>\n<p>De este modo, los trabajadores independientes que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Econom\u00eda Popular (RENATEP) podr\u00e1n acceder a un beneficio de reducci\u00f3n del 50% en el pago de la cotizaci\u00f3n previsional al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).<\/p>\n<p>Esa medida estar\u00e1 vigente durante los primeros 36 meses de adhesi\u00f3n al R\u00e9gimen: la cuota se reduce del 25% al 1% de los ingresos brutos mensuales, o al equivalente al 25% del aporte mensual al SIPA, el que resulte menor, seg\u00fan el decreto. Vencido ese plazo, el importe de la cuota de inclusi\u00f3n social ser\u00e1 equivalente al 2,5% de los ingresos brutos mensuales que perciba por su actividad la persona trabajadora independiente promovida.<\/p>\n<p>La cuota se abonar\u00e1 en los plazos y con las modalidades que establezca la AFIP y se imputar\u00e1 a la cancelaci\u00f3n de los aportes sustitutivos correspondientes a los meses del a\u00f1o calendario en curso, comenzando por el m\u00e1s antiguo, puntualiz\u00f3 el Poder Ejecutivo.<\/p>\n<p>Y a\u00f1adi\u00f3 que el trabajador independiente no estar\u00e1 obligado a abonar esta cuota en el mes en que hubiera sufrido una retenci\u00f3n o percepci\u00f3n, en virtud de los reg\u00edmenes que disponga la AFIP.<\/p>\n<p>El R\u00e9gimen de Inclusi\u00f3n Social y Promoci\u00f3n del Trabajo Independiente prev\u00e9, entre los requisitos para la adhesi\u00f3n, que la actividad desarrollada por la persona responsable sea su \u00fanica fuente de ingresos.\u00a0 En consecuencia, no pueden adherir a ese mecanismo quienes revistan el car\u00e1cter de jubilados, pensionados, empleados en relaci\u00f3n de dependencia o quienes obtengan o perciban otros ingresos de cualquier naturaleza, ya sean nacionales, provinciales o municipales, excepto los provenientes de planes sociales.<\/p>\n<p>Para el Gobierno, esta medida apunta a &#8220;facilitar el ingreso y mantenimiento en la econom\u00eda formal&#8221; de los trabajadores independientes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s de un decreto, modific\u00f3 el R\u00e9gimen de Inclusi\u00f3n Social y Promoci\u00f3n del Trabajo Independiente &nbsp; &nbsp; El Gobierno modific\u00f3 el R\u00e9gimen de Inclusi\u00f3n Social y Promoci\u00f3n del Trabajo Independiente para incluir la reducci\u00f3n de las cargas obligatorias de los trabajadores m\u00e1s vulnerables. A trav\u00e9s del decreto 444\/2023, publicado este martes en el Bolet\u00edn Oficial, el Poder Ejecutivo estableci\u00f3 el diferimiento del pago de parte de las cotizaciones a las que se encuentran obligados los contribuyentes &#8220;que, si bien re\u00fanen las condiciones de vulnerabilidad previstas para los trabajadores independientes&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":98646,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[2],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/107459"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=107459"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/107459\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":107460,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/107459\/revisions\/107460"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/98646"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=107459"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=107459"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.actualidadadiario.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=107459"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}